CSJ - SP 9345(28-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9345(28-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, • I •
REPUBLICA DE COLOMBIA p
.'.y/e , \ I Rad. 9345-3 Extrad.
FERNANDO MONTA~EZ B.
Narcotráf. EE.UU.- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Discutido aprobado Acta No. y 107 Santafé de Bogotá, D. C.Septiembre veintiocho de mil novecientosnoventa cuatro. y •
- • Fenecido el trámite de rigor en el presente incidente de extradición del ciudadano puertorriqueño FERNANDO MONTA~EZ BULTRON, corresponde a la Corte eml• .tlr el concepto
• • • I I pertinente. , , 1 , , •
ANTECEDENTES INMEDIATOS: • 1. - El Gobierno de los• Estados Unidos de • Norte América mediante Nota Verbal 225 solicita la extradición del ciudadano de esa nacionalidad FERNANDO MONTA~EZ BULTRON, nacido en San Juan de Puerto Rico, contra quien pesan varias acusaciones por diferentes delitos que pre~isa de la siguiente
1 ' • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • , • • •
- • • manera: El señor Montañez-Bul tron es requerido en el Dist rito II de Puerto Rico: para terminar de cumplir su sentencia por
(1) - delitos federales de narcotráfico; (2) para comparecer a juicio y por piratería aérea, fuga de la cárcel delitos relacionados.
y "Habiéndosele dictado resolución de acusación el ~6 de septiembre de 1990 en la Corte Distrital de los Estados • Unidos para el Distrito de Puerto Rico, caso No.CR- • 90-323-01 (PG), Montañez-Bultron fue condenado como resultado de haberse declarado culpable de dos de los delitos por lo que está ,
- •
acusado en la mencionada resolución, a saber: - "Cargo l. Posesión con la intención de
- , distribuir coca~na, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos del Título 18, Sección 2 y del Código de los Estados Unidos .
- • "Cargo IV. Romper o retirar un sello de , aduana colocado en un contenedor que traía coca~na, remover y ilegalmente del contenedor dicha mercancía que estaba bajo la • custodia de las autoridades aduaneras, en violación del Título - • 18, Secciones 549 y 2 del Código de los Estados Unidos . • "El de abril de 1991, Montañez-Bultron fue
5 . sentenciado a 24 an N os de p• r~S1"0n. El 7 de abril de 1991, Montañez-Bultron se fugó de una Penitenciería estatal en Puerto • Rico en donde estaba retenido mientras se le trasladaba a una prisión federal .
- • "El señor Montañez-Bultron también es el
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REPUBLICA De: COLOMBIA sujeto de la resoluci6n de acusación NO.92-277 (JP) dictada el
, ,
- . 14 de octubre de 1992: en la Corte Distri tal de los EstadosUnidos para el Distrito de Puerto Rico mediante la cual se le
acusa de:
- • "Cargo l. Piratería aérea, en violaci6n del • Titulo 49, Secciones 1301 y 1472 (i) del C6digo de los Estados
I
- • • Unidos, y del Título 18, Secci6n 2 del C6digo de los Estados
• 'Unidos. , "Cargo II. Porte y uso de arma de fuego , durante y en relaci6n con un delito violento, en violaci6n del , Título 18, Sección 924 (c) del C6digo de los Estados Unidos. "Cargo V. Fuga de prisi6n despues de haber , sido condenado por un delito mayor (felonía), en violaci6n del Titulo 18, Sección 751 (a) del Código de los Estados Unidos. II La Nota verbal mencionada refiere los hechos de los cargos por los cuales se le solicita en extradici6n, así: • "Lo~ hechos del caso No. CR-90-323-01 (PG) indican que el 18 de • septiembre de 1990, unos inspectores de la Aduana de los Estados Unidos qUe se encontraban en el muelle de Pan American en Isla • Grande, Puerto Rico, haciendo una inspecci6n de rutina a unos , • contenedores que habían llegado de Cartagena, Colombia,
- • descubrieron una sustancia que tenía el aspecto de polvo blanco,
, . . . la cual fue examinada en el sitio y se determin6 que er'a cocaína .
