CSJ - SP 9405(01-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9405(01-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• • • - 000616 •
N01.'IFICACIONI PREVARICA 1'0
•
- I ~La notificación de los actos procesales cumple aquella función para que las partes puedan conocerlos e interponer, si proceden, recursos Il)S lo no significa cuando el acto procesal no admite corres portdjerrtes , que que recurso alguno le esta vedado a alguna de las partes el conocimiento del mismo o pueda excusarse la respectiva notificación, Un ejemplo patético a éste propósito sena la sentencia de' única instancia que siendo notificable es, fuera notificada con el pretexto de que contra ella procede COIIlO 110 110 nl• flgt•lfl recurso. • Si la parte demandada en un proceso contencioso tiene derecho a saber cuándo empieza éste, de la misma manera le asiste la prerrogativa de conocer el momento y el acto procesal que le pone Iin al mismo .
- ¡:..., "Cuando el sentido de la norma y su concreta finalidad SOl1 claros y pese a ello se alcance suficientemente distorsionan dándoles un que no pueden tener, cuando eaa torcida interpretación no se aplica por o por asimilación de contenido y ella ignorancia errónea cuando además SUr se en decisión que legítimos, concreta conculca indebidamente derechos tendrá que reconocerse que una tal sería entonces providencia manifiestamente ilegal y, por ende, demostrativa de prevaricato." • o
MAGIS
PONEN'I'E: DR. NIJ_SON PINILLA PINILLA
Sentencia Segunda Instancia FECI-IA : 01/03/1995
DECISION : Revoca y condena
PROCEDENCIA: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Florencia
•
SUJETOS : Maya Ángulo, Fabio de Jesus DELITOS : Prevaricato PROCESO : 009405 •
PUBLICADA : Si
Salvamento Parcial de Voto: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
• • • • • • •
flEPUBLICA DE COLOMBIA
•
- 000617
- • • • Sequnda Instancia 110.9105
• • P/Fabio de Jesús Maya O/Prevaricato. • , • • Magistrado Ponente
Dr.NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No. 029. I Santafé de Bogotá, D.C., primero de marzo de mil • flovecientos noventa y cinco (1995). • I J ,
- V I S T O S Se resuelve el recurso de apelación
,
- , oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra el fallo absolutorio que profirió el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) el 18 de marzo de 1994 (fs.
• , ,
- I 129 a 154 Cdno. 3 orig.),
en Sala de Decisión Penal I , • integrada por un Magistrado y dos Conjueces, con aclaración de voto de uno de éstos y salvamento de voto del primero, dentro del proceso que se adelantó por • p reve ra ca o por t • acción, al doctor
FABIO DE JESUS MAYA ANGULO, abogado,
ex-Juez l' Civil Municipal de • la citada ciudad, hijo de Fabio Mauralena, nacido en Barranquilla el 27 de y • agosto de 1959, casado, identificado con C.C. 16'546.245 N' de 'Ro Ld an i Ll o (V.) • • • , ,
, 000618 "lE¡>UDlICA DE COlOII1BIA o r•
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- , . . 'J ./0 Segunda Instancia Ro.9t05 • , -, o
, , ,/:}//'CtfT, o o P/Fabio de Jesús Maya O/Prevaricato.
