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CSJ - SP 9390(08-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9390(08-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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PUAL&S

CORTE SUPREMA DE JUSTICiA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente •

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

Aprobado Acta No. 15. Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho de febrero de mil nove~ientos noventa y cinco. -

VISTOS:

-

  • • ~4uevamente el procesado OSWALDO OSPINA PERALES qUl •en se ha 11a detenido en la Cárcel Nacional del Circuito del Espinal (Tolima), solicita su libertad provisional, por considerar que en esta • oportunidad cumple las dos terceras partes de la pena que se le impuso por ello satisface los requisitos del ar cu lo 72 del y t f e / - ::-~8!..ICA DE COLOMBIA

PlOCtSO

2 OSl1ALllO CÓdigo Penal, para cual acompañó certificados de trabajo, Acta 10 del Consejo de Disciplina y Cartilla Biográfica. CONSIDERACIONES DE LA CORT~ , El Juzgado Sesent a y Ocho Pena 1 de 1 Ci rcui to de est a ciudad, mediante sentencia de fecha 5 de octubre 1993, condenó a OSPINA PERALES a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión, como autor responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción Que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe Bogotá, en fallo del 23 de noviembre del mismo año, el Que '

-ahora es objeto del recurso extraordinario de casación . • -

  • • El peticionario se halla detenido desde el 4 de marzo de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, veintitrés (23) meses y cuatro (4) días. Por trabajo acredita 4.336 horas, que le representan una rebaja de pena de nueve (9) meses y un (1) dia, para un total de treinta y dos (32) meses y cinco (5) dias, superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, equivalentes a treinta y des (32) meses.

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3 . ¡¡ - O~ALDO P • OSPI Cumplido el factor objetivo previsto por el articulo 72 del código Penal, y observando Que dentro del proceso a Ospina Perales no le figuran antecedentes penales ni contravencionales; Que su conducta ha sido calificada en varias oportunidades por la Directivas de la Cárcel como "ejemplar" y Que, de igual manera su dedicación al trabajo es satisfactoria, constituyen elementos da • Ul• cl• oque J permiten inferir a la Sala su readaptación social. , Entonces, para disfrutar del beneficio reclamado deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil 'pesos ($300.000.00), a favor del juzgado de primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas por el artfcu10 419 del CÓdigo de Procedimiento Penal. I En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

-

RESUELVE:

- -

  • • OTORGAR la libertad provisional al procesado OSWALDO OSPINA la PERALES, preVia caución prendaria por la suma de $300.000.00, Que deberá consignar a favor del Juzgado 68 Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de la diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de 10 preceptuado en el articulo 419 del Código

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4 •• aSPIllA PrJAI.fJ de Procedimiento Penal, siempre cuando no sea requerido por otra y autoridad en razón de asunto diferente .

  • • 2° Para el cumplimiento de esta decisión,' se comisiona al Juzgado Penal del Circuito de el Espinal, To1ima, al Que se le librará 1° correspondiente comunicación telegráfica .

]a , • Notifiquese cúmplase y • / I I I RA R , , \ , ,

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

- • , •

DIDIMO PAEZ VELANDIA LSON ILLA PINI

- •

JORGE EN ~QUE VALENCIA M.

JUAN MANUEL TORRES FRESNE~D~A~

NA •

SECRETARIO.

• •

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