CSJ - SP 9413(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9413(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
' 003LJO
ACCION DE REVISION \ SANA CRITICA
• ' -' ' ' ' ' ' La FALSEDAD probatoria a que alude el legislador para efectos de la REVISION, no está relacionada con la aprecJación que del medio legalmente [!POrtado realiza el funcionario judicial. Ese presunto error en tal valoración no es propio alegarlo en sede de revisión, sino y de CASACION, esto solo cuando se ha violentado las REGLAS DE LA SANA CRITICA.
MAGISTRADO PONENTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ Acción de revisión FECHA : 94-07-07
DECISION : Rechaza por antitécnica la demanda
1 PROCEDENCIA Tribunal Superior del D. J. de Tunja
ACCION :JAIME JOAQUIN CORONEL CAMARGO DELITO : Homicidio agravado RADICACION No. : 9413
PUBLICADA :S
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CORTE· SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
• • ! Magistrado Ponente Doctor •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• ' • Aprobado Acta No. 73 Julio 6/9 11 •
- • • e,, Santafá de Bogotá, D, Julio siete de mil no-
-· • • vecientos noventa y cuatro.- • •
VISTOS
• ' ' 1 •
- El Juzgado Cuarto Superior de Tunja, Boyacá, el ventiuno de agosto de mil novecientos OCHENTA Y CUATRO (21) (1984) ,. CONDENO a JAIME JOAQUIN CORONEL. CAMARGO, a la pena principal de DIEZ Y OCHO AElOS DE PRI.SION por el delito de
HOMICIDO la.persona de Mario Sanabria Soler; AGRAVADO.e~ Le~io igualmente a LUIS . HERMOGENES CUCAlTA a UN ( AElO "de
- ,PAR~A internación en establecimiento público o particular aprobado
- • oficialmente, que.·pueda suministrar educación, adiestramiento ' industrial, artesanal o agricola como MEDIDA DE SEGURIDAD", como autor material de la muerte del indicado Sanabria S . . Condenó, t•mbián, entre otras cosas, a pagar en forma solidaria
~-ambos rlEPUBLICA DE COLOMBIA 1 - 1, .. .., }. o;. ) -- • . • ' ' J ,~ ~ 2 jlJ en favor de los deudos con mejor derecho, segün lo establece y el Código Civil,
la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL
' PESOS M/cte. ($1'9BO.OOO.oo), mAs el equivalente a cien (lOO) ' ' gramos oro en moneda colombiana para el momento en que el pago se efectúe, como valor de, los PERJUICIOS MATERIALES MORALES y ocasionados con la infracción.
/
- ' Por la via de la e! Tribunal Superior del
CONSULT~.
- Distrito Judicial de Tunja, conoció del referido fallo, pronunciando el suyo a su turno el cinco (5) de diciembre de mil novecientos .. OCHENTA y CUATRO (19B4), mereciéndole la determinación revisada integral confirmación.
DE LOS HECHOS Y LA ACTUACION PROCESAL
' • • Asi consigna los' primeros el Juzgado Cuarto Superior: "Nos informa el pr6ceso que en la localidad Boyacense de Zetaquirá, área urbana, el dia siete de noviembre de mil '
- • novecientos ochenta·y uno, se encontraba tomando JAIME JOAQUIN • CORONEL CAMARGO con LUIS HERMOGENES PARRA CUCAITA, quien resultó
• ' . INIMPUTABLE, cuando en las primeras horas de la noche penetraron a la cantina de Jesús Contreras habiendo previamente insinuado . el primero al segundo ·que llevara su cuchillo que lo y . . acompañara; ya en la tienda se encontraban Natividad de 1 i
- Contreras, Mario Lelio Sanabria Soler, Fermin Parada, Luz Aurora Soler, Luis Eduardo Plazas 'y otros; es cuando Mario Lelio le dedica especial atención a una de las muchachas presentes, actitud que no guata a JAIME JOAQUIN, quien a su manera por medio ' de señas le indica a LUIS HERMOGENES que extraiga el cuchillo y
REPUBLICA DE COLOMOII\
' !lll 3 lesione a Mario Lelio; en este momento Luz Aurora advierte el