- • • Se est~bleci6 la corresporidiente vigilancia y los agentes
. . , , observaron a Erick Flores Rivera y a Fernando Montañez-Bultron - , • cargando:la cocaína en Un jeep Cheroqui. Entonces Flores Rivera • 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , , y Montañez-Bultron fueron arrestados y los agentes incautaron la cocaína,. la cual se encontraba escondida en dos contenedores que
- • tuvieron un peso neto de 379.7 kilogramos y una pureza de 75 por ciento. , "Los hechos del caso No.92-277 (JP) indican , que el 7 de abril de 1991, Montañez-Bultron se fugó de una I penitenciería estatal de Puerto Rico a donde se le tenía retenido esperando ser trasladado a una prisión federal. Con el objeto de llevar a cabo la fuga: Dominic S~ntini contrató los servicios de una compañía que suministraba helicópteros con el propósito de realizar una visita aérea a una propiedad en Caguas, Puerto Rico.
- • Al poco tiempo de haber decolado, Santini y otro pasaJero forzaron al piloto del helicóptero apuntándole con un arma a que cambiara el plan de vuelo y se dirigiera a la pi ni tenciería estatal, en donde fue forzado a aterrizar dentro del área de recreación de la penitenciería. En medio de un tiroteo con los guarda~ de la prisión, Montañez-Bultron y otros dos prisioneros , pudieron abordar el helicóptero y as~ fueron sacados de los
confines de la peni tenciería. Luego el piloto fue forzado a aterrizar en otro lugar donde los cinco pasajeros se metieron entre un carro que los estaba esperando para huir." , 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores , remitió .la documentación pertinente con la Nota verbal al Ministerio de Justicia, advirtiéndole' que el trámite incidental de este caso debería tramitarse por el Código de Procedimiento Penal por no existir convenio al re~pecto. Analizada la documentación, el Ministerio de Justicia la remite a la Sala , Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de ley. 4 , , • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • , •
- , 3.~ Repartido el,asunto, al ob~ervarse que
, , , el retenido con fines de extradición no estaba asistido de •
- • , defensor, se le requirió para que lo designara y como no lo hizo,
- ,
I • • se le nombró uno de o~icio a ambos se les dio traslado de la y I 1 petición por el término señalado en la ley. , De las dos pruebas solicitadas por la defensa, la Corte rechazó una por inconducente y dispuso la práctica de la• otra; una vez precluido el término probatorio se
- • dio el traslado para alegar, habiéndolo hecho oportunamente el • defensor para quien no existe constancia de que el traductor sea un empleado de la Cancillería de nuestra República o de la • Embajada de los Estados Unidos o un\ ciudadano particular, pues
nadie firma esa "traducción no oficial" que obra en autos y, en tales cond• iciones, "nos atrevemos a pensar que no estamos en. • presen~ia de un documento, en estricto sentido jurídico, habida I I , , 1 cuenta. que. su autor no ha sido claramente identificado. y aún los i , , , . '' , • tratadistas que no exigen la efectiva suscripción del documento, piden que del. mismo emerja, con buena seguridad, la persona que • elaboró el tenor' o contenido". Así las cosas, dice, no puede • hablarse de validez formal de la documentación presentada;
- . seguidamente se ocupa de cuestionar la identidad del sujeto r~querido debido a que en el expediente sólo hay "afirma~iones de vaguedad impresionante como las de• que se hizo el cotejo de . las huellas dactilares suministradas por las autoridades de los
, • Estados Unidos con las tomadas al capturado en el DAS donde se , ,
- • estableció que se trata de la misma persona, pero no existe tal
.
- , , per caa . aunque s~ unas l• .mpres•J.ones dactilares que i "presu.iblemente,·corresponden a MONTA~EZ BULTRON"; y en cuanto
- • a la exposición que rindió ante la Oficina de Interpol, por no
• , • 5 • • , , , •
IREPUBLICA DE COLOMBIA
I
- • haber sido recepcionada en presencia de un defensor es inexistente.
