CSJ - SP 9335(09-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9335(09-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CASACIOH
NO.9335 ::EllISDELGADO Gt'!!qIA OTRO y
~~CUESTRO EXiORSIVO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL •
Magistrado Ponente: «~
, Dr. ENRlaJE Ju roVEDA , • Aprobado Acta No.164 , , ¡ , • , , • " • Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). ,, , , ,, ,, , , , • , " ,, ¡ , ,•
V 1 S T O S
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1, ~ , ! , I , , Se prónuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de , , , • • 1 , sus integrantes. 1 • , , _.
ANTECEDENTES
, , . , , La demanda de casación presentada ante el Tribunal Nacional en •
- 1 representación de los procesados recurrentes fue admitida el día 2 de t mayo de 1994.
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- , , " De 1egado en 10 Pena 1 se cump 1 ó El tras 1ado al Procurador Segun,do i < conforme a 10 dispuesto en el artículo 226 del CÓdigo de Procedimiento
. • . ' • -'. Penal, concepto Que se emitió el día de séptiembre de 1994. 30 - - •
-
CASACION NO.933S
DENIS DELGADO GAVIRIA OTRO y
•
SECUESTRO EXTORSIVO.
Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del término , legal, y luego de desatar varias peticiones de libertad formuladas por uno de los procesados, el doctor car los Augusto Galvez Argote con pronunciamiento del 27 de octubre de los cursantes hace la siguiente manifestación: "Por haber emitido concepto como Procurador Segundo Delegado en 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por los procesados Denis Delgado Gaviria y Kenier Fabian AlzateDelgado, me declaro impedido para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo numo 60. del 103 Código de Procedimiento Penal" . •
LA SAlA OONSIDU V>.
El numeral 60. del artículo del Código de Procedimiento Penal 103contempla corno causal de impedimento para conocer de una determinada actuación, que el funcionario judicial haya intervenido previamente en el proceso . •
- • Por lo anteriormente expuesto resulta evidente que el doctor carlosAugusto Galvez Argote se encuentra impedido para intervenir comqjuez .' dentro del trámite del recurso de casación proroovido dentro del proceso penal que se adelanta contra Denis Delgado Gaviria y Kenier Fabian , . I • Alzate l el delito de secuestro extorsivo, en razón a que Oe qadovpor
, • coro Pr• ocurador Segundo Delegado en lo Penal emitió concepto
- " conforme a lo reglado en el art.226 del C. de P. P .
-.
- , Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por 10 que es necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se
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- • sortee el conjuez que habrá que reemp lazar los., 2 ====~------~-==~~~----~~~~~--------------~~------------~~~-------------------------
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CASACIOH HO.9335
• DEHIS DELGADO GAVIRIA OTRO y
SECUESTRO EXTORSIVO.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, , RESUELVA ¡ AC>=PIAR el impedimento mani festado por el doctor car los Augusto oatvez I Argote, para intervenir en este proceso, por 10 cual se separa de su , , conocimiento. I ! , funcionario impedido . • Cópiese cúmplase. y ,
NILSON PINILLA P NILLA E.
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PATRICIA JUAN aJELLAR
J , , Secretaria , , ,,' , , " , " , , , " 3 I I ¡ , ,