' ' ' • peligro toma a Mario Lelio lo saca de la tienda siendo y y ' t- . ' 1 - ~ - . ·seguido por LUIS HERMOGENES, quien ya afuera, cuando su victima ' se en medio de los dos postes, le propina una tremenda en'coritrab~ • p' uñalada por la espalda que lo deja agonizante, a donde llega " CORONEL CAMARGO le descarga un botellazo, retirándose luego los y agresores, no sin antes manifestar JAIME JOAQUIN su satisfacción • porque 'el cuchillito si habia servido'•. ·Y, sobre la 'ACTUACION PROCESAL', brevemente refiere el Tribunal: "El proceso fue iniciado en Zataquira y calificado posteriormente en el Juzgdo Cuarto Superior, residenciando en juicio criminal por el procedimento ordinario a JAIME JOAQUIN y • CORONEL• CAMARGO en su calidad de DETERMINADOR del hecho punible
- • por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO de cuya conducta se ocupa el
- . articulo 324 del Código Penal, en concurrencia con el numeral 5o . • el articulo 323 ibidem. A LUIS HERMOGENES PARRA CUCAITA se le y
. ' . residenció en juicio, sin intervención de jurado de conciencia, •• • • por el delfto de HOMICIDIO y en su condición de autor material ' ' ' por vi·olación de la conducta que describe el Art. 323, en armonia ton el Art. 31 del C.P. De la demanda enjuiciatoria no se
- recurrió. La causa prosiguió su desarrollo normal hasta
- • verif• icarse la audiencia pública con intervención de jurado para juzgar ·a· JAIME JOAQUIN CORONEL CAMARGO el juzgamiento del y INIMPUTABLE PARRA CUCAITA, esta última se celebró el 19 de julio • del año en curso (1984), con intervención del defensor."
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DE LA DEMANDA
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( • . Hll 4 1.- Primeramente se alega la causal tercera (3a.) del articulo 232 del Decreto 2700 de 1991, esto es, "cuando después . ' la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan d~ ·- pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan •
- • la INOCENCIA del condenado o su inimputabilidad."
- , " ... Estos nuevos medios de convicción no son otros que los testimonios (extraprocesales nuevos, tanto por la época en y que se han acopiado como por las situaciones de que dan cuenta),
' ' rendidos por personas que conocen han tratado compartido y y cualquier cantidad de situaciones cotidianas de la vida desde ysu niftez a,PARRA CUCAITA, CAMARGO CORONEL aun al mismo Sanabria y Soler. Ellos son-los de los señores Luis Alfonso Moreno Suárez, • Libardo Tejedor Rodrlguez y Tiberio Moreno Coronel, quienes son ' de suyo valiosos e incuestioñables garantes (por razón del
- . ¡ conocimiento trato que desde la infancia han mantenido con los
y ' actores del drama) del estado de plena sanidad mental y de la 1 altlsima capacidad intelectual, volitiva, de comprensión y entendimiento que le asisten caben predicar respecto de PARRA y CUCAITA, quien no obstante la sordomudez congénita que le asiste de siempre ha ejecutado actos acciones o conductas de manera y inteligente e inteligiblemente igual • o me)or que personas completamente sanas de mente cuerpo como lo son muchos de sus y
- • coterráneos." • Se trata de prueba aparecida después de la incorporada a los autos y apreciada en la sentencia y de la que se colige meridianamente "que las versiones inculpatorias esgrimidas contra JAIME JOAQUIN CORONEL CAMARGO implicaron el arribar judicialmente
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{ / ' . !lll 5 a una ·injusticia Jyeí:ro judicial, de buena fe) , contra ml •. mandante, toda vez que los nuevos medios de convicción dan cuenta cómo en manera momento ninguno LUIS HERMOGENES PARRA CUCAITA y . pudo habe'r obrado'ilicitamente y conminado o impulsado o motivado o empujado o activado, sugestivamente,por CORONEL CAMARGO, para a su vez ,entender a éB'te como el DETERMINADOR del actuar criminoso de aquel al consumar el HOMICIDIO en la persona de