- • •
- Con base en las anteriores consideraciones, estima la defensa que el Concepto debe ser adverso a la
. . extradición solicitada . • • I , ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,
I •• • 1. - De conformidad con lo señalado en el , I art.558 del C. de P. P., el concepto que emi ta la Corte debe • fundamentarse en la valid~z formal de la documentación , , , presentada, en la demostración plena de la identidad del , , , I . solici tado, en el p rincipio de la doble incriminación, en la ! i , equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y,cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los ¡ I I I I tratados públicos. , , • I • , , De acuerdo con lo indicado, se tiene: a).- Para la Corte la documentación presentada por el Estado , • requirente es formalmente válida, no obstante las glosas que al I • • respecto presenta la defensa. En efecto, para el defensor no existe documento por desconocerse qué persona hizo la "traducción no oficial" de la nota verbal en que se solicita la extradición del señor Montañez Bultron y menos "que corresponda a un acto oficial" . , Esta inquietud ya fue resuelta con ocasión del rechazo de pruebas en la etapa correspondiente, pues si bien es cierto que la documentación allegada está seguida de una • 6 ,
REPUBLICA DE COLOMB'A
, , , , , , , , versión " no oficial" al castellano, en la carpeta No.1 a folios , , . 99 y ss. se le colocó una constancia que dice: "Es traducción -, , , , fiel ~ dompleta, Santafé de BogotA, D. C., marzo 17 de 1994" con , . , , sellos de la Sección de traduccion~s oficiales del Ministerio de , . Relaciones Exteriores, los que permiten deducir que dicha entidad oficial avaló la versión que la Embajada de los Estados Unidos , de Norte América hiciera extraoficialmente de dicha documentación porque en sentir de dicha dependencia oficial dicha versión es "fiel y completa", como aqui lo certifica. Cuando el inciso final del articulo 255 del , C. de indica que las pruebas producidas en otro idioma, p.: P. , , requieren versión al castellano por un traductor oficial, no estA , exigiendo la forma como deba hacerlo éste, esto es, que bien , puede el encargado de cumplir el cometido hacer la traducción directamente limitarse a verificar que la realizada por un 6 , tercero es versión fiel y completa del texto por traducir. Lo que , , . exige la norma, entonces, es la intervención oficial en dicho , , acto porque ello equivale, ciertamente, a producirlo. • , , Examinada la documentación anterior, , enctientra la Corte que esa traducción "no oficial" fue realizada por la Embajada de los Estados Unidos, pues en la Nota Verbal asi lo indica: "La Embajada tiene el honor de incluir documentos
, auténticos que sustentan la presente solicit~d de extradición del , sedar Montafiez-Bultron iunto cori la correspondiente traductión." , (fol.102.' Carpeta No.1. La subraya fuera de texto); la cual una , , , vez ,llega al Ministerio' de Relaciones Exteriores, pasa , , , , ' inmedia tamente a la Sección 'de traducciones oficiales, donde. el , . . , , , , , , traductor oficial certifica con su firma y sello que se trata de , ,
- ,
, , , , 7 , • I • • _------ -- -- _..
REPUBLICA DE COLOMBIA
, , , , , . una "traducción fiel y completa" . Pero • aún quedase duda S1 algunp., obsérvese cómo ,el Jefe de la Oficina Jurídica del , ' , , - Ministerio de Relaciones Exteriores, funcionario público en , ejercicio de funciones, en documento público afirma: "Adjunto el I expediente content1•vo de folios, debidamente traducido 94 y , I au tenticado" (fol.l carpeta No.l,. La subraya fuera de texto). , , Por 'manera que la documentación ha sido formalmente allegada al expediente, se conoce su autor, la , traducción es la oficial que la ley eX1• ge, luego tiene plena validez para los efectos del incidente propuesto. , , b).- No existe ~uda a cerca de la identidad , del solicitado en extradición, no obstante que a última hora la
cuestion~ también la defensa en su alegato de fondo sobre la base , , de estar indocumentado cuando se efectuó la captura y aun cuando se afirma que Su identidad fue demostr~da "mediante comprobación dactiloscópica", tal pericia no obra en el expediente y, además, la identidad no se puede sostener con base en la inexistente I • diligencia de exposición libre y' voluntaria que el requerido , rindió ante la oficina de Interpol, porque no fue asistido por I defensor alguno. , Sea lo pr1• mero afirmar, que con prueba' , documental, cuya validez ya fue examinada, entre la cual se cuenta una fotografía de Montañez Bultron, su cartilla dactilar • y el,registro civil de nacimiento la Fiscalía General dispuso la , . captura del sujeto que según los informes de inteligencia era la persona solicitada en extradición. A dicha persona, una vez fue capturada, se le tomaron las huellas dactilares que fueron 8 ,
qEPUBLICA DE COLOMBIA , r .
