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CSJ - SP 9426(02-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9426(02-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

UBERTAD PROVISIONAL PONENTE: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ -libertadFECHA : 02 /11 /1994 ' DECISION :N libertad

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Judicial

CIUDAD : Medetlln DEUTOS : Tentativa de extorsión

PROCESO :009426

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POSADA

COR'I'R SuPREMA DE JuSTICIA

DE CASACIOH

SAL~ • • •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA H .

• Aprobado Acta No. 124 • • Santafé de Bogotá D.C., dos de noviembre de mil novecientos ' • noventa cuatro . y ·•- • o V I S '1" S : o Insiste el defensor del procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ quien se halla recluido en la· Cárcel del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en que su representado es acreedor al beneficio de libertad provisional pues ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso en la sentencia de segunda instancia que y además satisface los restantes requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal. •

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·:::~;;aUCA • • • PIOCISO lo. a a 2

J1lU C. POSADA

• •

  • • En providencias de fechas 11 31 de agosto 20 de octubre del año

y y en curso, la Sala ha despachado adversamente similares peticiones por no acreditar el procesado el requisito cuantitativo de la pena que exige el articulo 72 del Código Penal. El peticionario fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del • Circuito de Hedellin, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 1993, a la pena privativa de la libertad de cuarenta dos (42) y • oeses de prisión, como coautor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, sanción que fuera modificada por el Tribunal • Superior de la misma ciudad en sentencia de fecha 7 de diciembre del mismo año, en el sentido de f i j a r l a en treinta seis (36) y • oeses de prisión. o Como ya se estableció en oportunidad pasada, POSADA FERNANDEZ fue capturado el 24 de julio de 1992 puesto en libertad el 21 de y septiembre siguiente por indemnización de perjuicios, es decir, estuvo detenido un (1) mes veintisiete (27) dias . Fue privado y nuevamente de su libertad el• 17 de marzo de 1993 por habérsela revocado el beneficio concedido por improcedente, es decir, en la nueva etapa ha descontado diecinueve (19) meses dieciseis (16) y dias, para un acumulado de ventiun ( 21) trece ( 13) di as de y detención efectiva. •

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3

JUAI C.

Por concepto de trabajo se han acreditado tan sólo 352 horas que le

dan derecho a una redención de veintidós (22) dias, los que sumados al tiempo en reclusión, arroja un total de veinte ( 22) meses y cinco (5) dias, aún insuficientes para satisfacer las dos terceras • partes del fallo proferido en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA nuevamente al procesado JUAN CARLOS POSADA • FBRNANDBZ la libertad provisional que solicita su apoderado. Notifiquese y lase. •

RICARDO CALVETE RANGBL

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