🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9404(08-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9404(08-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

.• • . ',. ' ~..o "... . . •..• .• • . ". .' .' , ' . ." , • • -" . . ,.

, • . , . . • , • • • • • ./ , Rad. 9404. Casaci6n . •

MAF~CO BOI-{ORQllEZ' P .

L1. Homicidiq culposo.-

COR'I'ESUrI-LE:t-'I.J\ DJ~ JUSTICIA • 'sAL1\. ])E CASf\_CIOl'I PENAL

• M~gistrado Ponente • • ,

DR. DIDIMI) PAEZ VELANDIA.

.. Discutido apr-obe.do Acta No. 163. y , c , • Decide la Corte recurso extraordinario el . , (le c a ae.c r.ori interpuesto por el defensor del procesado contra la senterlclü ele di. e i emb r e 19 de 1983, por medio de la cual e-, • I ., "-' • Tribuflal Sur'erior del Distrito Judicial de Santaf6 de Bogotá, al .'

  • • conf .ir-rn r-a f a Ll,o (le prc.• me ra Lns t e.nc .ia recurr ido, cOll.dE:~1 a1 joÓ

• . , multa de rni L I)(;SOS [,erl.Si.no por un año en el • •• e.i e r-c a c a o dOE. j! 3118 • deJo arte de conducir automotores a ].a accesoria de interdicción y de furlciones püblicas por' en el • e r c a•• e la y

EC~~I , - . , , d La [lena pri.vativa la 1ibertad, como aut.o r19ua.!. e (,18 ,3..L • tllaterj.aldel dsll.lo de homi e la 1'1 P8!~~30r¡a , D . f d.e J.'\u. ! ' 1 •

• , e e o ;? U 8 L I A D E L'O'M B I A

r: , , 0105 , ? /' ' , !6,1ttcta '~ 1.- Aproximadamente a las diez y media elo , la noche del 17 de mayo de 1991, Rafael Azarías I.ópez Car'dona f:3 E.: ,, proponía atravesar la car'ral'a10 a l.a altura de la cal.le Sa ~3ur' de la ciudad capital de la Repúbl cuando el au MC¡[lZ¿1 iea, t.ornó v 1.1 GGY273 PI~EROS de placas conducido por MARCO AURELIO BOfIORQUEZ , , . lo atropelló, a COllS8cuerlCl.ade lo cual dejó de existir. Corno , Bohorquez Pifiaras emprendiera J.ahuilla inmediatamente clespu8s de , , . los he oho s, fue i n t.e r-c e pte do ma• s adelante un d POI' i" " vigilancia privada que hizo posible su captura por la ['olicía qlle "

  • . intervino inmediatarnente. 2.- El Juzgado 117 de Instrucción Crillli.naJ,

. . permanente abrió la correspondiente investigación y recibi.6 var ios testimonios, espec n te los de los agente de J..). La Lme f.'; , Policía y los de Circulación y Tr¿nsito que COll0ci.erondel caso. , El agente Ma,nuel Be.r ar-ano Mor'u d d o , pOI' e ernpLo , gue o.do f31 Lmput á í iba solo en el autornóvil y "no manifestó nada en relación on me c el accidente, sino que simplemente el renault lo había cerrado y haciéndolo subir hacia la aeer'a en el costado izquierdo de la vía, yo vi el espejo del Monza del lado der6cJlo x'oto y le dije , , al• . seBor gue ese espejo estaba roto y él me ~I.llsee le llaljia di.jo , , roto hace y lo n a en la casa," (fol. C.l) . t.Lernpo t.e 20 í . En indagatol'ia (fols. 29 y ss. C.l) eJ, BU . , , procesaclo, de 43 aRos y contador de pr'ofesión, dijo: . . .Vel'}),a conducierldo c~ando de pronto sentí una frenada fuerte de url ca,rro , , gue venía adelante, era un taxi de capota arnar Ll La y el réat.o de color negro, se bajaron no recuerdo si tres o cua'tro personas, violentaron las puertas de mi vellículo, en la parte delantera des"truyeron la antena, asi como un espejo retrovisor del lado ,, ," , "

, , , . , , " , , I

  • • . , ,

,EPUBLICA DE COLOMBIA

• • • I I 0106 • • • • , ) ./J derecho, realmente entendí que esto era un atraco, me puse •, ,, , , nervioso y muy angustiado frente a este hecho y aceleré lo máximo ,