Mario Lelio Sanabria Soler, aprovechando de paso la sordomudez • de PARRA CUCAITA para, por señas, indicarle qué debia hacer." Conviene prec1• .ear que, en una prl•. mera declaración injurada, "el mismo PARRA CUCiíiTA aceptó ... , haber sido el autor (material e intelectualmente hablándo) de la cuchillada mortal propinada' a .Sanabria Soler, en razón a que éste otros sujetos y ' le estaban agrediendo, ataque·s ante loecuales no tuvo otra forma o manera de ·defenderse. que esgrimiendo y usando el arma • cortopunzante que portaba en ese momento ... ". La declaración de • Luis Antonio Moreno· Suárez, es más importante sobre este . particular,. pues -pocos di as después de .los hechos, ocasionalmente se entrevistó con PARRA CUCAITA, encontrándose éste detenido, y . le comentó que "si bien él hirió al hoy occieo,lo hizo por su • cuenta riesgo, sin que nadietuviera que decirle nada para y actuar ,o que debiá obrar de tal o· cual manera". Esta es una • prueba conteste con la posición que otrora adoptara en autos este sentenciado. • ' 1 .! . 'PARRA CUCAITA, nunca ha sido persona inmadura 'J mentalmente o altamente etigestionable.''En efectb, de loe t·estimonios nuevos vertidos por Moreno Suárez, Tejedor Rodriguez •
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6 ' . y Moreno Coronel, puede inferiree, sin que haya lugar a duda alguna,· cómo el sordomudo no obstante esa su invalidez ~icho • fieica, sJ• .empre, desde niño,· ha sido una persona muy i~de~endient•· que 'bien se ha desempeñado en todas las cosas y •
- • aspectos ci:e la vida ... , que nunca ha tenido que depender de
. ' . nadie, a 'no ser para que "le den trabajo o comercien con él, que
- • entiende y qué es lo bueno o malo de las cosas de la compr~nde
- . vida y que fácilmente puede autodeterminarae de acuerdo con esa comprensión."
•
- • Precisa el'demandante que NO PRETENDE en manera alguna ni en este ni en el otro cargo, REALIZAR UN NUEVO EXAMEN DEL
. . • ' ACERVO PROBATORIO ya debatido en las instancias porque bien sabe ' que ello es •inane o fútil . frente a las exig. encias que reclama • tan extraordinaria y especialisima acción. No, lo que deseo ea . establecer (y hacer ver con meridiana claridad) cómo a consecuencia de una estimación FALSA y aleve de loa hechos por parte de varios testimoniales de· los hechos, se provocó no solo . qti' un perito médico psiquiatra errara e~itiendo un falso juicio • o co• ncepto con relación a la pretendida inmadurez mental de PARRA • CUCA ITA, 'fiino que
ello también incidió para que loa Jueces ' ' l • dictaran sus sentencias sobre basamentos FALSOS". 2.- Ent'ra entonces el accionante a concretar "LA SEGUNDA CAUSAL INVOCADA, esto es, la 5a. del articulo 232 del C . . ' de P.P. que enuncia asi: ''cuando se que el fallo objeto d~muestre . j - ,, de un pedimento tal se fundamentó en prueba (e) falsa (e)" . • entonces el cargo en dos secciones, siendo la primera De~arrolla
nEI"UDLICJ\ DE COLOMBIA
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7 • referente a 'la FALSEDAD que asiste al dictamen médico e e psiquié. tr ico forense' , sobre el que asevera que tiene un 'endeble • piso juridico' y es aJeno a 'la verdad real de la situación •
- • • mental y, paico-activa de .dicho sentenciado a lo largo de su • vida', como la presentan los nuevos testimonios que somete a • consideración de la CQRTE., "amén. de las INCONSISTENCIAS,
. , fé.cilmente detectables,- QUE REGISTRAN LOS ESTIMATIVOS DE LOS •• . • • DE INSTANCIA, cuanto que no se hicieron unos debidos, ~UZGADORES ne-c· esarios y profundos ané.lisis de las diversas declaraciones de . cargo ni su, exigible confrontación con los dichos de los hoy • condenados y todas las • que rodearon los c~rcunstanc~as