- ,
, , A N T E C E D E N T E S
, , I A finales del año 1990 principio de y I , 1991, en el Juzgado 1'. Civil Municipal de Florencia (Caquetá), a cargo en ese entonces del doctor FASIO DE , j JESUS MA YA ANGULO, • se adelantaba el • • proceso e ecu t Lvo j o singular de menor cuantia del doctor Abd6n Rojas Claros, contra José Edgar Sandoval Rincón Amparo Rend6n Mendoza, y dentro del cual se habia decretado el embargo secuestro y de un automóvil de servicio público, marca Chevrolet, que figuraba en el registro del Instituto de Tránsito y Transportes de Florencia como de propiedad de la segunda. Paralelamente, el Juzgado 2'. Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del ejecutivo entablado por Edgar Ernesto Urueña Cadena contra la mencionada
, Amparo Rendón Mendoza, por auto del 14 de diciembre de • 1990, decretó el embargo secuestro preventivos del y remanente que quedare o llegare a quedar en el primer , , proceso (Fl. 14, anexo 1), It y asl. fue comunicado al , Juzgado 1'. Civil Municipal en oficio 1# 1047 del 18 de diciembre de 1990, el cual se recibió alli al dia • Sl.gU• l.ente. , , , Este dia, 19 de diciembre de 1990, el , , , 2 , , I , - , . , • • - .. o • . ,_ , • , .- . ' . • • • , " " • • , . •• .• •• ,, , , ' . -----------------------------------, •
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élEPUDLICA DE COLO"IDIA
- . •• • t -
- -
- Segunda Instancia Ro.9(05
P/Fabio de Jesús Haya D/Prevaricato . • demandante doctor Abdón Rojas Claros en escrito que presentó en el Juzgado 1', Civil Municipal designó como su • apoderado al doctor Edgar Ernesto Urueña Cadena, para que continuara representándolo dentro del referido ejecutivo, y además se hizo constar la cesión por parte del demandante • de sus derechos de acreedor en favor de aqu~l. Sucedió que el 17 de enero de 1991•, el Juzgado l'. Civil Municipal, regentado por el doctor FABlO DE JESUS MAYA ANGULO, a petición del accionante Abdón Rojas
- • Clar-os (Fl. 41, Cdno . # 1). declaró la terminación del • proceso por pago de la obligación, seguida de la orden de • levantar la medida c~utelar preexistente y de comunicar al Juzgado 2', Civil del CirclJito que dentro de tal proceso no querló embargo (le r emauen t e s . • • La aludida providencia fue notificada personalmente al
ejecutante Abdón Rojas Claro, • qu~en renullció al t~rmino de ejecutoria, • S1n tener en cuenta no • sólo la • • c e e.i on del cr~dito hecho a favor del doctor Edgar el Ernesto Urueña Cadena, como memorial-poder, omitiéndose además toda forma de notificación a los demás • sUJetos • pr-ocesales, • • •
- Luego, el Juzgado 20.
Civil del Circuito, mediante oficio Nro.032 del 18 de enero de 1991, - I anexo• a que fotocopia auténtica del auto respectivo 3 • • • •• •
nEPUBLICA DE COLOMBIA
• • Segunda Instancia 110.9(05 • • • •
- P/Fabio de Jesús Haya
• D/Pre7aricato •
- - calendado el 18 de "febrero" (sic) del citado ano CFl·s.44 45, Cdao. 1), pero que fue recibido en el Juzgado 1'. y # Civil Hun i ci pa I aquel día a las 4:45 pomo F'L, 44 vto.,
í U Cdno. 1), esto es antes de que cobrara ejecutoria el auto del 17 de enero de 1991, por medio del cual se daba por terminado el proceso ejecutivo se levantaban las medidas y de embargo secuestro, comunicó sobre su decreto de y embargo y secuestro de los b.íeue s que en ese proceso se • llegaren a desembargar, re c ndo Le la observancia del abú • artículo 543 del C.P.Civil.
- • Sin embargo, el Juzgado 1'. Civil
- • Municipal, por auto del 18 de enero de 1991, desconoció nuevamente aquella orden de embargo de los bienes que llegaren a desembargarse en el proceso que él adelantaba,
•
- I aduc.iéndose que este terminado por pago de la h.ab i a , obligación por enue "lo ordenado en el Oficio Nro, 032 de y enero dieciocho (18) del año en curso, no se pudo tener en cuenta, por cuanto el auto es de ~echa Febrero 18 de 1991,
- 10 fecha que aún no se ha cumplido por tanto el embargo ahí decretado es inexistente" (Fl, 46, Cdno, 1),
# , Con fecha 21 de enero de 1991, el • Juzgado 2'. Civil del Circuito co~rigió aquel desface, en el sentido de "que el mismo corresponde al día dieciocho • (18) de "Enero" de mil novecientos noventa uno (1991)" y y así lo comunicó en el oficio Nro. 040 de la primera fecha 4 • •
• • 000621 , ,:;:PUBLICA DE COLOMBIA