  • • posible y seguí hacia el norte tratando de encontrar una vía que

, , me condujera a la circunvalar, cuando sentí una serie de disparos , , , de un carro que me obligaron a parar y luego me condujeron al CAI , , más cercano; allí esperé unas dos horas y media, siendo conducido • posteriormente hacia el Hospital de la Hortúa, donde se me hizo, o se hizo al vehículo un reconocimiento, porque según información • que transmitían por radio-teléfono de la Policía, se decía que un Mazda blanco sin identificar había a tropellado a una persona. " (fol.30 C.1). El Juzgado 49 de Instrucción Criminal, a donde fue remitido el expediente por competencia, profirió auto de detención contra el sindicado por homicidio culposo (fol.55) I y luego, el agente de Circulatión Hermes Súarez Rincón declaró allí que el referido conductor no tenía aliento alcohólico y que • el . espejo del carro que conducía había sido roto en una estrellada que tuvo hacía más o menos quince días (fol.65 C.1). , Por su parte, el agente de la Policía •

  • • Alfonso Serna Mira dijo que "el señor estaba en estado de • embriaguez" (fol.81 C.1), refiriéndose al procesado, quien le • informó' iba de una fiesta, re sen ando aliento alcohólico y t p reconociendo que había atropellado a pe z Cardona pero "sin Ló u pa " . e 1

I 3.- Cerrada la investigación, fue calificada • mediante auto de febrero 7 de 1992 con resolución acusatoria por el delito de la referencia (fol.147 y ss. C.1). Posteriormente • 3 • • •

• , , ,

'1EPU8LICA DE COLOI~BIA • " e

,..I. - ' , . (fol.178 C.1), se varió la calificación provisional para imputársele la circunstancia de agravación por haber abandonado ,, el sitio de los hechos. - . El Juzgado 26 Superior de entonces asumlo , , el • • ordenó practicar algunas pruebas, celebró audiencia • ]UlClO,

  • , pública (fol.249) el Juzgado 70 Penal del Circuito, ya en y vigencia del nuevo Códioo de Procedimiento Penal, dictó sentencia el 19 de enero de 1993 (fol.266) mediante la cual, en armonia con la acusación, condenó a Bohorquez Piñeros a las penas principales de 28 meses de prisión, multa de dos mil pesos y suspensión por un año en el ejercicio del arte de conducir automotores; a la • accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por
  • • término igual al de la pena privativa de la libertad, al pago de los perjuicios ocasionados, otorgándole el subrogado de la • condena de ejecución condicional y disponiendo compulsar copias • a fin de investigar la responsabilidad que le correspondería al • conductor de un bus ejecutivo que, según algunos deponentes,

, , , , arrolló a López Cardona cuando yacía a cons~cuencia del golpe , I

  • • recibido por el automotor del aquí procesado.

•, , • • , • I 1 ! •

  • I, El fallo fue apelado por el defensor y el

I I

  • • Tribunal declaró desierta la impugnación con el argumento de no
  • • haber sido sustentada en la segunda instancia. (fol.12 c.2). El procesado, entonces, interpuso ante la Sala Civil del , m smo i

. . Tribunal acción ,de tutela contra dicha determinación, la cual le , • prosperó, pues se ordenó a la Sala de Decisión Penal conocer del

  • ,• recurso, siendo tal pronunciamiento por esta corporación acatado

(fols.35 y 36 C.2). • , 4 . , , . , •

• .. . • " , , " , , . . . • , , · '. . .' ' . , • • , , • , •

" , I e e o ,1E PUB L I A' D E L "1 B I A

1) • • 1 !,:() " () /: ' , tt.1ttCta •

I • I • A continuación el procesado presenta un I,

  • I escrito, sin argumento alguno, en donde pide a la Sala de I

, • • •, I Decisión referida se declare impedida para conocer del asunto al , tenor de lo preceptuado en el art.103 del Código de Procedimiento ,

  • , Penal, modificado por el art .15 de la Ley 81 de 1993 (fol. 39

.. , , e . 2 ) . , , El Tribunal, al decidir la apelación "que interpusiera la defensa contra la sentencia, no admitió tal impedimento y confirmó el fallo, revocando solamente la orden de expedición de copias ya referida, por considerar que d i ch a decisión resultaba incongruente con la condena proferida a , Bohorquez Piñeros, por ser además cosa no probada en autos y muy e.2). discutible (fols.43 y ss.

