CSJ - SP 9366(26-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9366(26-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • atenelas
"0.9366 • • • • • , , • •
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.57 • • Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veintiséis de mi novecientos • noventa y cuatro. • De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Marlnllla (Antloqula) y Regional de Medel IIn, quienes se han declarado Incompetentes para conocer de este asunto. • , • •
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• .. - I I I , 1.- El dla 30 de enero de 1993, hacia la una y treinta de la , , I I I, I tarde, en la vereda los Naranjos del sector municipal de, I I Guatapé, en los alrededores de una finca de su propiedad fue, • abordado el se~or Gui I lermo Márquez Velásquez por un grupo de individuos que manifestaron ser miembros de una nueva , , I organización en la reglón, enca~onándolo con un arma y I l' ,, ' exigiéndole la suma de ciento cincuenta mi I Iones de,pesos a , I cambio de no secuestrar a uno de sus faml llares. I , , Después de largas discusiones acordaron recibir cheques por , un valor total de $9.000.000, de los cuales $7.000.000 para ser cobrados el viernes siguiente y $2.000.000, el 19 de , febrero. • Puesto este hecho en conocimiento de las autoridades respectivas, se montó el operativo para proceder a dar captura a los plagiarios en el momento en que se acercaran a , cobrar los tltulos valores, produciéndose la aprehensión de , , , , Ruth Estel la Vargas Carvajal. I , , , , I , , I , : 1 I , 2.- En un primer momento avocó conocimiento un Fiscal , , I , , I , Regional de Medel I In, el cual mediante providencia de I, , , noviembre 8 de 1993, al entrar a regir la ley 81 del mismo
' , I : , , I a~o, considerando que por razÓn de la cuantla no era I , ' 1 , , , , I ' I , competente remitió el proceso a las Fiscal las Secclonales. I, ', , , I , I 2 , , I I , I I , I, , , , ------~.~' _"'=- _'_,,::"-.:..._' - ----'-' "::.....c' '_'~, _~' ,~' ~ '." , , ,'.'
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, , etenclas • "0.9366 , I I , 3.- El Jefe de la Unidad Secclonal de Fiscal la Tercera de . , Patrimonio radicada en Medel I In; asignó la Investiga~lón al F Isca I secc lona I 39 de Ia un da d , despacho que una vez í , cumpl Ido el trámite legal acusó formalmente por el del ¡to de Extorsión a RUTH ESTELLA VARGAS CARVAJAL. . 4.- Habiéndole correspondido la causa al Juzgado Décimo Penal , del Circuito de Medel Iln remitió el mismo al Juzgado Penal del Circuito de Marlnl I la, por ser competente toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en el territorio de su Jurisdicción. , 5. - E I Juzgado en menc Ión, med Iante prov Idenc Ia de 22 de marzo de 1993 -Fo I los 137 138cons Ideró que no era y competente para conocer el asunto por las siguientes razones:
aE I monto rea I de la Infracc Ión es de ciento cincuenta • millones de pesos que fue la cantidad exigida en la vereda , Los Naranjos al se~or Márquez Velásquez para no proceder a secuestrar a uno de sus familiares, lográndose finalmente que se rebajara el monto de lo pedido a nueve mi I Iones de pesos. bEl Decreto 2271 de 1991 adoptó como legislación permanente su slml lar 1676 de 1991, en su artIculo 90. dispuso que a y los jueces de orden público corresponde conocer en primera Instanc Ia de los procesos por los de II tos de extors Ión en , r todas sus moda I Idades cuando la cuant a exceda de' cinco mi I Iones de pesos. • , • 3 , , , .-"" _. --=--' _ __:" ...... ....... '::!:"":L"-- ._:'~__:'_.:____:_____'.., __ _:__ __ ~ ; ,~:,,~~ " . -- . _-... , _._. - -------- '.'-..''~'_==_....:'_~ __ o • \~. l' .' " •
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Uo.9366 • • cLa cuantla es un factor determinante en este tipo de • procesos y como esta sobrepasa. Ips cinco mi I Iones d~ pesos, el competente para conocer del mismo es el Juzgado Regional . (reparto) de la ciudad de Medel I In, por lo que ordenó remitir • el proceso por competencia al Juzgado Regionai de Medel I In, proponiendo la colisión de competencia negativa.