, , • . '" , Sequnda Instancia Ro.9(05 . , , , .1' ' :' c;...- • P/Fabio de Jesús Haya D/Prevaricato. , , que por tercera vez se desatendió, por haber quedado' en , firme la decisión judicial qlle daba por terminado el proceso e)•ecut1v• o. ,
ACTUACION PROCESAL
, , , , Los anteriores hechos fueron , denunciados el ,19 de marzo de ],991 por el abogado Edgar Ernesto Urueña Cadena ante ,el Tl'ibunal Superior de . . , reuc i.a que dispuso la r e spond en te , F'Lo co r 1nstrucC10n í previa, d~ntro de la cual el imputado rindió versión libre , espontinea (FIs. 25-~9, Cduo. loriy.) y , , , , , , Concluída la etapa preprocesal, se , declaró abierta la investigación por auto del 14 de mayo , siguiente (fl. 78-79 id.), siendo vinculado a ella con , Inde qa o ri a el i mpu ado doctor FABIO DE JESUS MAYA ANGULO t t (Fls.J4]-145), ~ quien le l'esolvió situación jurídica el se 25 dI? jul io d e \991, a he e n.i érrdo s e de d i c a r med í.da de t t , Cls,=,gul'amierltu0 rs (FJs. J53-J,77), tras considerar e con t 51,1 qu~ la condllct~ .11?1 imp1"icado no RStuVO gobernada por el
- (1(110, no por si intel'pret:ación e I r r c u Lo 543 •J8 d a f
1,111PI'r'lT d~l C. de P. Civil. , , , ,
- , La ioves igación, se clausuró el 29 de t , octllt,rede 1991 (FI. 267). Deutro del tirmino del traslado pre ce Li c e o rLo , 1« F.iscal 1~. del Tl'i11uoal Superior. de i f t
, • , (,. , 5 , , - -
- 000622
1t:PUBLICA DE COLOMBIA
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- - ~,'" Se-~undaInstancie lJ.:I.9tDS
-
- - - - , .'._, • , da JeoDs Hala p;rabi~
- D/Prevaricato . • - -
- - Florencia solicitó la cesación de todo procedimiento en los t~rminos del articulo 36 del C.P.F(~nal, por inexisteucia de delito (Fls. 268-278).
El apoderado de la parte civil aleyó deconclusión solicitó el of e r m i en o de resolución de y pr t í - acusación contra el indagado, por el delito de Prevaricato.
- - El sindicado ni su defensor alegaron.
IPero el Tribunal Superior calificó el . . , méri to de la 1nstrucC10n el 16 de enero de 1992 con , , cesaC10n del procedimiento, al considerar que el
incriminado obró determinado por un error de tipo (Articulo40.4 del C.Penal) que excluye el dolo. Y acogiendo el
- - parecer de la Agente del Ministerio Público, dispuso lacompulsación de copias de lo pertinente para que la SalaDisciplinaria de la Corporación adelante la investigación por posible fal ta a la ática profesional por parte deldenunciante, doctor Edgar Ernesto Urueña Cadena, "porpretender hacer efectiva mediante la ejecución judicial dos veces una misma deüda" (Fl. 325). • Apelada la anterior decisión por elapoderado de la parte civil que la sustentó, esta Sala de
-
- - Casación Penal le impartió el trámite correspondiente a la segunda a• ne t anc • e que contó con el concepto del señor í Procu rado r Delegado en lo Penal, propugnando la
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- 000623 ., ., t. •
:¡[PUBLICA DE COLOMBIA
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• - - . .... ·. - .. Seq~nda Instancia !lo.9(05 '. P/Fabio de Jesús Haya D/Prevaricato. -
- - • revocatoria de la decisión impugnada para que en su lugar
. , - se profiriera resolución de acusaClon (Fl. 15, Cdno. - Corte). -
- - La Corte, con motivo de la expedicióndel nuevo C.P.Penal (Decreto 2700 de 1991), ordenó ladevolución del proteso al despacho de origen para que se
- - procediera conforme al artículo 9,'. transitorio del citado
Estatuto. Al asuml•r la competencia el Fiscal Delegado ante la CortB Suprema de Justicia, le correspondió - desatar el recurso mediante interlocutorio del 17 deaep i emb r e de 1992, revocando el auto proferido por el t , Tribunal Superior de Florencia, en su lugar resolvió y usa r al Dr. FABla DE JESUS 1·1AYAANGULa, de condiciones "Ac civiles y personales conocidas en autos, para que responda eu juicio por el delito de Prevaricato por acción ..... e n "Imponer al 01-. FABla DE JEStJS MAYA ANGULa medida de aseguramiento • conslstente en detención preventiva" , cOllcediindole la libertad provisional caucionada (Fls. 6- - 14 ) . -
- - Ejecutor iada .La ci tada resolución deacusación, el proceso volvió al Tribunal Superior que como Juez de conocimiento le impartió el trámite al • • • ]U1Cl0: Corrió los traslados del artículo 446 del C.P.Panal,
• - Sl.n • 7 1 • - - - - - - - - -
. 000624 · -,. .• J.. ,.. rlEPUBLICA DE COLOMBIA
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- . - , . . -, SeQlIndaInstancia 110.9(05 .;; • - P/Fabio de Jesós Maya O/Prevaricato.