acontecimientos materia del proceso." • • Que, como se· desarrollaron las. cosas, bien puede .. sostenerse que Natividad de Contreras y Luz Aurora Soler, SE • EQUIVOCARON al afirmar que CORONEL CAMARGO, por señas, le • indicaba o suger ia a, PARRA CUCA ITA que lesionara a Sanabria
- • Soler. Lo que cabe colegir es que, "DE PRONTO JAIME JOAQUIN le quiso dar a . entender a L.U IS HERMOGENES era que 'ojo,vea que ' fulano de tal -Mario Lelioesté. armado y lo (o nos) puede chuzar', o yéndonos aún mé.s lejos a la versión del sordomudo
•
- • PARRA CUCAITA, de qu'!!. como estaban siendo agredidos por un número • grande de personas, él tuviera que verse precisado a sacar su • arma -un cuchillopara repeler, defendiéndose, ese ataque aleve
- < ~ e injustificado. • • • • "La apreciación FALSA, contraria a la potencial y mé.slógica verdad de lo sucedido, e inculpatoria de los testigos mencionados al inicio del pé.rrafo anterior, se prestó para , - - - - - - - - - -
•
REPUOLICA CE COLOMBIA fl
•
- V'./ ~/'(J/JttZ de
- 'Jr)/'U'J 8 posteriormente influir tanto en la •'traducción' que de los gestos
' - . de PARRA CUCAITA hizo el - 'experto' del INSOR al momento 'del
. examen psiquiátrico de dicho acusado, como en el ánimo conceptual del galerio que tal actividad cumplió". El perito coloca en boca . de PARRA C. expresiones que contradicen su versión injurada orfginál (diligencia esta"-que se cumplió con el concurso de una dama del poblado,que, al parecer, 'ALGO' entendia de las señasde este procesado) y que 'apoyan' lo declarado por Natividad de Contreras Luz Aurora Soler. 'En eite sentido debe tenerse en y cuen'ta la· versión extraprocesal de Luis Antonio Moreno Suárez, en aquello de que habia hérido a Sanabria Soler por su cuenta y riesgd. ' '!. Fueron las señaladás versiones de cargo, sumadas a la 'traducción' del experto del' INSOR, las que "influyeron sobremanera para que, contrariando la verdad cientifica los y principios que dében presidir un examen'de tal naturaleza ... el médico psiqura:tra forense en. cuestión dictaminará que PARRA CUCAITA era (para entonces') 'un ser inmaduro mentalmente hablando, altamente sugestionable, susceptible de suyo para ser objeto de ábusos por parte de terceros y, por ende, INIMPUTABLE por no estar en capacidad de comprender sus actos y de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, por el sólo hecho de 'padecer ' inmadurez psicológica en el área de la comunicación por ser un sordomudo' . ; . ". - . ' • . ' Lo declarado por los testigos que hoy se someten a la consideración de la CORTE, CONTRADICE J,.AS CO_NCLUSIONES A QUE
J,._kEGO EL PERITO.' Se debió, pues, imponér el crite'rio de que PARRA •
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1 • 1 • lo. !lll 9 • CUCAITA es 'sujeto imputable frente a la ley penal, más aún
- S~ se considera que no obstante su • de instrucción en carenc~a -- 'J • técnicas de lenguaje de. los sordomudos, él mismo no mostró ni ha •. • ·~ • J ~ dado señas de alteraciones bio-psiquicas que le impidan concebir
•
- • qué ea . bueno. o malo en la vida y, por lo mismo, entender y
. . ) ... comprender la ilicitud o no de una determinada conducta o acción humana ... ". ; • . ., • Es, además, FALSO, el multicitado dictamen porque no se entrevistó a personas que conocieran a PARRA C., que se entendieran con él y que • como era su real 'modus sup~eran vivendi'. "Y . . ea que no obstante las fallas que para establecer . • comunicación tuvo el 'experto' del INSOR que luego 'tradujo' los • dichos de aquel al galeno respectivo, éste, - . contrariando • criterios r cientificoa reaul e·a afirmando, no sugiriendo -,e '' - simplemente, que PARRA CUCA ITA es (era, para tal .época) un
