CSJ - SP 9414(27-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9414(27-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. _1
\ DE COLOMBIA
Rad.9414. AntOlhio José • - •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • • Aprobado acta No.106 •
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
- ,
- I
, • Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. • -
- • Por apelación, revisa la Sala la sentencia de 3 de marzo de 1994, por medio de la cual el Tribunal Superior
,, - del Distrito Judicial de Pasto condenó al doctor ANTONIO JOSE MARTAN MARQUEZ, ex Juez Segundo Promiscuo Territorial • de Villagarzón, Departamento del Putumayo, a 27 meses de prisión, por el delito de concusión. • , • • - Antecedentes.-
- • 1.- El 6 de enero de 1990 resultó muerto violentamente el señor Néstor Felipe Rosero, hecho por el • cual fue capturado Rigoberto Legarda, quien fue puesto a
• _
- _ disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Territorial de Villagarzón, cargo del. doctor AntonI• O José Martan a
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, , , , I ' ' , , , , , , I i , 1 , , , ,01 ¡, , , 2 , , , , , , , , , , ,; i , ' • ,1 Márquez. di cho juzgado ue a pedir información A f Je süs I , '1 , , , Salvador Legao, rda . Rod'r.í.g.uez, a quien el re e r do . Juez le f í .. , ,, , dij• o que le 'diera ~ pa r a resolverle $100.000.00 II , ; . . • i _ favorablemente ia si~ua~ión jti~ídi6a" ~ Rigobettoi suhlá qUé , , \ , , l. , ' '. lieg,o re_ baj•ó•..•. ' a ,o.' téQnil~ Rbdiítie~~ abuelá de ! 1 $60.000.00.' : " '1 ' ' {l : • , , . , ' , " Rigoberto madi~ de Jo es_ 6s S,( alvádo,ti v' endi~ó ~n.!. tonb,es ü'.' na~_ y , . . . .... , e , , ga l ! rias y sol ici tÓ d" ne r . o 'p.;:restado. , comí> 1 t ando de e , sa , í í manera dicha cantid~d, que Jésós ent'regó al Jdéz. ' I , 1 , i , , Cuando s e presentaron las denurtciáS di~cipliharia
, , , , , . penal por pa,rt'.. eI de" on r el mencionado Le 1~ Rod í gue z , 'y í I, , ' . f, unciona, rio, quien' estaba mUy próxim6 , reti, tarse a <, ,, , • Juzgado, dejó ver temor mandó llamar a la queJóia, para y , , , , rogarle que no , lo , perjudicara, y que,' declarara de , determinada mariera,' prometiéndole que le devolvería el , ' , dinero firrtiánmdole en garantía una letra de cambio por el y citado valor . • , , , , ;1I , ,' Entre las diligencias d, e tipo preliminar que 2.- , ¡ • se practicaron cabe mencionar lás inspecciones jUdiciales. , , , , , ' , ,en la r sone r a la o cu radu r a donde"consta. que' las , 11, j y Pe P'r , r í í .¡I ' ~I. ,j: , ¡", , citadas per§ona~ c6rtoboraron' eios 'héchds. I~tialmertte 1'1 .¡ : declaró Antonio' Burbano Alvarez, r-d'aIn de la,'cárcel, , gua . , .- , qUIen sostuvo haber presenciado la enttega del dinero, la , , cual, se decí a,' era "para s a cá r de la' cá, r, cel al s. r e• n.iv or
, , , , ' Rf gobe r o Legarda" (fls.17). Empero, en de c l ar ac.í rendida órí t , , , díás después en la Proturadurfá, el referido Jesl1s Salvador , , , , , un' Legárda cambió sU versiÓn, para sostener qUe se trató d.e , , , , ' , ,, , , ,
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, , - • , 3 préstamo que hizo al Juez, quien "jamás me dijo que me iba a ayudar" (fls.20-1). , , • Sin embargo, pasado más de un afto, el mencionado , Jesás Salvador Legarda, quien se refiere a Rigoberto Legarda como a su "hijo criado" (fls.54-1), declaró en el Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Mocoa en términos , esencialmente similares a como 10 había hecho en la Personería ellO de marzo de 1990 (fls.18 y 19-1), es • decir, corroborando que e 1 Juez Martan Márquez le pidió dinero a cambio, de dejar libre a Rigoberto Legarda, cosa que no hizo a pesar de haber recibido la s pactada I (fls.54 y 55-1). , -Marco Antonio Huelgas Pantoja afirmó en su test imonio que estuvo presente cuando el Juez giró la , letra, la cual, "quedó en i poder" (fls.23-1), y , efectivamente obra a fo• lios 52-1. ,
-Luego de que la denunciante se ratificó en su denuncia, el Tribunal abrió investigación, escuchó en indagatoria al i tado Martan Márquez (donde afirma que se trató de un prést ,fls.97 y ss), escuchó en declaración , al defensor de Jesús Legarda, doctor Antonio Bolaftos Alvarez, quien dijo que la referida denunciante le contó los hechos (fls.190 y ss-l), y también se allegó una carta manuscrita del sindicado en la cual le dice a Martha Espinoza (para la época, de los hechos Personera de , =--------------===----------------------------------._-- - ,., .- . • • .' • , • •
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4 Villagarzón) que "lo de los Legarda" vá bien (fls.75-1).