, • remitidas al expediente por solicitud de la defensa y varl•.as • fotografías, oyéndosele además en exposición libre y voluntaria; - oficialmente la Dirección General de InvestigacionesDivisión . de IdentificaciónGrupo de antecedentesdel Departamento Administrativo de Seguridad "Das" certifica que "FERNANDO MONTA&EZ BULTRON quedó registrado en la Oficina de Interpol , dependiente de esta Institución con los siguientes datos: nacido
I , el 16 de agosto 'de 1945 en Carolina Puerto Rico, hi jo de I , . . Fernando Ana, estado civil soltero, profesión conductor, chef y • de COCl• .na, estatura 1,75, color del cutl• .S moreno, cabello ., ensortijado, iris castafio oscuro, lóbulo adherido . • "Se hizo el cotejo técnico dactiloscópico
- • de las huellas dactilares suministradas por las autoridades de • los Estados Unidos con las tornadas en la Sala de Capturados del DAS Santafé de Bogotá y se pudo establecer que se trata de la
- , misma persona que solicita las autoridades de Estados Unidos con fines de extradición del ciudadano extranjero FERNANDO MONTA&EZ BULTRON." (fol. 42 C. de la Corte). , Como la anterior es una certificación de . funcionario público en ejercicio de funciones merece credibilidad , mientras no se demuestre 10 contrario, máxime cuando a simple vista las fotografías tomadas al capturado muestran que se trata de la misma persona, al compararlas con las allegadas en la documentación oficial del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, y cuando ella misma en ningún momento ha puesto en duda , su identidad. Por el contrario, la admitió en exposición libre voluntaria rendida para esos efectos ante funcionario público, y cuya firma allí estampada, a simple vista también, se ve es la
, 9 , , • REPUBLICA DE COLOMBIA , que ha usado en las notificaciones qu•e se le han hecho de las .' varias decisiones por esta Corte• tomadas .
• . ' •
- • El distinguido defensor, al cuestionar el • acta de exposición por no haber estado presente un defensor, lo • hace segtiramente porque ha considerado que tal actuación se dio en desarrollo de una investigación previa, que es donde lo exige
- I nuestro ordenamiento (art.322 C. P. P.). y ello se explica porque tal actuación tiene por finalidad establecer si el hecho conocido es deli to y si el aprehendido lo cometió y además, porque I'La aceptación del hecho por parte del imputado en la versión rendida ante Fiscal delegado • o unidad de fiscalía dentro de la , investigación previa, tendrá valor de confesión", segün lo'afirma • la parte final del precepto en referencia.
