CSJ - SP 9351(31-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9351(31-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
---- - ----- lIBERTAD PROVUSIONAl MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE VALENCIA TINEZ Casación -LibertadFECHA : 31/08/1994
DECISION : Niega PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : de Santa Fe de SUJETOS : Blanco Amaya, Orlando DELITOS : Hurto agravado, Hurto calificado, Porte de armas de defensa personal
PROCESO 1
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PUBLICADA : No
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-EPUBLICA DE COLOMBIA
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- V no.
PiOrno 9351 .
BWJCOmJA J O
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 096 • Santafé de Bogotá D.C., treinta uno de agosto de mil y novecientos noventa cuatro. y s o s 1 • •
- I El procesado ORLANDO BLANCO AHAYA quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para miembros de la Policía Nacional en
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- • Facatativá, solicita le sea concedido el beneficio de libertad provisional por pena cump Lida , en razón al tiempo efectivo en reclusión, la rebaja de pena a que pueda tener derecho por trabajo el cómputo del tiempo que permaneció bajo vigilancia y
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- EPUBLICA DE COLOMBIA
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PROCESO 110.9m.J
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ORtAOuO BtABCO ADAfA O. en la Estación Primera de la Policía Metropolitana de esta ciudad por orden de la Fiscalía 124, para lo cual acompañó certificado de trabajo y constancia expedida por el Comandante de la citada dependencia policial. OOlNfS • •
- • El Juzgado 63 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 1993, condenó a BLANCO AHAYA a la pena privativa de la libertad de cincuenta ocho (58) y meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 15 de julio \ del mismo año, fijándole como pena definitiva la de treinta y
- - un (31) meses de prisión.
Como ya lo puntualizó la Corte en providencia de fecha 28 de junio último, ORLANDO BLAÑCO AHAYA ha permanecido privado de la libertad, inicialmente desde el 27 de junio de 1992 hasta ellO
- I de julio del mismo año, fecha en la cual se le puso en libertad inmediata hasta tanto no fuera suspendido por la Dirección
- - General de la Policía Nacional, siendo capturado el 3 de noviembre siguiente y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Tan solo el 17 de marzo de 1993 la Unidad 2 de vida le otorgó el beneficio de libertad provisional
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PROCiSO
3 ORWDO en otro asunto y lo puso a disposición de este proceso. Sin embargo, ya esta Sala le tuvo en cuenta el tiempo que permaneció detenido a disposición de la Fiscalía 105 de esta ciudad, es decir, desde el 3 de noviembre de 1992. En consecuencl•a, BLANCO AMAYA descontó en la prl• mera oportunidad catorce (14) días y en el segundo período veintiún (21) meses y veintisiete (27) dias, es decir, acumula a la fecha veintidós (22) meses y once (11) días, los que sumados a la redención de pena a que tiene derecho por trabajo (3.311 horas), o sea, seis (6) meses y veintiséis (26) días, le dan un , total de veintinueve (29) meses siete (7) días, y aun insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado. No puede la Corte computar.el tiempo que el procesado estuvo en • la Estación Primera de Policia en esta ciudad bajo vigilancia \ en razón del proceso disciplinario correspondiente, pues aún y no se le había hecho efectiva ninguna medida de aseguramiento por no estar suspendido en el ejercicio de sus funciones y, además, conforme lo certifica el Comandante de la citada dependencia policial, BLANCO AMAYA se sustrajo a la vigilancia de que era objeto. Posteriormente fue capturado el 3 de noviembre de 1992 precisamente por hechos delictivos que I I inicialmente le reportaron su privación de la libertad hasta el
17 de marzo de 1993, cuando la Fiscalía le otorgó el beneficio de libertad provisional. Dicho tiempo, se le está computando en este asunto y de ello se dió cuenta al despacho judicial correspondiente .
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.. O:PUBLICA DE COLOMBIA
• , /, PIlOClSO Do. 935 r.l' 4
ORI.AIJOO BWCO MlAY
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- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ORLANDO BLANCO AMAYA el beneficio de libertad provisional por pena cumplida.
NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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CARREÑO LUENGAS GUILLE f
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GOMEZ LASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JORGE ENRIQUE V
JUAN MANU TORRES
I I -
- CARLOS A.
A
SECRETARIO
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