CSJ - SP 9406(26-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9406(26-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
' • RECURSO DE HECHO • Recurso de Hecho.- 94-05-26 .- Desecha el recurso de hecho fribunal Superior del D.J. de Tunja ACCION: JAIME CERVERA ISAZA Y OTRO; DELITO: Homicidio agravado y hurto calificado •
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
ICACION 940S
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• REPUBLICA DE COLOMBIA • RecUJ so de lle ·ho 9406 Jaill8 Cervera Isaz.a. y Harvia n 0\ila . Velá!lii~t
- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.057 Santafé de Bogotá D.C., veintiséis de mayo de mil novecientos • noventa y cuatro . •
VISTOS
' ' Decide la Corte el Recurso de Hecho que Jaime Cervera Isaza y Harvi s Ve 1 ásquez Chi 1 a, condenados como autores de los delitos de Homicidio agravado y Hurto calificado, interponen contra la providencia del 22 de abril de 1994, por medio de la cual el Tribunal Superior de Tunja se negó a conceder el recurso extraordinario de casación. ' ! '
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ANTECEDENTES
• ' 1 El 2 de junio"de 1993 la Sala Penal del Tribunal Superior de
- Tunja decidió el recurso de apelación que la defensa habfa interpuesto contra la providencia del 12 de marzo anterior en 1 a cua 1 e 1 Juzgado Pena 1 de 1 Circuito de Puerto Boyacá condenó a Jaime Cervera Isaza y a Harvis Velásquez Chila, a • la pena principal de veintiún años de prisión como autores de
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AEPUSLICA DE COLOMBIA
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- - los delitos de homicidio agravado y hurto calificado cometidos contra Saúl Rubio. la sentencia de segunda instancia redujo la pena privativa de la libertad a diecinueve (19) años.y adoptó algunas otras determinaciones.
E 1 término para interponer e 1 recurso ext raordi nar io decasación transcurrió a partir del 11 de junio, lo que implica que venció el 6 de julio de 1993; sin embargo, el 4 de noviembre de 1993, llegó a la secretaria del Tribunal Superior de Tunja un memorial en el cual los condenados • Harvis Velásquez Chila y Jaime Cervera Isaza manifestaron que interponian el recurso extraordinario de casación. - ~ediante proveido del 12 de noviembre de 1993, el ~agistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que actuó como Ponente del fallo de segunda instancia inadmit ió el recurso extraordinario por haber sido interpuesto en forma extemporánea. No obstante, mediante pronunciamiento de mayoria proferido el9 de marzo del ano en curso, esta superioridad, anuló la decisión anterior en razón del
recurso de hecho que intentaron los sentenciados, habida cuenta de que la decisión la habia adoptado solo el Sustanciador, por lo ~agistrado que se dispuso reponer la actuación viciada. Como consecuencia de lo anterior, el pasado 22 de abril, en ' • Sala dual, el Tribunal Superior de Tunja, denegó la concesión 2 - • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • RE cu¡· . > de Ita.,.., 9406 ea ...., .. y
.Jaihaza Huvis VeUs;:o z O.ila . •
- • del recurso extraordinario de casación por haber sido interpuesto en forma extemporánea.
Dentro del término de ejecutoria del· proveido anterior los condenados volvieron a intentar el recurso de hecho, motivo por el cual se recibieron en la Secretaria de esta Sala fotocopias autenticadas pertinentes de la actuación. LA SALA CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto por el articulo 209 del estatuto de procedimiento penal, las copias permanecieron por tres dias en secretaria, con el fin de que los procesados sustentaran e 1 recurso, sin que se hubiera obtenido pronunciamiento alguno de su parte. El precepto citado establece que -si el recurso no se ' 1 ' sustenta dentro del término indicado, se desechará-. • Frente al silencio de los recurrentes no existe posibilidad de adoptar determinación distinta a la de desechar el recurso de hecho interpuesto contra el auto por medio del cual el tribunal Superior de Tunja denegó la concesión del recurso de casación en el proceso que culminó con la condena de Jaime
Cervera Isaza y Harvis Velásquez Chi la, como en efecto se declarará. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación 3 • REPUBLICA DE COLOMBIA • Jaiae Ce-rvera l•az• '1 Harvia VeUq• Otila . 'Z •
- •• Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- • DESECHASE el recurso de hecho formulado contra el auto del 22 de abril de 1994, por medio del cual el Tribunal Superior de Tunja se negó a conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por los sentenciados Jaime Cervera Isaza
y Harvis Velásquez Chila .
- Cópi fvese.
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ÑO LUENGAS
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LASQUEZ
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CARLOS GORDILLO LOMBANA
Secretario CEUG. 4 . •