CSJ - SP 9365(13-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9365(13-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
332 lIBERTAD PROVISIONAL
-- MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Casación -Libertad ReposiciónFECHA : 13/12/1995 . DECISION : No repone y otorga libertad provisional mediante caución prendaria
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Cundinamarca ACCION : CUBILLOS, GERMAN : Porte de armas de defensa personal, Homicidio
DELITOS
: 9365
PROCESO
• :No
PUBLICADA
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• • Proceso No. 9.365
SERilAN LLO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Maoistrado Ponente: -
,
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 185. , Santa Fe de Bogotá D.C., trece. (13) de diciembre de mil novecientos noventa cinco (1995). y , • , , , , • .. El procesado GERMAN CUBILLOS Quien actualmente se encuentra detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Fusaoasuqá. .. ... Cundinamarca, interpuso recurso de reposición contra la , , , • •
- • Proceso ND. 9.365 :¿
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CUBILLO
,
- -- providencia de 20 de noviembre del cursante año por medio de la cual se negó el derecho a la libertad provisional,
esperando que en esta ocasión como consecuencia del aporte de certificaciones expedidas por el centro carcelario en relación con la autorización para que el implicado trabaje durante los dias domingos festivos Se estudien los demás y requisitos previstos por el articulo 72 del Código Penal y • se otorgue la excarcelación pretendida . Vencido el traslado preceptuado en el articulo 200 del CÓdigo de Procedimiento Penal las demás partes guardaron silencio. • , - •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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1. El auto recurrido no será modificado en ninguna de sus
partes. En efecto: .' - l.!. En la providencia censurada sostuvo la Corte que el • procesado llevaba en detención fisica un tiempo igual a 38 meses y 27 dias, a lo que se adicionó 14 meses y 27 días de
- •
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, , • • , Procpso No. 9.365 3
SERIIAN CUBILLO
, • , -_ , , "- redención por trabajo y 10 dias por estudio de acuerdo con • las pruebas por él aportadas, dando un total de 54 meses y 4 d ias, infer iores a 1as dos terceras' partes de 1a pena impuesta en las instancias equivalente a 56 meses. 1.2. Se dijo también que del "certificado de trabajo número 070 expedido el 8 de octubre del a~o en curso por la Cárcel
- del Circuito Judicial de Fusagasugá (11s. 33 y 34 cdno. de la Corte), únicamente fueron tenidas en• cuenta las horas trabajadas por el interno CUBILLOS con excepción de los días domingos y festivos, toda vez que dicho centro carcelario no acató el mandato contenido en el articulo 100 , la Ley 65 1993, esto es no acompa~ó la autorización de de debidamente justificada sobre la labor durante tales días." 1.3. Reconoce ahora el recurrente que por un olvido invo 1untar io se de_i de preseritar 1a prueba echada de •
Ó , menos, omisión que subsana con las certificaciones •
- , expedidas con fecha 28 de noviembre último por el Director del centro carcelario,donde da cuenta'que el interno GERMAN
- • • CUBILLOS está autorizado desde el 6 mayo de 1994 hasta de 1a fecha para trabaj ar en 1a sección de 1 Rancho en 1a • le bo r-ec on de" los al imentos para el personal de internos", "e í labor que se desarrolla duránte los dias dominQos y , festivos inclusive.
, , • "- • ------------------------------------------------~-------------------------1 , • • • I I • '. , I Proceso No. 9.365 4 6ERlfAN CUBIllO • I , • -. , , , A pesar de estos medios de comprobación, aún con la rebaja que representan, para la fecha del pronunciamiento de la Corte • tampoco acreditaba el cumplimiento de las dos
- terceras partes de la sanción.
