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CSJ - SP 9345(07-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9345(07-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. .

.' , • . ..¡BLICA DE COLOMBIA

, Rad.9345-2Extrad.

FERNANDO MONTAÑEZ B.

Narcotráf. EE.UU.- I , I , , , , ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

•, •

SALA DE CASACION PENAL

I , I I •,

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Discutido aprobado Acta No.01~ y Santafé de Bogotá, D, C. Juliosietede mil n~ vecientosnoventa cuatro. y • • _. ,. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente el señor defensor del solicitado en extradición pide se decreten unas pruebas que considera conducentes. Compete a la Corte decidir sobre el particular.

ANTECEDENTES INMEDIATOS: El Gobierno de los Estados Unidos de Norte América mediante nota verbal 225 solici tó en extradición al ciudadano de esa nacionalidad FERNANDO MONTAÑEZ BULTRON, nacido en San Juán de Puerto Rico, contra qUl• .en se profirió una acusación por diversos delitos que preCl•.sa ..en su nota correspondiente.

'. _ _ Se admitió el incidente dentro de la y oportunidad para solicitar pruebas, el señor defensor pide las , siguientes: a) Que se demande del Ministerio de Relaciones 1 ..., --- . .

,PUBLICA DE COLOMBIA

• '( • Exteriores, copia auténtica de la traducción oficial realizada a la Nota Verbal No. 225, pues en los anexos que obran en el

expediente aparece una "traducción no oficial" de la misma, y b) Que se pida a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) , la expedición de cop1• a auténtica de los documentos de identificación que portara el presunto ciudadano extranjero FERNANDO MONTAÑEZ BULTRON cuando fue capturado en la ciudad de Barranquilla, y a la División de Identificación de la ya mencionada entidad investigativa, copia auténtica del prontuario o reseña tomada a ese capturado para establecer si su descripción corresponde a la que señala la nota en que se solicita la extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. - Ciertamente, de conformidad con los preceptos correspondientes del procedimiento colombiano que rige , el trámite de un incidente de extradición, se exige la formalidad de la traducción oficial de la prueba documental que se aporte en idioma extranjero.

• , Al observar la carpeta No.2, a folios 27 y ss., aparece en verdad una versión I'nooficial" de la nota verbal 225 referida la cual, al parecer, fue la que sirvió de base al • señor defensor para su formulación. Sin embargo, en la carpeta No.1, a folios 99 y ss., reposa dicho documento con la siguiente .. • • constancia al final: "Es traducción fiel y completa, Santafé de Bogotá, D. C., marzo 17 de 1994" y con sellos de la Sección de traducciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores , que permi ten deducir que dicha entidad avaló la versión que 2

, . .' . '. I I •

JLICA DE COLOMBIA

  • • extraoficialmente se había realizado de dicha nota, seguramente • • por ser "fiel completa". y Así las cosas, la formalidad legal requerida por el ordenamiento procesal nuestro para ese tipo de pruebas está satisfecha sin que resulte conducente, por tanto, la prueba solicitada por la defensa a este respecto . • 2. -.En cuanto a la segunda prueba impetrada, habrá de ordenarse no obstante parecer en sentido estricto inconducente. En efecto, aún cuando con ella se pretende verificar si la persona capturada es la misma requerida en el • incidente de la referencia, lo cierto es que ese aspecto no está cuestionado directamente, pues entre los documentos oficiales allegados figuran el certificado de nacimiento, una fotografía el certificado de huellas dactilares del procesado y conjuntamente con el testimonio rendido por el investigador que los aportó ante un Magistrado del Distrito Judicial de Puerto Rico, según lo cual dicha persona es "ciudadano de los Estados Unidos, nacido en San Juan, Puerto Rico, el 23 de abril de 1946 11 ello no ha sido refutado ni por el requerido ni por su defensor y en este incidente, ya que la inquietud en solicitar la prueba le deviene a la defensa del hallazgo de documentos con otros nombres cuando se operó la captura. Pero ello, lo que podría indicar es la posesión de documentos públicos falsificados pero no que se ., trate de persona diferente. Sin embargo, como el escrito • • '. petitorio de pruebas se refiere al Ilpr~sunto ciudadano

ex ran e ro con lo cual pudiera entenderse que la defensa t j v , tuviese dudas sobre este aspecto, para mayor garantía de los derechos del procesado se ordenará la prueba pedida, haciéndose 3 • •

  • 1

I

EPUBLICA DE COLOMBIA

I •

  • • especial hincapié sobre el envío del estudio técnico de identificación, si fue realizado alguno por dicho organismo al , imputado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1. - Denegar la prueba solici tada por la defensa, referida a la traducción oficial de la Nota Verbal 225 del Gobierno de los Estados Unidos; 2.- Disponer la práctica, dentro del término de diez días d as demás ebas impetradas, con la adición indicada Cópiese, notifíquese cúmplase: y NtO

RICARDO CALVETE RANGEL

,

E CARRE~O LUENGAS GUILL UIZ

,

  • .

I aRA •

GOME VELASQUEZ IMO PAE VELANDIA • • '.

No

JUAN MANUE NEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario. 4

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