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CSJ - SP 9430(22-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9430(22-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • La PU a

COLISION DE

COMPETENCIA

4 Mal podría el legislador establecer una prohibición o una limitación para que él mismo, posteriormente, tomará dererminaciones distintas y cambiara las competencias conforme lo aconsejan las necesidades sociales y la policía criminal. Evidentemente, se ha de entender que lo que se fija DEFINITIVAMENTE no es la competencia. sino la cuantía del delito por el cual se procede, pues,:s e reltera, es absurdo que se legisle en una materia en el sentido de prohibir que se pueda legislar a ese mismo respecto. Auto Colisión de Competencias .- FECHA: 94-06-22 .- , Asignar al J. Regional de Medellín .- Juzgado Regional de 7 Medellín

ACCION: SERGIO ASDRUBAL ANDRADE Y OTRO

DELITO: Extorsión

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9430 r~ |

0045

REPUBLICA DE COLOMBIA

NE

COLISION DE COMPETENCIA

_ 1

RADICACION Ho. 9430

Sr ema de Prstiia CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 Aprobado Acta No. 68 Santafé de Bogota, D.C., Junio veintidos de mil novecien | — |y | tos noventa y cuatro.- VISTOS: Se pronuncia la CORTE sobre la COLISION DE COMPETENCIA NEGATIVA, trabada entre un Juez Regional de. Medellín, Antioquia,

y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, fenómeno jurídico presentado en el trámite del presente proceso, seguido por el delito de EXTORSION y en donde obran como

procesados SERGIO ASDRUBAL ALVAREZ ANDRADE y CARLOS ALBERTO

ALVAREZ ANDRADE.

AUTO DEL JUZGADO QUE PROVOCA LA COLISIÓN

| 004502

AEPUBLICA DE

COLOMBIA

J O . LN

COLISION DE COMPETENCIA

.. BADICACION Ho. 9430 2 - e Iprema de Justicia .En este proceso que por el delito de EXTORSION se le adelanta a los hermanos

CARLOS

ALBERTO Y

SERGIO

ASPRUBAL

ALVAREZ ANDRADE, el Juzgado, mediante sustanciación del seis de enero último (el auto tiene fecha de diez y siete (17) de marzo de 1994), CITO PARA SENTENCIA y ordenó los traslados de ley para los sujetos procesales. Sin embargo, el señór” Procurador Judicial, en escrito visible al folio 408, manifiesta que se abstiene de emitir su concepto,... “habida consideración de que la COMPETENCIA para su conocimiento teniendo en cuenta la cuantía de la EXTORSION radica en los Jueces Penales del Circuito...’ Cita a continuaciónla disposición (artículo Yo., ordinal 40. de la Ley 81 de 1993, que modificó el artículo 71 del C: de P.

penal) que fijó la competencia en los Jueces Regionales, cuando la CUANTIA en este tipo de ilicitudes, sea o exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales; que la suma solicitada ilegalmente por los acusados a los ofendidos, es muy inferior a la que trae la norma. "Ciertamente,asistido de razón se halla el distinguido Colaborador de la Oficina, puesto que los autos indican que los hermanos ALVAREZ ANDRADE exigieron a los ofendidos, familia Martinez Díaz, la cantidad de seis millones (S6'000.000.00) m/cte. .Como lo dicho es una verdad incontrastable, se ordena que el proceso sea remitido al

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL

CIRCUITO DE

LA

DORADA

(DEPARTAMENTO DE CALDAS), por ser el COMPETENTE para seguir conociendo del mismo. En el evento de que no acepte nuestras cortas pero valederas razones, se le propone desde ahora

COLISION NEGATIVA DE

COMPETENCIA".

004503.

IEPUBLICA DE COLOMBIA o

N A A A

COLISION DE COMPETENCIA

| 3 RADECACIOS Ho. 9430 7 firema de Justicia A

RESPUESTA DEL

JUZGADO PROVOCADO “ ..2.- Los HECHOS a que se contrae la averiguación del presente injusto, acaecieron el día diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984);

