CSJ - SP 9393(15-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9393(15-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobada Acta No. 102. Santa Fe de Bogotá D.C., quince de septiembre de mil novecientos noventa cuatro . y
- • El procesado CARLOS ALFREDO VALDEZ quien se halla detenido en la Cárcel de Choferes de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para que debe 10 tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo.
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- • no.
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- • El acusado fue condenado por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión, como autor responsable del • delito de homicidio culposo agravado en concurso, mediante sentencia del 30 de agosto de 1993, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 11 de noviembre del mismo afio,el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación . • El incriminado se encuentra detenido desde el 21 de septiembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 23 meses 28 días. Por trabajo acredita 3392 horas, que de y conformidad con lo previsto. por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención de 7 meses 2 días, factores que y arrojan un total de 31 meses, con lo que satisface las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 26 meses y 20 días.
En el proceso no obra información en el sentido que el implicado registre antecedentes penales y • contravencionales, su conducta ha sido calificada como "EJEMPLAR" durante su permanencia en el establecimiento carcelario, dedicándose al desarrollo de actividades • •
"EPUBLICA DE COLOMBIA
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- • lIo. 9393
3 AIJllJID() laborales, aspectos que hacen suponer fundadamente a la Sala su readaptación social por lo mismo, no requiere de y tratamiento penitenciario por más tiempo, motivos por los
que se satisfacen las exigencias previstas por la ley para otorgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $ que deberá prestar ante el 200.000.00, Juzgado de primera instancia suscribirá diligencia de y compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL,
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10. OTORGAR al procesado CARLOS ALFREDO VALDEZ la libertad provisional. • Previa la prestación de la caución prendaria por la 20. cuantia de $ 200.000.00 a la orden del Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad, al igual que la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se contrae el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal,
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