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CSJ - SP 9333(13-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9333(13-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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VO GOMEZ VELASQlJEZ.

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Aprobada Acta No. 100. - 1 - , 1 I Santa Fe d~ Bogotá D.C., trece de septiembre de mil I novecientos noventa cuatro. y 1 I ,, I - , I I - , '1VISTOS , La defensora de la procesada BEATRIZ TORRES, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe , I tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y • el descuento por trabajo estudio. y ~============~===-==-=-==-=-='==~'-~'~-~-==========~~"~-='-=-=-=====-==-~-==~====~== •

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• • , , I • '1 , '1 II " La acusada ue condenada por el Juzgado 46 Penal del f circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad. de 48 meses de prisión, como autora responsable de • la infracción a la Ley 30 de 1986, mediante sentencia del 7 de septiembre de 1993, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 5 dp noviembre del mismo afio, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su apoderada . • La incriminada se encuentra detenida desde el 11 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción . 24 meses y 2 dlas. Por trabajo acredita 2932 horas, que de • conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención equivalente 6 meses y 3 dlas, y por estudio 808 horas que le representan una rebaja de 2 meses 7 dlas, guarismos que arrojan un total de 32 meses y 12 y dlas, con lo que satisface las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equiv~lentes a 32 " meses . • En el proceso no obra información en el sentido que la penales registre antecedentes y implicada • • • .. .- -- • • • ":""- _.- _. -- -- - -

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I , I 933] 3 , contravencionales, su conducta ha sido calif icada como 'IEJEMPLAR" durante su permaÍ1eñcia 'en el establecimj,ento carcelario, dedicándose al desarrollo de actividades • de e s ud i.o, aspectos q • ue hacen suponer laborales y t und ad amerrte a la Sala su readaptación social y por lo f i.srn,o no requiere de tratamiento penitenciario por más m tiempo, motivos por los que se satisfacen las exigencias previstas por la ley parR ot0rgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $ 300.000.00, que deberá prestar ante el Juzgado de prI• mera instancia, y , suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. , Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CAS~CION PENAL,

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10. OTORGAR a la procesada BEATRIZ TORRES la libertad provisional. , Previa la prestación de la caución prendaria por la 20. cuantía de $ 300.000.00 a la orden del Juzgado 46 Penal del

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, .1. I • . 9333 4 , , circuito de esta ciudad, al,)gu~l gue la suscripción de la di ligencia. de compromiso con las obligaciones a que se • contrae el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, se librará la correspondiente orden de libertad a la • Reclusión Nacional de Mujeres de esta ciudad, siempre y cuando no sea requerida por autoridad por asunto y diferente. • Notifiquese y cúmplase . •

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JORGE CARREÑO LUENGAS / HO DUQ

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JORGE EN IQUE VALENCIA H.

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SECRETARIO .

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