Esto porque demuestra 7944 horas de trabajo que le representan una rebaja de meses dias, a que se 16 16 10 y • suma lo cumplido en detención fisica para ese momento -38 meses 27 dias10 dias por estudio, el total es de 55 y y meses dias, cifra que resulta inferior a las dos" 23 y terceras partes de la pena -56 meses-. , • No se repondrá el auto recurrido. Ante la insistencia del procesado por la liberación 2. provisional anhelada, asi se responde: • E Juzgado Pena del Ci cu to de Fusagasugá, 2.1'. 1 10 1 r í , , mediante sentencia de 28 de septiembre de 1993, condenó a GERMAN CUBILLOS a la pena privativa de la libertad de 41 meses de prisión al encontrarlo autor responsable del de ito de homi cid io simp e porte i lega de armas de 1 1 y 1 , defensa persona,l reconociéndole la diminuente de la 1ra, ,
- . sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo de de noviembre siguiente, para 18 q fijarle en definitiva 84 meses de prisión, negando la aminoran te prevista en el articulo 60 del Código Penal y
.. , , , • . g¿rfd¿'&c(Z • do, <tt'o.fom¿iiz • Proceso No. 9.36S 5
CUBIllO
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- • reconoció la rebaja de pena por confesión, providencia
s~ - tiue ahora es objeto del recurso extraordin~rio de casación interpuesto por su defensor. • 2.2. El implicado se halla detenido desde el 24 de agosto de 199• 2, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta 39 meses 17 días; como ya se dijo y • por trabajo tiene derecho a un descuento de meses y 16 16 días, por estudio demuestra 128 horas para una redención y
- • adicional de días, factores que sumados arrojan un total 10 de meses 13 días~ superiores a las dos terceras partes 56 y de la pena impuesta en las s ertc a a , equivalente a Ln t 56 í
I • meses, con cual satisface· las exigencias objetivas 10 .. • establecidas en el articulo 72 del Códico Penal. - I • • , . , 2.3. Iqual acontece con los requisitos de naturaleza ,, subjetiva a que hace mención la norma acabada de citar, , , pues el imp 1i cado no reg istra condenas an ter iores por , , • , •
- • delitos o contravenciones; su conducta en el i
- I establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar
- • • i
- 1 las labores desarrolladas durante su reclusión han sido y permanentes; de otra parte, se trata de individuo de extracción campesina el comportamiento contra la vida que y
I . • se le enrostra aconteció en episodios originados en disputas intempestivas, por tanto encuentra la Sala que esa
condu c a e emp 1ar su persona 1idad , ref 1e jada en 1as t y j . circunstancias conocidas en el proceso, sus buenos y _._ .. .. 1- ~ .. .. . ' '" ., ,.._ ••••• _.~ •• ~ ~,.,." •• _,••• _•••••• _~ •.•••.• ~ •• " _,_ .•••• _._ ~•._.., •••••••• ,__ ,__ ,.__ • __ ••-0. .• ,,_ , • • I I 1 I , , I , Proceso No. 9.365 Fi ,
CUBILLO
,,
- - antecedentes de todo o~den, constituyen motivos suficientes pa~a supone~ fundadamente su ~ehabilitación y po~ lo mismo, • no se hace necesa~io acentua~ el t~atamiento penitencia~io
,, , po~ más tiempo. , , , , , , I , 1 , Pa~a pode~ goza~ del de~echo a la libe~tad p~ovisional que , I I I se oto~ga, el inc~iminado debe~á p~esta~ caución p~enda~ia , , , : ' " , po~ la suma de $200.000, que deposita~á en la cuenta del l' , . , susc~ibi~á diliqencia de juzgado de p~ime~a, instancia y .. , , buena conducta y comp~omiso, al teno~ de lo p~eceptuado en el a~ticulo 419 del Código de P~ocedimiento Penal.
, • En mé~ito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA , , . ,
DE CASACION PENAL, ií
I '1 • , I , , , , ,
RESUELVE:
• , • , , ' , , , , , , " ,
1. NO REPONER la p~ovidencia impugnada.
I , . I - • I I
2. OTORGAR la libe~tad p~ovisional nuevamente solicitada
I • po~ el p~ocesado GERMAN CUBILLOS. , • • ,
- --
- , , I • • , Proceso No. 9.365 7
6ERIIAN lLO
,,
3. En consecuencla• . una vez p~estada caución p~enda~ia po~ 'la suma de $200.000. Que debe~á consigna~ en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Penal'del Ci~cuito de
10 Fusagasugá, susc~ ita di igencia de buena conduc ta 1 y y rom s o , se i b~a~á en o de imp icado o~den de comp 1 f av 1 1 r' í libe~tad, siemp~e cuando no sea ~eque~ido po~ ot~a y auto~idad po~ p~oceso distinto. y ,
4. Pa~a el cumplimiento de lo dispuesto en los dos r-e e s e r re e , se comisiona al JLlez Penal del nurne ari t Lo 10 í Ci~cuito de Fusugasugá, a qUl•en se le 1ib~a~án las
, comLlnicaciones del caso. I I Notifíquese cúmplase. y , , , , ! , , , , , , , , I • , , I, , • , ,
NILSON PINILLA PINILLA
RNANDO RIP
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CARLOS
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6ERIIAN CUBIllO
• • -- • , I I -- . • ...... DID NEDA •
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA.
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