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CSJ - SP 9415(29-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9415(29-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. or - . t . - - , "e . ar f " o . - . 1 Ll La © 29/09/1995 APERTURA DE INVESTIGACION/ ANONIMO — Previó la propia Carta la creación de instrumentos de protecci ón para victimas, testigos e intervinientes en el proceso (articulo 250-4), en la necesidad de actuar con base en pruebas y no en simples rumores o irresponsables consejas, armonizando como deber constitucional de toda persona el de "Colaborar para el buen funcionamiento de la . justicia" (art.95 ibidem), como también que ahora esté proscrita por el legislador la posibilidad de impulsar acciones insinuadas o pedidas por quien oculta su identidad y —-. responsabilidad tras una hoja de papel o una equivoca llamada, pues tal es el sentido del articulo 38 de la Ley 190 de 1995, al extender a las averiguaciones penales el precepto del art. 27-1 de la Ley 24 de 1992, según el funcionario” inadmitirá quejas que sean —. anónimas o aqueilas que carezcan de Jundamento ¢ No serd posible despreciar frente a un escrito anónimo informaciones que por concretas — cobren "ribetes de precisión, claridad y exactitud que al permitir su corroboración, abran camino al esclarecimiento serio de unos hechos”.

MAGISTRADO PONENTE ~~: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Unica Instancia . E. o FECHA | | : 29/09/1995

DECISION | ~~: Se inhibe de abrir investigación

PROCEDENCIA

—: Corte Suprema de Justicia

ACCION | ~~: GUTIERREZ GOMEZ, LUIS ENRIQUE |

PROCESO =. 19415

PUBLICADA

~~ SI — ] ]] ] —— — ] — — — — — — ] a m m r a CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA lr: == E: a e Prfr A —

'SALA_DE

CASACION PENAL

Magietrado Ponente Dr. | JUAN

MANUEL

TORRES

FRESNEDA

— AprobadAoct a N139 -— Santafé de Bogota. D. C., veintinueve (29) de eeptiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

VISTOS: 1 i

I H ni “Decide la Sala sí hay lugaa rl a apertura de instrucción penal en contra del ex-Congresleta LUIS

ENRIQUE

, GUTIERREZ GOMEZ. A raiz del escrito anónimo recibido inicialmente en la Veeduría del Tesoro yv posteriormente de alli LI [I remitido a esta Corporación por la Fiecalia General de la i Po i o | Por Nación. h | ha o N 1 J i ]NAS

UNITAS INSTANMC ANTECEDENTES: 1.- La Veeduria del Tesoro remitió a la Fiscalía General de la Nación un escrito anónimo con imputaciones contrarias al ex-Parlamentario LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ. dentro del “cual ee insinuaron diferentes conductas } inmoralee y punibles tanto en el tiempo de su vinculación con

la administración locald e Cartagena como relacionados con el manejo de auxilios nacionales obtenidos como congresista, terminandpoor sugerir que gracias a esa inescrupulosa gestión habían alcanzado un inusitado enriquecimiento. > El anterior escrito fue remitido a la Fiscalía General de la Nación, dependencia que abrió la inetrucción y llegó hasta la citación para indagatoria del imputado, que “enterado de tal propósito manifestó que la competencia para su juzgamiento radicaba en la Corte conforme al fuero constitucional, solicitando la remisión de lo actuado a la Fiscalía Delegada ante esta Corporación. Accedió la _ Fiecalía 18 de la Unidad Especializada N” 2 de Cartagena a lo a pedido, y como consecuencia remitió el diligenciamiento a la | Delegada ante esta Colegiatura, entidad que terminó por ubicar el expediente en esta “sede al considerar que las imputaciones "fueron hechas en razón del cargo de Representante ala Cámara. y por el ejercicio del mismo". — a

LUA $ TIE

UNT TNETANE: a

2. Una vez establecido el aforamiento del imputado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ como coneecuencia de ou por 1a desempefio como miembro de la Cámara de Representantes cirounsoripeion del Departamento de Bolívar, primero como suplente NA luego COMO principal entre los años de 1986 y 1991

