CSJ - SP 9381(22-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9381(22-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
DESISTIMIENTO / DEFENSOR / DERECHO DE DEFENSA / DEMANDA DE CASACIÓN / ACCION DE REVISION El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, establece que no se podrá desistir del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión, cuando el expediente ya se encuantre al despacho para decidir. 2.Lo que interesa acá es que el procesado tenga una defensa adecuada tendiente a garantizar que sus derechos inalienablas no se vean afectados o limitados; por lo tanto, si éste decide revocar el poder a su defensor, es su manifestación la que prevalece y ella deja sin posibilidad de seguir actuando al profesional del derecho que lo representa.
MAGISTRADO PONENTE DR: CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
Auto Casación
FECHA 22/11/1994
DECISION : Acepta el desistimiento
PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santiago de Cali
SUJETOS : Procesado Martinez Villamarin, Osiris alba PROCESO : 009381
PUBLICADA : Si FUENTE FORMAL : Decreto Ley Num.: 2700 Año: 1991 Art.: 244
Decreto Ley Num.: 2700 Año: 1991 Art.: 137
TEPUBLICA DE COLOMBIA ans
A ¢ Casación No, 92381 A Shem de 3/7 04£ P/Qurie Alba Martinez Y,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 131 (22-11-94) Santafé de Bogota, DD. C., veintidós (22) de noviembre de mit novecientos noventa y cuatro
(1994).
VISs ro s: Procede Ja Sala a decidir sobre el desistimiento impetrado por la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQyU eIl RmeAmorNia l de oposición enviado por
el doctor José Gerardo Atehortúa Cruz.
ANTECEDENTES: En escrito presentado por la procesada cl to. de septiembrdee l presente año, manifiesta que asume Si propia representación por ser abogada titulada e inscrita, C Lgualmente que DESISTE del recurso extraordinario de casación interpuesto ante ésta Corporación contra la sentencia de segunda instancia —;—— _ —_ ———— [e E iS. —— Err, pa A REPUBLICA DE COLOMBIA - , / > re Sfp ama de Justcca Casación No. 9381
P/Osiris Alba MartinezV. proferida por el Tribunal Superior de Cali, por el delito de Abuso de Circunstancias de Inferioridad de que trata el artículo 360 del Código Penal. En escrito aparte indica, la misma procesada, que revoca el poder otorgado al Doctor José ierardo Atehortúa Cruz dentro del recurso extraordinario de casación. En auto de septiembre quince de los cursantes, se ordenó, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, enterar al defensor de la procesada acerca del desistimiento por ella manifestado y aceptar la revocatoria del poder conferido al citado profesional. Estando al despacho el proceso para decidir acerca de la solicitud de desistimiento, el Dr. José Gerardo Atehortúa Cruz hace llegar escrito en el que manifiesta su extrañeza por la revocatoria del poder que se
le había otorgado, ya que si bien constituye el ejercicio de un derecho, no deja de ser inexplicable y carente de justificación; que la conducta de la procesada y la de quien asuma su representación se ubican en una falta a la lealtad profesional, porque la revocante no canceló la totalidad de los honorarios profesionales causados en la primera etapa, ni los inherentes al recurso de casación. Agrega que la Abogada procesada, sabía que a través de la demanda de casación se podía obtener la faye
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Je) \ LO V- \ C A 7 Shrema de MISUENE P/Oslria Alba Martí nez Y. declaratoria de ilegalidad del fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali no solo en su beneficio sino en el de los otros encartados quienes por confiar en su consejo profesional resultaron condenados. Finaliza manifeqsue tno ahnabidénodos e presentado paz y salvo suscrito por él, persiste su condición de sujeto procesal y como tal se opone al desistimiento del recurso para lo cual se ampara en el artículo 137 del Códigoa de Procedimiento Penal, inciso final. CONSIDERACIONESDE LA CORTE El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, establece que no se podrá desistir del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión, cuando el expediente ya se encuentre al despacho para decidir. | t Pues bien, para determinar la procedibilidad o no del desistimiento presentado por la procesada, es necesario referirse al trámite que hasta el
momento se le ha impartido al recurso extraordinario de casación y la oportunidad de su petición. En efecto, en auto de fecha 15 de junio del corriente año, una vez se declaró ajustada la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada, se
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Kprema de Just A Ly E Un 74 emp de » wAlecres Casación No. 9381 t J /] a a . P/Osiris Alba MartinezV, ordenó el traslado de rigor al Señor Procurador Delegado en lo Penal, y en su transcurso se presentó el escrito de desistimiento, motivo por el cual el proceso fue recibido inmediatamente en la Secretaría de la Sala. Acto seguido, en auto de septiembre quince de los cursantes, se ordenó comunicar al defensor de la memorialista acerca del desistimiento del recurso extraordinario y de la revocatoria de su poder a lo que se dió cumplimiento mediante comunicación telegráfica. Luego, el asunto fue dejado en la secretaría de la Sala por un término prudencial, = sin que se hubiese recibido manifestación alguna por parte del Abogado José Gerardo Atehortúa Cruz, según informe de fecha octubre S de 1994. En este orden de ideas, es fácil determinar que para la fecha en que se presentó el desistimiento por parte de la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN, el expediente aún no había entrado al Despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la demanda de casación, motivo por el cual habrá de atenderse tal petición y declarar en consecuencia desierta la impugnación.
En cuanto al memorial suscrito por el abogado José Gerardo Atehorltúa Cruz, considera la Sala que sus peticiones habrán de ser desechadas, comoquiera que a estas alturas no puede realizar ningún tipo de intervención, en razón a que la revocatoria del poder que REPUBLICA DE COLOMBIA Casación No. 9381 fg Sfirema de PISO 010 P/ Osiris Alba Martinez Y. la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN le había otorgado, fue aceptado en auto del quince de septicmbre de los cursantes, sin que constituya motivo valedero el hecho de que la citada memoriatista no le haya cancelado los honorarios correspondientes. | Lo que intercsaacá es que el procesado tenga una defensa adecuada Lendiente a garantizar que sus derechos inalienables no se vean afectados o limitados; por lo tanto, st éste decide revocar el poder a su defensor, es su manifestación la que prevalece y ella deja sin posibilidad de seguir actuandoa l profesional del derecho o que lo representa; / entonces no puede el Doctor Atehortúa insistir en el trámite del recurso de casación so pretexto del pago de sus honorartos, lous cuales tiene la posibilidad de hacer cumplir por otra vía, Ahora bien, la propia ley autoriza al procesado que sea abogado tilulado para presentar la demanda que ha de sustentar el recurso de casación, situación que le otorga oportunidad de prescindir de su defensor quedando así plenamente habilitado para actuar, como en efecto sucede en el caso de la abogada procesada
MARTINEZ VILLAQUIRAN.
De otro lado, no puede el memorialista, Doctor Atehortúa, invocar cel artículo 137 del Código de Procedimiento Tenal para hacer prevalecer sus peticiones, porque en esta espectal situación lo que se presenta es el "PUBLICA DE COLOMBIA 4 Ya ii 7 "Li VA 1 ,.. / , uUprema de y ILLA E Casación No. 9381 P/Osiris Alba Martínez Y. enfrentamiento entre dos abogados habilitados genéricamente para intervenir en el recurso extraordinario, uno de los cuales perdió su capacidad de representación judicial por virtud de Ja revocatoria del mandato, en tanto que el otro readquirió su propia representación al revocarle el poder a su defcnsor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: ACEPTARe l desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN. En consecuencia se declara DESIERTO y ordena que el proceso vuelva al Tribunal de origen, )
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