- • , -Se obtuvo copia del auto de 30 de abril de 1992
(fls.ll y 55-1), por medio del cual la Sala Disciplinaria del citado Tribunal destituyó a Martan Márquez por razón de • los cuestionados hechos. , -La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Pasto dictó auto de detención contra el citado ex juez por el delito de concusión (fls.134 y sS-1). ,
- • 3.- Cerrada la investigación, se la calificó ediante providencia de 18 de febrero de 1993 con resolución acusatoria por dicho delito (fls.207 y ss-l),
'. " decisión que apelada por el defensor' del procesadofue , confir a por la Unidad de Fiscalía ante esta Corporación (fls.250 y ss). •
- El 2'de febrero de 1994 se celebró audiencia • pública (fls.455 y ss-2) y el 3 de rzo se dictó el fallo • que ahora corresponde rev isar, en e 1 cual, tras dárse 1e credibilidad a los testigos de cargo, se conden6 al procesado, en armonía con la acusación, a la pena principal • de 27 ses de prisión e interdicción de derechos y funciones püb Iicas por igual término, y al pago de los perjuicios. Final nte se le negó la condena de ejecución • • condicional (fls.491 y ss-2) .
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• ( 5 • Al sustentar la apelación interpuesta contra dicha sentencia, el defensor del procesado insiste en que • todo se reduce a una l'obligaciÓrtpuramente civil" (fls.5181), y que bien claro es Salvador de Jes~s Legarda cuando dice que se trató de un s tamo. "Nunca en e proceso pr 1 é criminoso -dice el recurrente a fls.519 del cuaderno 2se despejÓ la DUDA INDESCARTABLE, ger inada entre dicho por 10 , la mencionada sefiora Leonila Rodríguez viuda de Legarda con declarado posterior nte por su hijo eg Jes~s 10 l t í í • Salvador Legarda, y siendo asf, esa duda debe ser resuelta • en favor del acusado, al tenor de los postulados del CÓdigo
de Procedimiento Penal, que es de orden póblico. No extiendo s mi ponencia, ya por encontrar con quebranto de sa 1ud, ora porque cons idero de muy buena fe que la v , -' Honorable Corte Suprema de Justicia en la segunda instancia hará brillar con meridianidad la rectitud de la justicia" (mayósculas del original). •
SE CONSIDBlRA: • En la sustentaciÓn del recurso, el defensor del • procesado ónicamente plantea lo referente a la segunda dec lar ac del hijo de la denunciante, Jesós Salvador én í Legarda Rodríguez, en el sentido de que el acusado no le exigió dinero alguno que todo se circunscribió a un y , préstamo. Le pide, pues, a esta Sala que le dé credibilidad
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- , , 6 a esa versión • • Al respecto véase qué declaró el citado testigo , ellO de marzo de 1990 en la Personería Municipal (fls.781): "Pues yo como hijo de ella, yo pensé ayudársel0 haber (sic) si lo daban librando (sic) al muchacho de la cárcel, entonces yo le 11 la atención al doctor Martan y entonces hicimos un arreglo y él me cobró primeramente di jo cien mi 1 pesos y de ahí rebajó a sesenta i 1 pesos ..• el seftor Arturo Burbano es el ónico testigo que tengo ..• esa plata se la pagué pues porque él me prometió entregár lo libre en esos días ••. ".