(mes de noviembre), esta Sala, POr auto de Julio 5 de 1994 asumió “el conocimiento de loe hechos relacionados con el manejo de auxilios y becas

gestionados por el doctor GUTIERREZ GOMEZ en su condición de Representante a la Cámara y su posible repercusión en incremento. patrimonial” y ordenó compulcan copias para que, por separado, se investigaran otros cargos en su contra y los referidos con terceras personas. 3. -Los hechos a los cuales se contrae esta actuación, relacionados con el manejo de auxilios y becas gestionados por el aforado durante el tiempo de su vinculación “como Representante a la Cámara y su “posible repercusión en — incremento patrimonial se insinuaron en la comunicación anónima en relación con el cobro de auxilios por suma superior 5. cincuenta millones de pesos e través de la entidad denominada SOLUCIONES PARA CARTAGENA Y SUS CORREGIMIENTOS", y el manejo de la cuenta ante el ICETEX. denominada , FONDO FULGENCIO LEQUERICA VELquEe Zél ”mie mo había gestionado. La irregularidad en el manejo de esos dineros oficiales se explica por el otorgamiento de auxilios de más de medio millónde pesos a los líderes de su movimiento y la entrega arenas parcial de las sumas de dinero reconocidas en 04379 Mad. e ma 4 l cr 15 OUTIERN o. UNI Zn INSTANCIA cada caso. rara quedarse con las cifras restantes, lo que le. | habría permitido 1 un acrecentamiento desbordado e industificado de seu patrimonio revelado por la meJora de su vivienda yv la

adquieición de fincas. - 4.- Frente ala exigua y genérica informa- “ción contenida en el informal escrito recibido. procuró la Sala estáblecer tanto la existencia de la entidad "Soluciones para Cartagena y sus corregimientos” , como de posibles auxilios gestados y administrados POr el aforado. logrando sobre el particular, luego de una no fácil labor de recaudo derivada del tiempo transcurrido y los imprecieos datos del enterante 10 | elguilente: A. Existencla y operancia de la “La Junta de Medoramiento social de Cartagena y sus Corregimientos’ Mediante oficio suscrito: por el Director General de Integración del Ministerio de Gobierno, Seccional Bolivar, quedó debidamente demostrado que a iniciativa del Representante GUTIERREZ GOMEZ. se tramitaron y entregaron durante las vigencias Fiscales de 199 v 1991, con deetino a la “sueodicha Junta lae siguientes rartidas: A 1.-Mediante Resolución 3300 de 13 de julio de 1990. la suma de $117281. 000, oo reclamados por. el favorecido previo cumplimiento de las exigencias legales. el 28 de agosto de 1990, y A.2.-La suma de $2 860.000, 00 más eegún Cpram

Ss AUTIERFEZ OO.

II a I ws Tan IA

ro 4 a » 1CE a . L c A A ñ C I A . E E— —. e e p — — ]. - — — mam. ] — o m ]aP m T —— — ] — k ; e favorecido previo acatamiento de loz reguieltos de lev. el 13 — de septiembre de 1990. Efectivamente la documentación de soporte indica que la entidad beneficiada cumplió con lae exigenciasgue implicaban el recibo y manejo del auxilio según la ley para entonces vigente. recibieeln dvaolo r total asignado en cheques conel tBancro Faopul ar de Cartagena.En cada oportunidad se elaboró el acta de entrdeel gcheaque . se constituyóla fianza. se presentó el presupuesto de invereión, se acreditó la existencia Jurídica de la entidad vy ee formalizó la cuenta de cobro. E F Vieta | la “documentación. los dineros — — a o aparecen manejados por la entidad corresrondiente y su repre- — — - eentante legal. gin que asome irregularidad alguna que comprometa un mal manejo ni mucho menos involuere al ex-parlamentario. pues ee aportan informes relacionados con el beneficio de distintas organizaciones que surtilosa fnine s previstos en la imputación prpreesupueetallo.s establecimientos proveedores realmente exietian. y sue manejadores no desmienten la prestación de los servicios pertinentes. DN a

De todos modos. cotejadala existencia real de la entidad beneficiaria. de haberee dado -eiquiera por via de hipótegsiealgún irregular manejo. no agoma una relación que ligue en la distracción o el despilfarro al aforado. como que la “Junta” tenia sl Propio repregentante y personal regsponga-— L =+ mr pr — rr rm = rf rT 6 Rad. MY aim. e” LUÁS QUTIEMÁ UNLZ TMS TANG a la “Junta” tenía su propio repreeentante y pereonal responsable, distinto del gestor de los auxilios, obligado a responder por el manedo y la rendición de cuentae. Cierto, entonces, que según información de la Contraloría General que se agrega al folio 130, ese deber de rendición de cuentas es carga todavía pendiente, pero exacto a la vez que cuando menos para esta actuación se ha confirmado que parte de los auxillos los recibieron para los fines oficialee previstos el Liceo Juvenil del Caribe, el Colegio Rosario e. del Carmen,el Colegio Americano de, Cartagena, el Colegio de Bachillerato Mixto La Trinidad. el Liceo Pedrod e Heredia. entidades coincidentes en certificar tanto que el gestor de esas ayudas fué el Representante doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, como que la aplicación específufé ipacraa e l otorgamiento de becasd e estudio, suminietrando en varios casos los nombresde ios alumnos beneficiados. For otra parte y a continuación del folio 301 del primer cuaderno se agregan copias de las relaciones de

