CSJ - SP 9348(28-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9348(28-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
~EPUBLIC" DE COLOMBIA
48_ Casación_ Ju110 A_ Garzón R_- ,
CORTE SUPRI,;MA DE .JUSTICIA
SAl.A DE CAMCION PENAl.
Aprobado acta No. 143
Magistrado Ponente: Dr.
J Conoce la Corte del recurso extraordinario de casación interp\lesto contra la sentencia de 23 de noviembre de 1993, por me d Lo de la cual el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a JULIO Y HECHOS AC'l'lJACTON pROCESAr •. - 1.- El 16 de septiembre de 1981 falleció en Santa Fe de Bogotá Rosa Elena Moreno de Garzón'. • , Faustino Montaño Rodríguez, comisionista o • - , , ., \. ' . I .
l' REPUBLICA DE COLOMBIA , aCl0n.
A_ Garzón R_intermediario en finca raíz y finanzas, colocó en el afiode 1986 un aviso en el periódico anunciando préstamo de dinero sobre hipoteca. A los pocos días recibió una llamada telefórlica mediante la cual se ofrecía en hipoteca una casa ubicada en la carrera 16B No.54-58/60 Sur de dicha ciudad. Montafio Rodríguez pidió que se le llevara la documentación respectiva a su oficina, lo cual hicieron dos individuos que dijeron ser 11ijos de la sefiora Rosa Elena, manifestando uno de ellos llamarse Pablo Emilio Garzón. Montafio Rodríguez visitó la mencionada vivienda, - donde le fue presentada une senora como Rosa Elena de Garzón, que dijo autorizaba a sus dos hijos presentes para
llevar a cabo la ¡negociación, consistente en que se h í.pot.ecar-a el inmueble en garantía de un préstamo que Montaño Rodríguez conseguiría por $2'300.000.00. • En la menc ionada casa también func ionaba una droguería de propiedad de Julio Antonio Garzón Ruiz, persona que autorizó la entrada al referido inmueble. Montaña Rodríguez entró en contacto con el prestamista del dinero, José Ignacio Montenegro, quien también visitó la casa objeto de la hipoteca. Así las cosas, el 24 de julio de 1986, los dos individuos que decían ser hijos de Rosa' Elena Moreno de Gar-z la persona que se hizo pasar por ésta, ,y óri , , 2
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RE PUBLICA DE COLOMBIA
I • _ Casación_ Julio A_ Garzón R_concurrieron a la Notaría 7a. del Círculo de Bogotá y llevaron a cabo la transacción, colocándose las firmas y huellas de r en la escritura (#2692). José Ignacio í.gorHont.erie a r-ma haber girado cheque "a la señora Rosa gr-o f U11 í Elena Moreno de Garzón por la suma de $2·000.000.00 del Banco Popular Sucursal barrio Santander, otro cheque por $139.000.00 al señor Faus no Montafio por concepto de t í com e Lones de impuestos y otros que autorizó la señora Rosa í Elena que le girara a él, $92.000.00 en efectivo y $69.000.00 que desconté de los intereses del primer mes"
(fls.39 Cd.1). Como los deudores empezaron a retrasarse en el ¡ pago de los intereses pactados, Montafio Rodríguez indagó telefónicamente con el propietario de la droguería, Julio Antonio Garzón Ruiz, quien inic ialmente le dij o que las personas por las que preguntaba se encontraban fuera de
- ~• Bogotá. Meses después, sin embargo, le maní.f'ee no conocer t ó a nadie, ni siquiera a Pablo Garzón. Ante esto, Montaño Rodríguez r-e ao Lví.ó e n t r-egezla escritura a un abogado, que inició el proceso civil respectivo, en cuyo curso se enteró que la señora Rosa Elena Moreno de Garzón hacía 5 años h ab La fallecido y que Julio An on í,o Garzón Ruiz era su t esposo. 2.- El 25 de mayo de 1987 el doctor Alvaro Uribe
Pereira, Notario Séptimo del Circulo de Bogotá, denunció 3 I I • __ o - , . , , ' • ,
I RE PUBLICA DE COLOMBIA .
