CSJ - SP 934(19-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 934(19-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
RAd. 0934. Colis1Ól) de Competencie Procesados ()LIGARIO CAL!ANO AllU.
Delito: Abuso de Coufianza
CORTE SttPRBMA DB JUSTICIA
SALA DK CASAC10111 PBNAL
Magistrado Ponentes
Doctor EOOAR SAAVEDBA l«>JAS
Aprobado Acta NQ. 060 B.ogoti, cliecin11eve de junio de miluovecientoe ochenta y s.eis. VISTOS Dobo la Corte Suprema do Justicia. dirimir el conflicto de competeoci~ ueBQtiva r.suscitad.o ontr~ el .Juzgado 26 Penal del Circuito da Bogot.4 y ol Juzgado lo. Penal del Ci.tcUito de Peretra, con rolaaión al procaeo adelantado contra Ot!GAB.IO GALBANO ARIZA por el postble delito de Abuso do Confianza. Se procede a resolver lo po.rtia,ente lueso de los eiguienteo UStJLTANDOS Y éON.SIDmmm,os La Empresa de transporte terrestre .,Palomar Ltda." entreg6 Ut\a mercan1 l ~n c{o al señor OLEGARXO GALBANO AUZA esca e1udad, para que hiciera ontrega 1 do la misma en Pera.ira el dos (2) de febrero dolmU novecientos ochonta y 1 1 dos (1982), pero la tte~cancla no llegó a su destino, raz6n por la cuol so dió comieru:o al proceso en el que ahora ae suscita la ~oU.ai&. !l proceso de inició por acto del 27 de Qiciemb~e do 1983 dictado por el Jwig&do Octavo de. :lustnic:c16n Criminal de Bogot&.
2 fue avocado por el Juzgado 26 Peile-1 del Cúeu1to de Bogotá., mediante acto del 19 de octubre de 1984. Este mismo Juzgado por provtdencd.a 4e1 18 de diciembre do 1985 daclar6 no ser competente y rem1U.S ol proceso a.1 J1U: gado Paual del é1rculto de Pereira (xepart) pl'Ovocando colisión de competoncia negativa. El Juagádo Prima-ro Penal del C1.i'cu1to, a quien le correopondló el proceoo por ~parto, considera no ser competénte, razón pot le cual acept6 e-1 ~onflicto planteado. En la providencia antes aludida de maue.ra equivoca.da. se di_spuso la remi sión del procesq al B. Tribunal disciplinario para que reaolvlera el con a. flicto plautoado. El TribUl).81 D1scip111la~1o por providencia del 9 de t:inyo del presente año se abstuvo de eolociou.ar el conflicto pot' . no ser competente. !o lo Sala Peul de la Corta Supl'ema .de Just.icia lo au.toi-idGd jurisdicctonal 1d6ae.a para ~eeolver loe conflictos de é-Ot!lpetencia que se susc.1toren entre dos juzgados penales de distintos distritos judieioles de ' ' acuet-do con lo pre-vis.to en el ai-i. 32 c!el e-. da P. ,. Loo jueceo tre~o§ en el conflicto aducen no ser competentes, alegalldo el de Bogot4 que la compet(aD(iia radica en loo funcionarios jurtediceionales d~ Pereira sitio donda Sé 0omit16 el CUIJl)'l:laÍento de la mie16n en• '1 1 comendada, esto ee, la outrega de las mereanc!es que ee dieron para su 1 ! c. transporte a d1cba ciudad (are. l) numetal 2o. dol P.)"• mten~raa que el juez de la capital dé JU.sai-alda, eostiane que el juez de Bogotá que provoca la colisión ea un auto de escas.a motivación da a entendeJ' que oe trata de ün delito C.Ontr.a e.1 patr.imonio econ6mico perfeccionado por una conductá ond-siva. al sostener que el delito ee. agotó al no hacerse entrega de la me~cancta encomea&lda, per.o que el delito bien sea abuso de coafianza·o hurto $e. perfecciona dinámicamente por acto!J, pol' Uled.1o de los cuales se concreta el apoderamiento y qu;la competonc:l:.a ten.itor1al p(lra el juaga.mienco de t~les hecbos ser4 