ingresos e invereiónde los comentados auxllios. que ya se han dicho apoyados testimonial y documentalmenteen cuanto a su real aplicación en las referenciadas ayudas educativas, adquisición de bienes y prestación de servicios, a excepción del Jardín Infantil Carifioeito que rechaza haber recibido becas "1 otros fines educativos” bien del señor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ. ora de la Junta. afirmación que, como queda dicho, llevaría a involucrar en la posible irregularidad a los 104383 _ | rad. 7 pain 7

ms LTS DUTI

UNICA INSTANMILIAS manejadoredse l dinero por cuentade la "Junta de Mejoramiento Social de Cartagena y sus corregimientos” señora candelaria Pernett Hernández y Daniel lye de

León ayas: cuya investigación | concierne a la Flecalía y no a esta Corporación. mas no al aforado quien, eegún Lo dicho bajo juramento por la señora | Fernett Hernández, ni siquiera fué el ideador de la "Junta" pues esa iniciativa se le atribuye al doctor

Orlando Castellar.

B. El manejo de los auxilios educativos.

Sobre este particular el Secretario General de La Comieión cuarta Conetitucional de la Cámara de Represen-. tantes certificó que el Parlamentario GUTIERREZ GOMEZ gestions las elguientee partidas

durante las vigencine de 1990 y 1991, - las cunles fueron coministradas por el 1CETEX como "Aportes > pars el Deearrollo Regional y Fondos Educativos Especiales" asi: B.i.-

AÑO DE

1990 Para el Fondo FULGENCIO LEQUERICA VELEZ la suma de $47 500.000. ~ 00 y para el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ igual cantidad |

B.2.- ARO DE

1991 | Hara el Fondo

MARCO FIDEL : SUAREZ $17 O00. 000, según

Resolución 4386/91; para ‘el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ 24243. 000, de conformidad con la Regsolución 4508/91: a Favor del

Fondo FULGENCIO LEQUERICA . 2° 500.

00e, (Resolución 4608/91); al Fondo ANTONIO ESCOBAR Cc. la suma de $1 000. 000 por Resolución 2790/91; para el Fondo

MIGUEL

CURI ZURAY $1 000.000,00 por | o 5 Mad. ue faro

| Cr LUI OUTIERR

VUMICAYZINSTANCIER

Resolución 2633/91; para el Fondo MANUEL DAVILA F., $1°000.000, mediante Resolución 2633/91; Fondo AMIGOS AÑO 1992 el valor de $5 000.000, de acuerdo con la

Resolución 9792/91: al Fondo ANTONIO VILLAVICENCIO $4°000.000, por Resolución 2432/91: pera “el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ . 14°000.00s0eg,ún Resolución 4687/31. y mediante Reeolución 2432/91 1a suma de $2.000.000,00 al Fondo Educativo

CORREGIMIENTOS DE CARTAGENA.

Interrogado el Instituto Colombiano para el Fomento de 1a Educación Técnica en el Exterior ratificó haber verificado el manejo de los diversos fondos educativos patrocinados por el RepresentantLUeIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ. todos los cuales fueron hechos efectivos con posterioridad a la fecha en que la Asamblea Constituvente dio por finiguitado el período de los congresistas. lo cual implicó que el doctor GUTIERREZ concluyera su función en la Cámarad e Representantes. La extenga relación contenida en el anexo remitido por el ICETEX contiene los datos de los siguientes fondos y en cada uno de ellos aparece como fecha de aprobación de los auxilios y el cobro posterior de log correspondientes aportes por parte de los beneficiarios, asi: a. El FONDO "MARCO FIDEL SUAREZ" manejó la suma de $37/818.700.00. aprobada en enero 27 y 31 de 1992 y febrero 4 y 11 del mismo afio; b. El FONDO "FULGENCIO LEQUERICA". movió la cantidad de $2” 250.000,00, de aportes aprobados en febrero 6 de 1992;