I LA DEMANDA : Dos cargos ~resenta el recurrente: uno, con I base en la causal tercera de casación, por quebrantamiento al debido proceso y el otro, con apoyo en la causal primera, por • violación directa al haber interpretado erróneamente el artículo

. , , 329 del C.P. , , Hace consistir la violación del debido • proceso en el hecho de haber el Tribunal desconocido lilaevidencia de la causa de excusa para producir el fallo de segunda instancia, prevista en el numer~l 4 del articulo 103 del Código • de Procedimiento Penal" ante el impedimento propuesto, ya que anteriormente había declarado desierto el recurso de apelación,

violando' así un derecho fundamental, como lo avaló luego la . , 5 , , , . , , • . • '. , , ' , . .' , , . ',' •'•.••• 1, " ' • " ',' • , • 1 ,. -----_. " ,

;~PUBLICA DE COt:OMBIA

, • • • , , , •

  • ,.

... , , acción de tutela que hizo que entre procesado y Sala de Decisión Penal " s e , trenzara una relación juridico-procesal de

  • • contrapartes" (fol. 83 C. 2), tal situación está descrita en el y referido artículo 103 del Código de Procedimiento Penal como .circunstancia impediente.

, • • , • • Afirma el actor, dentro del desarrollo de este ml• smo cargo, que los impedimentos recusaClo• nes están y establecidos para garantizar la imparcialidad en las decisiones judiciales, la cual, estima, no se ha dado en este caso por y, tanto, se ha atentado contra el debido proceso . • Pide, por consiguiente, se anule la respectiva actuación del Tribunal. , El segundo reproche lo encuentra en "e1 ma 1 . , entendimiento que del tipo aplicado se hace y del cual deduce la punibilidad aplicada. Evidente, nos parece, la mala comprensión que se tiene de la causalidad como elemento integrante del tipo de acción correspondiente al homicidio culposo". (fol.85 C.2) . , • •

  • • Dice que no obstante estar la causalidad en • el artículo 21 del Código Penal, los tipos penales previstos en
  • la patte especial de esa obra, tienen dentro de. su estructura la , relación causal, agrega: "La causalidad es fisco-natural o no y es causalidad. Sobre este entendimiento se la ubica como fenómeno

- - . • , perteneciente a la aCClon, obviamente tlpl '.ca y, por tanto • tipificada también. Es por ello, que la ley colombiana, al • definirla, se limita a decir que el resultado del cual depende . , • la existencia del hecho punible ha de'ser la consecuencia de la .' , , • 6 •

  • . .. , .

• • •

_- • ,-- .

, ,

':?UBLICA DE COLOMBIA

- - • 0110 , " !J acción, con lo cual demuestra la naturaleza físicomaterial que • se le otorga, como antes destacamos 1I (fol. 86 C. 2) .

  • • Critica que el Tribunal haya mezclado la causalidad con lila desidia e imprevisión, saliéndose del ámbito

, , de acreditamiento de la acción típica, supuesto al cual deben ser

  • • remitidos todos los restantes • componentes del hecho punible, para, apelando aspectos de culpabilidad, omitir la a
  • . configuración de la aCClon, orden lógico según el cual a la
  • . afirma8ión de la aCClOn sl• gue la culpabilidad, pues es por aquella que se declara culpable a la e r son a " (fol. 87 C. p 2) .

• -

Insiste en que, aSl, el resultado muerte no le puede ser atribuido al procesado y que en este caso, ante la duda del segundo atropellamiento por parte del bus ejecutivo, I debió aplicarse el principio del Ilin dubio pro e o IIEnefector ? • dice-, declarado irrelevante el segundo atropellamiento suffido • por el OCCl•SO, en razón a que entiende supl ido el nexo decausalidad con la sola autorla, mezclada con elementos de valoración que enmascaran lo que se imponía resolver, es decir, - que esa autoría mas que de atropellamiento lo era del homicidio, . - desde el punto de vista causal -entendiéndose • físicomaterialmenteha quedado irresuelto el problema medular que eri ese nivel se plantea, el efecto muerte fue causado por el primero o por el segundo atropellamiento?!! (fol.87 C.2). ,. , ," • Consecuente con ello, solicita se case el . I, I I fallo y se absuelva al procesado.