- -
- • que se produjera alguna modificación probatoria (Fl. 54) y fijó fecha para la celebración de la audiencia (Fl. 55),
-
- - diligencia que se llevó a cabo con la intervención de todos los SUjAtos procesalAs.
- - Así devino el fallo absolutorio que_ ahora es objeto de impugnación.
,
- - FUNDAMENTOS DEL RECURSOA juicio del recurrente, la sentencia absolutoria debe ser revocada porque estima que seencuentran reunidos los requisitos del articulo 247 dele . de P. Pena 1 para emitir fallo condenatorio contra el
acusado Doctor FABIO DE JESUS HAYA ANGULO. - Según el l• .mpugnante, existencircunstancias concomitantes y subsiguientes alproferimiento de la providencia "manifiestamente contraria
- - a derecho, que ponen de manifiesto la voluntariedad, eldeseo, el propósito, la intención de desconocer el embargo de remanentes que le había sido comunicado oportunamentepor e 1 Juzgado Segundo Ci vil del _Circui to -de Florencia, yque consti tuyen el aspecto eub -i e t Lvo de la conducta oDOLO" .
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- •
Tales' circunstancias serían: •
- • 1, Rabel' ordenado el Juez lo, Civil l4unicipal de Florencia, doctor FABlO DE JESUS MAYA ANGULO, • en l~ providencia interlocutoria del 17 de enero de 1991, • oficiar nal Juzgado 2'. Civil del Circuito comunicándole • que dentro de este proceso no quedó embargo de remanentesn,
..
- • Lo improceclente de esa decisión como
2. • , , consecuencia de una erronea ~nterpretación de la ley,
- • • concretamente del artículo 543 del C. P. • Civil, )lJnto con el texto 537 ibidem, que el procesado deb~ó aplicar, porque • son los que regulan la "Te rm i.nec ón del proceso por pagon, í La "Pe rse cuc Lón en IJn proceso civil de bienes embargados y en otron, las cuales son normas de estricto cumplimiento conforme al articulo 6'. ibidem .
• •
3. Según el testimonio del demandado • José Edgar Sandov e I Rincón, éste acudió al Juzgado del • justiciable una o dos veces, para preguntarle por el • r ám i te subsiguiente a la consignación del dinero con tdestino al pago de' la obligación perseguida, habiéndose
iDfol'mado que el paso siguiente era la declaratoria de • terminación del proceso seguida -de I libramiento de los oficios, los cuales r.ecibió el deponente del Secretario una 4 hora más tarde (aproximadamente a las p.m.). , • s9 • , • I j ,
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• - 000626 • .• •¡ • •
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- • Agl'ega que el doctor Abdón Rojas, en su calidad de demandante,; se notificó de la providencia quedaba por terminado el proceso e • e cu t í••.vo y renunció al j
- • término de e )• e e t o a , a pesar de la petición del IJ L' 1. denunciante doctor Edgar Ernesto Urueña Cadena para que no lo hiciera y le diera la oportunidad de ir al Juzgado 2'. • r.ivil del Circuito por el oficio en que se comunicaba el • p.mb~rgo del bien que en ese otro proceso habia sido
, • desembargado, • Considera el actor que entre demandante
- • • demandado se orquestó un complot que fue patrocinado por y • el ex-Juez MAYA ANGULO en orden a horadar el patr imonio
- - económico del denunciante doctor Edgar Ernesto UrueñaC~deoa, accionante eu el proceso ejecutivo que se tramitaba paralelamente en el Juzgado 2', Civil del Circuito,
- • 4. Tener en firme la providencia que . dió por terminado el proceso que levantó las medidas y
- • precautelares con 10'\sola man i f e s ac Lón del demandante t • doctor Abdón Rojas Claros de que renunciaba al término de • ejecutoria, s.in haberse surtido la notificación a la otra • parte, en contravía de las normas reguladoras de la • notificación de la ejecutoria de las providencias y
- - iurliciales.