inicialmente fueron asumidos por el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal,radicado en la Dorada: posteriormente las diligencias fueron enviadas al Juzgado Penal del Circuito, REPARTO (£1. 54); de conformidad con el Decreto 050 de 1987, art. 73, correspondía la investigación y calificación de los delitos atribuidos a los Jueces del Circuito, a los Juzgados de Instrucción Criminal, siendo devuelto el proceso a dicho despacho. En virtud de la expedición del Decreto 2790 de 1990, el asunto debió pasar al Juzgado de Orden Público (£1. 372), quien se compadeció -SICdel sumario, cerró el ciclo instructivo y calificó; producido el hallazgo de la Fiscalía (el proceso indebidamente archivado), según constancia obrante a folio 391, entregaron la actuación al Juzgado Regional en quien residía el avocamiento de la fase del Juicio (Fl. 393), "3.- Atendiendo el criterio de CUANTIA por el cual fue enviado el proceso, encontramos precisamente, que en aras de evitar el vaivén de los procesos, sometidos al cambio de competencipaor el factor de la CUANTIA, introdujo el Decreto 050 de 1987, en el parágrafo del artículo 72, la solución a las consecuencias nefastas a que conlleva la mutación del expediente de un despacho a otro; reza la disposición: ‘La competencia por la cuantía se fijará

definitivamente teniendo en cuenta la cuantía de los salarios mínimos legales vigentes al momento de.

~EPUBLICA DE

COLOMBIA

COLISIOS DE

COMPETENCIA

4 RADICACION Bo. 9430” la comisión del hecho’. (Subrayas fuera de texto) Y , ll "3.1, Nuevamente quiso L) el legislador no supeditar los . procesos a las fluctuaciones económicas, reproduciendo el contenido de la citada disposición en el Decreto 2700 de 1991, artículo 73 y, con el mismo espíritu fue insertado este inciso en la Ley 81 de noviembre 2 de 1993, artículo 11. "3.2, Radica en los Jueces Penales del Circuito, según el artículo 10 numeral lo. literal c de la Ley 81 de 1993, y el artículo 72 del C. de P. Penal, la COMPETENCIA para juzgar los delitos que no estén atribuidos a otra autoridad, es decir, que esta competencia es de carácter RESIDUAL; se impone acudir así a las previsiones legales sobre competencia de los Jueces Regionales y Penales Municipales, para determinar por EXCLUSIÓN de cuáles reatos corresponde asumir su conocimiento, más aún en tratándose de punibles CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, cuya competencia está determinada por la CUANTIA, de ahí que sea

aplicable el inciso tantas veces citado, que fija la competencia por el valor de los salarios mínimos al momento de la ocurrencia del hecho. "3.3. El Decreto 2790 de 1990 en su artículo 90. señaló la competencia para el conocimiento del delito de EXTORSION en los Jueces de Orden Pablico: similar pronunciamiento contiene el Decreto 099 de 1991, disposiciones que fueron convertidas en normas de caracter permanente por el Decreto 2271 de 1991; definitivamente se adjudicó la competencia para conocer de EXTORSION en cuantía superior a CINCO MILLONES DE PESOS 004505

NEPUBLICA DE COLOMBIA e

COLISION DE COMPETENCIA

5 RADICACION Do. 9430 i (55'000.000.00), con la vigencia del Decreto 2700 de 1991, preceptuando en su artículo 50. la no variación de ¡a competencia por el tránsito de legislación, al integrar a la jurisdicción ordinaria la jurisdicción de orden público y cambiando la denominación de Jueces de Orden Público por Jueces Regionales. "3.4, El artículo 71 numeral 40. del Código de Procedimiento Penal y el artículo 9o. numeral 40.,inciso 20. de la Ley 81 de 1993, evidentemente incrementan la competencia de los Jueces Regionales en materia de

EXTORSION a CIENTO

CINCUENTA (150)

SALARIOS

MINIMOS

LEGALES

MENSUALES, sin incluir esos mandatos la palabra VIGENTES, dando pie para que se armonice con lo estatuido en el artículo 73 último inciso del C. de P.Penal y lo reproducido por el artículo 11 penúltimo inciso de la Ley 81 de 1993, en torno a la fijación definitiva de COMPETENCIA POR LA CUANTIA acorde con el salario mínimo vigente a la época de la ejecución del ilícito. "3,5.Pero aun,adoptando el criterio del Juez Regional,sin descartar por obvio nuestro planteamiento, salvo mejores razones, al conjugarse las argumentaciones, resulta que, el salario mínimo vigente para mil novecientos ochenta y cuatro (1984) -AÑO DE

VERIFICACION DEL SUCESOera de ONCE MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($11.298.00) y el monto de la suma ‘que pretendían obtener ilegalmente de los ofendidos, los justiciables, asciende a SEIS MILLONES DE PESOS ($6'000.000.00), que equivalen a QUINIENTOS TREINTA Y UN (531) SALARIOS MINIMOS para la época en que se suscitó el hecho indagado en este juicio, rebasando ostensiblemente el número de salarios a que hace referencia la 0040

TEPUBLICA DE COLOMBIA y _ | COLISION DE COMPETENCIA

A

© RADICACION Ho. 9430

E Tprema do Jrsticia E Ley 81 DE 1993, por ende el

£uncionario competente para continuar con este trámite procesal es el Juez Regional de Medellín." BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El meollo del presente asunto ya había sido debatido por esta Corporación en repetidas y recientes oportunidades; de ello dan cuenta entre otras, las determinaciones de febrero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), M.P.Dr. Jorge Enrique Valencia Martínez; marzo siete (7) del mismo año, M.P.Dr.