, 1.on_ Julio A_ Garzón R_ante la justicia penal estos hechos, afirmando haber tenido conocimiento de ellos por intermedio de Faustino Montano Rodríguez, quien le remitió un escrito indicándole que en la escri No. 2692 de 1986 se habia suplantado a la t.ur-a hipotecante, señora Rosa Elena Moreno de Garzón (fls.2 ss y -1) . En declaración rendida ante el Juzgado 61 de
Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá (fls.24 y ss-l), . ~ I • Faustino Montaño Rodríguez relata los hechos en la forma ya reseñada. Dij o que "el tal Pablo Emilio Garzón suplantó a la señora que era dueña de la casa haciéndola pasar como viva y ahora que el señor Montenegro va a reclamar su . d Lne ro aparece un señor' diciendo que él es el esposo Gar-zón de la señora Rosa Elena Moreno de Garzón o sea la señora que ya hab a mue rt.o y que era dueña de la casa" (fls. 27) . í Describe la f laonom e de qu Leri dijo llamarse Pablo Emilio í • Garzón (fls _28) .y agrega: " ...parece que dicho señor (se r-e f Lere a Garzón Ruiz, aclara la Sala) tiene complicidad en esa estafa puesto que como es posible que todas las veces que Lbamo a que estaba ell la droguería no decía nada sino y que permitia Inirar la casa, y si no conocía a los tipos , era que perm itía que e llos mostraran la casa, otra COlll0 cosa que quiero hacer caer en cuenta que esas señoras que impidieron al Inspector hacer la diligencia vayan a decir que ah está lo que le pasó al señor Gar-zón por haber í prestado las escrituras y que solo le habían dado • 4 , • / - - . ... ( LC.:.:t , --- ~.~ ---_- , ,. , • ,
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" • RE PUBLICA DE COLOMBIA _ Lón, Julio A_ Garzón R_cuatrocientos mil pesos" (fls.28) . • . , , El Juzgado en abrió sumarl•O y oyo en meric i.on declaración a José Ignacio Montenegro Monroy (fls.38 y ss), quien en lo pe n t.e corroboró lo dicho por Montaño r-t.Lne Rodríguez. • • i Rindió indagatoria Elvin Ladino Monroy, persona que según las averiguaciones se hizo pasar por uno de los ~ I hijos de la hipotecante, quien negó enteramente tal calidad. Admitió, sí, conocer desde 1984 a Julio Antonio Garzón Ruiz debido a que le hizo un trabajo de electricidad en la casa. Dice, también, que un día llegaron Montaño y un ¡ prestamista a la casa de Garzón Ruiz, quien los invitó a entrar y les nlostró la casa, yendo luego a la Notaría a fin , de hacer la respectiva minuta (fls.83 y ss). • Fue igualmente oído en indagatoria Julio Antonio Gar-zón Ruiz (fls. :1.19y ss-1), quien afirmó ser el esposo de Rosa Elena, mas no conocer a Montafío Rodríguez ni a Horrt.ene Monroy. Dijo que jamás permitió que a su casa ar-o entraran extraños, que sí tuvo en el inmueble una drogueria y que, en fin, es totalmente aj eno a los hechos. Señaló que la escritura del inmueble hipotecado le fue hurtada . • Otro de los sospechosos de ser uno de los s se hizo pasar por hijo de Rosa Elena, Camilo Lnd Lv Lduo vque 5
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• A_ Garzón R_- • Rodríguez Munévar, en su indagatoria (fls.154 y ss), dijo haber conoc ido e11 la cárce 1 a Ladi110 Monroy, pero que nada tiene que ver con los hechos investigados. Según peritaje del DAS, la huella estampada en la escr itura refer ida no es de Rosa Elena Moreno de Garzón (fls.168 y ss.). El banco de los trabajadores respondió que . l el cheque por valor de $2 OOO.000.oo, girado por J Montenegro, fue consignado en la cuenta de Jesús María Azuero López (fls.175). En relación con éste, se dispuso posteriormente la expedición de copias (fls.8 y ss-4). Se resolvió la situación jurídica de los ¡ sindicados C011 me d í.da de aseguramiento para Garzón Ruiz y Ladino Monroy, absteniéndose el juzgado de tomar la misma determinación respecto de Rodríguez Munévar (f18.185 y ss). 