CSJ - SP 9409(09-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9409(09-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
UBERTAD PROVISIONAL
MAGJS
PONENTE: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ • FECHA : 09/11/1994
DEctSION : libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Dishito Judicial
e! UD AD : Santa Fe de Bogotá SUJETOS :Recurrente AguiJar, Dennys DEUTOS : VKMac:ión a ta Ley 30 /86
PROCESO :009409
PUBLICADA :No e
:'[?UBLICA DE COLOMBIA
•
PiOCESO 09
•
DKIIJS AGUIW
DE JUSTICIA •
•
DE CASACIOH
• Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA
Aprobado Acta No. 126
- •
... Santafé de Bogotá D.C., nueve de noviembre de mil novecientos noventa cuatro. y o • •
V I S T O S
•
- • Decide la Corte la solicitud de libertad provisional elevada por la procesada DENNYS AGUILAR, quien se halla detenida en la Cárcel Nacional de Mujeres de esta ciudad, al considerar satisfechos los presupuestos del articulo 72
D
•E?UBLICA DE COLOMBIA
- • del Código Penal, para lo cual acompaña certificado de trabajo acta del consejo de disciplina . y
•
DE LA CORTE
•
- • Mediante sentencias de 17 de agosto 6 de diciembre de y 1993, proferidps por el Juzgado 13 Penal del Circuito la y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, respectivamente, la acusada fue • encontrada autora responsable de la infracción al articulo
33 de la Ley 30 de 1986, imponiéndosele como pena privativa de la libertad la de 48 meses de prisión. o Entendida la petición como de libertad provisional se tiene que la procesada se encuentra privada de la libertad desde • el 22 de octubre de 1992, es decir, lleva en detención efectiva veinticuatro (24) meses y dieciocho (18) dias. Por trabajo acredita 3. 728 horas que de conformidad con lo previsto por el articulo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una redención de siete (7) meses veintitrés y (23) dias, para un acumulado de treinta dos (3?.) meses y y once (11) dias, superiores en esta oportunidad a las dos 2 -- -·-- . . .::
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•
- _/ terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia. ' La peticionaria acredita haber observado conducta ejemplar en el establecimiento carcelario y una permanente dedicación en las labores desarrolladas, a más que no registra antecedentes penales ni contravencionales, todo lo ' cual, permite a la Corte suponer fundadamente su readaptación social y por lo m•1 smo, ser acreedora al beneficio de libertad provisional demandado. w En consecuencia, para poder disfrutar de la excarcelación ' que se le otorgará, deberá prestar caución por la suma de $300.000. oo que .consignará en la cuenta del Juzgado de primera instancia suscribir diligencia de buena conducta y y compromiso aL tenor de lo preceptuado en el articulo 419
del Código de Penal. P~ocedimiento Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE :
'
1. Conceder a la procesada DENNYS AGUILAR el beneficio de • libertad provisional previsto en el numeral 2o. del articulo 55 de la ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la suma de $300.000.oo que consignará en la cuenta del
3 .
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"'t:;tUSLICA DE COLOMBIA • Juzgado Trece Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y la • • suscripción de la diligencia de compromiso buena conducta y al tenor de lo previsto en el articulo 419 del Código de • Procedimiento Penal.
2. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la • Reclusión de Mujeres de esta ciudad, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente .
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GUILLERMO DUQUE RU E. MEJ
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