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CSJ - SP 9386(26-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9386(26-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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PEPUBLICA DE COLOMBIA atenc as

1 No. 9386 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• - '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.57 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veintiséis de mi novecientos noventa cuatro. y

  • V 1 S T OS De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el confl lcto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Marlnllla (Antloqula) Regional de y Medel 1 In, quienes se han declarado Incompetentes para conocer de este asunto.

-=-------~~---------------------------------------

RZPUBLICA DE COLOMEIIA etenclas

No.9366 • '

AN T E C E DE NT E S

  • - 1.- El d!a 30 de enero de 1993, hacia la una y treinta de la tarde, en la vereda los Naranjos del sector municipal de Guatapé, en los alrededores de una finca de su propiedad fue • abordado e sei'\or Gu i ermo Márquez Ve ásquez por un grupo de 1 1 1 1 individuos que manifestaron ser miembros de una nueva
  • ' organización en la reglón, encai'\onándolo con un arma y exigiéndole la suma de ciento cincuenta millones de pesos a cambio de no secuestrar a uno de sus faml lares.

1 Después de largas discusiones acordaron recibir cheques por . un valor total de $9.000.000, de los cuales $7.000.000 para ser cobrados el viernes siguiente y $2.000.000, el 19 de febrero. • Puesto este hecho en conocimiento de las autoridades respectivas, se montó el operativo para proceder a dar captura a los plagiarlos en el momento en que se acercaran a • cobrar los tltulos valores, produciéndose la aprehensión de Ruth Estel la Vargas Carvajal. • 2.- En un primer momento avocó conocimiento un Fiscal Regional de Medel !n, el cual mediante providencia de 1 noviembre 8 de 1993, al entrar a regir la ley 81 del mismo ai'\o, considerando que por razón de la cuant!a no era competente remitió el proceso a las Fiscal fas Secclonales.

2 • 0 0 3 7 3 4 •

REPUBLICA DE COLOMBIA las

  • No.9366 3.- El Jefe de la Unidad Secclonal de Fiscal fa Tercera de · - Patrimonio radicada en Medel fn, asignó la al 1 lnvestlga~ión F sea se ce o na 39 de a un dad, despacho que una vez 1 1 1 1 1 1 . cumplIdo el trámite legal acusó formalmente por el delito de Extorsión a RUTH ESTELLA VARGAS CARVAJAL. 4.- Habiéndole correspondido la causa al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medel rn remitió el mismo al Juzgado Penal 1 del Circuito de Marlnllla, por ser competente toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en el territorio de su jurisdicción . • 5 . - El Juzgado en mención, mediante providencia de 22 de marzo de 1993 -Fo os 137 138cons deró que no era 1 1 y 1 competente para conocer el asunto por las siguientes razones: aEl monto real de la infracción es de ciento cincuenta • millones de pesos que fue la cantidad exigida en la vereda Los Naranjos al señor Márquez Velásquez para no proceder a secuestrar a uno de sus faml lares, lográndose finalmente que 1 se rebajara el monto de lo pedido a nueve millones de pesos. bEl Decreto 2271 de 1991 adoptó como legislación permanente su similar 1676 de 1991, en su articulo 9o. dispuso que a y los jueces de orden públ leo corresponde conocer en primera

Instancia de los procesos por los delitos de extorsión en todas sus moda i dadas cuando a cuant r a exceda de e neo 1 1 1 mi Iones de pesos. 1 3 \ o ( . ,, 1"' \ ~··· ....).. .'.) ' , • t . J t ; . • •

REPUSLICA DE COLOMBIA tencias

No.9366 ' eLa cuantla es un factor determinante en este tipo de

  • - procesos y como esta sobrepasa los cinco mi Iones de, pesos, 1 el competente·para conocer del mismo es el Juzgado Regional