individuo altamente sugestionable e influenc·iable, pasible de
- • • abusos por parte de otras personas; Y una aseveración tal, cuestionable desde todo punto de vista pues que sus basamentos son de suyo endebles, carentes del menor esfuerzo analitico, fue acogida sin más, corno un axioma, corno algo irnpajaritable -SICpor. los juzgadores de instancia ... ' . •
~ ' " • El per~to debió percatarse de que, desde el plano psicológico, SUGESTIONAR no es lo mismo que INDUCIR. "Y es que inducir implicaria el considerar ciertos factores, a más de la simple sugestión, corno la racionalización de los motivos, de suerte que se engendre una falsa persuasión en el ánimo del futuro delincuente. Y, el estado sugestivo, no ea ni más ni menos - . ' '
nErU9LICA DE COLOMOIA
( C03100 1 • • . !113 10 que el résultadb de la supresión de la capacidad de critica de la persona, conservindose normales todas las demis funciones psiqui6as de la misma, capacidad de critica que se halla en razón ' inversa del grado de afectividad y en razón directa del grado de inteligencia; lo cual nos hace comprender que cuanto mis . '
fnteligente (COMO ES EL DE PARRA CUCAITA, SEGUN LO REFIEREN
C~SO
LOS NUEVOS TESTJ;GOS' QUE LE CONOCEN DESDE LA menos y
Nif~EZ) • émocionable sea ' una' pers '
ona, tanto mis dificil serA . • sugestionar la. ' ., ' • "Se •diri, por razón de esto ültimo, que asi estamos • frente a UN CONFLICTO ENTRE UN CRITERIO CIENTIFICO Y UN . ) ~ \ ESTIMATIVO NO CIENTIFICO, claro estA, porque no han hecho -· - . - estudios de medicina, psiquiatria o psicologia o de otras ' materJ' •. as afin''e s, 'de personas q' ue ·apenas si conocen o han tratado a PARRA CUCAITA. Pero es q' ue és' ta es precisamente la razón para entender que 'quienes en verdad conocen a dicho sentenciado, quienes en puridad de ·verdad pueden dar razón de si es un ser . J' .nmaduro mental, etcétera, son esas gentes que lo han conocido y tratado por y a lo largo de toda una vida y no unos cientificos médicos que sé basamentan en principios o parimetros que con • seguridad se lejos de comprender a los seres humanos encuentr~n estudiados individualmente, como partes de un todo (no como el todo), en sus especiales medio ambiente vivencias, como LUIS y • HERMOGENES PARRA CUCAITA, si mis bien son criterios apoyados y • o • en est~ udJ.os hechos sobre gentes citadinas y aün en extrañas a la . ' idiosincracia colombiana o que nos es particular.
- - " ... Todo ésto da base para afirmar que si PARRA CUCAITA ' - - - - - - - -, onErUOLICI\ DE COLOMDIA
. e .. 1 . , ,- · v .tJ1 !Ul no fue -ni ha debido ser considerad9 talun sujeto inimputable, que, entonces, respecto de JAIME JOAQUIN CORONEL CAMARGO no puede predicarse responsabilidad, a ningún titulo, en la comisión del • delito de HOMICIDIO materia del proceso aún, en el y, - entendimiento (en gracia de discusión) de que si efectivamente . . le sugirió a que esgrimiera el cuchillo que portaba,lo fue P~RRA par:-a que se defendiera. y si no siendo ella una sugestión ·' • obnubiladora, comprendiendo que la responsabilidad penal deducible en cabeza de PARRA CUCAITA es clara, no puede entonces seguirsele considerando como inimputable y, por lo mismo, con
relación a JOAQUIN CORONEL CAMARGO, NO PUEDE CONTINUARSE
JAI~E PREDICANDO QUE ACTUO INCURRIENDO EN VIOLACION A LA PRECEPTIVA DEL ORDINAL 5o. DEL ARTICULO 324 DEL CODIGO PENAL Y MUCHO MENOS EN
• && LAS EN EL ARTICULO DE LA MISMA NORMATIVA, PORQUE, RESE~ADA~ VALGA DECIRLO, ¿coN CUAL COMrLICE? (para pregonar ésto debe . haberse probado que• hubo un previo acuerdo de voluntades para la • comisión de un determinado hecho punible, cosa • • • n~ s~qu~era sugerida a todo lo largo de este proceso), ¿coMO HIZO MAS NOCIVAS LAS CONSECUENCIAS DEL HECHO PUNIBLE? . . . .
- .
