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CSJ - SP 9341(24-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9341(24-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. -- --,_--------;J __ , _. , ' .: . o o • , , .. - . - .. , • • • , , , '\. ~ • J , ,

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004659 I , • , , , , Casación 9341.- # ,

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,

CORTE SUPRREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION P~NAL , i i

, . I I

Magistrado Ponente: _

\ , • ,

JORGE CARREÑO LUENGAS

_ , , • , ,

  • , Aprobado Act_a No'. 68 - Jun. 22 /94.-

, , _ I , •

  • • junio veinticuatro de mil

Santa Fe de Bogotá, D.C., , , novecientos noventa cuatro.- y , , , \ • : ,

V 1 S T O S

• • • , \ ,I , i , I \ I , Antes de hacer la Corte un , , am en o sobre la idoneidad de la demanda de casación, p r-onunc t i t , , ' present ada a nombre de 1 procesado t eni ent e HECTOR IGNACIO CORREA SARMIENTO, debe examinar como requisito previo, si en el caso juzgado se dan los presupuestos procedimenta1es para , la admisibilidad de la impugnación extraordinaria.- , , , , Dos aspectos de especial importancia _-

  • ' , deben examinarse, para determinar si una providencia admite • o , no el recurso extraordinario de casación:' el factor

, competenci•a el factor sanción.- y , , Según el primero de ellos, debe tratarse ,. , de sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal , Superior, el Superior Penal Militar o el Tribunal Naciona1.- , , ~----------------~----------------------------------------------------.- _ ____ 0_0 .- __ oo. _ _ __ 0_ ._.. .. . '. .' • • • • • • • • • I , I , , ,, , I , i I , , ¡ , , , , 2 , ,, . Por el segundo aspecto, debe procede~se I i • por un delito que.tenga señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis.años ( arto 218 del • C. de P.P. modificado por la Ley 81 de 1.993). Para • determianr este quantum punitivo debe tenerse en cuenta la especie del delito y todas las circunstancias especificas que

  • • agraven o atenúen la responsabilidad.-

• ¡ • Si bien en el caso de estudio la decisión en examen cumple con el primer requisito, ya que se trata de . una sentencia de segunda instancia proveniente del Tribunal • Superior Militar, no procede lo mismo en relación con el factor punitivo.- • ¡ ¡ • i • • I

En efecto :

• . . _ • •

  • • El pr_ocesa• do Correa Sarmiento fué

• •

• •

  • • condenado por un delito de lesiones ·personales culposas.-

• • • • • •

  • • Por haber ocasionado el comportami ento ilícito una incapacidad permanente, la pena máxima seria la contemplada en el inciso 2° del art.268 del C. de P.P. • . Militar, o sea, siete (7) años de prisión, que aumentada en una tercera parte por tratarse de una deformidad en el rostro • • ( inciso 3° del citado arto 268) daria una sanción máxima de
  • • nueve (9) años, cuatro (4) meses de prisión.-

• \ • ~~~~~~~~~~~~- -------------------------- - ----------- --- -- --- --- ----- , . .

  • . .. , . .-...._ • .. # - • , ~ , _ __ "",-,o .__~ ;,

_. - • o • o o _

  • • - >. o •

• I , , • · 004661 , , , , i , , I , , o , , ! 3 I , • I ¡ Pero como se trata de un delito culposo, ! ,. la pena anterior se disminuye de las cuatro Quintas partes a • la mitad, según 10 dispone el arto. 275 del C. de J. P. M., 10 •

  • • cual da una pena inferior al Quantum punitivo Que seHa1a el 1 o • arto 218 del C. de P.P. modificado por la Ley 81 de 1.993 o

1 , o sea, seis (6) anos de prisión, e incluso menor a los cinco , • (5) anos de Que habla el arto 435 del C. de J. P. Mi1itar.-

· . I 1 • I

  • • Quiere decir 10 anterior, Que el recurso extraordinario 'de casación interpuesto en el presente caso, I

I

  • \ es a todas luces improcedente. Por ello, se declarará .1a • nulidad de 10 actuado desde el auto del Tribunal Que declaró

, , , • i admisible el recurso.- • • I • , , I \ -

  • • Por 10 expuesto, 1a CORTE SUPREMA DE

• I, , , • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA LA NULIDAD de 10 actuado en este proceso a partir del auto del Tribunal Que

  • • declaró la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.- • TIFIQUESE DEVUELVASE a la oficina de y orlg• en o

• RANGEL , -- •

. •

DUQUE UIZ

GUIL I

CARREÑO LUENGAS

JOR , , , , • o • •

  • • • o

- • • •

  • . ..... -. - - - - ... - _.~ ._-- ~. .', -. . .- - __ - - '- - • • •

, 00466-2

  • -

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Ref. : Casación Rdo. 9341.-

# 1 •

C. / Hectorl. Correa S.-

- \ , , I Lesiones .Personales.- • •, - , , , , • Lv,

DIDIMO PAEZ VELANDIA

ELASQUEZ

O GOM ---.

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, ' A M.

JORGE ENRIQUE VA aRRES FR

JUAN MANUE

- - • - - Carlos A. Gordillo Lombana Secretario.- , I I • - - ¡, , I • , - I • --

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