CSJ - SP 9444(28-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9444(28-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
HABEAS CORPUS COMPETENCIA La petición de Habeas Corpus, le corresponde atenderla al juez del lugar donde se halla realizado-el acto que se dice arbitrario, esto es, el que priva a una persona de su libertad, y no esta Corporación por tener a su disposición el proceso, la encargada de proteger por dicha via su derecho a ser libre, ante presuntas irregularidades atribuibles a quienes le impartieron captura. 1102983 ” Sprema de Justicia ade 9444
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“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA er
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
"CEA Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 105. Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado HENRY HENAO CARVAJAL quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional "Picalena”"de Ibagué (Tolima), con apoyo en lo previsto en los artículos 5° y 383 del Cadigo de Procedimiento Penal, invoca la acción de habeas Zarpus por considerar que su captura se cumplió con desconocimiento de los pr REPUBLICA DE COLOMBIA 4 le Sprema de HAhsticia mo 9444 RY HENAO CARVAJAL mandatos constitucionales y legales, por lo que esta Colegiatura, para garantizarle el goce de su. derecho fundamental consagrado enel artículo 28 de la Carta Politica, debe ordenar su inmediata libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santuario (Risaralda),
mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 1993, condenó a HENRY HENAO CARVAJAL a: la pena principal de 233 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto simple en concurso, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en fallo del 26 de enero de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, Debe la Sala empezar por advertir que (la petición de Habeas Corpus; le corresponde atenderla al Juez Penal del lugar donde se haya realizado el acto -que se dice arbitrario, esto as, el que priva a una persona de su libertad, y no como lo pretende el libelista, que sea esta Corporación" por tener a su disposición el proceso, la encargada de proteger por dicha via su . derecho a ser libre, ante presuntas irregularidades atribuibles a quienes le impartieron captura. REPUBLICA DE COLOMBIA ce Siprema do Justice rte 7444 Y HENAO CARVAJAL Ya esta Corporación en repetidas oportunidades: se ha pronunciado sobre la competencia para atender peticiones como la que ahora eleva HENAO CARVAJAL, entre otras, en providencias de fechas 19 de noviembre de 1991 y 14 de julio de 1992, precisando en lo pertinente: a , | E . desde un punto de vista racional gue consulte la naturaleza i 1 LY del amparo de habeas corpus, fácilmente se desprende que apuntando ese.instítuto a la garantía de la libertad personal “contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad que tienda a restringirla', su reglamentación se excepciona de los
mecanismos propios de la instahcia, dentro de los cuales bien podria de otro modo. subsistir, precisamente para lou con ajenidad a esos ritos ordinarios, halle prevalencia y efectividad inmediata la garantia que trata de ampararse.” "En un enfoque sistemático, ésta primera apreciación solo halla su confirmación rotunda, partiendo de la oberrrvación misna de m e la regulación que de éste derecho se hace dentro de un capitulo m e m i aparte e independiente de los atinentes a la libertad del — A procesado, y que al propio tiempo señala los funcionarios competentes, los términos y los ritos dentro de los cuales se ha de resolver la solicitud...” "Enseña el artículo 30 de la Constitución Nacional que ‘Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial,en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 0
2 9 8 6 ble Sp rema de Arsticia rota 9444 HENRY HENAO CARYAJ Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis”(36) horas". (Negrillas fuera de texto). | "Asi, mismo, el numeral lo. del artículo 431 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona tiene derecho a “Acudir ante cualquier juez o magistraddoel mismo lugar o del más cercano al sitio donde se produjo el acto ilegal, para que decida a :mas tardar dentro de las treinta y seís horas siguientes si decreta la libertad. La solicitud se puede - presentar ante cualquier funcionario judicial pero el trámite
corresponde exclusivamente al juez penal.” "La norma superior antes transcrita está indicando que el amparode Habeas Corpus puede ser “invocado” ante cualquier autoridad judicial, sin haber determinado competencia alguna para su trámite y resolución. Por ello, la que la norma legal atríbuye al juez penal, resulta compatible con la disposición constitucional transcrita." “Entonces, cuando la Carta Política hace referencia a “cualquier autoridad judicial” ante quien puede invocarse el | amparo de habeas corpus, debe entenderse quz lo será como loa prescribe el numeral lo. del artículo 431 del :estatuto procedimental penal, ante cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del más cercano al sitio donde se produjo. el acto ilegal ( Civil, Penal, Laboral, Regional ) o Fiscal." "Si se dirige a un funcionario distinto del juez penal, quien la recibe, deberá inmediatamente remitirla al juez penal ~~ nerusien oF coroner | | 53 002987 | | | ” Fprema de Jastcia mo AY HENAO C competente que lo será, se repite, el del lugar q el más cercano al sitio donde se produjo al acto ilegal, o sea, al juez Penal municipal o promiscuo o penal del circuito, pues lo que el Constituyente previó al consagrar como termino máximo de treinta y seis (36) horas para tramitar y decídir la acción pública'a que nos venimos refiriendo, fue el fácil acceso a la administración de justicia de quien considera que se halla ilegalmente capturado, para reclamar la protección inmediata del derecho fundamental de la libertad, es decir, a que no sea restringido sino en virtud del mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley (articulo 28 de la CON.) ~ "Ahora bien: es claro que si la acción puede ser invocada por el propio capturado o por terceros en nombre suyo, lo que la norma legal citada está facilitando, es que el afectadcoon la privación ilegal de su libertad, pueda demandar en forma. rápida, es decir, inmediata, la protección de su: derecho fundamental, sin importar si lo hace o no ante 'el juez competente. Corresponde entonces, al funcionario judicial que recibe la petición, si lo es el penal, darle el trámite inmediato y decidirla dentro deltérmino improrrogable de treinta y seis (36) horas. Pero si el funcionario que la recibe no es el competente, o sea, distinto a los jueces penales, deberá igualmente en forma inmedíata remitirla a éste para su e trámite y decisión en los términos ya indicados.” "Debe la Sala precisar que cuando la ley señala como juez. competente para el trámite y decisión de la acción de habeas REPUBLICA DE COLOMBIA mo uu barto prema de Justicia Y HENAD C corpus, al 'juez penal’,-n o se puede incluir en dicha expresiónmenos a la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación.” - > "Una ligera lectura del numeral lo. del artículo 431 del estatuto procesal vigente, pudiera llevar a pensar en principios que la norma se aparta de la tradición legislativa al respecto,a l otorgar competencia no solo al juez, como lo
señallaos bCaódingo s de 1971 y 1987 en sus artículo4s20 y 456 respectivamente, sino además a los tribunales, cuando el precepto permite incoar la acción ‘ante cualquier juez o ~ magistrado." y "Sin embargo ese no puede ser en ningún caso el alcance y sentido de la norma en cita.” : 1 n ht H "Siendo el habeas corpus, previsto en la Carta Política y en la ley, un recurso excepcional dirigido contra actos arbitrarios de las sutoridades que vulneren el derechoa la libertad, su trámite y resolución no puede someterse a ritualidades cuya observancia implica de suyo una dilación enel pronunciamiento judicial correspondiente,” "Es de la esencia de esta acción de habeas corpus por los fines que persigue y los .intereses que en ella se ventilan, la celeridad en el proferimiento de la decisión y el trámite brevisimo que suprime todos aquellos incidentes o circunstancias que puedan dilatarpolr oe;ll o el artículo 434 : (029 N REPUBLICA DE COLOMBIA lone Sinema de Josticia Pro 60. 97144 - Y HENAD CA del Código de Procedimiento prohíbe que la solicitud se someta a reparto, trámite imposible de omitir en la autoridad de los + -= jueces colegiados, que se admitan recusaciones, señalando un x= 4 término perentorio de treínta y seis horas para negar o decretar la libertad." "Si las Corporaciones judiciales se entendieran como juez penal” susceptible de conocer de las acciones de habeas corpus,
el trámite y decisión no podría cumplirse dentro del término determinado tantas veces citado, pues por su estructura y -a organización, las determinaciones interlocutorias solamente pueden ser adoptadas en Salas de Decisión; por mayoría absoluta, es decir, que els Magistrado Sustanciador, a más de tener que darle el trámite respectivo, como lo es el pratticar diligencia de inspección judicial al proceso por el que sehalla detenido quien invoca el habeas corpus o solicitar los informes que sean pertinentes al Director del centro deReclusión o al funcionario que dispuso la captura, cuando su sede se encuentra en lugar diferente(cíudad o población), deberá presentar proyecto para ser sometido a consideración de sus compañeros de Sala, con el riesgo de ser derrotado, en cuyo caso, el que le siga en turno, deberá elaborar uno nuevo y el Magistrado disidente, presentar su salvedad de voto: Todo ello iria contra los postulados del articulo 30 de lá” Carta Magna que determina como plazo máximo para decidir la acción el de treinta y seis horas.” "El articulo 431 del Código de Procedimiento Penal se refiere a juez singular al establecer que la solicitud puede | 8 | ble fprema de Hest | roe. un 7 _ o BERRY HENAO CARVÍ r e r m T ser presentada ante cualquier funcionario pero es categórico al señalar que ° el trámite corresponde exclusivamente al juez penal del lugar más cercano al sitio donde se produjo el acto ilegal'." > “Los articulos 433, 434 y 437 ibidem igualmente se refiere al
juez singular del lugar, a quien facultan para practicar diligencias de inspección judicial, interrogar a la persona capturada y finalmente decretar su libertad si a ello hubiere lugar, sig,que en ningún momento se aluda a tribunal o juez colegiado." "Es evidente entonces que el legislador ha señalado un ámbito restrictivo, una órbita de competencia en cabeza de: jueces penales o promiscuos del lugar donde se produjo el acto ilegal oa o del mas cercano en el supuesto de que alli no exista juez a] este fuere el que dispuso la detención.” (Magístrados ponentes Drs: Jorge Carreño Luengas y Juan Manuel Torres Fresneda). "Y no puede ser otro el correcto entendimiento del precepto analizado, porque pretender otorgar competencia a las Corporaciones para conocerde la acción desnaturalizaría el objetivo y la función que a esta garantía del habeas corpus ha querido darie la Constitución y la ley al amparar la libertad personal, como ya se dejó anotado." Visto lo anterior, la solicitud elevada por el procesado HENRY HENAO CARVAJAL no puede ser atendida por esta Corporación por carecer de competencia para conocer de la acciónde habeas N Tn 102991 |! REPUBLICA DE COLOMBIA i . | | borte Igprema de Arsticia Proceso No. 9444 9 : | | HENRY HENAD CARVAJAL | corpus. Pur ello, la Sala se abstendrá de considerarla, sin perjuicio..de ser presentada nuevamente por el actor ante juez competente quien decidirá en definitiva sobre la procedibilidad
o no del amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la solicitud de amparo de, habeas corpus elevada por el procesado HENRY HENAO CARVAJAL por las razones consignadas en precedencía. 1 . [A » Notifiquese y cúmplase. i |
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