CSJ - SP 9380(31-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9380(31-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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·~~ ' ' ' No. 9380
HARDLD ftAR!N "AR!M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR.
- '
Aprobada Acta No. 159 . •• Santa Fe de Bogotá D.C., treinta y uno (3l) de octubre de • mil novecientos noventa y cinco (1995) . • 1 . '
• VISTOS:
• '
- \ El procesado JOHN HAROLD MARIN MARIN quien actualmente se encuentra detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de ' .. '. · •' - Buga Valle, sin adjuntar los pertinentes do~6fuentos - - - - - - - - - -
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' ' ' • t 1 -· • .. ' 2 •• ' nao ' No. • ' HAROLD "ARlM. ~ARlM tif solicita reconocimiento de redención ·de pena por trabajo con .el fin de acreditar uno de los requisitos que le permitan el otorgamiento del beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas por parte del Instituto Penitenciario y Carcelario. ' Igualmente pide se le oriente sobre el actual estado del recurso de casación . • .. . . • . ' .. . (, ' .. • ' ' ' • .. .. ' ' ' 1 . •
, CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- .
' El Juzgado 3" Penal Circuito de Guadalajara de Buga ' Valle, mediante sentencia de 4 de noviembre de 1993 condenó ' ' al acusado a la pena de 120 meses de prisión como ~utor ' ' .. responsable del delito de homicidio, sanción que fue ' confirmada por el Tribunal Superior de aquella ciudad en • ' fallo tie 13 ·de diciembre siguiente el cual ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su ¡ defensor. i • ' '. r ' -' •' •' ' .-< . '";»"1"'"'·¡'). ,_ . . ·~ •• (' ... •.. . ió'~o.· ' ' .,. ' 1 .•• , Jll' " pO ¡ "' ¡ l .,, . ¡ • •
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HAROLD ftARIN ftARIN.
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- • En torno a la primera licitud que hace el implicado, esto es, que se reconozca redención de pena por trabajo con el • fin de solicitar el beneficio administrativo previsto en el articulo 147 de la Ley 65 de 1993, la Corte se abstendrá de decidir el punto, pues como lo tiene dicho en sede de casación solamente reconoce redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza (Código Penitenciario y Carcelario, arts. 82, 97 y 98) cuando deba pronunciarse sobre libertad provisional apoyada en la causal segunda establecida en el articulo 55 de la Ley 81 de 1993 que no es el caso aqui
' ' propuesto. •
- / De otra parte, conveniente resulta indicarle al peticionario que los beneficios admin trativos de permiso hasta de 72 horas, la libertad y franquicia preparatorias, el. trabajo extramuros y penitenciaria abierta (art. 146 " ejusdeml. como partes del tratamiento penitenciario que busca la resocialización para la vida en libertad solamente es viable en relación con condenados que no es su situación •• por no estar ejecutoriada la sentencia. ' Finalmente la Secretaria de la Sala informara al implicado el estado actual del recurso extraordinario de casación, haciéndole saber que el proyecto de sentencia se registró el'dla 3 de octubre de 1994, y sé encuentra en turno para
su estudio . • . . ' .• j•' . ' '. .C.:!. •. '1- ' ' 1 •
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HARDLD "ARIN
' ~IN.
- • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
DE CASAC!ON PENAL,
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RESUELVE:
- •
•
- ' 1". ABSTENERSE de pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo solicitada por el procesado JOHN HAROLD MARIN
MARI N.
1 ' ' 2" •. Por Secretaria de la Sala infól"mesele al implicado
- • • MARI N MARI N sobre el estado a al del r-ecurso extraordinario de casación en la forma atrás indicada.
Notif.iquese y cumplase. ' • •• . • '
' NILSON INILLA RIPOL • - - - - - ·
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RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS Z ARGOTE
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' JUAN MANUEL ORRES FR EDA
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ZAR CUELL
SECRETARIA
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