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CSJ - SP 9391(21-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9391(21-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • Proceso •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobada Acta No. 170. • Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil • novecientos noventa y cinco (1995). •

V I S T O S : - El procesado MANUEL SEPIJLV EDA DELGADO QU• 1 en se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Soatá

(Boyacá), solicita la libertad provisional por considerar

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• • 2

  • • que reúne los requisitos previstos en los artículos 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo cual deben tenerse en cuenta el tiempo efectivo de privación de libertad, los certificados de trabajo estudio, así como y • el Acta del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Penal del Circuito de Soatá, mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 1993, condenó a SEPULVEDA DELGADO a la pena privativa de la libertad de cinco (S) años de prisión al encontrarlo autor responsable del delito dehomicidio en el grado de tentativa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial • • de Santa Rosa de Viterbo en fallo de 19 de noviembre siguiente, el que ahora es objeto .del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.

El procesado se-encuentra detenido desde el b de abril de1993, es decir, a la fecha ha descontado de la pena impuesta 31 meses y 15 dias; por trabajo acredita 4.021 • horas Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 = - - - - - - - - - - -- · - - - - - - • • 3 Pruuso • • de Ley 65 de 1993, le representan una rebaja de 8 meses y 11 días, y por estudio 306 horas para una redención • adicional de 25 días, factores que sumados arrojan un total de 40 meses y 21 días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, equivalente a 40 Cleses. Como se pudo aprecl•. ar el cumple con el factor acusado objetivo de que trata el articulo 72 del Código Penal, y además su conducta ha sido calificada por las Directivas del centro en donde se encuentra detenido como "buena". Desde su ingreso al centro carcelario se. ha dedicado en forma permanente al trabajo y estudio, siendo necesario, además, como se ha dicho reiteradamente por la Sala que el funcionario que ha de otorgar la 1 ibertad condicional oprovisional según el caso, debe analizar los antecedentes de todo orden que pueda registrar el que pretenda alcanzar su liberación, es decir, que no se puede prescindir de las • • circunstancias bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena. Al aquí procesado se le acusa de que el día 21 de diciembre • en la Municipio de Covarachía !Boyacá), se dirigió al señor

Pedro Niño con palabras soeces y con arma de fuego le disparó éste causándole heridas en cabeza, una vez a la en el piso la víctima, se le abalanzó para golpearlo y • • 4 • Prouso llu. 9.311 • P.AI!If! stl1ll.I'EDA ca&ACO rematarlo, acción que no pudo agotar por cuanto la esposa del herido lo evitó con su cuerpo, recibiendo por ello un disoaro en su brazo. - Comportamientos como los narrados anteriormente, denotan en el acusado una personalidad insensible, en la que prima la determinación irrespetuosa de • la propia voluntad 1.mponer por encima de la consideración a la vida o la integridad de Jos demás, lo que le aleja de merecer la excarcelación a que aspira, de manera que al no darse las exigencias Que la ley determina para que se pueda conceder la libertad reclamada, la peticion será resuelta adversamente, siendo • imperioso que en este caso el procesado cumpla la totalidad de la sanción imouesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MANUEL SEPULVEDA DELGADO la libertad provisional. • • Notifiques e y cúmp 1 ase.· 1 •

NILSON NILLA PI

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