- -
- • Todas esas • • en los juicios de los equ~vocac~ones ·falladores de instancia, progucidas por las FALSEDADES contenidas en algunos de los testimonios -un dictamen y médico-psiqui~tricoforense, el llamado ERROR IN IUDICANDO que, de haber col)~iguraron sido conocido a tiempo, e.l fallo no habria sido de condena, "o en • el_peor de los casos, si de condena, PERO NUNCA POR HOMICIDIO AGRAVADO . . . . . Con todo lo anterior NO HE PRETENDIDO -lejos estoy de querer elloDISCUTIR LA CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA, sino destacar sus falacias frente a la verdad verdadera de los
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... J - 'J' .1, ,.".', \' ) l o ) RE:PUBLIC/1. DE COlOMBI/\ 1 \.. •. ' .... tJl..J • rfe •
12 • acontecimientos las personas en· ellos involucradas. y • • o o ••• • ' . 3.- "SEGUNDA PARTE.-FALSEDAD de las pruebas relacionadas con' la 'demostración' de la faz obje'tiva del hecho punible materia del Causal invocada, la quinta (5a.) proce~o." del· articulo '232 del C> de P.P., listo como fundamentos de d'erecho, como 4e hecho se tienen: "Al momento de efectuarse el y· • LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de Mario Lelio Sanabria Soler, se dijo
que el mismo presentaba-· ... 2 heridas en el brazo derecho, las cuales se encontraban ya con'Ptintos, al parecer producidas con arma cortopulsante (sic).:.(y) una herida a travez (sic) en la p!lrte baja del abdomen al lado. derecho a'l parecer producida . tambilin · con arma cor·topulsante (sic) ... No se hallaron más heridas ... ' (fol. 14) • • " "A su turno, en el HISTORIAL CLINICO de Sanabria Sale~ (fl. 74),nQmero 18.890 del 'Elias Olarte' de Miraflores Hos~ital ( Boyacá l, se anota que dicha persona ingresó al servicio de • ufgencias siendo las 22:00 .horas (8 de'la noche) del dia 7 de noviembre de 1981, ' ... traidó por la policia de Zetaquirá hace más o menos una hora · · recibió .herida con A.C.P. (arma ' cortopunzante) en abdomen E.F. (examen fisico) T/A (Tensión arterial) 90/40 F/C. (frecuencia cardiaca) 68/M. Paciente . obnubilát;lo con aliento alcohólico, pálido, con mucosas escasas, ruidos cardiacos ritmicos,bieh timbrados, tiene ventilación pulmonar. Abdomen herida de más o menos 8cms. en hipocondrio izqui'erdo•, ruidos intestinales ause'ntes. Herida de más o menos 2 cms. en región lumbar izquierda, -sangrado abundante. I.D . • (impresión diagnóstica) HERIDA CON ARMA CORTOPUNSANTE (Sic). Se
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RF.PUBLICA DE COLOMBIA
( 13 venodisección, DIAGNOSTICOS DEFINITIVOS: p~:actica diu~:esis cla~:a. • '
HERIDA A.C. P. EN ABDOMEN (HERIDAS MULTIPLES EN YEYUNO -COLON
'
ASCENDENTE-COLON DESCENDENTE.
HEMATOMA RETROPERITONIAL (Sic) 1 r ' '
' IZQUIERDO. ANEMIA AGUDA. ' ( notas del • • • ent~:e pa~:éntesis • • l acciqnante). Es que en este susc~:ito pe~:rnisible adve~:ti~: ~:esurnen ' clinico no se anotó qué, _asistencia o cuidados clinicos se ' , al paciente, si se le dio de alta, a qué p~:odiga~:on y ho~:as y • motivos, si en ese bajo qué po~:qué pe~:maneció luga~:, t~:atarnientos . y si falleció en el mismo, a qué que ello podernos ho~:as (cla~:o
- ' ~ --., ' ' del acta de civil de defunción donde se anota infe~:i~:lo ~:egist~:o que lo fue hacia las siete (7) de la noche del dia siguiente (8
. . de es a poco más de (24) noviemb~:e), deci~:, veinticuat~:o ho~:as ' • •• de sido lesionado). habe~: •• . •• "' '
- ' • ' ' último lo que nos dice el PROTOCOLO DE
"Po~: obse~:vernos • . AUTOPSIA, fl. 42, actuación cumplida quince (15) dias después de . .,
- - - los hechos del y del deceso en cuestión: ' ... al rnate~:ia p~:oceso
. .
- .. examen ... (el las siguientes lesiones: 1.- cadáve~:) p~:esentaba
•
- ' lineal en de ojal de 4 eme. a nivel He~:ida fo~:rna - ap~:oxirnadamente de ... ida lineal de 2.- ~:egión lurnba~: izquie~:da He~: ap~:oximadamente ., 3 cms. a nivel de región abdominal con linea rnesogast~:io • pa~:aurnbilical de~:echa ... 3 . - . Herno~:~:agia rnode~:ada en el
- •' lesión de rift6n izquierdo ... 4.- Perforación
~:et~:ope~:itoneo po~: • • de aproximadamente 2 cms. a nivel de colon transverso. 5.- ' • de vesicula biliar con salida de biliar Perfo~:aci6n mate~:ial hacia el peritoneo. 6.-Herida quirúrgica mediana inf~:aurnbilical de 8 cms. 7.- Por la herida del numeral 2 ap~:o:Kirnadamente colostornia ( de un ano artificial, avocando al p~:esenta c~:eación el colon descendente (c. o la S iliaca (Garniel:" exte~:io~: lurnba~:) . (· o 1 ') ·"· nErUBLICA DE COLOMBIA oJ ~ '-1