  • I

I I

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

• 7 • • - • . . . • " ',~' • •

• I -:?UOLICA DE COLOMBIA o e, 11 1

•• El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal es partidario de que el fallo impugnado no se case, pues

  • • ninguno de los ataques que se le formulan en la demanda tiene la fuerza juridica suficiente para ello.

, , Respecto d• el p r m e r cargo, sostiene que con i • , , , la invitación que hizo el procesado los magistrados de la Sala d de Decisión respectiva para que se declar~sen impedidos "es claro que no se "trenzó relación juridico procesal de contrapartes' • entre Bohorquez Piñeros y la Sala del Tribunal, puesto que dicha 'relación' asi planteada, presupone la contraposición de intereses entre uno y' otro sujetos intervinientes, la que se somete a consideración de la ~dministración de justicia con el fin de obtener una solución al conflicto; por el contrario, la acción de tutela fue instituida para brindar inmediata protección I a los derechos fundamentales constitucionales de los ciudadanos, y no como remedio procesal tendiente a dirimir una litis" (fol. 10 .

C. Corte).

. De este modo, pues, estima la Delegada 'que

  • • nunca surgió la relación de contrapartes aducida por el actor y

.

  • • que las normas que éste cita -articulas 2, 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992sólo operan pal-a
  • • • efectos de notificar las providencias. Asi,· concluye que de manera alguna se "estructura la causal de impedimento propuesta • y, por ende, tampoco emerge el vicio in procedendo que como medida extrema daría lugar a la declaratoria de nulidad, puesto
  • . que no se vislumbra violación del debido proceso en cumplimiento de la ritualidad de la segunda instancia, por lo tanto el cargo

debe' ser desestimado". • • 8

  • • . • • •• . ,• • •

'. • '. • " 1

::P~BLICA DE COLOM81A

, , , J 1 ;¿ : (1 •"

  • ~ Con relación al segundo cargo, comienza la Procuraduría afirmando que el actor parte de supuestos fácticos

, • diversos a los que dio por sentado el sentenciador, con lo cual , incumple la re.ola de la violación directa aducida. Cita los apartes pertinentes del fallo y agrega "Luego en modo alguno • • , , , existió duda respecto a que 'el efecto muerte fue causado por el • primero o el segundo atropellamiento?'. Todo lo contrario, previo

  • • análisis conjunto de la prueba obrante en el proceso, el Tribunal desestima las declaraciones de Pedro' Adelmo Vargas Menéses y Alfonso Pinzón Gómez, que aluden a ese segundo evento, el que por
  • • lo ml• smo es descartado, permitiéndole afirmar que la responsabilidad por el hecho investigado 'se ubica exclusivamente .. en cabeza de Marco Aurelio Bohorquez Piñeros'. "Así las cosas, el casacionista parte de

,

  • • • supuestos fácticos diversos a los reconocidos por la Sala, dejando de lado el hecho de que la alegación de violación directa , de norma sustancial supone aceptar explícitamente o implícitamente los hechos en la forma como fueron reconocidos por el juzgador' (sent. 11 de mar zo de 1994 M.P. Dr. Jorge Carreño

• • Luengas) .

  • • "Por último, del no reconocimiento de la • duda' planteada surge otra de las circunstancias que impiden la prosperidad del cargo, ya que se ha considerado que el in dubio , pro reo no puede pretenderse en esta sede extraordinaria así, I vale decir, que sólo se daría la violación directa de la ley si

, , el fallador hubiera reconocido la duda y no obstante la dejara I de aplicar, cosa que en este caso no sucedió" . • , • 9 " .. . , . , . " . , • .. • . • • ' • , • '., ",. ' o, • • ,". ,.•'•. , • o', •

  • • • • • • • " , " , .• ,': • :.,

• , • ',"PUBLICA DE coL;dMBIA o

, • , , • • 1 3 I (1 I J. , • , , I , • • 1, , , ',,~ V'. I o Pide, pues, no se case el fallo. 1 ,I , , , !

  • ,

1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

11 \I • o, , 1 , 1.- Primer cargo. 1 I , ,1 • , :1 , I , , Sostiene el casacionista que por no haberse

  • .