3.- Cerrada la investigación se la calificó con resolución acusatoria contra Garzón Ruiz por los delitos de falsedad en documento privado y falsedad personal, en concurso con estafa, y contra Ladino Monroy solo por este último delito. E11 relación con Camilo Rodríguez Munévar se cesó procediloiento (Auto de 30 de noviembre de 1990, fls.272 y s8-1). El Juzgado 34 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, celebró audiencia pública (fls.277 y s8-2) y el 17
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-< REPUBLICA DE COLOMBIA -: Caaac ión , Julio A_ Gar-zón R_de octubre de 1993 dictó sentencia exclusivamente por el delito contra el patrimonio económico, por el cual condenó a los acusados a la pena principal de 16 meses de prisión multa de $50.000.00 a la accesoria de interdicción de y y derechos y funciones pdblicas. También los condenó al pago de los perjuicios y les concedió la condena de ejecución • condicional. Respecto de las falsedades, el Juzgador estimó mal calificados los hechos, pues a su juicio dnicamente se pr-eaent.aba el deli to de falsedad en documento púb Lí.co, s í.de ql.lelo llevó a la unidad procesal con r-ec í.ón r-omper' la Iidad parcial del proceso. de c Lar-erido nu Consecuentemente, ordenó compulsar copias a la Fiscalia, a fin de resol.ver lo concerniente a dicho comportamiento. ¡ Apelado el fallo por el defensor de Garzón Ruiz, el Tribunal le impartió aprobación, con algunas modificaciones respecto los perjuicios, mediante el que ha • sido recurrido en casación, fechado en 23 de noviembre de 1993. ItA demandavA nombre de Garzón Ruiz el casacionista plantea violación indirecta de la ley -art.220-1, cuerpo 2Q, • C.P. P. -, "ya que el sentenciador tergiversó o distorsionó el sentido de la pr-uebe , que es tanto como falsear su
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, _ 10n. R_Jul A_ Garzón expresión fáctica en cuanto a dicho medio de convicción se le hace producir efectos probatorios que no se derivan de su contexto" (fls.72-3). Concreta así, su planteamiento: "Gravísimo que se a que mi defendido fue el f Lr-me que prestó la escritura pública del inmueble hipotecado; mas grave, cuando se afirma que con la ayuda de su ~concubina~ se presentó ante la notaría. Pues bien, Honorables Magistrados, esto es presunción, acomodamiento de la prueba, NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE que permita colegir o llegar a esta afirmación. Este cargo lo contradice de plano el gestor o asesor del prestamista FAUSTINO MONTA~O RODRIGUEZ (fl.98) cuando es enfático en señalar que a la Notaría fueron los dos tipos (Camilo Rodríguez y Elvin Ladino) una señora, pero más concreto y lo es cuando a folio 201, cuaderno de copias, renglón 14, expresa textualmente ~a la Notaría el señor Garzón NO fue~. Lamentable de verdad que se diga que mi defendido era el que autorizaba la entrada al inmueble, trayendo en cita al prestamista y al gestor, incurriendo en grave injusticia, máxime cuando en declaraciones bajo la gravedad del juramento fueron afi~mativos en decir, FAUSTINO MONTA~O en cuaderno de copias folio 101 renglón 8 que ~los tipos decían que Garzón era inquilino~. Lamentablemente solo se
