CSJ - SP 9341(24-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9341(24-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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004659 I , • , , , , Casación 9341.- # ,
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CORTE SUPRREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION P~NAL , i i
, . I I
Magistrado Ponente: _
\ , • ,
JORGE CARREÑO LUENGAS
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- , Aprobado Act_a No'. 68 - Jun. 22 /94.-
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- • junio veinticuatro de mil
Santa Fe de Bogotá, D.C., , , novecientos noventa cuatro.- y , , , \ • : ,
V 1 S T O S
• • • , \ ,I , i , I \ I , Antes de hacer la Corte un , , am en o sobre la idoneidad de la demanda de casación, p r-onunc t i t , , ' present ada a nombre de 1 procesado t eni ent e HECTOR IGNACIO CORREA SARMIENTO, debe examinar como requisito previo, si en el caso juzgado se dan los presupuestos procedimenta1es para , la admisibilidad de la impugnación extraordinaria.- , , , , Dos aspectos de especial importancia _-
- ' , deben examinarse, para determinar si una providencia admite • o , no el recurso extraordinario de casación:' el factor
, competenci•a el factor sanción.- y , , Según el primero de ellos, debe tratarse ,. , de sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal , Superior, el Superior Penal Militar o el Tribunal Naciona1.- , , ~----------------~----------------------------------------------------.- _ ____ 0_0 .- __ oo. _ _ __ 0_ ._.. .. . '. .' • • • • • • • • • I , I , , ,, , I , i I , , ¡ , , , , 2 , ,, . Por el segundo aspecto, debe procede~se I i • por un delito que.tenga señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis.años ( arto 218 del • C. de P.P. modificado por la Ley 81 de 1.993). Para • determianr este quantum punitivo debe tenerse en cuenta la especie del delito y todas las circunstancias especificas que
- • agraven o atenúen la responsabilidad.-
• ¡ • Si bien en el caso de estudio la decisión en examen cumple con el primer requisito, ya que se trata de . una sentencia de segunda instancia proveniente del Tribunal • Superior Militar, no procede lo mismo en relación con el factor punitivo.- • ¡ ¡ • i • • I
En efecto : •
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- • El pr_ocesa• do Correa Sarmiento fué
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- •
• •
- • condenado por un delito de lesiones ·personales culposas.-
• • • • • •
- • Por haber ocasionado el comportami ento ilícito una incapacidad permanente, la pena máxima seria la contemplada en el inciso 2° del art.268 del C. de P.P. • . Militar, o sea, siete (7) años de prisión, que aumentada en una tercera parte por tratarse de una deformidad en el rostro • • ( inciso 3° del citado arto 268) daria una sanción máxima de
- • nueve (9) años, cuatro (4) meses de prisión.-
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• I , , • · 004661 , , , , i , , I , , o , , ! 3 I , • I ¡ Pero como se trata de un delito culposo, ! ,. la pena anterior se disminuye de las cuatro Quintas partes a • la mitad, según 10 dispone el arto. 275 del C. de J. P. M., 10 •
- • cual da una pena inferior al Quantum punitivo Que seHa1a el 1 o • arto 218 del C. de P.P. modificado por la Ley 81 de 1.993 o
1 , o sea, seis (6) anos de prisión, e incluso menor a los cinco , • (5) anos de Que habla el arto 435 del C. de J. P. Mi1itar.-
· . I 1 • I
- • Quiere decir 10 anterior, Que el recurso extraordinario 'de casación interpuesto en el presente caso, I
I
- \ es a todas luces improcedente. Por ello, se declarará .1a • nulidad de 10 actuado desde el auto del Tribunal Que declaró
, , , • i admisible el recurso.- • • I • , , I \ -
- • Por 10 expuesto, 1a CORTE SUPREMA DE
• I, , , • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA LA NULIDAD de 10 actuado en este proceso a partir del auto del Tribunal Que
- • declaró la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.- • TIFIQUESE DEVUELVASE a la oficina de y orlg• en o
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DUQUE UIZ
GUIL I
CARREÑO LUENGAS
JOR , , , , • o • •
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, 00466-2
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Ref. : Casación Rdo. 9341.-
# 1 •
C. / Hectorl. Correa S.-
- \ , , I Lesiones .Personales.- • •, - , , , , • Lv,
DIDIMO PAEZ VELANDIA
ELASQUEZ
O GOM ---.
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JORGE ENRIQUE VA aRRES FR
JUAN MANUE
- - • - - Carlos A. Gordillo Lombana Secretario.- , I I • - - ¡, , I • , - I • --
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