1, , , o 1 . I declarado impedida la Sala que conoció en segunda instancia de , 1 , , 1I

este asunto, se violó el debido proceso y, por tanto, se da la , , • 'o • nulidad que propone. 11 • " , - . Sea lo prl• .mero, preCl •.sar los terml.nos del ~, , 11 escrito que el procesado hizo llegar a la Sala del Tribunal una I I • vez prosperó la acción de tutela que dejó sin efecto la decisión " • i I I , con la cual dicha Sala declaró desierto el recurso de apelación o o I I , • interpuesto contra el fallo de primer grado Habi éndose o • 11

  • I
  • • dispuestó el conocimiento del recurso contra' la sentencia 1 o • condenatoria' en el asunto de la referencia, respetuosamerite me • permi to hacer ver, la concurrencia en ustedes, miembros de la ,Sala, de la causal de impedi~ento prevista en el articulo 103 del

C. P. P., modificado por el artículo 15 de la ley 81 de 1.991".

• • (fol.39 C.2). A tal planteamiento respondió la Sala al principio del fallo que desató el recurso: " ..empero como no especificó a qu~ causales de impedimento se refiere ni formuló , , , recusación en términos concretos de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del articulo 108 del Código de Procedimiento / Penal, a parte de que en concepto de los integrantes de la Sala ninguna d~ las causales enumeradas ...nos afecta, no es el caso la , , . .

" '. '. , '. • . '.,• •

  • ,•. . , • •.•. '. vÓ: • " .. 1',.. .

'. \ • ·1 , • • , ~--------------------------- • --

. ,

::E?UBLICA DE COLOMBIA

• 11 4

  • ! :(; de tomar determinación alguna sobre ese tema

JI. .~ , • Lo anterior permite concluir sin la menor duda que el escrito del procesado no exhibe recusación alguna ni dice el motivo de la misma por, lo que, en r • qo r . la anotada i , , consideración del Tribunal no ofrece reparo ~erio, menos uno de • , • • carácter invalidante como el que propone el casacionista. Quizás hubiese sido sí lo más aconsejable, dar una respuesta concreta en la parte resolutiva a la invitación impediente propuesta en • tal escrito para mayor claridad y satisfacción de las partes. Pero el no haberlo hecho, jamás constituye quebranto del rito • esencial debido. • En segundo lugar, si se pudiera hablar de contrapartes en este caso lo sería únicamente en el expediente ,

  • • que se formó con ocasión de la acción de tutela instaurada, según los términos del Decreto 306 de 1992 citado, pero jamás desde • punto de vista alguno puede ser de recibo la tesis del actor en el sentido de que dentro de este proceso penal surgió el mentado • vínculo de oposición. Es más, en los procesos penales nunca el • juzgador s·e convierte en contraparte de los demás sUJ•etos

, . , procesales. Aceptar que tal cosa acontece cada vez que una decisión del juzgador deja inconforme a alguno de los In e rv í.ni en e s en el respectivo proceso, equi.valdría a tornar t t físicamente imposible la labor juzgadora . • ,, , , .. , , , ,

  • I Como no se violó, entonces, en forma alguna , el debido proceso bajo el cual se rituó el presente caso, no se di6 la n~lidad propuesta en la demanda. El cargo, por tanto, no • puede prosperar ciertamente .

.. , 11

  • • • • • •• • .• •. • .,• '. • • • .' •

• •

.'

. ¿?U8LICA DE COLOrv\I3IA li 115

, .8 2.- Segundo Cargo. •

  • • Aduce el censor en este segundo reproche violación directa por indebida interpretación del artículo 329 del Código Penal, en el cual se ubicó la conducta del sentenciado
  • ,

- . • Bohorquez Piñeros. El actor toma en esta ocaSlon como presupuesto , • , . • de su razonamiento que el occiso López Cardona sufrió un segufido atropellamiento por parte de un bus ejecutivo. De ahí que plantee la falta de relación causal entre el actuar de su poderdante (el autor del primer atropellamiento) y el homicidio en cuestión .