Ricardo Calvete Rangel: y, marzo veintidós (22) del año en curso, M.P.Dr. Edgar Saavedra Rojas. Son apartes de esta Gltima decisión los siguientes: "El conflicto que ha de resolver la Sala se origina en la discusión sobre la vigencia del artículo 3o. de la ley 81 de 1993, que dispuso: nr ART. 71.- COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES. Los jueces regionales conocen: ‘En primera instancia:... 4.-De los delitos contra la existencia y seguridad del Estado y de los delitos a los que se refiere. el Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal, de la interceptación de correspondencia oficial y delitos contra el sufragio. 'CUANDO SE TRATE DE DELITO DE EXTORSION, LA COMPETENCIA DE - - F By dr o wit, © —E——— N “PUBLICA DE COLOMBIA 0045

COLISIOR DE COHPEYRACIA > Sgprema de Justicia 7 PADICACION To. $430

LOS JUECES

REGIONALES

PROCEDE SOLO SI LA

CUANTIA ES O EXCEDE DE

CIENTO

CINCUENTA

SLARIOS

MINIMOS MENSUALES." , "El Juez Penal del Circuito de Pereira considera que hoy en día se mantiene vigente la legislación especial que había sido creada por la extinguida jurisdicción de orden público y que actualmente está a cargo de los Jueces Regionales y el Tribunal Nacional, precisamente por ese carácter específico que consagró el Decreto 2790 de 1990 y las disposiciones posteriores que PA ingresaron a la normatividad nacional. Efectivamente, la especialidad en cuanto a competencia y procedimiento imponía un criterio de prevalencia de las normas que regulaban el funcionamiento de los Juzgados Regionales y el Tribunal Nacional, por la época en que concurrieron diversas disposiciones dellegislador sobre la misma materia; y así lo definió la Sala en forma mayoritaria. No obstante, la situación normativa cambió radicalmente a la expedición de la LEY 81 DE 1993, por cuanto ella EXPRESAMENTE DEROGO TODAS las disposiciones que le fueran contrarias ‘tanto del Código de Procedimiento Penal, como de las disposiciones adoptadas como legislación permanente conforme a lo establecido en el artículo 80. transitorio de la Constitución Política” (art. 63). "Frente a la disposición comentada y al hecho de que la ley no hizo excepción alguna relacionada con las actuaciones procesales suscitadas por hechos cometidos antes o después de

entrar en vigencia, es evidente que en su aplicación sigue los principios generales de aplicación de la ley en el tiempo, esto es, que rige inmediatamente hacia el ‘futuro para todos los

REPUBLICA DE COLOMBIA e m

.COLISION BE COMPETRICIA ea

ARADICACION Ho. 9430

A A a asuntos, por tratarse de normas que señalan competencia. De ello se desprende que hoy en día la única norma aplicable en materia — ] — — de COMPETENCIA, en cuanto al delito de EXTORSION, es la prevista — — ] ] ] ) ] — _ — — — — — en la Ley 81 de 1993. a c "...Ahora bien, en la determinación de la CUANTIA que sirve de fundamento para determinar la COMPETENCIA se debe tener en cuenta otra de las disposiciones de la Ley 81 de 1993, que viene del Decreto 2700 de 1991 y que aún cuando está incluida en la preceptiva que alude a la competencia de los jueces penales municipales, evidentemente NO es de restrictiva aplicación en los asuntos de los cuales estos funcionarios conocen. Se trata del segundo inciso del artículo7 3 del C. de P. Penal (modificado por el art. 11 de la Ley 81 de 1993), que establece: "La competencia por la cuantía se fijará definitivamente teniendo en cuenta el valor de los salarios mínimos legales vigentes al momento de la comisiódnel hecho’. La forma en que se redactó este aparte

normativo es ambigua pues ella da a pensar que una vez señalada la cuantía del hecho punible, no es posible volver a modificar la competencia. Ello, sin embargo, carece de toda lógica, porque, | mal podría el legislador establecer una prohibición o una limitación para que él mismo, posteriormente, tomara determinaciones distintas y cambiara las competencias conforme lo aconsejan las necesidades sociales y la política criminal. Evidentemente, se ha de entender que lo que se fija DEFINITIVAMENTE no es la competencia, sino la cuantía del delito por el cual se procede, pues, se reitera, es absurdo que se legisle en una materia en el sentido de prohibir que se pueda legislar a ese mismo respecto. |