Empero, en el presente caso no hay investigación previa ordenada por Fiscal alguno o unidad de fiscalía, sino una misión impartida por la Oficina de Interpol • adscrita al "DAS" a varios de sus integrantes "para adelantar labores de inteligencia" con el fin• de identificar a una persona que se. solicita oficialmente: en extradición. Fácilmente se • entiende, entonces, qu~ esa exposición tuvo únicamente por objeto saber si se trataba o no de la misma persona requerida, lo cual podia• haberse hecho• incluso verbalmente. Y auncuando ciertamente para mayores garantías del aprehendido lo aconsejable en estos casos de versión escri ta es su recepción en presencia de un • defensor, el acta que la recogió sin dicha presencia constituye, por lo menos, un indicio sobre la identidad del sujeto que sumado a la restante prueba examinada, no deja duda alguna sobre la
plena identidad del mismo . • 10 • • ,
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• • •
- , c).~ Con relación a la doble incriminación , • • •
- •
I - •
- • exigida para la procedencia de la extradición, se tiene: 1.- En
•
- • .' . ¡ cuant~ al requeri~iento para terminar de pagar la pena de 24 años
,
- • I • • • • • de prisión impuesta en sentencia condenatoria por el delito de
,
- • narcotráfico no hay objeción, pues la ley 30 de 1986 en su arto • 3,3iriciso segundo sanciona tal ilicitud con pena cuyo mínimo es
, , I , , • de cuatro años, la cual, por lo demás, no ha p re scrito; 2.- • Respecto de la resolución de acusación No.92-277 (JP) de la Corte Distrital de los Estado•s Unidos para el Distrito de Puerto Rico
- . de octubre 14 de 1992, no es posible conceptuar favorablemente • a la extradición sino sólo en. relación con el delito de piratería
, • -cuya sarición mínima, según el art.281 del C.P. eS de 3 años de • prisión para el "Apoderamiento y desvio de aeronave"-, por cuanto • ninguno. de los restantes deli tos imputados en tal resolución • supera en nuestra legislación el mínimo requerido por el literal b) del numeral 6 del art.15 del C. Penal. En efecto, el art.1 del
- I Decreto 2266 de 1991 al adoptar como legislación permanente el
•
- • Decreto 3664 de 1986 hace que en su.art. 10. éste sancione el
,
- • prirte de arma de fuego de defensa personal con pena minima de un
, • (1) año de prisión, y el art.178 del C. Penal sanciona la "Fuga . , de presos", agravada por el uso de violencia, con pena m1n1ma , igualmente de un (1) año de prisión., , , •
- , 2.- Según lo V1• sto por no tratarse, • y • • , • • además, de delitos políticos, se conceptuará FAVORABLEMENTE a la extradición pero 'únicamente .en relación con los hechos del caso
,
- •
• •
- • • No. CR-90-323-01 (PG) ~que determinó la sentencia condenatoria
- • por narcotráficoy los del Cargo del caso NO.92-277 (JP) por
1 • 'IPiratería aérea", denominado en nuestra legislación como • •
- • · , • .. • , ,
11 , • , , • • • • •
- ,
- .
• '.' , .• .., . , · , , .
- •
, ,
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, , ' -' , , , "Apoderamiento y desvio de aeronave", y DESFAVORABLEMENTE , respecto de los restantes cargos alli formulados, esto es, conrelación al porte de arma de fuego a la fuga de presos, y agravada por el uso de la violencia. ,
, , , , , , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema , , de'Justicia, en Sala de Casación Penal,
I RESUELVE: 1.- CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE a la extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte
, , América solicita respecto del ciudadano de esa nacionalidad , , FERNANDO MONTA~EZ BULTRON, UNICAMENTE con relación al caso No. ' CR-90-323-01 (PG) para terminar de pagar la pena de 24 años de prisión impuesta por deli tos federales de narcotráfico, al y cargo 1 del caso No.90-277 (JP) denominado "Pirateria aérea", por , el cual existe resolución de acusación de la Corte Distrital de, los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 2.- CONCEPTUAR DESFAVORABLEMENTE a la extradición solicitada para el mismo ciudadano por los cargos 11 • y V del caso No.90-277 (JP) relacionados con el porte de armas y la fuga de presos. 3.- Dev6elvase la actuación al Ministerio , de Justicia e infórmese lo decidido al Señor Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias. , , , Cópiese, notifiquese y c6mplase: , , , 12 , , , . , 1 .• , , , ' ,
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• • • Rad. 9345-3 Extrad.
FERNANDO MONTAÑEZ B.
Narcotráf. EE.UU.- - • , ,
EDGAR S
EDRA ROJAS • r
, JORG
ARRE~O UENGAS
GUILL DUQUE - .' ... i I • GOMEZ SQUEZ
DI PAEZ
.~ • •
JUAN MANU
TORRES
SNEDA JORGE
RIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO L.
Secretario. • • • • •
- •
• • • 13 •