CSJ - SP 9426(11-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9426(11-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
llBIERTAD IPROvnSIONAl
PONENTE: RICARDO CALVETE EL Casación -LibertadFECHA : 11/08/1994
DECISION : Niega libertad provisional PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrtto Judicial C~UDAD : de Medellln
SUJETOS : Posada Femandez, Juan Cartos. Bedoya Blandon,
Gabriel Angel. Femandez Casa, Pablo DELITOS : Tentativa de extorsión
PROCESO :
PUBLICADA : No
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Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
, Aprobado Acta No. 089 Santafé de Bogotá D.C. once de agosto de mil novecientos noventa cuatro. y V I s o S:
- • El procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Medellin, solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes 'de la pena que se le impuso en este proceso que y por ello cumple con los requisitos del ar t.Lcul,o 72 del CÓdigo
Penal. •
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- • El peticionario fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellin, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de
- • 1993, a la pena privativa de la libertad de cuarenta dos (42) y ~eses de prisión, como coautor responsable del delito de extorsión , en grado de tentativa, sanción que fuera modificada por el Tribunal • Superior de la misma ciudad en sentencia de fecha 7 de diciembre
! , ,I del mismo afio, en el sentido de fijarla en treinta seis (36) y , I ~eses de prisión. , ", I , I POSADA FERNANDEZ fue capturado el 24 de julio de 1992 puesto en y libertad el 21 de septiembre siguiente por indemnización de perjuicios, es decir, estuvo detenido un (1) mes y veintisiete (27) días. Fue privado nuevamente de su libertad el 17 de marzo de 1993 por habérsele revocado el beneficio concedido por improcedente, o • sea que en este nuevo peri• odo ha descontado efectivamente dieciseis !16) meses veinticuatro (24) dias, para un acumulado de dieciocho y (18) meses veintiun (21) dias, inferiores a las dos terceras y partes de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia que equivalen a veinticuatro (24) meses de prisión. El peticionario no acompafió los documentos a que se refiere el
- • articulo 532 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la Corte desconoce las labores realizadas durante los dos periodos
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3 JUAD C. POSADA r1iDABOKX. en reclusión la conducta observada en el mismo lapso, con lo cual y :a rebaja de pena por trabajo y/o estudio que se reclama resulta inconducente. Al no estar acreditados los requisitos previstos en el articulo 72 del CÓdigo Penal, el beneficio reclamado por Posada Fernández debe
- • ser negado, no sin antes advertirle que para poder atender la Corte una futura solicitud de libertad, deberá acompafiar los certificados de trabajo o estudio el Acta del Consejo de Disciplina reciente . y
- • En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ el • beneficio de libertad provisional.
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