🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9351(07-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9351(07-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

07/1011994 . .-, -~ - " , . I

: JORt;E ENRIQUE V.

, , - - n : 07/1011994

DECtSlON

  • • del

CIUDAD : Santa Fe de

SUJETOS •

  • DEUTOS Pórtede de defensa

• , • • :No -

  • . - - . - .. ~, ., r

, > -

  • ,

, - - - . - , , , , '.r, . , ~ . - - • , ' .. , q , , " •

  • - - , ,_"" ... .-1 .~" - - . -,-; , - '.

_.... " - ,-- - -

  • , ,--- - - - ---_---- ~-~---~--::-=_--~

- I'

-E.UBlICA DE COLOt.'BIA

• I , , .~ , • i • , , I , ,, ,

DE JuUSi'ICIA

, ,

  • • surrA 000 PEI~AL ¡ o i

, 1 1 • ,., ... q " '<J F>., v

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

Aprobada Acta No. 112 • -. Santa Fe de Bogotá D.C., siete de octubre de mil novecientos noventa~y" cuatro . • • VIS • Nuevamente, el procesado ORLANDO BLANCO AHAYA, quien se halla detenido en el Centro de Reclusión de la Policia

Nacional ubicado en Facatativá, solicita le sea concedida la libertad provisional por pena cumplida, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo en reclusión la y rebaja a que tiene derecho por trabajo. -

'~?UB\.ICA DE COLO"'BIA

W • • .. \~.7i , . • , , .

  • • no.

PiOCKSO 9351 2 wn BLAUCO I oomrs •

DE LA OORtE :

  • • El Juzgado 63 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de de mayo de condenó al acusado a la

18 1993, • pena privativa de la libertad de 58 meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de -. defensa personal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 15 de julio del mismo año, fijándole como pena definitiva la de meses de prisión. 31 Como ya lo puntualizó la Corte en providencias de de 28 • junio, de agosto y de septiembre último, el 31 23 incriminado ha permanecido privado de la libertad, inicialmente desde el de junio de hasta ellO de 27 1992 julio del mismo año, fecha en la cual se le puso en libertad inmediata hasta tanto no fuera suspendido por la Dirección General de la Policía Nacional, siendo capturado el 3 de noviembre siguiente y puesto a disposición de la _ Fiscalía General de la Nación. Tan solo el de marzo de 17 la Unidad 2 de vida le otorgó el beneficio de libertad

1993 • provisional en otro asunto y lo puso a disposición de este • -_ 1 ,

'EPUEtLICA DE COLOMBIA

" • 1 , , , , PiOCISO lo. 9351 3

ORLAOOO AnAJA

I, I ,, , , , I , I , I , , proceso. Sin embargo, ya esta Sala le tuvo en cuenta al tiempo que permaneció detenido a dispo~ición de la Fiscalia , 161 de esta ciudad, es decir, desde el 3 de noviembre de i , , 1992. , , I I I , , En consecuencla, el implicado descontó en la prl, mera oportunidad 14 dias y en el segundo periodo 23 meses y 2 1 I I dias, es decir, acumula a la fecha 23 meses y 16 dias, los que sumados a la redención de pena a que tiene derecho por , trabajo (3591 horas), esto es, 7 meses y 14 dias, tales I i ~ I factores arrojan un total de 31 meses cumpliendo el total I I , de la sanción impuesta en las instancias. . - • I ' I Se le otorgará al acusado la libertad provisional, previa , caución prendaria por la suma de 5.000.00 que deberá ' $ consignar a favpr del Juzgado de primer grado y suscribirá , ! diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo I previsto por el articulo 419 del Código de Procedimiento I ! ,I Penal, en atención a que la Corte no se ha pronunciado

, I , , respecto del recurso extraordinario de casación, es decir, el fallo no ha hecho tránsito a cosa juzgada . • Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad, siempre que no se halle requerido por la Fiscalia 161 en el proceso 2772-349 donde le fue decretada medida de aseguramiento. 1 , I , 1

'EPUBLICA DE COLOMBIA • f

PiOClSO Ho. 9351 4

BWCOmI!

I I , ,, , \ I • , • i , • , , I , Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 • , 1 r

SALA DE CASACION PBNAL,

I I I I • • - ., • - . "

10. OTORGAR la libertad provisional al procesado ORLANDO BLANCO AMAYA, previa la prestación de la caución prendaria por la suma de $ 5.000.00 que deberá consignar a favor del • ti Juzgado 63 Penal del Circuito de esta ciudad la y suscripción de la diligencia de comprom1•SO con las obligaciones a que se refiere el articulo 419 del CÓdigo de

Procedimiento Penal. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 20. correspondiente orden de libertad, siempre cuando no se y halle solicitado por otra autoridad y por asunto diverso, en particular, por la Fiscalia 161 Delegada en el proceso 2771-349, de conformidad con lo dicho en la parte motiva . •

  • • - _._- ------ _. . ,- -- -. - -

lEPUBt.ICA DE COLOMBIA

• , • I I ! , no.

PiOClSO 9351

5

BWCO ARAn

• •

  • • Para el cumplimiento de esta decisi6n, comisi6nase al

30. Juez Penal del Circuito de Facatativá a quien se le 10 • librará la comunicaci6n telegráfica . • Notif1quese cúmplase. y -__. / RI • -, • - - .

DUQUE RUIZ CARLOS E. HEJIA ESCOBAR

, , Iae-a • I

PAEZ VELANDI NILSON PINILLA PI•NILLA

1 , , • • --_ .' • I • •

JUAN MANUE ORRES SNEDA JORGE ENRIQ ALENCI6 H.

SECRETARIO.

• • • • --

  • - • . _.- . ---_ -- _.-
Consultar sobre este documento ...