CSJ - SP 9365(20-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9365(20-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIDN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobada Acta No. 169. 1 Santa Fe de Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco 11995). • -
V I S T O S :
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- • El procesado GEFU1AN CUBILLOS qu1• en se halla detenido en la
- Cárcel del Distrito Judicial de Fusagasugá, Cundinamarca, . y y su defensor, solicitan el otorgamiento de la libertad
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/' ~, • - • 1
- • 2 liD. 9.36) IIJ31J!IIS provisional, por considerar que reúne los requisitos previstos en los artículos 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del COdigo Penal, para lo cual deben tenerse en cuenta el tiempo efectivo de privaciOn de libertad, los certificados • de trabajo y estudio, asi como el Acta del Consejo de
Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 1" Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia de 28 de septiembre de 1993, condenO a
6ERJ1AN CUBILLOS a la pena privativa de la libertad de 41 meses de prisiOn al encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, sanciOn que fuera modificada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo de 18 de noviembre siguiente, para fijarle en definitiva 84 meses de prisiOn, el que ahora es
objeto del recurso extraordinario de casacion· interpuesto por su defensor. • El acusado se halla detenido desde el 24 de agosto de 1992, - a la fecha ha descontado efectivamente de la /;)' es decir, - /" _..J. - - - '
- 1 3sanción impuesta 38 meses y 27 dias; po~ t~abajo ac~edita 7 .lbO que de con lo previsto en el ho~as confo~midad 82 de Ley bS de 1993, le una de a~ticulo rep~esentan ~ebaja
- • pena de 14 meses y 27 dias, y estudio demuestra 128 po~ horas una redención adicional de 10 dias, factores que pa~a sumados un total de 54 meses y 4 dias, inferiores a~rojan • a las dos terceras de la pena impuesta en las pa~tes instancias, equivalente a Sb meses, motivo suficiente para negar la excarcelación y que releva a la Corte p~etendida por ahora de hacer consideraciones en relación con las • exigencias de naturaleza subjetiva previstas en el articulo 72 del Código Penal.
Cabe anotar que del certificado de trabajo 070 núme~o expedido el 8 de octubre del año en curso por la Cárcel del Distrito Judicial de Fusagasugá (fls. 33 y 34 cdno. de la Corte), únicamente fueron tenidas en cuenta las horas trabajadas por el interno CUBILLOS con excepción de losdías domingos y festivos, toda vez que dicho centrono acató el mandato contenido en el articulo 100 ca~celario
- de la Ley bS de 1993, esto es no acompañó la auto~ización debidamente justificada sobre la labor durante tales dias.
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' 4 Pr su 9. 36.5 utJL lo~ os aJ!l!JlJ lll3 111 • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CUBILLOS la libertad provisional. Notifiquese y cúmplase.
ILSON P
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CARLOS
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DIO JUAN-MANUE
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA.
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