a rada. MY ALA Cr” LUIS SUTIERM unica feTancia c. El FONDO “AMIGOS AÑO 92" por $4 500.000,.00. tuvo aprobaciones “por $27000.000.00 en febrero 28 de 1992, quedando un remanente por el excedente: d. El FUNDO "ANTONIO VILLAVICENCIO”, recibió $37800.000,00, con aprobaciones en febrero 17 de 199%; e. El FONDO “MIGUEL CURI ZURAIK" recliblo 900.000,00 destinados el 25 de febrero de 1992; y, - | f. El FONDO "MANUEL DAVILA FLOREZ" obtuvo aprobaciones por $900.000,00 en febrero 6 de 1992. De los anteriores fondos, el anónimo alude eepecíficamente al denominado “FULGENCIO LEGUERICA VELEZ” rara afirmar que a través de él, el imputado benefició a sus íntimos colaboradores, y que de las partidas por cerca de medio millón de pesos 8610 entregó a sue beneficiarios -sus más cercanos eeguldores políticos-, sumas aproximadas a los veinte o treinta mil pesos. La relación de beneficiarios de eete Fondo ee la siguiente | 1.MESA MENCO Cecilia Esther, Instituto Técnico Cultural Diocesano, La Albarrada, Magangué, (No anotó los valores solicitados), $150.000, Enero/92

2. 2AMBRANO REALES © Zuleima Esther, Instituto Politécnico,

Barranquilla, $50.000, Octubre/91. 3.CANTILLO CAAMAÑO Luis Fernando. Escuela Rural Mixta, Corregl7 EN Y > 1 A / ATL 10

Gr LUZ CUTTER da

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UNICA/ IMSTANCIA

[a miento Saldoval, municipio Margarita (no aparece valor solicitado). $250.000,00. enero/9z 4.CANTILLO CAAMAÑO Gustavo Adolfo. Escuela Rural Mixta, Corregimiento Saldoval. municipio Margarita (no aparece valor eolicitado)., $250.000,00. enero/9? 5.MARMOL POLANCO Juana Beatriz, Colegio Ricardo Castelar, Achi. Bolívar, (no aparece valor solicitado), $50.000, septiembre/91

6. JIMENEZ AMARIS Indira Margarita. Hogar Carrusel Infantil, Cartagena, (no aparece valor solicitado), $250.000, Enero/92

7.JIMENEZ AMARIS José Luis, Hogar Carrusel Infantil, Cartagena, (no aparece valor solicitado), 250.000, Enero/9:2 B.MENDOZA HURTADO Rosario Regina. Colegio de Bachillerato Mixto La Trinidad. Cartagena, (no aparece valor solicitado). $250.000, enero/92 9.ZUSIGA MATURANA William, Colegio de Bachillerato Mixto La Trinidad. Cartagena. (no aparece valor solicitado), $250.000, enero/92— 10.SERPA BERDUGO Joel Fernando, Escuela Urbana Mixta Santa Lucia, San Jacinto, (no aparece valor solicitado), $250.000, enero/92. 11 mad. rv Fain

ENTER SELBY AREY

11.ALCAZAR CENTENO Sofanor. Colegio Bachillerato Mixto La

Trinidad, Cartagen(ano aparece valor eolicitado), 250.000.000, Enero/92 Lae partidas suman $2°250.000,00, que es el monto total aeignado eegún las conetancias procedentes del ICETEX por el año de 1991, en su condición de administrador de los dineros publicos. Como era de esperarse, la entrega de los dineros de estas ayudas educativas exigía la demostración ante el ICETEX por parte del beneficiario, de las calidades que le acreditaran como eetudiante, aspecto que no le concernia manejar ni controlar al aforado, como tampoco era de su cargo la entrega del dinero. lo que ya deede un principio hace difícil admitir la hipdtesls que viene sugiriendo el anónimo. Pero para tratar de establecer si a pesar de este mecaniemo rudo mediar acuerdo previo que llevase al ex— Representante a interferir o apropiarse de los dineros asilgnados. logró escucharse el testimonio de algunos de los becarios quienes descartan semejante evento. Asi lo sostuvieron bajo Juramento Guetavo Benedetti Moreno al afirmarel recibo de la suma de $250.000.00 para ayuda del estudio de sus hijos, quienes ese beneficiaron íntegramente con el dicho arorte, porque ningún descuento ni reintegro se le obligó a deducir, y en el mismo sentido Silvio Petrarca Brun seña. citados en el escrito del denunciante 1ígnoto. — ok TN > 1% Rate MI raqglin