el juea, del stt1o donde oe realtzoton loo mismos y que por eG11to es inaplicable la noflDS. jur!d1• co en que se fundamenta el jue.z que provoca la colisión (numeral 2o.art. 13 C, P,) •. Concluye finalmente que 1a·compe.tencta corresponcle al fwicionario de Bogotá, puesto qcae se trata de un caso de c:ompet.encia o. prevención (art,42 c. de P,P.) por clesconoc:erae el oicio da la ocuTrencta de la acc16u delictiva. Asiste la razón al funcionario judicial ele Poreira, porque la reeU.dad os que a pesar de háber trascurrido m4s de cuatro (4) años desde la ocu rrencia do los hechos. se desconoce el sitio dQUdo éotos hubieran podido suceder y lo único ,uo se sabe. son los datos que se propoYciona.n en la .otnpliacíón de la denuncia en la tue ee sostiene que el chofer ahor.a sin dicado dijo haber e.1cto atraca4o pot w:lOS ind.ivlduos vestidos clo po11cia, sin decir dónd~• y cport4udo copia de la clen1JDcia. Como bien lo dice e.1 funciónario de. fereira, al tt$torae de un delito contra el pa"tmonio económt,:o, éste se pot"fecctona con le acción por med d1o de la c;ual ee realiaa. el epoderami~nto o la aim,plación, pe.-o jamáe por uiedio de \1118 omisión C.OIJlO lo plantea Eil juez de Circuito de Bogotl y en tales coudictonea. debe ente~derse perfeccionado el delito do~ se 1 ejecutó 14 conducta que concretS el $poderamiento o apropiación y al dee . 1 cio11ocerae el sitlo donde ello ocurrt6 es prec.iso concluir que oe trata ! do ua caso de competencias prevonci6n y de acuetdo a lo previsto en el ) 1 1 ore. 42 del C. do P.P. ser& etom,etente para conocer de este p~oceso el I 4 .Juez de Bogotá poi' hatrerse 1uic.1ado primero la 1nveet1gact.6u en esta
ciudad. Se remitirán las c;6pias del proceso al Juez 26 Penal del Cit'cuito de Bo goti para que continúé. la investigac:Jón y se en•tar& copta de esta de clsi& ~ Juez lQ. Penal 4el etrcQ,ito dé feré.11'4• p.tira que re1Dita al com peten.te la parte del espec11o:nte que se encuentra en $\l juzgádo. No puede l'1 Sala paaar po~ alto la ~e~cia 1Jlvestigat1va ~ se $.p~ecia en este proceso. porque a pesaxde quela denuiicia no tiene fécha, es ló gico que eet4 ha debido presentaroe en febrero de mil novecientos ochen ta y dos (1982), puoeto qoe los hechos suceclieron e.o loa primeros d!as de eso mee. A pesar de lo anterior la rat1f1caci6~ solo ea produce el once (U) de octubre de mil n.ovec1eotoe ochenta y tres (1983) y el auto cabaBá dd proceso el 26 de cliciotnbre del mismo ailo. Posterion1ente se remite al Ju,:gado ele Circuito de Bogotá, por auto del 26 de enero de 1984, pero solo e& avocado por el Juzgado 26 por auto dal 19 ele octubre.del mismo aílo. 8e dec~r que dos aílos. ocho meseG y algunos dtao desi,u&s de loa hechos aún no ee bal>!a realtaado la Cláe mfn«ma dt.U,gencia lnvest1gat1va porá e1 perfe cctonamiento da la b.veetigacs&n ..
Esta evidente mor6e1dad debe ser 1nveatig4da.. razón por la cual ae COtlpulsaran las coptas pertinente$ cQn destino a la Procuradur!a Di&trital de esta ciudad. Bópioae. not1fl~se y c(impl..Gsa,
EDGAR SAAVEDBA ROJAS LUIS ENllIQUB ALDANA ROZO
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liBlmAm.)O BAQUERO BOBDA JORGB CAIUWÍO LUENGAS
C11ILLBBMO DA.VILA ~oz GUIUJmMO DUQUI runz
GUSTAVO GOM.iZ VBLASQUEZ a.
José Bertl>oT.tQ Vel(equez Secretario .,
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