, Días después -3 de - en la Procuraduría ese " mismo testigo dijo otra cosa: Que se limitó a prestarle el dinero al Juez, pero sin que tal préstamo tuviera que ver en a lgün modo' con la situación del detenido Rigoberto Legarda (fls.20-1). • La razón de dicho c bio de versión de verdad que aparece clara, e que e 1 proceso' mues tra que 1uego de iniciadas las investigaciones disciplinaria y penal correspondientes, el sindicado Martan Márquez rogó a la quejosa como a su hijo Jesós Salvador Legarda que lo ayudaran, que no lo fueran a perjudicar. He aquí, pues, el • motivo de esa especie de retractación, motivo que fue acertadamente abordado por el a-quo así: • , , • , .------------------ ....,
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• • 7 • "Desde el inicio de este capítulo se observó que el ex funcionario investigado trató de persuadir a la denunciante para que se retractara de la denuncia o al menos no 10 acusara implacablemente, c se infiere de los apartes del escrito de denuncia antes transcritos y subrayados; es así que también se colige cómo después el hijo de la denunciante, Jesás Salvador Legarda, se retracta o mejor, cambia su versión dándole otro giro, esto es, que los sesenta mi 1 pesos fueron entregados en prést sin intereses, es decir, la coartada esgrimida por el acusado doctor Martan Márquez a través de todo el proceso penal, con su abogado defensor, incluso con s énfasis en la
diligencia de audiencia páblica. "Sin embargo, no debe perderse de vista que primero se impulsó contra el doctor Martan Márquez una ivnestigación disciplinaria, por lo que éste una vez enterado tuvo el tiempo suficiente para elaborar la coartada claramente artificiosa pero que, como se adujo, no merece credibilidad" (fls.508-2) • • Lo anterior consigue clarificarse aün más y definitivamente con la declaración que el n rado Jesás Salvador Legarda rindió el 11 de julio de 1991 (es decir más de un afio después de esa "retractación") en el Juzgado 16 de Instrucción Cri inal de Mocoa. En esta nueva oportunidad dijo el testigo: , " ...un guardían me había dijo (sic) a mí de que hablara con el doctor Martan, haber (sic) si me hacía un arreglo de sacarlo de la cárcel, yo le hablé al doctor ~.1artan,que si podía sacarme libre a el hijo gobe r o Rí t Legarda, entonces me dijo que si que a los 8 días, me lo sacaba libresito, que le pasara $90.000.00, pero entonces yo le dije que esa plata no me alcanzaba, le dije que le podía dar $60.000.00, eso hicimos el arreglo en una fuente de soda de Plinio Alvarez, había cha gente, y como lo hacíamos bajo cuerda, que no sepa la gente, entonces nos fuimos donde otro se ño r que es dent ista, no se como se lAame le dicen 'el benigno', allá acab s de arreglar, por los $60.000.00, le iba a entregar la plata allí, y me dijo
que allí no le entregue, que se la entregUe en la casa de Jaime, alias Sancocho, casa del guardían, nos fuimos allá donde él, yle pasé la plata a Jaime, y el Jaime, se la contó al doctor Martan, y me quedó a entregar el chacho a los 8 días y no entregó,' yo me fui hacer -una cosecha de oaiz de allí salí a recibir el hijo pensando que ya me lo y • I , ,
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, , , , , , 8 , , iba a entregar, y me dijeron que lo iban a echar para acá a Mocoa, entonces en esa lo estuve acosando a él o sea al , doctor Martan, y ya se había volado para acá a Mocoa, yo le habicé (sic) a un vecino, que se llama Humberto Hidalgo, le conté toda la historia, y después este señor le había avisado a la personera Martha, no le se el apellido; la personera lo había denunciado aquí en la Procuraduría, y cuando a nosotros nos notificaron de Procuraduría, y salimos y el doctor Martan, aquí en Mocoa, en la esquina del doctor Bolaños, nos amenazó de que si arreglamos por las buenas, nos pagaba y nos firmaba una letra de cambio y si nos íbamos por las malas, que nos hacía detener más al muchacho en la cárcel, por haber recibido plata, yo fui y le consulté al doctor Bolaftos, haber (sic) que me decía, y él me dijo que si nos firmaba la letra de cambio que mejor, porque con eso podíamos denunciarlo, a la Procuraduría"
pues fuimos a decir que dijeras allá, que esa plata, había sido que nosotros se la prestamos al doctor Martan eso nos dijo el ismo doctor Martan que dijéramos, quedamos así que él nos iba a devolver la plata, y la letra nos firmó allí en la oficina del doctor Bolaños, porque por int~rmedio de él nos iba a dar la plata. Pero hasta el momento no nos ha , dado nada, ni al doctor Bolaños tampoco" (fls.54 y 55). De ahí que ningún asidero jurídico comporte el '_ , - pedimento del apelante en cuanto pretende que se le dé credibilidad a la mencionada "segunda" declaración, pues , como queda claro de expuesto, la verdad real de lo 10 ocurrido se encuentra contenida en las "primera" y , "tercera" dec a ra c iones que r ind ió Jesús Sa 1vador en 1a 1 Personería y en el Juzgado, quedando, del mismo do suficientemente explicada la razón del argüido "segundo" , testimonio, que obra en ~l proceso a manera de retractación , .,' e 1 cual, por las razones vl• stas, debe rechazarse y • ~stimarse, en forma contraria a lo pedido por el apelante, 1ue incluso compromete más la responsabilidad del procesado , 'JartanMárquez frente al delito por el cual se le condenó, , ¡a que actitud semejante, dirigida a obtener esa segunda Jeclaraci6n, pone sin duda más en evidencia su culpabilidad , '-, • ,
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Rad.9414.Segunda 1.
