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CSJ - SP 9351(23-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9351(23-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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Magistrado Ponente:

- Dr. JORGE ENRIQUEVALENCIAMARTINEZ

Aprobada Acta No. 105 • • - Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre veintitres (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). _ • • - •

  • - Nuevamente, el procesado ORLANDOBLANCOAMAYA, quien se halla detenido en el Centro de Reclusión de la PoliciaNacional ubicado en Facatativá, solicita le sea concedida la libertad provisional por pena cumplida, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo comprendido entre ello de

REPUBLICA DE COLOMBIA • no.

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2 B1!nCO AUllA I O. septiembre al primero de noviembre de 1992, que permaneció

  • • en reclusión por cuenta de la Fiscalía 124 . • co~s

DE LA • • El Juzgado 63 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante • sentencia de 18 de mayo de 1993, condenó al acusado a la

pena privativa de la libertad de 58 meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera modif icada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo del 15 de julio del mismo afio, fijándole como pena definitiva la de 31 meses de prisión. • Como ya lo puntualizó la Corte en providencias de 28 de • junio y 31 de agosto último, el incriminado ha permanecido

  • • privado de la libertad, inicialmente desde el 27 de junio de 1992 hasta ellO de julio del mismo afio, fecha en la cual se le·puso en libertad inmediata hasta tanto no fuera suspendido por la Dirección General de la Policía Nacional, siendo capturado el 3 de noviembre siguiente y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Tan solo

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  • • el 17 de marzo de 1993 la Unidad 2 de vida le otorgó el beneficio de libertad provisional en otro asunto y lo puso • a disposición de este proceso. Sin embargo, ya esta Sala le tuvo en cuenta el tiempo que permaneció detenido a disposición de la Fiscalia 161 de esta ciudad, es decir,

desde el 3 de noviembre de 1992. En consecuenCl•.a, el implicado descontó en la prl• .mera oportunidad 14 dias y en el segundo periodo 22 meses y 18 dias, es decir, acumula a la fecha 23 meses y 2 dias, los que sumados a la redención de pena a que tiene derecho por trabajo (3.311 horas), esto es, 6 meses y 26 dias, tales factores arrojan un total de 29 meses 28 dias, aún y insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la sanción ·impuesta en la sentencia de segundo grado . • No puede la Corte computar el tiempo que el peticionario estuvo en la Estación Primera de Policia de esta ciudad • bajo vigilancia, en razón a. que no se le habia hecho efectiva la medida de aseguramiento proferida en este • proceso por la Fiscalía 124',·por no estar suspendido en el

  • • ejerciéio de sus funciones. Esto es tan cierto que con motivo de su aprehensión el 3 de noviembre de 1992 precisamente por hechos delictivos que le reportaron su privación de la libertad hasta el 17 de marzo de 1993, cuando la Fiscalía 161 le otorgó el beneficio de libertad • • • • • • •

• •

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BUReo n de detención al ser dejado provisional, se libró • a las órdenes de este asunto . • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • a ORLANDO

SALA DE CASACION PENAL, RESllIgrn NEGAR

  • BLANCO AMAYA, la libertad provisional por pena cumplida.

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