CSJ - SP 9362(18-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9362(18-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
'EPUBLICA DE COLOMBIA
, ,
COLISIóH DE
1 •
RADICACIóN Ho. 36
EDGAR JKSOS BOl C.
JUSTICIA
CORTE SUPNJft:IHfA
•
DE CASAC
PENAL • • • •
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
• Aprobado Acta No. 54 I • Santafé de Bogotá, D.C., mayo dieciocho (l8)
- • de4 mil novecientos noventa y cuatro (1994)
• ". VISTOS • Decide de plano la CORTE sobre la colisión negativa de • competencia que propone el Juzgado Primero Penal del Circuito de
- , , Andes (Antioquia), dentro del proceso adelantado contra EOGAR OE , JESúS BUITRAGO CEBALLOS, por un delito de porte ilegal de armas
I , ,
- , de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
•
- • _,-_ . . .. - _. . - - - " - -,. " --- . . - .~
:'~BLICA DE COLOMBIA
'.
COLISIOU DE
2
RADICACIÓB .
EDGAR DE JES6S C.
• •
1. En trámite la investigación penal adelantada a EDGAR DE JESÚS BUITRAGO CEBALLOS por un delito de porte ilegal de armas, encontró la Fiscalía Regional de Medellín, que el "Despacho es incompetente para conocer del asunto por ende, y para formular los cargos", pues de conformidad con el Decreto
2535 de 1993 modificatorio del Decreto 2003 de 1982, el arma de fuego incautada al procesado no está clasificada dentro de las catalogadas como de uso privativo de las fuerzas militares. I
2. Se abstuvo, en consecuenc a• a , la Fiscalía Regional de . realizar la audiencia especial para concretar los cargos al indagado BUITRAGO CEBALLOS. Remitió la actuación a la Unidad de Fiscalía Seccional del municipio de Andes, advirtiendo al final de la decisión, que en el evento de no compartirse "las
- '. razones de incompetencia expuestas, se propone desde ya el conflicto administrativo de reparto",
•
3. En efecto, avocó el conocimiento del proceso la Fiscalía Segunda Seccional de la citada municipalidad. Dispuso, a solicitud del defensor, la libertad inmediata pero caucionada del inculpado mediante resolución del veintitrés (23) de febrero de
• • 1994.
4. Admi tida por el procesado su responsabilidad en el
• _ . . .'. ,
'EPUBLICA DE COLOMBIA
•
COLISlfm DE 3 iADICACIÓD Do. i
EDGAR DE JESOS C. I
. I • I
, , I , • I ,, i deli to de porte ilegal de armas de .defensa personal, I impetró la Fiscalía Seccional del Juzgado del conocimiento, se profiriera sentencia anticipada conforme a los dispuesto en el artículo 37 del C. de P.P., modificado por el artículo 30. de la de Ley 81 1993.
5. Llegada la oportunidad para poner término a la primera
instancia, consideró el Juzgado Primero Penal del Circuito de Andes, que el arma de fuego decomisada continúa aún dentro de • las clasificadas como de uso privativo de las fuerzas militares, razón por la cual, desde su pe rape c va, la competencia para t í, conocer fallar este proceso estaría radicada en "los seftores y Jueces Regionales de Medellín", concluyendo a renglón seguido: Que debe remi tirse este proceso a la H. Corte Suprema de 11 ••• Justicia, -Sala de Casación Penalpara evitar posibles • nulidades, para que se dirima la competencia". y . ' • 1.- En punto al cumplimiento necesario' de los requisitos formales para que proceda una colisión de· competencia y pueda, por ende, la SALA acometer el estudio de fondo del asunto, múltiples han sido las precisiones jurisprudenciales sobre el particular. Reiteró, en efecto, la Sala, el veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres -decisión en (1993) . • . ,
qEPUBLICA DE COLOMBIA
•
COLIS 4 iADICACIÓD .
EDGAi DE JESOS C.
la que se rememoran varios antecedentes jurisprudencialeslo siguiente:
- , 'a) Cuando se trata de la llamada colisi6n negativa es preciso
11 , que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquél que considere que es competente, explicando mediante auto,
los motivos que fundamentan su posici6n'. II'b.El funcionario a quien se remita lo recibe y analiza los motivos expuestos por quien se declar6 incompetente; si no los • acepta remite el proceso con el auto explicatorio al super~or . para que éste decida si admite las razones expuestas por quien , manifest6 inicialmente no ser el competente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso'.
- " II'C. Que uno y otro funcion~rio observen el procedimiento señalado por la ley para tramitar en debida forma el impedimento;' y "'d._ ~ue la disparidad de criterios en torno a la competencia, se presente respecto de unos mismos hechos y en relaci6n con una misma situaci6n o estado procesal' (autos de marzo 11/87; octubre 14 y diciembre 7188; abril 14 y 20/89, junio 24/92 y marzo
3/93 ) 11 • 2.- Esto escrito, es claro para el caso de ahora, que si la , • , ,
'EPUBLICA DE COLOMBIA
COLISIón DE 5 iADICACIÓD Do. 62
EDGAi DE JESOS B ti Fiscalía Seccional de Andes (Antioquia), avocó el conocimiento de las diligencias sin cuestionar para nada la decisión del Fiscal Regional de Medellin, dando trAmite a unos incidentes procesales, fuerza es concluir que ese primer amago de conflicto "administrativo de reparto" quedó superado. 3.- Si ahora, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Andes a quien se remitió el proceso para el proferimiento de la sentencia de primera instancia, considera que carece de • competencia para esos efectos, lo legal y juridico es que
previamente al envio de las dili~encias a esta Corporación, se conozcan las razones de los "sefiores Jueces Regionales de Medellin", en ~uienes afirma el precitado funcionario radica la competencia para fallar el presente asunto. , "
- , 4.- En este orden de ideas, conclúyese que, en este momento , no se ha trabado en debida forma el conflicto de '. competencias, razón por la cual, la CORTE se abstendrá de desatarlo, disponiendo la devolución del expediente a la oficina de'origen para que enderece el trámite de rigor.
EN mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL.
, I I ! I I , I , ', Primero: ABSTENERSE de decidir en el presente asunto por las • , , I I i ' I I ,
• • '.BLICA DE COLOMBIA •
• /
COLISlbD DE 6 iADICACIÓD 3
EDGAi DE JESOS ~
--------------------~-- • razones antes expuestas.
Segundo: DISPONER que el expediente vuelva a la oficina de origen para que se adelante el trámite pertinente del incidente .
• • •
FIQUESE CUMPLASE. y
I
~NO- --NO
,
JORGE CARRE&O LUENGAS GUILLERMO DUQUE
..---~ , " . • • , / 1 • DIO '. , - - -' . ." -. • I •
JUAN MANUE ORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• • • • • I •
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario • • • • • I • • I • I • • • • • • • I I __ __ -~- -_ - ._._- ... . . - . -- - --