- -
- • Que los Coujueces optaron, por la
5. 10 • •
- •
000627' . -.... --
'EPUBLICA DE COLOMBIA
• - • • • •
- • , -.... . -'A Sequnda Instancie Ro.9t05
- •
,.' ~; p/rabio·de JesÚ6 Haya D/Prevaricato .
- • absolución del procesado en consideración a que las • • cuestionadas irregularidades son atribuibles al Secretario • e rro r que se origina por la no consideración del testimonio d~l demandado José Edgar Sandoval Rincón. según el cual • ..fue el mismo ex-Juez. a cu sado quien dispuso la entrega de • los oficios de desembargo", una vez que el demandante se • notificó en exclusividad de la resolución judicial y luego de que manifestara su voluntad de renunciar al término de
• • •
- • e)ecutor1a.
• • •
6. Remi te a los argumentos plasmados • por el denunciante y ofendido Dr. Edgar Ernesto Urueña Cadena en el alegato precalificatorio del 20 de noviembre
- • de 1991 y en la sustentación de la apelación del auto de c~sación de procedimiento del 24 de enero de 1992.
Sobre la configuración del delito de p rev a rLc a o por acción y la responsabilidad penal' del t acusado, el recurrente busca apoyo en el concepto que en •
- • segunda instancia emitió el Procurador 10. Delegado en lo
. , Penal; en la resolución de acusaC10n; en la intervenci6n del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Florenciadentro de la audiencia pública y en el salvamento de voto • • •
- • del Magistrado Ponente, quien hab~a presentado proyecto de
- • • sen errci a condenatoria, no empece haber adherido a la t • aprobación que el Tribunal Superior de Florencia le • impartió inicialmente a la ce~ación de procedimiento.
, • 11 • • • • 000628
QrpUBLICA DE COLO"IOIA
- ", , ." • '" , '" · Seq11lIdaInstancia 9(05 "', . &l, ... . ,- , P/Fabio d! Haya JBSÓS D/Pr!'laricato, • •
- ALEGACION DE LA DEFEl~SA Como en el proceso se halla ndemostrado
hasta la saciedad que la conducta desplegada por el doctor FABlO DE JESUS MAYA ANGULO en modo alguno puede tildarae de , dolosa al incurrir en errores de interpretación de unas normas de carácter civil por ser éstas de orden públicon, y • la sentencia absolutoria que os olljeto de alzada debe ser , confirmada, Obrar en con t ra rlo ser ía darle paso a la proscrita responsabilidad objetiva (fs, 175 a 178 Cdno, 3 orig, ) • FUNDAMENTOS DE LA SE~rENCIA IMPUGNADA • La decisión del ex-Juez Civil 1, 1', Municipal de Florencia, de levantar el embargo como consecuencia de la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, desatendiendo la .comunicación de embargo del remanente enviada por el Juez Civil del 2', Circuito de la mJ• .sma ciudad, constituye irregularidad atribuible al procesado, mas no hecho punible, y la anormalidad que se p re aen e la notificación de esa t 1'1 ó providencia no le es imputable, por ser actuación procesal de la incumbencia del Secretario de tal despacho judicial • • • (Art, 14,2, Decreto 1265 de 1970), quien elaboró firmó y los oficios atinentes a la cancelación del embargo y secuestro, tal como consta a folio 50, Cdno, de pruebas . • 12 •
• 000629 o • • lEPUDLICA E COLO ~1D 1A
• .
