CSJ - SP 935(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 935(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
-
- - • Expédicnte No'.. 935 ·' ;.,
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
. Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 062 - ' 1 ' • - 1 Bogotá. D. E •• Junio veinticuatro de mil novecientos ochen- ' '·-. !
V. .. ta y seis. ' • "'.
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\ VISTOS: r-·,
\ 1 ...... ...J C-~ , · ' i Én estas diligencias seguidas contra JORGE ARDI LA . DUARTE y otros por el delito de Prevaricato, el Magistrado de la Sala = Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga doctor LUIS EDUARDO CORSO MORALES se declaró impedido para conocer del auto de proceder die
- • tado contra varios sindicados por el Juzgado Primero Penal del Circuito
•
- • •t de la misma ciudad.
- • El Magistrado invoca la causal So. del Artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, " •• por existir ... un largo, profundo y i . arraigado sentimiento de aprecio, estructural de amistad íntima, con el doctor JORGE ARDI LA DUARTE .. 11
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Por su parte, la Sala Dual correspondiente en auto de 9
- • de mayo del corriente año, con invocación de varias decisiones de la Cor
- • . ' te respecto de la causal invocada, rechazó el impedimento invocado por = cuanto 11 no dice el doctor Corso Morales que exista una amistad califi- •• . cada, que haya perdurado en el tiempo. Por tanto, podría decirse que se mantiene un trato en el plano meramente formal y social; pero no de mutua colaboración o de ayuda desinteresada en los vaivenes de la vida cotidiana .. 11
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ' • El Juzgado 11 de Instrucción Criminal solicitó al Magistra- • do Corso Morales certificación jurada sobre la conducta del· procesado Ardila Duarte y, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario consignó: .- . , .... ' ' ' 11 2o. Conozco al doctor Jorge Ardila Duarte, desde hace • •
- • más de veinte años, ya que fuimos amigos de la infancia y compañeros de estudio en el Colegio San Pedro Claver de esta ciudad." " 3o. Respecto a la conducta del doctor Ardila Duarte, = puedo decir que ha sido ejemplar y que durante el tiempo que lo conozco
• ' ' he sido testigo de su meritoria carrera política que lo ha llevado a ocupar
- • Importantes cargos, en los cuales siempre se ha distinguido por su exce lente comportamiento moral y social;" ( fl. 178 Cuad. original J.
- •
·-. • Lo ma11ifestado por el Magistrado Corso Morales en su De- •• claración jurada y en el auto por medio del cual manifiesta su impedimento, demuestran sin mayor esfuerzo que entre el funcionario y el procesa1 • do Ardila Duarte, existe amistad desde hace varios años, más de veinte, 1 '
- •
• ' • • ' Rf:PUBLICl, j"lE CDL0t,181A • y . /· . / ,¡;; Ji, r::/ (//II ~/. ,f//'l.:if/l i"'l''f l~'I I'/ • razón por la ·cual, el primero considera que no debe intervenir en el proceso como juzgador de segunda instancia. Tal como lo destaca el Tribunal Superior de Bucaramanga, para que prospere el impedimento previsto en el numeral So. del artículo = 78 del Código de Procedimiento Penal, la amistad o enemistad que exista entre el Juez o Magistrado y una de las partes, debe tener el carácter de • II intima II o II grave ,11 según el caso. • SI bien es cierto que el Magistrado Corso Morales en su declaración jurarnentada no advierte ese preciso grado de amistad con el sind!_ cado y en su manifestación de impedimento se limita a predicar la existencia
de la causal a que se hizo referencia, tambien lo es, que en uno y otro do- == cumento deja claro que su amistad con Ardila Duarte ha perdurado en el • tiempo ( más de veinte años ) y que por razón de ella ha sido testigo de = los triunfos políticos, destacándose por su excelente comportamiento moral
- ' y social. Además, tal amistad se ha convertido en 11 un largo, profundo •• y arraigado sentimiento de aprecio .. 11 es decir, en amistad en el grado de
, _,., • • 1 II intima 11 • I
- ' ' (...-"'") i
., ·, ...... 1 ..... ' Un profundo sentimiento de aprecio por tanto tiempo, desde cuando compartió con él su niñez y su vida de colegio, a no dudarlo, =
- 1 constituye motivo suficiente para predicar que su ánimo de juzgador, puede
1 1 1 verse afectado. Ese conocimiento personal del sindicado no ha sido transitorlo u ocasional. El funcionario dá fe de ser testigo de los continuos tri un-- for políticos de su amigo y, se repite, de su solvencia moral y social en to- • dos ellos. ··, • Si ,como se l1alla acreditado en autos, el Magistr·ado considera que Ardila Duarte durante toda su vida ha demostrado intachable conducta y éste, al rendir indagatoria consideró que el Magistrado era una de las • • 1 • 1 - - - - -- - - -- - --- -··· ... -· ·--- . !l¡<-
REPUOLICA.. COL01"181A
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/ · {//) !/¡ . /· , / Jl,,Cl,'.1/.(I . /'l//'l.}1/I ('rl ('/? ("/ V' . personas con mayor solvencia moral para atestiguar su conducta, tal relación constituye ese grado de " intima " que exige el estatuto procedimiental para , la separación del funcionario del conocimiento del proceso. • Finalmente, todas esas circunstancias que se han comentado, las califica el Magistrado como estructurales de amistad intima, con lo cual, se advierte, aún más, ese grado calificado que la ley contampla para su se- . paración definitiva del asunto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga doctor LUIS EDUARDO CORSO MORALES, y ordena que se llame a integrar la Sala de decisión con el Magistrado que siga en turno.
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- ' • I , ' ' Cópiese, no y cúmplase.
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........ ~ LUIS-ENR Q -~-~!:_DANA ROZ_O_ _ ¡ . - - - - - - 9 4 ' . 7 ~ ~
CARREÑO LUENGAS
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LLERMO DAVI LA MUÑOZ
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GOMEZ · ELASQUEZ
LISANDRO MARTINEZ Z.
José 11eriberto Velásquez Ramos
- Secretario. ..... , . ..• .
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