CSJ - SP 9426(31-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9426(31-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
'E"UBLICA DE COLOMBIA
I , OOJR'je'll( • • ., •
Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
• Aprobado Acta No. 096 • • Santafé de Bogotá D.C. treinta uno de agosto de mil novecientos y noventa cuatro. y s o 1 S:
- • • Nuevamente el procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Medellin, solicita el l beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso en este proceso
- • que por ello cumple con los requisitos del articulo 72 del Código y
Penal. "EPUBLICA DE COLOMBIA ,
/ • t 9426 r 2 c. •
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•
- - En auto del 11 de agosto del ano en curso, dijo la Sala: "El peticionario fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 1993, a la pena privativa de la libertad de cuarenta dos (42) meses de y • prisión, como coautor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de fecha 7 de diciembre del mismoano, en el sentido de fijarla en treinta y • meses de selS (36) prisión.
POSADA FERNANDEZ fue capturado el 24 de julio de 1992 puesto en
y libertad el 21 de septiembre siguiente por indemnización de perjuicios, es decir, estuvo detenido un (1) mes veintisiete (27) y días. Fue privado nuevamente de su libertad el 17 de marzo de 1993 • por habérsele revocado el beneficio concedido por improcedente, o , j sea que en este nuevo periodo ha descontado efectivamente dieciseis , (16) meses veinticuatro (24) dias, para un acumulado de dieciocho y (18) meses veintiun (21) d as inferiores a las dos terceras y I í p~rtes de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia que I ~quivalen a veinticuatro (24) meses de prisión".
- • lo anterior se suma por detención veinte (20) dias por concepto A y trabajo 352 horas que le dan derecho a una redención de
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'E"UBLICA DE COLOMBIA
1 I , • J lIo 9(26 •• 3 c. o ADA FKRIlABDKX. veintidos (22) dias, lo que arroja un total de veinte (20) meses y tres dias, motivo por el que no satisface el requisito objetivo (3) previsto por el articulo del Código Penal. 72 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JUAN CARLOS POSADA FERNANDEZ el beneficio de libertad provisional. Notifiquese cúmplase. y • • • /' , , • I
CARRE LUENGAS RUIZ
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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aRRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS A. NA
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SECRETARIO
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