• , , ' , • • • • Seqnnda Instancia 110.g(OS • P/rabio de Jesós Haya O/Prevaricato . •
2. El o c e s ado I podia aca tar la pr ma comunicacióll de embargo secuestro de los bienes que se y llegaren a desembargar en el proceso que él conocía, porque onc e s de rrero de p.m., uando se recibió (18 199.l, 4:45 en t e c en el Juzgado Civil Mpal.) el Secretario había 1'. ya enviado los referidos o f Lc i o s materializando el levantamiento de las medidas c au e Le re s y con esto la t • entrega del eh í.cuLo al cc ou ado José Edgar Sandoval v e í tal consta a folios vto., Cdno. de Ri ncón , 52 y COOtO fotocopias del pluricitado proceso ejecutivo . • Siendo así las cqsas -imposibilidad de • acatar la ordell de embargo del Qutc~¡otor-, concluye el a . tal " 011 om.i a i no con s t i.t uy e c oud uc t a reprochable oenalmente,
- •• a de Lan d u c e e l Juez colegiado de • Há e te e • primera instancia que la culpabilidad del' procesado no se lledu.;e(le i nquuo '.113 c t o s j n r i s d i c c i one le s , por s t a r n SIJS a e sen e la .conciencia r:)eun b ro r e re ch o , como que t d au o C(llJI:I-a en el supuesto de ue a ondu c o b e vame n e ou s i.derada
l c o j i c q t t t
- , , sea manifiestamente cOl1lraria a en el plano la l.C}', , sub j e ti vo la 111• l sma e 5 1: .1 r .l el de la causal 4 de inculpabilidad prevista en el articulo 40 del C. Penal .
- • C.i el1 tal s e ido • t t fallos de 03. 11 varl.OS • esta Sala transcrj.be apartes de la decisión disciplinaria y
13 • - , __ , ", _o, _ 000630 • 1EPUBLICA DE COLOMBIA
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, . . - .' _ • rIÓ Sequ!l'1alnstaacie lb. 9(05 , .~ • " P/Fabio d~ Jesús Haya • D/Prevaricato,
- • • del mismo 'I'ír.buneL Su pe r lar en el ro c e so que de esta p , naturaleza se le anelantó al • m smo sentenciado, seg6n los i • cue le s , ñste t: r a e d ió de laa 11fl9 J.- él 19l1UélS normas de
I
- • procedimiento civil, l)e~O tal conducca obedeció a criterio • • • equivocado en interpretación, tal como lo adujera en su
Sl! • illdagatoria, ajena po~ completo al ¡nimo de favo~ecimiento •
- • de alguna de las partes intervinientes en el proceso.
I Termina el Tribunal Superior aceptando '. . • que en la em~s~on del auto del 17 de enero de 1991, por • medio del cual el procesado o rd e rró la cancelación del embargo y secuestro del veh í.cu Lo d e accionados, no lUD • estuvo p re se n e el dolo indi'5pellsilb.lpea ra q ue se configure t • el delito de prevaricato l)or acciórl.
- CONSIDERACIONES (lE LA CORTE nos son las razones que ofrece el • Tribunal para sustentar su decls.ión absollJtoria:
- •• La primera, que la corlducta es atipica, • vaLe decir que coue Lt uye el tlelito de prevaricato por t (10 acción, porque cuarlua al Juzgado que regentaba el procesado • llegó la orden de "embargo y secuestro de los bienes que por cualquier causa se llegaren a deselnbargar", ya se habia • • materializado el levantanliento (le tales medidas dentro del
• 14 • - • • 000631 · •• •
¡¡EPUBLICA DE COLOl\1BIA
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- · • geos • Seq:¡odaIostancia 110.
,
- •
• • • P/Fabio ~e Jesús Haya O/Prevaricato. proceso ejecutivo que en ofj.cina se adelantaba, de u•na S\l • parte, y de la otra, el embargo e ra ~• neK1stente por tener el au t o respecti vo f e clra aún uo CIJIO})].i.da.
