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CSJ - SP 9409(08-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9409(08-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

004094 LIBERTAD CONDICIONAL \ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \ COMPETENCIA No resulta jurídicamente admisible demandar el otorgamiento del subrogado penal de la libertad condicional contenido normativamente en el artículo 72 del Estatuto Punitivo, “cuando no se está en frente a una sentencia ejecutoriada materialmente, como tampoco que una invocación de tanta naturaleza se le formule a la Corte en sede de casación. Imnumerablemente ha dicho y reiterado esta Sala que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de las solicitudes de libertad apoyadas en las prescripciones del numeral 20. del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto porque el legislador en forma expresa dispone que "La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista.". Esto es, ante el instructor, el juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede de casación.

Pad Auto Casación .- FECHA: 94-06-08 .- Niega la libertad .-

Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá ACCION: DENNYS AGUILAR | DELITO: Infracción al artículo 33 de la Ley 30/86

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9409

~ —;—]]]]]]]]—]]]— st A —

TEPUBLICA DE COLOMBIA

: Hprema de Justicia Proceso No. 94

DENNYS

AGUILAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA

Aprobado Acta No. 063 Santafé de Bogotá D.C., ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS: que Decide la Corte la solicitud de "LIBERTAD CONDICIONAL" en favor de la procesada DENNYS AGUILAR demanda su defensor, “al considerar satisfechos los presupuestos previstos por el artículo 72 del Código Penal. .

PUBLICA DE COLOMBIA Siprema de Justicia . . Cc Proceso No/ 9409 DENNYS AGUILAR CONSIDERACIONES DE LA CORTE: o Mediante sentencias de 17 de agosto y 6 de diciembre de 1993, proferidas por el Juzgado 13 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de santafé de Bogotá D.C., respectivamente, la acusada fue encontrada autora responsable de la infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, imponiéndosele como pena privativa de la libertad la de 48 meses de prisión. 5 ——- Habiéndose impugnado el fallo de segunda instancia al través del recurso extraordinario de casación y estándose surtiendo la notificación del auto que declaró ajustada la demanda, el apoderado de la incriminada, depreca : “al tenor del art. 72 del C.P...la LIBERTAD CONDICIONAL en favor de mi representada por encontrarse reunidos los

requisitos cronoldgicos yá (sic) que ha cumplido las ...dos terceras parde lta ceondesna.. ." yademás (sic), su personalidad, su buena y. EJEMPLAR conducta en el establecimiento carcelario,sus (sic) horasde trabajo, así como la absoluta carencia de antecedentes de todo orden, “permiten suponer fundamentalmente su redaptación (sic) social...'. 004097 PUBLICA DE COLOMBIA Hfrema de Josticia orocenoTd, Bas DENNYS AGUILAR Pues bien. Jo resulta jurídicamente admisible demandar el otorgamiento del subrogado penal de la libertad condicional Co contenido normativamente en el articulo 72 del Estatuto Punitivo, cuando no se esta frente a una sentencia ejecutoriada materialmente, como tampoco .que una invocación de tal naturaleza se le formule a la Corte en sede de casación. Innumerablemente ha dicho y reiterado esta Sala que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de las solicitudes de libertad apoyadas en las prescripciones del numeral 20 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, esto porque el legislador 7 en forma expresa dispone que "La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesaall momento de presentarse la causal aqui prevista."es,to es, ante el instructor, el juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede de casación. | Ahora: entendiendo que la liberación provisional es lo pretendido por el defensor, se tiene que la procesada se

encuentra privada de la libertad desde el 27 de octubre de 1992, es decir, lleva en detención efectiva 19 meses y 11 días. Por redención de pena por trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 82 de la ley 65 de 1993, acredita 2.900 horas, previa la enmienda del error en que 004098

.JLICA DE

COLOMBIA | ¿ us | prema de Austicia a - . Proceso A 94 DENNYS AGUILAR se incurrió en el certificado 2195 expedido por la Reclusión Nacional de Mujeres que corresponde a un total de 1464 horas y no 1304, para un descuento de 6 meses, el que “aunado -al guarismo anterior le reporta un total de 25 meses Y 11 días, inferior a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la forma dicha que equivalen a 32 meses, razón suficiente para desestimar lo pretendido. Observa la Sala que a folio 144 del cuaderno original obra acta de inspección judicial realizada por la Unidad Investigativa de Policía Judicial del 4 de noviembre de 1992, que no corresponde a este proceso; se ordena por tanto, que la Secretaría desglose el citado documento al igual que se expida copia del oficio No. 0924 (fol. 141) de la misma Unidad, .con destino al Fiscal Regional Dijin Código A-02. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAT,

RESUELVE:

. . — - a . a— _ —

  • - 004099 . —

SUBLICA DE COLOMBIA -

- -

- - Siprema de Justicia Proceso.No mr DENNYS GUTI, lo. NEGAR a la incriminada DENNYS AGUILAR la libertad provisional.

20. Por la Secretaría de la Sala procédase al desglose y expídase la copia del oficio ordenado en la parte considerativa.

Notifíquese y cúmplase.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Hu

JOR CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA

"UBLICA DE COLOMBIA A fy Tr " TS ..

EEE \ A E ¡ Hprema de Justicia Proceso No. 9409

DENNYS AGUILAR

JUAN MANUEL. PORRES % EDA JORGE ENRIQUE VALENCI

7

CARLOS ALBEE

ER TAR C y

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