, 6.- Mediante interlocutorio de quince de abril de 1994, el Juzgado Regional de Medel I In, aceptó la col isión propuesta y ordenó remitir las diligencias a es a Corporación para que t decida la colisión del caso. Las razones que se adujeron para aceptar la col isión fueron las que siguen: aEi articulo 90. de la ley 81 de 1992, modificó el articulo 71 del CÓdigo de Procedimiento penal, estableciendo en su • Inciso 2 numeral 40. que· "cuando se trate de dell tos de extorsión, la competencia de los Jueces regionales procede solo si la cuantla es o excede de ciento cincuenta salarlos mlnimos legales mensuales". , i bTeniendo en cuenta que la cuantla es de nueve mi I Iones de I , , , pesos y que el salarlo mlnlmo legal mensual para la fecha de ocurrencia de los hechos -1993era de ochenta y un mil qu In lentos diez pesos, los ciento cincuenta sa Iar os dan un i resultado de doce mi I Iones doscientos veintiséis mi I
quinientos pesos. ., • 4 , , , I I , I . . -
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, ___ 00'" lEPUBLICA DE COL.OMBIA • o o o etenclas • • Ko.9366 • cLa cuant I a en e I presente caso es i nfer lor a los ciento • cincuenta salarlos mlnlmos legal.es mensuales exiglda.s para que conozca la Justicia Regional. • dFinalmente recuerda que el artIculo 63 de la ley 81 de 1993, establece que la misma entra a regir a partir de su sanción, derogando y subrogando todas las disposiciones que , le sean contrarias.
10. El trece de enero de 1993 siendo aproximadamente la 1:30 s de la tarde,. y mientras el eño r GUILLERMO MARQUEZVELASQUEZ se encontraba con sus nietos en los alrededores de su finca ubicada en la vereda los Naranjos del Municipio de Guatapé • o
(Ant i qu i a), fue abordado por var los i nd Ivi duos que bajo
amenazas le exlglan en un principio la suma de ciento cincuenta millones de pesos. Después de permanecer conversando sobre el monto exigido, finalmente terminaron aceptando que se I es entregara I a suma de nueve mi I Iones de pesos. Al ser en últimas esta cifra -nueve mi I Iones de pesosla cantidad efectivamente exigida será la que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la competencia.
20. El ar t I cu I o 90. de la ley 81 de 1993, que mod I f i có el ar t t cu l o 71 del decreto 2700 de 1991, estableció en su
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• Ho.9366 numeral 40. Inciso segundo: •
"COMPETENC IA DE lOS JUECES REG IaNALES: los Jueces
·reglonales conocen en primera Instancia:
- • "4. De los de II tos contra Ia ex Istenc Ia y segur idad de I estado y de los delitos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de fuego' de defensa persona de la Intercepc Ión de
1, -, correspondencia oficial y de los delitos contra el sufragio. "Cuando se t ra te de de lito de extors Ión, la competenc a i de los Jueces regionales procede solo si la cuantfa es o excede de ciento cincuenta salarlos mfnlmos legales me n s u a Ie s " (N e g r I I Ia e x t r a t e x t u al) .
El articulo 11 de la ·Iey 81 de 1993, que modificó el
30. . articulo 73 del Decreto 2700 de 1991 en uno de sus Incisos establece. • "La competenc Ia por la cuant r a se t l ar def In It Ivamente j á •
- • teniendo en cuenta el valor de los salarlos mlnlmos legales vigentes al momento de la comisión del hecho"
(Negrilla de la Corporación).
40. El Decreto 2061 de 1992, fl Jó como salario mlnlmo mensual
I , , para el año de 1993, la suma de $81.510.00, lo que multiplicado por ciento cincuenta da $12.226.500, de donde se puede concluir que el funcionario competente para conocer del ·• , • proceso en cuestión es el Juez Primero Penal del Circuito de • Marlnl I la, ya que la cuantfa del II Iclto -nueve mi I Iones de • pesosno excede los ciento cincuenta salarlos mlnlmos. , ,, • 6 , , , • I : , , •, , - . . . •. • •, r • . -----------------------_- ..
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, .. tenelas • No.9366 ,
- , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA I
• , • ..
DE CASACION PENAL,
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DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto 1, I I • • , , I corresponde a la Justicia ordinaria. En consecuenCia,• , I l' I remltase el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de • i ; , Marlnl I la dése aviso de esta decisión, adjuntando copia de •., y i r •' , I la misma, al Juzgado Reglo I de Medel I In. I , • • ,
- I cúmplase.
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V • JUAN I I ,, I I J . I ,
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
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