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CSJ - SP 9394(05-12-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9394(05-12-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

G030G0 | | JUEZ UE CJECUCIÓN DE PEÑAS a De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del art. 51 de la ley 65 de 1993 | (Código Penitenciario y carcelario), corresponde al juez de ejecución de penas y i medidas de seguridad conocer "De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba olorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena”, es decir, cuando el fallo ha quedado ejeculoriado, que es cuando hace tránsito a cosa juzgada. |

MAGISTRADO PONENTE DR: DIDIMO PAEZ VELANDIA Casación -LibertadFECHA 05/12/1994

DECISION Se abstienede resolver solicitue PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distito Judicial CIUDAD -Sanía Fe de Bagota | SUJETOS . Procesado Velez Múnriito, Guillerino !

DELITOS : Homicidio PROCESO . 009394

PUBLICADA Si

| ~~

REPUBLICA DE COLOMBIA

Cte Sirona de Justicia Rad. 9394. Casación e GUILLERMO i. VELEZ M.. . “%: Homicidio. - e

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

>

Magistrado Ponente: EN DR. DIDIMO FAEZ VELANDIA. | E. e ! | | Discutido y aprobado Acta No. 13€. e m E s

Santafé de Bogotá, D. C. Diciembre cinco (5).

F de mil novecientos noventa y cuatro. nta yr .E .. .A ES EF ~. : El procesado GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO, quien se encuentra detenido en la Penitencieria “Central "La -...: Picota", solicita el reconocimiento de la redención de pena por ; . trabajo y estudio, para lo cual acompañó varias actas del Consejo. ..: de Disciplina y los certificados de trabajo y estudio respectivos. - Procede la Corte a decidir lo quecorresponda en derecho.

ANTECEDENTES INMEDIATOS: l.- El procesado GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuitode Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad a la pena... principal de 120 meses de prisión por el delito de Homicidio,

REPUBLICA DE COLOMBIA Cons Sfprena do Justicia determinación que fue impugnada extraordinariamente en casación,- . } trámite que se encuentra en curso; i X 2.- Numerosos han sido los escritos, que ha | dirigido este procesado a la Corte directamente o a través de — otras entidades alegando su inocencia o pidiendo rebaja de pena, etc., lo cual lo unico que ha generado es la dilación en la tramitación y decisión del recursode casación interpuesto, por la necesidad de responder oportunamente a dichas peticioneys ; l 3.- En esta ocasión, en extenso escrito: donde resume sus pedimentos anteriores, solicita se li reconozcala redención de pena por trabajo y estudio, auncuando reconoce“: que le "faltan algunos meses". > CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - = ~~ , .

Ti e1.- /De conformidad con lo previsent eol — numeral 2 del art.51 de la-ley 65 de 1993: (Código Penitenciario" y Carcelario), corresponde al Juez de ejecución de penas”, y... medidas de seguridad conocer "De todo lo relacionadcoon la ~ libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio~~ o enseñanza y extinción de la condena", es decir, cuando el-fallo :;: DT ha quedado ejecutoriado, que es cuando hace tránsito a cosa juzgada.” | af 2.- Tal como se dijo inicialmente, el'fallo_. que se profirió contra el procesado de la referencia no esta’> w ejecutoriado, pues se encuentra para resolver:el recurso de KC. REPUBLICA DE COLOMBIA Ponto Safrema do Justicia casación correspondiente. En tales condiciones, conformelo ha sostenido la jurisprudencia, la Corte sólo tiene competencipaara resolver en casación el incidentede libertad provisional, porque es lo único que permite el legislador, 3x>- En el caso presente realmente no se solicita la libertad, pues el mismo memorialista reconoce que le "faltan varios meses". Se limita a demandar la redención de pena, incidente para el cual no hay competencia. Se insiste, la Corte. se ocupa de la rebaja de pena por. trabajo, estudio o enseñanza o únicamente para efectos de la libertad provisional bien por solicitud u oficiosamente, pero cuando lo pretendido es el descuento de pena exclusivamente y éste no incide en la libertad, ello no es posible por la vía incidentalen esta sede, No

En consecuencia, se abstendrá la Corte de — decidir sobre la redenciónde pena solicitada.

E. a En mérito, la Corte Suprema de Justicia, 'en .

Sala de Casación Penal, RESUELVE: ABSTENERSE de resolver la solicitud impetrada, por las razones/expuestas en precedencia.

RANGEL

REPUBLICA DE COLOMBIA

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el GUILLERMO L. VELEZ M.

Era a e Homicidio.

NILSON P

JUAN MAN TORRES SHEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ' ©

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