iJ ._¡ • ' • Hll 14
M. y Delamare V. Diccionario de términos técnicos en medicina,2oa: edición, Norma, S.A. , Madrid, 1981).
CONCLUSIONES: l.- LESIONES PRODUCIDAS POR ARMA CORTOPUNZANTE ... CAUSA DE MUERTE: 1. -PERITONITIS QUIMICA RUPTURA VESICULA BILIAR ' HIPOVOLEMIA ... {disminución del volumen ... 2 . -
' sangOineo) ... POR HEMORRAGIA EN EL RETROPERITONEO.' ! "De todo ello podemos apreciar, entonces, cómo es FALSA la apreciación médica en una de dos de tales certificaciones {o en ambas: el historial clinico o la autopsia), más aún cuando por ' ' parte alguna se determinó, para la condigna apreciación por parte de los juzgadores de instancia, cuál fue la verdadera causa de • la muerte de Mario Lelio Sanabria Soler. Observemos: el protocolo • de autopsia reseña unas lesiones' que nunca se detectaron ( y ' menos mencionaion) en ·examen hospitalario (que debió ser a ~1 fondo si se tiene en cuenta que se habla de lesiones en partes de la humanidad Sanabria-Soler), luego, entonces, Lmiente el ~e protocolo de autopsia? o, por ·el contr·a'rio, Lla mentirosa ea la hfstoria clinica?, tcuál de las dos es falsa cuál la verdadera? y (.yo'me inclino a pensar,.'e invito a loa Hs. Magistrados a que
hagan lo mismo, que la UNICA CIERTA ES LA HISTORIA CLINICA,pór las ·razones que más !!"delanteexpongo). LQui'én, cómo en qué y momento causó la herida en la vesicula.biliar? (téngase en cuenta que al primer examen en el'hóspital no se dictaminó ello), Lee prestó en el· mentado centro asistencial la debida, cuidadosa y . . diligente atención médica a Sanabria Soler durante las 24 hora~ • en que éste pérmaneció en el mismo?. LQuién en verdad puede ser catalogado como el responsable de las fatales lesiones irrogadas • a Sanabria Soler?. Si consideramos todos estos interrogantes, ¿en 1
REPUDLICA DE COLOMDII\ O5 1 r, ...
C• \.) .;:¡ . ) ! 1 p;:/"to 1 ~/"Mta clo . Hll '.-11:1/ú:t"a 15 verdad podemos decir que es. indiscutible la existéncia de un HOMICIDIO SIMPLE-AGRAVADO, como se asentó en loe fallos, con base en tales·pruébae médicas, nunca discutidas, analizadas y meno~ si apenas mencionadas como un papel más dentro del proceso?, o • de pronto, ¿no será que acabamos de descubrir que no hubo un '· delito de 1 HOMICIDO de tal . entidad sino de pronto ( y muy seguramente ) de . i.ndole PRETERINTENCIONAL (art. 325 del I.Kl.O • C.P.); sin agravan tés, claro está, o unas meras lesiones que por
descuido o negligencia en la atención médico-cli.nica en el ¡ Hospital de Miraflores, se infectaron para provocarse luego la peritonitis dictaminada en la autopsia? . • "Se me dirá que traer ' a cuento, ahora, tales • inconsistencias,tal cúmulo de interrogantes, ea asunto que solo habria competido' considerar en sede de CASACION, por y di~cutir • enténde• rse o colegir se qu• e cau•s aron un falso juicio de habida de que al instante de fallarse exietetiti~. consideració~ el proceso, en afubas instancias,ya obraban tales documentos. Si, . • cierto, pero, re1t• ero, los mismos nunca fueron discutidos por ninguno de los sujetos intervinientes en el proceso, menos aún analizados, a duras penas, como puede observarse en las páginas . segundas de las sentencias, se les alude, se lee relaciona, nada • más. Porl·o mismo afirmarse que· hoy por hoy nada puede hacerse al de tales falenfias, frenté a tales FALSEDADES ( en rés~écto cuál de· tales documentos, en alguno debe serlo, lo cierto es que que sea FALSO incidió mucho en la emisión de los fallos de y e~e condena contra CORONEL CAMARGO ) es tanto como decir que ya no . hay oportunidad procesal alguna para establecer la verdad real . . que debé dejarse seguir brillando la injusticia. Sin embargo, y • - - - - - - - · - .. ·o-¡·-,··