, a equ nd a 1:1.!5.1i.s1'Jsee ne rbo La es la Un s e de la incu) pab i Ld dud , mon tada e un error de tipo en el 501)[ comportamiento cunlplid()por el jllsticiable por la via de un r;aquivocado c r i e ri o Ire rme né u i co , con lo cual resulta t t . , admitiéndose que realmente su aCC10n tiene las connotaciones de tipicidad antijuridicidad, pero que, y siu embargo, la conducta no es culpable a título de dolo . • Por otra parte se observa que el apoyo , fáctico de la causal excluyente de culpabilidad aS1 plasmada está referido al desacato del ex-Juez acusado en 2'. torno a la primera comunicación que recibió del Juzgado Ci vi 1 de 1 ei rc ui to de F'Lo reu c i a , r espec to del embargo y se cue s ro de l emaue n e n el proceso ejecutivo que t r t e se , adelantaba contra un deme nd ado comuu , y es sobre este tópico que se construye esta segunda tesis, vale decir el error de tipo como un desfase interpretativo del artículo 543 del C. de P. Civil, primordialmente. - Sin embargo, ·desde el punto de vista • fáctico. y para efectos de la decisión que la Sala ha de adoptar, se hace r.reciso delimitar las varias situaciones que se d i e ron (le manera an t e ced e n t e , concomitante y ·• • • , •
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• 000632 . o
1EPUBLICA E COLO ..l D lA •
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P/Fabio de Jesús Haya
- O/Prevaricato. subsiguiente al proferimiento de la resolución tildada de
. . , prevar~caC.lon. V~amos: l. El Juzgado 2'. Civil del Circuito de Florencia, mediante auto del ].4 de d i.ci.emb r e de 1990, decretó "el embargo s.ecue s ro rev e n í.vo del remanente y t p t I que quedare o llegare a quedar derltro del proceso ejecutivo
- • de Abdón Rojas Claros contra Amparo Re ndón He ndoz a que I cursa en el Juzgado Primero Civil 11unicipal de esta • localidad".
• I I ,
- • En la nu• .sma provid~ncia ordenó comunicar tal determinación al ci tado despacho judicial paca que procedieca a .ina c ri b i r el embargo decretado y • • expedir la constancia de la medida tomada (Fl. 14, Cdno. fotocopias), lo qlle efet;livamentc se l¡izo ~l 18 del citado' mes y a~o con el oficio No. 1047 (Fl. 14 vto.).
17 Quiere esto decir que el de enero de • 1991, cuando el Doctor FABI0 DE JESUS MAYA ANGULO, en su condición (le.Juez l'. Civ.il Hun.ic i pa de Flocencia, declaró
L terminado el p ro ce so ele sagllido por el doctor f:?jü(:ut..,,:.i.é,rJ Abdón Rojas Claros t:ontra ].os ,lemandados, ya estaba enterado con mucha an e ci (le que en el Juzgado 2' . t Le ón • Civil del Ciccuito de la misma lo.:alldad se habia decretado contra uno de los denlandados el embargo y secuestro preventivos del remanente en tal proceso ej~cutivo, y poc 16
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000633 • • 1EPU9LICA DE COLOMBIA
• • • - ..-,- . • Seqonda Instancia Ro.9105 • • P/Fabio de Jesós Haya • O/Prevaricato •
- • lo ml• .smo ordenó comunicarle al despacho judicial • solicitante "que dentro de este proceso no quedó embargo de remanentes" . • Tal a rqume n o que el ex-Juez esgrime en t • su indagatoria y que el sentenciador de la instancia acepta por mayoria para llaber accedido a su inscripción en los
00 • términos del artículo 543 del C. P. , porque • hEtimológicamente la palabra remanente según la Real Academia de la Lengua significa el residuo o el sobrante" allí no quedó en razón de que la terminación del proceso y operó por pago de la obligación, lo cual excluye el remate de bienes, en cuyo caso cobraria significación el referido concepto, no es por si sólo persuasivo para aceptar que la
- conducta del procesado se circunscribe a un simple error de • interpretación normativa (Arts. 537 y 543 C.P.Civil). • En efecto, el u r cu Lo 537, • 1. t. i .lnc•.lSO ,
- • del C . de P . C i vil e x p e sa , r i r ién o se a 1 even to de f el l' t! aTerminación del proceso por que fue lo que ocurrió pago",
en el caso subjúdice, que:
- "Si antes de rematarse el bien, se presentare escrito auténtico proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso dispondrá la cancelación de los y embargos y secllestros, ai no estuviere embargado el
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ClEPUBLICA DE COLOMBIA
'. . •.