tuvo en cuenta lo que aparentemente hacía suponer a mi defendido sujeto activo del delito de estafa, no COIIIO aplicando el beneficio de la duda, principio legalmente establecido, en favor de mi patrocinado, artículo 445 del Código de Procedimiento Penal. Podríamos decir que aquí talobién se presenta otra violación por la falta de aplicación de dicha norma pues tuvo gran incidencia en el pronunciamiento del fallo acusado" (fls.72 y 73-3. Mayúsculas del original). se pregunta el actor: "Podria entenderse como y artificio o engaño dirigido a suscitar error el hecho de haberse encontrado dentro del inmueble hipotecado • ml pode e , pero en actitud pasiva y normal como todo r-darrt h.ab tante de inmueble propio o dado en arrendamiento? í, ¿Podría tenerse como plena prueba en cont~a del sindicado Garzón Ruiz las afirmaciones de otro sindicado en el mismo 8 ~----- -. • • • • •
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, 10n_ R_Julio A_ Garzón asunto que en otras manifestaciones que aparecen a lo largo de toda la actuación en el informativo se contradice ostensiblemente? ¿Podría tenerse como prueba suficiente contra mi patrocinado el hecho de haber tenido dentro de su residencia la escritura del Lnmueb Le hipotecado que en el y momerrt.ode los hechos se he Ll aba en sucesión que según lo y maní.f e s t ar-a le fue hu r t ado (sic)?" (fls.73
y 74). En esos términos, pues, solicita la casación del fallo que, corrsecuent.emen t.e , se absuelva al procesado. y CONCEpTO DE T,A pROC ;URADIJRIA y ; CONSIDERACIONES DE T,A SAT,A: 1.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, dice de entrada: "El compLe o desconocimiento de los principios t básicos que orientan esta excepcional vía de impugnación, es la conclusión que arroja el estudio del escrito que a manera de demanda de casac Lón se ha presentado en favor de Garzón Ru z , lo que ab ini tio premoniza su completo í fracaso. "Así pues, en la demanda fácil es advertir, que el manto presuntivo del acierto y legalidad que cobija a las decisiones de segunda instancia en sede de casación, no puede ser descorrido con las Lncoriexe.e anti técnicas alegaciones que esgrime y el casacionista, en cuanto desconoce abiertamente .' los acertados argumentos que llevaron al ad quem a deducir la responsabilidad de su defendido en 9 • •
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A_ Garzón R_I I I el delito de estafa, pretendiendo edificar en su \ alegato la existencia de la duda, y que por demás . r-e au I ta siendo una muy personal conclusión que de cara al proceso no posee respaldo alguno. I I I "Olvida igualmente el censor, que en sede de I casación Lmpe r í.nerret es que se traigan t I alegaciones, en contravia de la taxatividad de
las vías de Lmpugriao que infructuosamente í.ón , , tuvieron cabida en el trámite procesal, en razón a la excepcionalidad del recurso impide que que esta sea considerada como una tercera instancia en donde las indiscriminadas y abiertas alegaciones poseen validez" (fls.23 y 24 cd. •, I , Corte) . I I
- • Cone í.der-a la Delegada que no demuestra el actor I
I , la tergiversación probatoria que aduce y añade que éste lo , I I que muestra "es un infortunado trasegar por los sentidos del error de hecho, que en últimas vislumbran la I • inconcreción e ind~cisión en la escogencia de la expresa f ór-mu La de LmpugrracLón ' (fls. 25). Mas ade lante prec isa que el fallo atacado "se r-obue eoe en sólidos argumentos t indiciarios e í.mpl.ement.e deducen la presencia del que procesado en la Notaria o su presencia en la vivienda el día.en se visitaba por el comisionista y el prestamista que como hechos indicadores (sic) y no como presupuesto único de responsabilidad" (fls. 26) . , Reitera que como no existe el sistema de tarifa legal como medio de evaluación probatoria, el casacionista no puede atacar la credibilidad que el sentenciador dio al }1az probatorio y que como si todo lo anterior no bastara para restarle mérito a la censura, "es de advertir la • , 10 I • • • I , .