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/ 16 si apartarnos de la NEGLIGENCIA que bien pudo presidir la actuaciób'de lós defensores, Agebtes del Ministerio POblico y Jueces intervinientes.a todo lo largo del proceso, piénsese en lo injustificado que resulta para JAIME JOAQUIN CORONEL CAMARGO el seguir aceptando, sin más, que la materialidad de un delito que él no cometió, quedó en autos suficiente, clara y meridianamente dpmos'trad-a, . en, sana lógica todo 1• mpone o ~uando . " ~ •
- • concluye a pensar que si se dio en verdad el delito de HOMICIDIO, lo fue a titulo PRETERINTENCIONAL y, por qué no, que el caso en si consistió en unas simples LESIONES pero el deceso de Sanabria ' Soler se produjo MAS BIEN a consecuencia de la NEGLIGENCIA médica y,por ende, esa muerte no es (ni ha podido serlo) endilgable a
• ' ' • los sentenciados CORONEL CAMARGO PARRA CUCAITA . y . ' • • "Mi poderdante está imposibilitado económicamente de . poder sufragar el coste de una valoración médico-legal privada de tales documentos. Lo Onico viable, a efecto de esclarecer esa -. ~ situación, es apelar a un dictamen oficial que bien puede • ordenarse y producirse en la etapa probatoria del trámite de esta .. . acción de revisión a efecto de, reitero,ELUCIDAR SI ES O NO FALSO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, los resultados que como causa de la
' . . ' • muerte se advierten en él que nunca fueron mencionados en un y "· historial clinico sino que aparecieron.luego de ese primer examen • cuyos asertos, reitero, me merecen toda credibilidad por ser los . ' más frescos, si cabe emplear la expresión, con relación a los . " ' hechos. • ... Ya en la fase probatoria del diligenciamiento de esta acción PODREMOS ENTRAR A DEMOSTRAR, con ayudas cientificas, • , l _ - - - - - - : - - - - - - - - - : . - - - - - - 1
REPUBLICJ\ DE COLOMDII\ t'. ,., .... 1 t•.; q vvJ u t
• ' • S!OI . !lll 17 psicológica, m~dicas; etc., adecuadas, idóneas, capaces y capacitada~, CUAL LA VERDAD DE LO SUCEDIDO, cull la realidad de • las cosas~ eull fue, en úl~imas,'el hecho punible consumado y EN • REALIDAD ~TRIBUIBLE (si ello cabe de todas maneras consdierarlo y definirlo) a CORONEL CAMARGO. "
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BREVES DE LA SALA
CON~IDER·AtiONES
' ' 1.- Es dilfano que el accionante reconoce que obran unas versiones inculpatorias sobre CORONEL CAMARGO y un dictamen • m~dico legal que ubica a PARRA CUCAITA como inimputable, mas se asegura que toda esta prueba condujo al error del juzgador porque, con la testimonial que aduce de Moreno Sulrez, Tejedor
Rodriguez y de Moreno Coronel, s~ demuestra el. estado de sanidad mental del último de los condenados. Es obvio, pues, que contrapone su criterio al de los juzgadores. Para éstos la prueba documental de autos y la testimonial arrojaban certidumbre sobre que CORONEL CAMARGO fue la persona que, valiéndose del e. inimputable LUIS HERMOGENES PARRA ocasionó la muerte de Sanabria Soler, ésto es que fue el autor mediato o DETERMINADOR de tal homicidio. En cambio, para el accionante, es~ misma pru' eba no permite arribar a tales conclusiones porque a ello se oponen
- • las declaraciones extraproceso que ahora, trece (13) años largos después de los hechos, presenta para demostrar su aserto de que • • PARRA C., pese su sordomudez congénita y su imposibilidad de ' darse a entender por escrito, era IMPUTABLE .
- • El accionante pretende que la prueba eminentemente
' ' cientifica, técnica ( peri
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