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CSJ - SP 9351(28-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9351(28-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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~EPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO No ...3.5..1.

ORLANDO A.

CORTE SOPRIf:MA DE JUSTICIA

DE CASACIOHMagistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobada Acta No. 071 Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro. -

  • VISTOS El procesado ORLANDO BLANCO AMAYA, quien se halla detenido en el Centro de Reclusión de la Policía Nacional ubicado en Facatativá, solicita la "libertad condicional" por

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ORLANDO BLANCO ' YA. considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de • privación de la libertad el descuento por trabajo y y estudio, adjuntando nuevo certificado sobre las labores desarrolladas en los meses de febrero a junio del año en curso. • CONSI

DE LA CORTE

  • • Entendiendo que la liberación provisional es lo pretendido • por el incriminado, debe indicarse para efectos del cómputo • por razón de la detención preventiva y la redención de la pena por estudio, que la Sala tendrá en cuenta el cumplido en este proceso como el concerniente al asunto que conoce • la Fiscalía 161 Delegada en donde el implicado estuvo privado de la libertad, luego de la ocurrenCl• a de los

hechos averiguados en este asunto, por tratarse de actuaciones penales simultáneas seguidas contra la misma • persona. _. ._.----- --_._ -- - - --'- ... . - . _;_ ,_ .. _,;.._ _._ =..- _"=- __ - - L - __ o ._ - - • .-.. __. ... .r"" ...-..-, ....... .. r •....... no __ .. _ .. _..".- ..;. .. ~ -- _, _¿ - .. " _"- -- .. • - __ o • •

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PROCESO N

, • , ORLANDO BtA • Por consiguiente, si el peticionario ha permanecido privado de la libertad inicialmente desde el 27 de junio hasta ellO de julio de 1992, y posteriormente, del 3 de noviembre 1992 hasta el momento actual, lleva en detención ef ecti va 20 meses y L d a . Por redención de pena por í trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto por el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, acredita 2.954 horas, para un descuento de 6 meses y 4 dias, el que aunado al guarismo anterior le representa un total de 26 meses y 5 • dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias de meses de prisión que 31 equivalen a 20 meses y 20 dias, con lo que se satisface e~ requisito objetivo previsto por el articulo 72 del Código ", i Penal. I , , I i , 1

La otra exigencia para que sea admisible el otorgamiento del subrogado de la excarcelación, por la via del subrogado de la libertad condicional, se refiere a la personalidad, la buena conducta en el establecimiento carcelario y los antecedentes de todo orden, que permitan suponer fundadamente la readaptación social que no es, menester y , acentuar por más tiempo el tratamiento penitenciario. No se duda que la conducta del ex agente de la Policia Nacional ORLANDO BLANCO AMAYA ha sido calificada como "e emp Lar?', igualmente su dedicación en el tiempo de j • privación de la libertad a las actividades del estudio y . .. .' . .. '----------- , , •. .~- • . • - , o,. __., o. " :.., . -x _,- !-« -, ,, _. ..-• " ,>• , -. .- '~ -.--- .. ",-,- ~ ¿-" .. ' - - _ •• ., .. - - - - ., . .- .,.. •....., 1..1# •'7" . • -... - 4, _ ~ - l , •

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PROCESO No. 351.

ORLANDO BLANCO

  • • del trabajo, además, no obra información de que registre antecedentes penales o contravencionales. Pero, su personalidad dista mucho para que pueda considerarse readaptado, con posibilidad de retornar al seno de la sociedad y no poner en peligro las condiciones minimas de

. - conV1venC1a. En primer lugar, como miembro de la Policía Nacional cuando

su función primordial por mandato de la Constitución Poli tica, era la de velar por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que' los habitantes d~ Colombia conV1• van en paz, sin embargo, traicionó ese ineludible compromiso y lo puso al injusto servicio de sus • intereses, en connivencia con particulares y con la I utilización ilegitima de armas de fuego de defensa personal I atentó contra el patrimonio económico ajeno. Asi se le encontró autor responsable en las instancias. En segundo término, es de ver, que su actividad proclive en el delito no se detuvo alli, por el contrario, estando pendiente por cumplirse la medida de aseguramiento de la detención preventiva impuesta en este asunto, el 3 de • noviembre de 1992, es aprehendido en el municipio de • Mosquera junto con otro miembro de esa institución y vinculado al proceso 2772-349 que conoce la Fiscalía 105 !, Delegada, donde inicialmente se le resolvió la situación • --_._- • ,_._-- -- ---- --.--.-- ..... - - -- - - ---- ~-- _. - --,- - --._ - • -------- - - -- __ o ,_ - __ ~ I • , I ¡ I • I • I

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PROCESO o' 935 5

ORLANDO BL CO YA. juridica con similar medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado porte ilegal de armas, revocada posteriormente

y • por los dos primeros cargos, manteniéndose por el último, con beneficio de libertad provisional (folio 381 del cuaderno original).

  • • Esta realidad no permite a la Sala suponer fundadamente que no es necesario, para la completa readaptación del I solicitante, el resto de la pena que le fue impuesta y que se encuentra pendiente de cumplimiento. Se negará la excarcelación y se ordenará a la secretaria remita copia d~
  • • esta providencia a la Fiscali~ 161 Delegada con destino al
  • • proceso 2772-349 que se adelanta contra ORLANDO BLANCO • AMAYA Y otros, para que se tenga en cuenta que el tiempo de • privación de la libertad y la redención por estudio a que I se contrae el certificado 4386 expedido por la Cárcel Nacional Modelo, han sido reconocidos en este proceso.

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  • I Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

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ORLANDO BLAN , I ,

I " , I , , I , " , I I ' I I I , I , , a ORLANDO BLAf~CO At-IAYA, el beneficio de la I r~EG1,-R , )(1. I , I , I, , ,I • I ' • • •

20. ORDENAR que la secretaria de la Sala compulse copias de

, , , este auto con el destino para los fines indicados en y I I precedencia. \ , I I ! , \ , I I, , I Notifiquese cúmplase. • y I I I , I i r I I I I ......_

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JUAN MANUE DA JORGE ENRIQUE VALENCIA •• i

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• CARLO BANA

SECRETAR! .

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