. I • "'43' .,..., . .' . , • •
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• _ Casación_ Jul A_ Garzón R_- \ I • , I con que el libelista argumenta ya que en lo más Lnoomp Le t ud I \ mínimo seftala cuáles han sido las contradicciones en que \
- I supuee ament.e se ha ido" (fls. 27) . t Lncur-rI
, , • Opina entonces que el fallo no debe casarse. I I ,,
- I , 2.- Comparte la Sala lo dicho atrás por la
- I Delegada, mas considera imprescindible, primero que todo, • reproducir los apartes del fallo impugnado que dedujeron responsabilidad al procesado Ruiz Garzón; esto para que, ,, frente a ellos, se vea claramente la inanidad de la
I ¡ , I demanda. , • Luego de reseftar la prueba obrante en el proceso, el fallador lie primer gr-e.doexpresó: "Nótese que en las , anteriores declaraciones se dice que al hacer las visitas al inmueble del barrio Tunjuelito en la parte de la Droguería se encontraba el procesado Julio Antonio Garzón Ruiz, persona que daba la autorización para la entrada al mismo; entonces si estaba autorizando la entrada era de su conocimiento la razón de la visita aün cuando no tuviera contacto con los prestamistas. Como si fuera poco Garzón Ruiz era la única persona portadora de los documentos como la escritura pública y lo más importante de la cédula de
ciudadanía de su esposa fallecida, por consiguiente fue • éste y nadie más quien facilitó para llevar a cabo el 108 hecho punible" (fls.346-2). 11 -- - . • . . . - , • • • , • • , •
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- Had_ _ R_a folios 348 y 349 anota el citado fallo: "Pues y bien, las exculpaciones de los procesados Julio Antonio Garzón Ruiz y Elvin Ladino Monroy, no pueden ser tenidas en cuenta, toda vez que en ellas se denota indicios graves de merrtí.r-ay ma l.a justificación de los hechos materia de investigación, y lo único que pretendían era engañar a la justicia salir ex í.mí.dos de cualquier responsabilidad" . y
. El Tribunal, al revisar dicha sentencia, estuvo de acuerdo con los razonamientos de la misma y concluyó que í.nguriaduda existe respecto de la responsabilidad de "n Julio Antonio Garzón Ruiz frente al delito de estafa por el cual lo condenó el Juzgado de primer grado" (fls.41-3). A decir verdad, el casacionista no realiza el más . , esfuerzo por rebatir esas las demás rm n i.mo y consideraciones que hizo el sentenciador para arribar a la , ,I condena de Garzón Ruiz por el delito materia de acusación, • -he aquí un aspecto bien importantesi la discusión y central del demandante es que dicho procesado no concurrió i a la Notaría 7ª para el otorgamiento de la correspondiente
escritura (ausencia que se desprende de las declaraciones de Montaño Rodríguez y José Ignacio Montenegro), es preciso que a ello la Sala replique que en momento alguno esa no presencia física resulta indiferente al respecto, ya que en I la referida No amerrte tuvo lugar el momento t ar-Le ún Lc I , consumativo del menc í.onado delito que -dice la realidad • , 12 , --------~----------------~~~~================================~-----------------------------------.
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R_Garzón Julio procesal y se colige del fallo impugnadofue presidido y jalonado por Garzón Ruiz, quien además de habitar en el inmueble hipotecado, tenía en su poder la escritura del mismo y la cédula de ciudadanía de su fallecida esposa Rosa Elena Moreno, dOCl1mentos mpresc nd h es pª re ej ecutar e j j 1 J j nombrado deljto contra el pªtrimonio econÓmico. ¿Dónde, pues, el fallador le hizo decir a determinada prueba algo que ésta no dice? (alteración en que radicaría el error de hecho por falso juicio de identidad aducido). Resulta insoslayable sostener que en parte alguna, o por lo menos el casacionista no lo I I demostró, como era su obligación. I , , , , , I De cara al libelo de impugnación, pues, no tiene la Sala más qué decir en este caso concreto que examina, compar-bí.endo las con s í.der-aciones de la Delegada en el sentido de que aquél solamente contiene apreciaciones
personales y subjetivas del casacionista, quien, además, no las sustenta . • No se casará entonces la sentencia recurrida. mé r-Lt o de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA El1 DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo • Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, , 13 , ¡
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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, , , : , NO CASAR la sentencia impugnada. I I I I Devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
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