7: PUBLICA DE

COLOMBIA g - COLISION DE COMPETENCIA RADICACION lo. 9430 "De esta manera, en el asunto puesto a consideración de la Sala, los hechos ocurrieron a mediadosde 1992, cuando el salario mínimo legal mensual vigente, según el Decreto 2867 de 1991, era de sesenta y cinco mil ciento noventa pesos ($65.190.00); suma que multiplicada por el FACTOR DE COMPETENCIA, que es de ciento cincuenta (150), da un total de nueve millones setecientos setenta y ocho mil quinientos pesos (59.778.500.00).

"EN ESTAS

CONDICIONES Y

COMOQUIERA QUE LOS JUECES

REGIONALES

DEBEN CONOCER DE LOS DELITOS DE EXTORSION CUYA CUANTIA SEA O EXCEDA DE DIEZ MILLONES DE PESOS y en este asunto esa fue la suma

exigida, se asignará al Juez Regional de Medellín la competencia para conocer de este proceso." 2.- Todo lo señalado en la determinación transcrita constituye una verdad que la CORTE reitera ahora, A EXCEPCION DE LA PARTE FINAL QUE APARECE CON MAYUSCULAS, SUBRAYAS Y EN NEGRILLA, pues allí se deslizó, como suele decirse, un duendecillo que hizo manifestar a la Sala lo que no correspondía, esto es, que "los Jueces Regionales deben conocer de los delitos de Extorsión cuya cuantía sea o exceda de DIEZ MILLONES DE PESOS". Se recoge, pues, este aserto, ya que en su lugar debió expresarse que como a partir de la indicada cantidad de $9.778.500.00, el asunto era, por lo que se expuso, de competenciade los Jueces Regionales y, allí, la suma exigida fue de diez millones de pesos ($10°000.000.00), a fortiori la competencia se ubicaba en cabeza de estas autoridades. 3.- En el evento sub-examine, en sentir de la CORTE las 00 4 510 .

REPUBLICA DE

COLOMBIA

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COLISIOS DE COMPETENCIA drena de

JArsticia

RADICACIOR Ho. 9430

10 ? Sips E cuentas propias para delimitar la COMPETENCIA, bien pueden hacerse como las realizó la Juez Segundo Penal del Circuito de la Dorada,Caldas, o sea, tomando la suma exigida por los extorsionistas ($6'000.000.00) y, dividiéndola por el salario

mínimo legal mensual para el año de verificación del suceso delictivo (S11.298.00), se tiene el número de salarios mínimos exigidos por los presuntos delincuentes, para el caso, quinientos c treinta y uno (531), total que supera con creces los ciento OE 1 E A N C , s m f cincuenta (150) que demanda la ley para fijar la competencia en A A los Jueces Regionales. A E A t B Jt t m A Desde luego, también, las cuentas pueden hacerse como las A T I ha venido realizando la CORTE, esto es, el salario mínimo legal y a ¡ g para el año en que tuvieron ocurrencia los hechos delictivos. A t Maig E E (aquí ellos sucedieron en 1984 y existía entonces un salario e mínimo mensual legal de $11.298.00), se multiplica por ciento cincuenta (150), número de salarios que determina la ley como factor de competencia, para un total de un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos pesos ($1'694.700.00), que constituye la suma de pesos a partir de la cual el conocimiento del asunto es del JUZGADO REGIONAL; o sea que como en el evento sub-júdice lo exigido por los delincuentes fueron seis millones de pesos ($6'000.000.00), sobresale que la competencia es de las indicadas muoridades. } Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE

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"PUBLICA DE

COLOMBIA

COLISION DE COMPETENCIA iy RADICACION Do. 9430 x Sighs ema de Articio RESUELVE: 1.- ASIGNAR al JUZGADO REGIONAL DE MEDELLIN trabado en la pugna sobre que versa el presente proveído, la COMPETENCIA para conocer de este proceso. REMITANSELE, de inmediato, por la SECRETARDEI AL A SALA, las diligencias; y, 2.- Por la misma SECRETARIA expídase una copia AUTENTICA de esta providencia y hágase llegar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, para lo de Ley.

RDO CALVETE RANGEL "E bs m

GUILLERMO DUQ RUIZ

lesELA SQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA

JUAN MANUEL RRES FRE DA JORGE ENRI VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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