CSJ - SP 9426(20-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9426(20-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REF JBLICA DE COLOMBIA 23% \ i
— DO Leo6 7 orte Ifema de Austcoia CESO To. 9426
| JUAE C. POSADA FEREAEDRI.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL et er Weert iio
Aprobado Acta No. 118 Santafé de Bogotá D.C., veinte de octubre de mil novecientos TT Y E ED ELELLE A 2 WN E A noventa y cuatro. ¥y I 8S T 0 8S. El defensor del procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ quien se | halla recluído en la Cárcel del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso en este proceso y que por ello satisface los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal.
REPUBLICA DE COLOMBIA
0385 Crecer 7 2 —3426 orle Sprema de Justicia |
JUAN C. POSADA FRRIABDRZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE J En autos del 11 y 31 de agosto del año en curso, dijo la Sala: "El peticionario fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 1993, a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos (42) meses de prisión, como coautor responsable del delito de extorsión en grado
de tentativa, sanción que fuera modificadpaor el Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de fecha 7 de diciembre del mismo año, en el sentido de fijarla en treinta y seis (36) meses de .- prisión". "POSADA FERNANDEZ fue capturado el 24 de julio de 1992 y puesto en libertad el 21 de septiembre siguiente por indemnización de perjuicios, es decir, estuvo detenido un (1) mes y veintisiete (27) días. Fue privado nuevamente de su libertad el 17 de marzo de 1993 por habérsele revocado el beneficio concedido por improcedente, o sea que en este nuevo período ha descontado efectivamente dieciseis (16) meses y veinticuatro (24) días, para un acumulado de dieciocho (18) meses y veintiun (21) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia que equivalen a veinticuatro (24) meses de prisión". "A lo anterior se suma por detención veinte (20) días y por concepto de trabajo 352 horas que le dan derecho a una redención de
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239 : CC 7 eter’ ” Iprema de Histicia PROTEST Fo 416 JUAB C. POSADA FERNABDEZ. velntidós (22) días, lo que arroja un total de veinte (20) meses y tres (3) días". Ahora, ha descontado en privación de la libertad un (1) mes y velntidós (22) días, para un total de veintidós (22) meses y veintitres (23) días, motivo por el que no satisface el requisito
| objetivo previsto por el artículo 72 del Código Penal, y releva a la Sala en este momento de analizar si se cumple o no el requisito subjetivo. | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ la —e" E ——;———]]—— libertad provisidnal. Notifíquese y cúmplase.
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RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE | RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR { pz
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JUAN C. POSADA PERBANDEZ.
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