- •
•, • • , • " • • Seqonda Instancia 11o.9t05 . , • P/Fabio de Jesús Haya • D/Pre~aricato . • remanente" (resalta la Sala) . • La dia fanidad de esta disposición no admite la p que i por t t t Ln e r r e a c ón el. s en e nc ado en ae ya , í cuanto el p re c e p o p re vé el evento de que el pago de la t obligación se realice antes de que el proceso llegue al . , remate de bienes, que fue lo que aquí aconteclo, en cuyo
caso la procedencia de la cancelación de las medidas cautel~res estaba condicionada a la no existencia de
- • "embargo del r emauen e s i ue ci óu u e el procesado no t t q v , • podía desconocer. so pena de • la clara voluntad pa t e r. t r z a r violar la ley. de La interpretación gramatical que hace el ex-Juez en torno del artículo 543 del Estatuto Procesal
. CLv.i 1 la s~stema" tlca juridjca imperarlte, que reC('lnjer¡d~(:6mo la irllerpretación de texto legal no debe hacerse il15ularmente, Sl• no 110 • conforme a la filosofía que gobierna la respectlva • institución de que se trate, con miras a encontrar la razón de ser de sus previsiones. . . , En este caso la lnterpretaclon se centró en el articulo 543 del C.P.Civil, sin relacionarlo • con el citado ~rtlculo 537 ibidem que tempranamente • contempla el caso d~l pago de la obligación, sin llegar al remate de los bienes embargados ylo'sec11estrados, lo cual lB • • I1 _. I / • 00063!) • .. - , • -
ClEPUBLICA DE COLO MOlA
, . • • • , . , - .. ' v r • •
- , , Sequoda Instancia 110.9405
- -
, P/Fabio de JesQs Haya D/Prevaricato.
- • I• - se reitera en el a pa r t e f .i.n a I d e I antepenúltimo • • ~nc~so, numeral 2, de la llorma citada, al regular otra modalidad de • , - • pago de la obligación, por iniciativa del demandado, cuando • , • · ,
- . se trate de ejecuciones por sumas de dinero, " s~n eXl.st~r
- •
•
- •
• • liquidación del crédito: · . - • I I. , •,·,1 . . " En tal situación, ". , el jllez (lcclarari terminado el • l. o , · o ' proceso y dispondrá la cancp.laci6n de los embargos y ·.
- • i • • secuestros, si no estuviere embargado el remanente n ,
(resalta la Sala). jI. • I I ! •, o Se olvidó asi flagl'antemente aquel otro principio de hermenéutica que se recoge en el artículo 27 del -Código Civil, según el cual cuando el texto de la ley
- . es claro le está vp.dado al • ~nterprete aver~•guar su
- 1 t • espiritu.
\ I -
- EI_l tales condiciónes le era mas •,
I
- • i expeditivo al I exfuncional'io judicial atender la , - illscripci6n del embargo del remanente, que negarlo con los , muy esforzados e aqu nc e s jurídicos.
- í I I Por e x ce Le u c i a , e ran esas las normas llamadas a regular el asunto, las cuales se caracterizan
• I I I por su naturaleza de carácter público, de ob Li qa t o rLo 1, , , • . I . , Li i I cump m e n t o y por ende de • l.nterpretac~on restringida, - t . o, o
- I !I' o razones éstas que excluyen cualquiera otra interpretación
1o ,I I , - que no sea aquella qlle claramente se desprende no sólo de • I I 19 - ,1 '1 I
- •o
! , I - - • 000636 . . -, nEPunL ICA o E CO L 0"10 lA " • •• - , " ".' Seq1looa Instancia Ro. gtOS . " " ... P/Fabin de Jesús Haya
- O/Prevaricato. sus respectivos textos, sino amb i.án de su correlación t misma, como de la ra z de de la institución del óri SClembargo secuestro preventivos, que no es otra que la de y garantizar el dececllO perseguido, siglliéndose de ello que • el deber del entonces Juez 1'. Civil Municipal de Florencia no era otro que el de inscribir el nuevo embargo automático sobre el remanente, en t end i do e omo 01 bi eri mu eb l.e que quedaba libre de gravamen tras lij cdncelación del embacgo
y secuestro decretados motivo del pago de la obligación COII antes d e I remate, }' d e j a r a d.i s po s i c Lón del Juzgado 2'. Civil del Circuito el automotor rq ado junto con las emba copias de los respectivos documentos. • , 2. Pero la e a Li.ded es que r aS1 no se procedió. eso, al día S.lYU"lt.!(lle POl- " fue notificada personalmente la an
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