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UNT INST ANC Y

CONSIDERACIONES DE CLOA RTE: i.- Le compete a la Corte rronunciarse

sobre la posible connotación penal de los hechos imrutados al ex-Repregentante a la Cámara doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ en la medida en que la ocurrencia de aquellos indicados en el escrito anónimo que sirvió — asidero ala indagación preliminar aluden a eu iniciativa en la addudicación de unos auxilios parlamentarios autorizada en la anterior Carta Politica, gestión que por hallarse ineerta dentro de sus deberes funcionales, conlleva la orerancidael fuero contemplado en el artículo 235 de la actual Constitución, aún =a pesar de su .— — eituación preeente como ex-congreeista. 2.-)La decisión sobre apertura de investigación requiere, asi lo ha sostenido eeta Sala en decisión del 65 de Junio último con ponencia del Magistrado Dr. Carlos E. Mejía Escobar, de la presencia de prueba indicativa de lá probable exietencia de un hecho punible y la identificación o determinación de alguno de sus autores o partícipes, lo que supone que el objeto de la averiguación esté determinado o pueda llegar a.estarlo. y que revista, asi sea con carácter de simple probabilidad. contornos de ilicitud. e P 13 Mad. N/ a1 nm

crs LU OUTIERRE O.

INSTANCIA/ g | La entidad de eega información eobre ocurrencia del hecho no podría ser tamroco de la indole de una i simple sospecha o conjetura,ni contenerse con exclueividad en un escrito anónimo que impide conocer lA serledad de quien informa y deducir en reepongabilidad frente a AaCUSaACIoNes

temerarias. pues de otro modo podria utilizarse a la adminletración de Jueticia como inetrudme emnezqtuiono s y ocultos intereses solo ineplrados en el deseo de ocaelonar rerjuicio, lo que no solo desnaturaliza y desviad e sus cabales fines constitucionales a este impreecindible órgano del Estado] como además, "Mirada la elituación deede el punto de vista de la persona denunciada. tampoco escara que ante la prevalencia constitucional de su presunción de inocencia,la iniciación de una inetrucción resulta abusiva cuando no exieta ese conocimiento serio de la posible violación de la ley renal. rreviéndose como alternativa. que aún de llegar al auto inhibitorio no cauge éste ejecutoria material, lo que implica una conciliación de intereges ante aquel de la comunidad y la adminietración de rereeguir las infracciones y eancionar el reeponeable, y el del ciudadano de no ser molestado sino por causas y dentro de las circunstancias que expresamente autorice la ley” (Auto de la Sala de agosto 10 de 1994 con ponencia de quien cumple igual función ahora). a — Por ello se explica que de una parte haya previsto la propia Carta la creación de inetrumentos de protección para victimas, testigos e intervinientes en el proceso (artículo 250-4), en la necesidad de actuar con base en pruebas y no en simples rumores o irreefronsables consejas,

14 Fado,

Er LU OUTIERRETZY/O.

UNITE INSTANCIA + armonizando como deber constitucional de toda persona el de

"Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de Justicia” (art.95 ibidem), como también que ahora esté proscrita por el legigelador la posibilidad de impulsar acciones insinuadas o redidas por quien oculta su identidad y responsabilidades tras una hoda de parel o una equívoca llamada, pues tal es el sentido del artículo 38 de la ley 190 de 1995, al extender a las averiguaciones penales el precdeel partt.o271 de la ley 24 de 1992 , según el funcionario "inadmitlra quejas que sean anónimas o aqueqlue lcaareszca n de fundamento”. Claro está yv asi lo ha comprendido la doctrina de esta Sala aún antes de la expedición del llemado Estatuto Anti-corrurción, que no será roelble despreciar frente a un escrito anónimo informaciones gue por concretas cobren "ribetes de precisión, claridad y exactitud que al permitir su corroboración, abran camino al esclarecimiento serio de unos hechos" (cfr. auto de agoeto 10 de 1994 ya evocado), siendo ello la que explica que en el caso propuesto se hayan coneultado en eu esencia los manedos dentro de su postura de gestor, de los auxilios conseguidopsor el Representante denunciado. De ese allegamiento se desprende que todavía en vigencia de la anterior Carta Política que efectivamente los autorizaba. se gestionaron auxilios ror cuantías millonarias de parte del entonces Representante doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ. estableciéndose que su actividad se encaminó hacia la dietribución obJetide vuana s ayudas educatio "——————— —— 104390 e a ’ + pe Y | 15 Rad. NN” 41 ) . E LUZ

CUTIERRE .