(reparto) de la ciudad de Medel In, por lo que ordenó remitir 1 el proceso por competencia al Juzgado Regional de Medel In, 1 proponiendo la colisión de competencia negativa. 6.- Mediante lnterlocutorio de quince de abril de 1994, el Juzgado Regional de Medell In, aceptó la colisión propuesta y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para que decida la col lsión del caso. Las razones que se adujeron para aceptar la col lslón fueron las que siguen: • aEl articulo So. de la ley 81 de 1992, modificó el articulo 71 del Código de Procedimiento penal, estableciendo en su • n e so 2 numera 4o . que "cuando se trate de de 1 1 tos de 1 1 1 extorsión, la competencia de los jueces regionales procede • solo si la cuant!a es o excede de ciento cincuenta salarios mlnimos legales mensuales". • bTeniendo en cuenta que la cuantla es de nueve mi Iones de

1 pesos y que el salario mlnimo legal mensual para la fecha de ocurrencia de los hechos -1993era de ochenta y un mil quinientos diez pesos, los ciento cincuenta salarios dan un resultado de doce millones doscientos veintiséis mi 1 quinientos pesos. 4 ~----------~-~----------------------------------------------------------- ? ? (-) ': (\J ( t'"_:l R.:::PUOLICA DE COLOMBIA ., '\. ,..J 1 .,__, . . . . • ~!le ~NJnut ele ~tMii.cút etenclas

  • Ho.9366 eLa cuant a en e presente caso es nfer or a os e ento 1 1 1 1 1 1
  • - cincuenta salarlos mlnimos legales mensuales exlgldo,s para que conozca la Justicia Regional. dFinalmente recuerda que el articulo 63 de la ley 81 de 1993, establece que la misma entra a regir a partir de su sanción, derogando y subrogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

S E C O NS 1 OE R A 1o. El trece de enero de 1993 siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, y mientras el sei'\or GUILLERMO MARQUEZ VELASQUEZ se encontraba con sus nietos en los alrededores de su finca ubicada en la vereda los Naranjos del Municipio de Guatapé • (Ant i oqu i a), fue abordado por var os nd v duos que bajo 1 1 1 1 amenazas le exlglan en un principio la suma de ciento cincuenta millones de pesos. Después de permanecer conversando sobre el monto exigido, finalmente terminaron

aceptando que se es entregara a suma de nueve mi ones de 1 1 1 1 pesos. Al ser en últimas esta cifra -nueve mi Iones de pesos1 • la cantidad efectivamente exigida será la que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la competencia. 2o. El articulo So. de la ley 81 de 1993, que modificó el articulo 71 del decreto 2700 de 1991, estableció en su 5

REPUBLICA DE COLOMBIA ene as 1 o

No.9366 numeral 4o. Inciso segundo: o ' "COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES: Los jueces regionales conocen en primera Instancia: "4. De los delitos contra la existencia y seguridad del estado y de los del ltos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal, de la Intercepción de correspondencia oficial y de los delitos contra el sufragio. "Cuando se trate de del lto de extorsión, la competencia de los jueces regionales procede solo si la cuantla es o excede de ciento cincuenta salarlos mlnlmos legales mensuales" (Negrl la extratextual ) . 1 . 3oo El articulo 11 de la ley 81 de 1993, que modificó el articulo 73 del Decreto 2700 de 1991 en uno de sus Incisos establece. o "La competencia por la cuantla se fijará definitivamente teniendo en cuenta el valor de los salarlos mlnlmos legales vigentes al momento de la comisión del hecho" (Negrilla de la Corporación).

4o.o El Decreto 2061 de 1992, fl jó como salario mlnlmo mensual para el ai'\o de 1993, la suma de $81.510.00, lo que • multiplicado por ciento cincuenta da $12.226.50Q.i)de donde se puede concluir que el funcionario competente para conocer del • proceso en cuestión es el Juez Primero Penal del Circuito de Marinllla, ya que la cuantla del l l l c l t o -nueve millones de pesosno excede los ciento cincuenta salarios mlnlmos. 6 g OO

·~ 1"'"·' '.) ( u ' ' u REPUBLICA DE COLOMBIA tenc as

1 Ho.9366 • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • -

DE CASACION PENAL,

' RE SU E L VE • DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Justicia ordinaria. En consecuenc•i a, remrtase el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Marini 1 la dése aviso de esta decisión, adjuntando copla de y la misma, al Juzgado Regio 1 de Medel 1 fn. Cóple cúmplase. y - \ 1 ( 1

CARREf\10 LUENGAS

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GOMEZ LASQUEZ

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  • -

- ... JU,AN

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 7

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