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CSJ - SP 9387(01-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9387(01-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • - --

,[PUBLICA DE COLOMBIAProeeso UD. 9]81

1DE i'ICIA

• Santa Fe de Bogotá, D.C., primero de febrero de mil • novecientos noventa y cinco. , • El procesado HA-PEISEN ó HA PReSEN, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Tunja "El Barne", solicita se aclare la fecha desde la cual se halla privado de la -libertad, pues según él se le capturó el 14 de noviembre de • 1990 los datos consignados en la cartilla biográfica 'i-

  • • resultan equivocados. A su vez, la Asesoria Juridica del establecimiento carcelario antes mencionado solicita se reconozca al procesado la rebaja que por trabajo le pueda corresponder con el fin de acreditar el tiempo requerido para el otorgamiento del permiso administrativo previsto en el articulo 147 de la Ley 65 de 1993, para lo cual se acompafiaroncertificados de conducta ejemplar y de trabajo en cafeteria.

- •

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  • , • - rProceso Uo. 9187

2 IIA-iBISID En cuanto a la_ solicitud del procesado, por la Secretaria de la Sala se comunicará al Establecimiento Carcelario que revisado el expediente se pudo constatar que efectivamente la captura de HA-PEISEN tuvo ocurrenC1a• el dia de 14 noviembre de y remitido a las dependencias del 1990 • Departamento Administrativo de Seguridad en esta ciudad. Con relación a la solicitud de la Oficina Juridica del centro de reclusión, de conformidad con lo previsto en el

numeral 2· del articulo de la ley 65 de (Código 51 1993 Penitenciario y Carcelario), corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Hedidas de Seguridad, conocer "De todo lo relacionado con la libertad de condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de pena, y extinción de la condena. ", es decir, cuando el fallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho -tránsito a cosa juzgada. - -

  • • La Corte en el trámite del recurso extraordinario, podrá hacerlo exclusivamente para los fines del numer a 2° del I articulo de la Ley de es decir, para los 55 -81 1993, efectos de determinar la procedencia del beneficio de libertad provisional alli previsto.

Como quiera que aún no se ha producido fallo definitivo que ponga fin al recurso de casación, la sentencia definitiva no ha hecho tránsito a cosa juzgada y por lo mismo, el - -

">"PUBLICA DE COLOMBIA

  • • Proceso no.

3 IIA-PllISID • procesado se encuentra detenido preventivamente por cuenta • a disposición de esta Colegiatura. y El permiso administrativo que dice la oficina petente debe tramitar ante la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario según el articulo 147 de. la Ley 65 de 1993 I I debe ser decidido por el INPEC, una vez HA-PEISEN sea puesto a su disposición para el cumplimiento de la pena • impuesta. Líbrense las comunicaciones pertinentes cúmp lase , y .: // -, ,/ ,

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CARLOS A.

SECRETARIO.

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