UNICA/INSTANCIA “ vag y otros soportes para actividades de desarrollo deportivo y comunitario. Las pruebas alcanzadas determinan que en cuanto atafie con la mayor parte de las ayudas educativas o becas, el ex-parlamentario no realizó una gestión directa sino administrada por el ICETEX. de modo que no le era posible ni alterar los requieitos reglados para la efectividad del pago. ni entrar a manipularlo, porque era a la entidad a la que le incumbía hacer loe giros v entregar las sumas. Para acreditar que estos requieitos se cumplieron, fué abundante la prueba documental recopilada. sin que de ella surja motivo de reproche al aforado como tampoco reepecto de la ineinuación que hizo el anónimo según la cual el geetor ge apropiaba de la mayor parte de las pe concedidas, pues además de que no era, ya se ha dicho, la persona due le debía entregar las cantidades al beneficiario. se egcucharon los dichos de las personas que en concreto cita el escrito, y a tanto el señor Benedetti como el señor Brun confirmaron que los a L beneficiarios fueron sus hijos con el recibo de becas y en la o totalidad de las cuantías asisnadas. Luego, desde este aspecto, ningún motivo surge para abrir investigación penal

contraria al denunciado. La otra incrimihinzo arcefeireóncina a los manedos de sumas adicionales por medio de la asociación 16 denominada “Junta de Mejoramiento de Cartagena y sus corregimientos", pero Al respecto se estableció que poseía personería Jurídica legalmente reconocida y al decir de su presidenta y administradora, ni elquiera se había conformado por la iniciativa del Representante GUTIERREZ GOMEZ gino por la de otro ciudadano. Adelantadas pesquisas encaminadas a detectar irregularidades en su manejo y la poelble intervenciónen ellas por parte del imputado, se ha concluido que lag erogaciones obedecian a un programa. y que. pese al tiempo . transcurrido deede su manejo, casi en su totalidad cuentan con soporte, porque los establecimientos educativos amparadossalvo un casoratificaron el recibo de sumas y su aplicación para la concesión de becas de estudio, y en cuanto a la adquisición de implementos derortivos rara apoyo de Juntas o equiros comunitarios, y la prestación de servicios de laboratorio, ee avalaron como reales ror las entidades que suministraron los bienes y eerviclos, de modo que de ello eurge la exoneración del ex-Repregsentante frente a cualquier desvio o entorpecimiento de la aplicación de las ayudas a los fines pregsupuestalmente previstos, lo mismo que la inexistente apropiación de dineros para el enriquecimiento personal que ee insinúa, y que no puede inferirse por el solo hecho de mejorar las condiciones de vivienda o adquirir un inmueble por quien ee gabe percibió obvias rentas de trabajo.

51 alguna irregularidad. luego de este o k — ii A — E E E n a “ T C A P e — _ — ” "ir 17 Mad. NM” fain cr LUIS QUTIERRE UNICmA ete examen, pudiera detectarse en el manejo de la “Junta”. porque, se Afirma, no le ha rendido aún sus cuentas ala Contraloría, es claro que de .eu imputación son responsables los integrantes de aquella asociación y no el aforado, pues ya se ha vieto que ni éste fué el gestor del ente, ni tuvo participación en él como administrador. y mucho menos recibió reproches renales de 8u representante señora Pernett Hernández. Quiere eignificar lo dicho. que el escrito llevado primeramente a la Veeduría del Tesoro. no eolamente plerde seriedad por la formulación anónima que lo caracteriza, sino además y principalmente, rorque en cuanto se refiere a cargos ror desviación de dineros de auxillos al patrimonio del aforado, se ha puesto en evidencia eu mentira. e '_ dan. entonces, las exigencias previstas en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal para que la sala inhiba la apertura de inetrucción penal contraria al aforado, así que haciendo mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

PRIMERO:

INHIBIRSE de abrir instrucción penal en contra del ex-Representante a la Cámara doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, respecto del irregular manejo de los 104393 »-

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Er LUIS SUTIENMRTEZ O.

UNICA INSTANCIA suxillos parlamentarios examinados dentro de esta providencia. y SEGUNDO: En firme esta decisión. proceda-— se al archivo de la actuación que la contiene. Cóplegse, notifíqueee y cúmplase.

N1LSON A a Ue E. ARBOLEDA RIPOLL — | , |

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Pe PES — — Carlos A. Gordillo Lombana Secretario of f a pir dum —_ re ja —o ia — —— E A E A J |

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