CSJ - SP 9426(30-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9426(30-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
:';OLICA DE COLOMBIA
• 26 !lo.
JDAD C. POSADA YKRHAKDKX.
COR~E DE JUSTICIA
SUPREMA
Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CAGVETE RENGEL.
Aprobado Acta No. 136 Santafé de Bogotá D.C., treinta de noviembre de mil novecientos noventa cuatro. y v o S: 1 • Procede la Corte a resolver la solicitud de libertad provisionál , , , elevada por el procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ qUlen se halla recluido en la Cárcel del Circuito de S2nta Rosa de Cabal . (Risaralda), por satisfacer los requisitos previstos en el articulo , del Código Penal, asi como también la petición de la defensora 72 del implicado PABLO CESAR FERNANDEZ CASAS (folios a del y 72 75 cuaderno de la Corte), concernientes a la suspensión de la , ,
',PUBLICA DE COLOMBIA
, , • c. . 9426 . 2 JUAI C. PO• SADA FKRBAKDKZ. 1 detención preventiva por encontrarse dentro de la causal prevista , . I , en el articulo 407 numeral 3 del CÓdigo de Procedimiento Penal. . , '" " \ , . , .' ; I ' , " , ' \ r I i ;
CONSIDERACIONES DE r·A I
, • • r' , , f 1 I \ 1 , , , , , ,
! l' ¡" 1I , , '1 1, ," , -, " 1; , : , " ;. . 1 ' I , " I , Respecto a la petición elevada por el procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ, dicha persona fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellin, mediante sentencia de fecha 12 de octubre . de 1993, a la pena privativa de la libertad de cuarenta dos (42) y • 1, '1 meses de prisión, como coautor responsable del delito de extorsión I ," ,I , ,, " " I ~\ I en grado de tentativa, sanción que fuera modificada por el Tribunal I ,1 , \ I ,1 Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 7 de diciembre del I . , , , " , . , mismo afio, en el sentido de fijarla en treinta seis (36) meses de y :,'1 , , , , prisión. "I '"! , 1 , , , l." ! , 1 I , 1 , 1 I " I I • , I POSADA FERNANDEZ fue capturado el 24 de julio de 1992 puesto en y , , , I libertad el 21 de septiembre siguiente por Lndemn iz ac i ón da , I , , , 1 " -. , ,~ . · . per • • es decir, estuvo detenido un (1 ) mes veintisiete (27) ,. y " '
JU1C1OS,
, . días. Fue pr ivado nuevamente de su Lí.ber t-ad el 17 de marzo de 1993 1,, ! ,. , , por habérsele revocado el beneficio concedido por improcedente, es " ,1 , 1 '1 I decir, en la nueva etapa ha descontado veint~ (20) meses trece y , • • I , '------_. . '" , • • •
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, 26 3 ) • JUAJ C. POSADA FKRBAiUEX. (13) días, para un acumulado de veintidós (22) meses diez (10) y dias de detención efectiva. = , , Por concepto de trabajo se han acreditado 352 horas que le dan \ \ derecho a una redención de veintidós (22) días, por estudio 1232 y horas que le representan una rebaja de tres meses doce {12} (3) y dias los que sumados al tiempo en reclusión arroj a un total' de I I r ore s en esta • supe veintiséis meses catorce días (26) y (14)' i I ocasión a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, que equivalen a veinticuatro meses. (24) , En el proceso no obra informaci6n en el sentido que el implicado • registre antecedentes penales contravencionales, su conducta ha y sido calificada como E~EMPLAR durante su permanencia en el al' desarrollo de dedicándose carcelario, establecimiento actividades laborales educativas, aspectos que hacen suponer
y fundadamente a la Sala su readaptación social y por lo mismo, no .., . , . ,,' motivos por tratamlento penltenclarlo por mas tlempo, requiere de • los que' se satisfacen las exigencias previstas por la ley para otorgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $200.000.00, que deberá prestar ante el Juzgado de primera comproml•SO con las diligencia de y. suscr ibirá instancia . articulo del Código de contenidas en el 419 obligaciones • Procedimiento Penal . . a la solicitud de suspensión de la Ahora bien con relación I detención preventiva elevada por la defensora el procesado PABLO y CESAR FERNANDEZ CASAS, en razón a que este padece de tuberculosis I , . '-,' ,--,-"-' • j', • , ..
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. . /: 26 ~ 4 IIJefe! rz c.
JUAN POSA.D! fKRNAIDKX.
I • que en el centro carcelario no le pueden brindar los tratamientos y
- • ni la dieta que esta enfermedad conlleva, por auto de fecha ocho de noviembre del año en so se solicitó al Instituto de
.cur (8) \ \ Medicina Legal de Medellin, practicara un reconocimiento al acusado con el fin de establecer si en verdad padecia enfermedad grave para de esta forma hacerse merecedor a la suspensión de la detención preventiva de conformidad con lo preceptuado por el articulo 407 numeral del Código de Procedimiento Penal.
3 El rnsti tuto de Medicina Legal de Medellin dictaminó que "El . '. paciente PABLO CESAR FENANDEZ CASAS, padece una tuberculosis pulmonar demostrada por basiloscopia. Esta enfermedad bajo un " , • tratamiento oportuno, con la quimioterapia que recibe que es lo adecuado, no se constituye en una grave enfermedad. Debe asegurarse el aislamiento del enfermo con el fin de evitar el contagio a otros internos y garantizar el esquema terapéutico completo. Desde el , punto de vista .epidemiológico se sugiere que el paciente sea • estudiado para HIV.". . Entonces, si el procesado actualmente puede ser controlado en sus . I
- . prev1•as las carCel.ar10 dolencias en el establecimiento recomendaciones del Instituto de Medicina Legal y su enfermedad no sido considerada como "grave" por los médicos of iciales, la ha suspensión de la detención resulta improcedente.
No obstante considera la Sala, que con el objeto de que sean . • tenidas en cuenta las conclusiones a que llegó el Instituto de ! -------_. o', , • , I
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C. POSADA FKRUAIDBX. • Medicina Legal, se hará llegar copia auténtica del mencionado informe al centro de reclusión para los fines a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • o 1° NEGAR la suspensión de la detención preventiva solicitada por el procesado PABLO CESAR FERNANDEZ CASAS, por las razones expuestas en
la parte motiva. La Secretaria de la Sala dará cumplimiento a lo ordenado en oprecedencia. 2° OTORGAR al procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ la libertad provisional, previa la prestación de caución prendaria por la suma de que consignará a la orden del Juzgado Penal del $200.000.00 20 Circuito de Medellin, y la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones que se contrae el articulo 419 a del Código de Procedimiento Penal. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la 3 D correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel de I Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente . • •
- ¡-_.- e e o o .' U B L I A D E L M B I A6 x. 4° Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito Santa Rosa de Cabal (Risaralda), a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. -j Notifiquese cúmplase. y
• .--¡ • , • .,' .--......_ ___ • , , , (__"" " , , I .1)) \: , COBAR I •
NILSON PINILLA PINILLA
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JUAN MANUEL TORRES F JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS ANA
SECRETARI
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