  • • • Antes que todo, recuérdese las consideraciones que hizo el 'Lri.buna I respecto de ese supuesto

segundo atropellamiento:

  • , resulta claro que el atropellamiento 11 ••• causado por Bohorquez Piñeros,. aun admitiendo que no tenía necesariamente consecuencias mortales, fue acompañado por la desidiosa e irresponsable actitud del procesado en el sentido de dejar abandonado en plena vía pública y por tanto expuesto a un subsiguiente arrollamiento pot otro automotor, a López Cardona.

Este evidentemente sufrió serios traumatismos por el golpe que le propinó el automotor conducido por Bohorquez Piñeros, hasta el punto que perdió la conciencia y por consiguiente quedó • inhabilitado para retirarse de la zona de peligro. A la impericia o fal ta de prudencia del procesado que determinó el atropellamiento de López Cardona se sumó la desidia e imprevisión que agravó los resultados de lo primero, lo cual a todas luces constituye otro aspecto del fenómeno jurídicopenal de la culpa . "Ee a inhabilitación • fue, sin duda, determinante para que López Cardona .. resultara atropellado • nuevamente por algún otro automotor, aunque debemos expresar nuestras reservas en relación con dicha aserción de Vergara Meneses y Pinzón Gómez, porque el protocolo de necropsia refiere que prácticamente todas las principales lesiones que presentaba • el cadáver del victimado las recibió por su costado izquierdo, lo cual resulta compatible con la ubicación de López Cardona ante el automóvil d• e. Bohorquez Piñeros, pues es sabido que aquél cruzaba en dirección oriente-occidente, mientras que el procesado marchaba en sentido sur-norte, de manera que el occiso le

presentaba su costado izquierdo al procesado cuando fue arrollado • por el vehículo que este último conducía. Esa desconfianza que nos inspira la versión de esos dos testigos en cuanto al segundo

  • • arrollamiento de la víctima, .recibe refuerzo en (sic) en la

12 • • • •

  • • • • • •

• "

':?üBLICA DE

  • 1 . l" 1 I 1 e 1 !: I l

I .1 \.) , , • I , • • J • 1

  • 1 declaración del oficial de Policía Neiza Floriano en cuanto éste ,
  • , no re e re habe r re eibido inf ormes sobr e es te segundo , .i f

I I atropellamiento, como seguramente se los hubieran dado si ello 1 •

  • I , hu i e o u ido ". (fo s . b e r e r 1 5 6 57). y

1I • • 1 • I •, 1 Queda bien claro, entonces, que, por un • , • lado,aún admitiendo el Tribunal ese segundo arrollamiento por 1 , I , parte de vehículo distinto al que conducía el procesado, dedujo , I • • I I razonablemente que éste seguiría siendo el autor del homicidio • " , investigado, dejando ver implícitamente, al ,revocar las copias • dispuestas por el fallador de primera instancia que, aún siendoposible ese postrero arrollamiento, éste no mereCl.a s,er

investigado, ante la inevitabilidad del resultado, frente a la , primera actuación de Bohotquez Piñeros. Luego, frente a una o dos , , , , • arrolladas de las planteadas, la responsabilidad del citado , I ,

  • . procesado no a raa r a el cargo, desde esta perspectiva, v y i resultaría inane. I

..

  • , • De otra parte, se ve igualmente nítido que el Tribunal no admitió en el fondo ese segundo atropellamiento, dejando ver en su razonamiento que el mismo era amañado o por conveniencia expuesto por al~unos testigos. De ello se desprende

. . ,

  • I que la violación directa propuesta por el a s.ac on s a falla c t í í desde el comienzo, como que 1a ausenc ia de 1arel ac Ión de

I , , , causalidad alegada, la finca en el segundo arrollamiento que, !I '1 como ya se di jo, inadmi tió e 1 sen tenc iador. Fác il es en tonces • I '1 ·1 constatar que el censor parte, como lo dice la Delegada, de ! l ,' supuestos fácticos distintos a los asumidos por el fallo,

  • , incongruencia que, de suyo, torna impróspero el reproche.

La demanda, por consiguiente, habrá de , • desestimarse, debiendo quedar incólume el fallo impugnado. , , 13 •

  • . , . , . . '. . . " . , .' • , , • , , ' .' , • • • •
  • • •

• • , DE

·¿r'UOLICA COLO,MBIA

• . , • . , • • -' • . . ,' '. " l\f.~t{ ~ . (..·:,-~.'•1. ...I • '. , ),_l,... .•. , , ,

  • • , J . .'.