I AntOlaio José •
- 9 al respecto.
En cuanto a la pena privativa de la libertad impuesta al doctor Martan Márquez, la Sala no encuentra objeción alguna, pues consulta los criterios que corresponde tener en cuenta para su dosificación (art.61 C.P.). De igual manera la Sala comparte las consideraciones consignadas por el a quo para negar al procesado la condena • de ejecución condicional. Se confirmará entonces el fallo impugnado. En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, • •
R E S U E L V E: • CONFIRMAR el fallo apelado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase . • ,
EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANOEL
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Rad.9414.Segunda1. Antonio José • 10
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CARREÑO LUENGAS GUILL
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VELASQUEZ PAEZ ANDIA
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SECRETARIO
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. . . , , . '. , ,, . ,. ;, .. .. ,; ··, , ! .' , . • ·,, .' .. , " '. , , • ., ' .. , .. ,.. '., O" , . . .. , , , Rad 9(1( Segunda Instancia • ' , Antonio José Kartán Márquez • Concusión..." , , .- M.P.'Dr. Duque Ruiz ,, ,, ' , , , , ! .. ' , • .. , I = I I , VOTO
SALVAlf}t:NTO · PARCIAL
; , , , .,. , , , , , , I , , Otra vez tengo que ,enfrentarme al criterio de la mayoria que no "adv i r t e ' problema .. nl• nguno cuando las é , " , , ,agravación -, Cl• rcunstancla• s genér icas ' de punitiva' se ! , " , deducen en la' sentencia de condena y cuando" un' mismo . - , . . . _., " elemento del tipo se tiene como ingrediente axio16gico '
". , -, - " ,'. ,1 r " ..... , , del punible coetáneamente juega como .una de las y . , , , , , , circunstancias enlistadas en el articulo 'del' 66 C.P .. , , ' , , Sobre ambos asuntos me he' esforzado en plasmar las , ", siguientes ideas. , , . , ,
Cuanto al primero: •
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- , "Insiste, la mayoritaria en considerar que SALA en sentencia, pueden deducirse
.La .Las .
- . .. rcuns anc as 'genéricas de' ,agravación c i i t , punitiva (articulo del sin que tal'
66, C. P.) , proceder vulnere el' derecho de defensa del • imputado cuando lo correcto es su aplicación , :, , ' en el pliego de cargos, o corno ,ahora se dice, con alabada técnica, resolución de acusación.' • Si es que' acaso las' cosas no han de camb.í.ado ;: , . . '.,' nombre con tantas mudanzas de .:legislación y I ,, trastueques técnicos' que de seguro" todo lo , , , embrollan. y todo lo complican. y aunque crea " i .' _ ' _ '. . ' ...' " yo que el concepto de la no es de réclbo SALA , , , . se que por mucho que diga siempre lo ,. : .- contrario, mi criterio, muy a pesar mio, no [va , . , ' . '. a prodUcir ningún efecto pues aquel se basta y
" . . , , , el mio me" basta. Dejemos las cosas asi. Con o r a saber que nada se concluye' todo se f t y' , , ... , , , " • , corrt í.núa . ' • ., - - -- , , , , ,
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" , , , , , , , Rad 9414 Segunda Instancia Antonio Kartán José Hárquez , '" Concusi6n, .. ' , I ' H.P. Dr. Duque Ruiz " , I , , , ' . = , r I Cuanto a lo segundo : , I' I , I \ , \ . , , IIHe entendido' sigo entendiento' que: IIla y , doble valoración de un mismo hecho conduce a . '. - la transgresión del ,principio del non bis in idem.· Cuando, un elemento que caracteriza la acción' punible se aprecia" coetáneamente corno I , agravante en la sentencia, debe descartarse la i , .. . '. - concreción de ,la. circunstancia" que contenga , esa misma condición. Uno de los presupuestos
11. típicos del delito de prevaricato por acción es que el sujeto activo sea calificado. Mal puede, entonces, jugar, esta" misma característica corno presupuesto de una circunstancia genérica de agravación. Como la sentencia de segunda anc í.a +con la cual me Lns t identifico en lo demásinsinua dicho criterio, , . cumpl o con, mi deber,' de manifestar mi , 'l. ' , disentimiento en esta materia.
, , .. , , , No es necesario decir más . • , , Cordialmente, . ' • , , ., - • , -", .,' , ,
JORGE E
,. I , Magistrado , , • . , , , , , , . ' ',." . 2 • I
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