CSJ - SP 9393(23-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9393(23-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
=====--=· =-====--..e-fi ------- - - . 1-¡ 7 ¡! O Ifi\ U{) • 1-,.J .J; 23/09/1994 CAUCION PRENDARIA, CAUCION JURATORIA La caución juratoria solo procede cuando a juicio del funcionario el procesado carezca se a de recursos económicos. Y, en cuanto refiere la prendaria, ella debe ser fijada por el funcionario teniendo en cuenta no solo las condiciones económicas del acusado, sino la gravedad del hecho imputado.
MAGISTRADO POf'JEt..fTE : Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Casación -Libertad1 : 23/09/1994
FECHA DECISION : Niega libertad
SUJETOS : Valdez, Carlos Alfredo
: 009393
PROCESO
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PUBLICADA : Si
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REPUBLICA DE COLOMBIA ,-, 8 {'! r._fi ' O O. ' /..,) .í i
PROCKSO Do. 9393
CABLOS ALFBKDO YALDKZ •
•
• CORTE SUPRJH:Mi\ lDE: . JUSTICIA fi
DE ·CASACIO PENAL
• Magistrado Ponente
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 105 • o.e. Santafé de Bogotá veintitres de septiembre de mil novecientos noventa cuatro .
y • VISTOS • El procesado CARLOS ALFREDO VALDEZ, quien se halla detenido en la Cárcel de Choferes de esta ciudad, solicita una rebaja de la caución fijada por esta Sala o si fuere del caso, se le sustituya por juratoria, por no contar con los recursos necesarios para obtener su libertad. • •
REPUBC.ICA DE COLOMBIA
PROCESO Do. 9393
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CARLOS ALFRKDO VALDXX
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • Mediante providencia de fecha quince (15) de los corrientes mes afio, la Sala otorgó al peticionario el beneficio de y libertad provisional mediante caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos, la que fue fijada en atención a • las condiciones económicas de CARLOS ALFREDO VALDEZ la y gravedad del hecho, tal como lo establece el inciso 3o. del articulo 393 del Código de Procedimiento Penal. r---- La caución juratoria solo procede cuando a juicio del • funcionario el procesado carezca de recursos económicos y en autos brilla por su ausencia tal circunstancia. Y, en cuanto se refiere a la prendaria, ella debe ser fijada por el funcionario teniendo en cuenta no solo las condiciones económicas del acusado, sino la gravedad del hecho imputado .
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- •• Entonces, la caución de doscientos mil pesos que determinara la Sala en su proveido del 15 de los corrientes mes y afio para que CARLOS ALFREDO VALDEZ pudiese disfrutar del beneficio de libertad provisional, se halla acorde con su situación económica y la gravedad del hecho por el que
se halla condenado (doble homicidio culposo agravado), sin que exista elemento de juicio alguno que permita a la Sala • reducir su cuantía. REPUBLICA DE COLOMBIA () 7 r () <:.fi u i l..; 'l..fi ,. 1 no.
PROCKSO 9393
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CARLOS ALFBIDO VALDKI i
• 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
- • SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS ALFREDO VALDEZ, la sustitución de la caución prendaria determinada • en providencia de fecha 15 de los corrientes mes y afio, por juratoria, asi como la reducción demandada, por las razones • anotadas en precedencia.
Notifíquese Cúmplase . y . -: /....-/ __ ,.··- - . ,, ,, ., .•/ • .... . . . -· / ,,. .,,.··· ¡· . ••
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