; -r •'~j¡¡';l. i,',,'i.. ¡"j i ' (."-']',J"¡',,-_,\, , . • .). , • . , , . .. , \, .- "" " ~'. 1 -(, :', .' ' ', -¡. -', _, ' ". ,\ ."~ -, , .•• . ,, _" l. (.. .:-. t ., • ,,' . . , , - I,1 , /"( ")'1" ;.1:'.' ~ \_, • '~1. , , • '" o, ••• , , , .. . _.i ' '1 -....:>rt: ·t· • _'J' .C., .. c.l :- 'o: 11 '-. .. .' .. .. .' .. ..., , .. ... '.. I. •. ..,, .-... .I. .. • 1 ("/:'. . ,,' ) I"- -,r,l\. " -. .i. " -.'drr • . l' . 1 .... L. r··"···l, :(', í • _ - • _I. .. _• •__ _ • .....,'. I .' ~ . "" , 1 ~. ~ .'. '. ) . _\.l , • , . 11o mb l' le;- .1. ,:1 ·l:·..., :'I\'¡"I··j 'J' l . ... ... •. L \f I:"()l' 1 ,., .. , . •' ".¡. -, '-j . J r"

.\.\. l' ... J ••• _. _' 1 .i, \....,f. ...... ~. . 1 _' J ,

, I , E U 1;'1' VI; .. 1 e- , .\.,"'_J ~.J ..._

, . . j_ ¿l. .... ' O". ~1 ,- '{ .. rL''\ ~., ., 'L" c" ; '. ,l v- 'L' J' (.1:, , " . . 1, . . , . , 11' , • ..1 .1.,"-, •..•••. _ ........ 01. ••• I~," : , " .:. l ..·.... vue 1v a ,- "} '1 ,-, . I • • . 0_- ' •l t '-, "- _, ":.~ l' -,; _.\ 1 ..- ..1 ., . __ I=- ' 'l' , J 1" . t _" , .. ;...l .' 1 í_" ,," ...) 1" .ct ., L el J.' j t ;"-~ 11 _ • I . • ." . ., 1", ( · l' '. ,'-,'L': 1' 1 :'\ .•. :::. • 1 .....{ •l..,I..:. 1_ lo ~ ,_JC • .l' '-, .~! , • • \ " -- ) , . __ ''----' -'~ , (·"",,1 ;'¡'\. ,. ". , F "1-""[ 'E ' ti ,J ; ,\ .1. L I,,'l" ..... . JW ~ l...1 ( 1l', ~',l •. I. " ,_.!.~ .~ I I

  • , r" {\

N'" EL

~,,'r" r- "\r!. , • -Ós. \_.l , I ~-_.- 1 I I I , , ." I \ ./ ! /7 .' -.'/, ·L,. I '1...' \ , ..(_--- [" _ . , , P 1'r","r'" . 1') !\ C["' 1¡' ), .. " ,-.,·'·I,·-,r'i/\ )", .. ..t -l.. t....J l. , •. .'. \.I r ,•. ",) ,•l • ".J.._11.,.-,.1~',. \ , I , , , ' • , / ) , _' .

I , .. ' ' . ','....' 'I"A ','" , \JE'·1~!',N[II¡\ l ...,._ ...._,I eI:, -¡'('_'¡.j 'i \ \••••• ,1 .

  • " r . , "'! 'I' ",1 -.. f' I'''l '.".'./ - j' L \ 1.. ( J1' '\ '1,\'" .., {"¡ r ¡', · ... v , _' .• _\ -_' .\ J./ • J \. 1..1.. t..J J .',_.:...... ¡JJ 1".- __ , _.., ,_, • • 'l":' j : :.~ "', ' e: I..J _. _'... _' .' l..,' '.~ _

• I ,'j .1 • r _ ________ ...:..:--~===-=.'.:~. :..,. ...

  • . . . .. .!,..~. .' -n ,~.~ ',,~ '-' ~", .¡ 'r~'~·•~•,-'~(L.~~"~' ;:""I""'7'.·;.oo o:' .r .- ·"~

¡- .,--:,;, !;_._' I. ". .' ~" ~_'0 .- .o~...,:t.:''rr' ;;~"-"o"---'o" ., ..... -~, ,• , ., ,',.' ,0' ,. .0,\ ,

Consultar sobre este documento ...