CSJ - SP 9391(19-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9391(19-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- Protrso l'.t.:r.nt
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIDN PENAL
1
Haoistrado Ponente: -
Dr. JUAN MANUEL TORRE:5 FRESNEDA
Aorobada Acta No. 189 • Santa Fe de Bogotá O.C., diecinueve !19) de diciembre oe • mti noventa y novectentc~ c~nco (1~95). ¡' j I J I S T O S : El deieT'lsor del proc.esado MANUEL SE.PULVEDA DELGADO interpuso recurso contra Ja orovidencia de 21 d~ reo~sición de noviemore ael presenteaño oor fT•I!:dio de la cual la Corte • negó la libertad provisional oor éste solicitada • • ' ... ' . Se cumol1eron lo: traslados orev1s-cos por la ley. y las Uemas oartes guardaron • • .. Sl.tenc~o CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1• El Ju:gado Penal oel Circuit.o c:;e Soa.ta, medionte sentencia de 13 de octubre de condenó SEPULVEDA 199~. DELGADO a la oena pri-,ativa de la libertad d? 5 años de orision al encontrarlo autor responsable del delito oe nomicidio. en grado d-: tentativa. sancion que fuera confirmaaa oor el Tribunal Suoerior· del Distrito Judicial c;e Santa Rosa de Viterbo en fallo de 19 de nov>.embre Sl.O!.Iiente .. el oue ahora es obieto del recurso eY.traordinario de casación interpu:sto oor su
deie~sor. En la orovidencia recurrida se di io que bien el Sl. Insolicado cumolió con los re-ouisitos de naturaleza ao""~e":.iva. o..-e"·istos en el articulo 72 del COdi:;Jo Penal! no era oosiole el otorQamiento de la excarcelacion oed1da. nuesto que:
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• • ~ ' o PracfSO 9.171 YEca M·!OJR ·· .. . adernas. como se ha d1cno s~enoo nece~ar1o! re1teradamente por la Sala Que el func1onar1o que ua de otorgar la libertad condicional o orovisional según el caso! debe analizar los antecedentes de todo orden qu<? pueda registrar el oue oretenda alcanzar su liberación. es dec1r. Que no se ouede presc1ndir de las circunsto~~1as baJO las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ambito social y en las funciones de la pena." Y agrego: ""Al aqui orocesado se le acusa de oue el dia 21 de diciembre de 1992 en el Municipio de Covarachia !Boyacal. se dirioió al señor Pedro Niño con oalabras soeces y ccn arma de fueg9 le disoaró a éste causándole heridas en la cabeza. una vez en el piso la se le abalanzó v~ctima. oara goloearlo y rematario! acción que no puGa agotar por cuanto la esposa del herido lo ev~ló un con su rec1biendo por ello disparo en
c~eroo, brazo. -5U ··comoortamientos como los narrados ant-eriormente. denotan en el acusado una personalidad tnsen:.ible, en la oue orima la determinación ) ' irrespetuosa de imooner la oropia voluntad por encima de la consideración a la v1da o la integridad de los demás. lo oue le aleta oe merecer la excarcelación a que aspira, de manera que al no darse las exigenciaS oue la ley determina para que se pueda conceder la libertad reclamada. la peticion sera resu~lta adversamente, siendo imperio5o oue en caso ~ste • • el procesado cumpla la totalidad de la sancién en los fallos de instancia." ~mouesta 3" Pr•tende el defensor del acusado oue el proveido que decidió desfavorablemente la libertad orovisional se ·•reconsidere"" y en su lugar se acceda al derecho pedido, o ore tensión frente a la cual vuelve sobre Jos motivos • oropues tos en 1 a demc:nda de casac .ton. aseverando desde su ' ' 4 l. 1 ProtfSO MJ!Ifl oart1cular visión que ex1sten dudas la forma ser1~s sobr~ como se desenvolvieron los eoisodios contrqvertidos, afloranoo oluralidad de contradicciones entre quienes • su relato, de manera oue los hechos no e,:ou~1eron
- • acontecieron de la forma en oue se apoyó la negativa a la excarcelación oedida. el recur:r:nte el camJno oara proponer la
f::.OU.lVOCÓ revocator1a del auto cuestionado. oues ha 1nsistent~mente dtcho la Corte que no es pos1ble a través oe un inc1dente de libertad en sede de casación entrar en disquisiciones oue son proo1as del fallo que ha oe decidir la impuqnac1ón extraordinaric,. Proceder como Jo suo-1ere el censor seria tanto como violar el debido oroceso. Oe otra oarte. análisis sostenido en el auto censurado el obedeció a la Imputación oue se le hace al acusado en los ia 11 os de l.flStancia! deduciéndose de alli oue su Personalidad oista de merecer la liberación provisional a oue asp1ra. sin que la Sala asumiera el estudtp soore la en que se aooyaron los fal )adores de 1nstancia cer~e;:a • pues. se reptte. no es ocasión propicia para ello. ¡ ' 1 1 tn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CASACION PENAL. NO REPUI'CE en ninguna de sus partes ~E el auto oe 21 de noviembre óe 1995 por medio del cual se --·- - - - - - - ·- • • -~~-~--~---------- •
- • ro.
Pob(.so ,_3,1 M.'!!lfl SlRD. YEIIJI negó la e>:carcelacJ.ón cedida oor el orocesado MANUEL SEPULVEDA DELGADO. y cúmolase. Not~fiouese (\ •
NILSON NILLA PI • 5 · ) •
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POVEDA
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CARLOS ARLOS E. ME IA ESCOBAR
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PATRICIA SAUUAR CUELLAR
SECREoARIA
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