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CSJ - SP 9447(06-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9447(06-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

·,,:JBLICA DE COLOMBIA Rad.9447. ación.­

Ramiro Pul rín B.­

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

SALA DE CASACION PENAL

-· - • • • Aprobado acta No.73

Magistrado Ponente: -

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • Santa Fe de Bogotá, D. C., seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro. 1 Mediante la presente providencia la Sala • ' 1

  • • inadmitirá la demanda de casación presentada a nombre del

• • • '

procesado RAMIRO PULGARIN BENJUMEA .

• • ' • Antecedentes.­ • • •

  • El Juzgado Primero Penal del Circuito de Belén de Umbría, mediante sentencia de 18 de noviembre de 1993,
  • . condenó a Ramjro Pulgarfn Benjumea a 10 años de prisión por e l delito de homicidio, fallo que fue confirmado por el Tribunal de Pe r e i r a por medio del suyo de 24 de enero último, contra el cual el defensor de aquél interpuso
  • • recurso de casación .

• • . ' • • - .

'fi?UBLICA DE COLOMBIA

2 Los hechos objeto de la sentencia impugnada sucedieron aproximadamente a-las 10 de la mafiana del 24 de ' • mayo de 1992, cuando Pu l g a r f n Benjumea mató de varios • disparos de revólver a Hernando Osorio, quien se encontraba

' 1 fi eri la cafetería Bocarí del citado Municipio risaraldense •

  • • Pulgarfn Benjumea fue visto cuando huía del sitio de los hechos portando un revólver y luego cuando abordaba un vehículo de servicio público, a cuyo conductor le dijo • "qu e había cometido una embarrada''. Los proyectiles que entraron en el cuerpo de Osorio corresponden a un revólver • calibre 38 largo, clase de arma que le fue autorizada a Pulgarín Benjumea por la industria militar.

' ' La demanda.- • Invoca el casacionista la causal primera de casación prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. Luego cita el artículo 5º del Código Penal afirma que la culpabilidad del procesado no se y encuentra probada ya que ninguna prueba ''es e 1 ara para señalar a Ramiro Pu l g a r Ln Benjumea como el que mató a • Hernando Osorio Rodas, nadie lo vió disparando, se oyeron comentarios acerca de él, que estaba caminando por el lugar • de los hechos y de aquí se ha querido decir que la • culpabilidad radica en Ramiro Pulgarín Be n j• ume a ••• 11 • • =-=-===--===fi-=== . \ ' } ' 1 ' i

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• ¡ .- - • ' ' • • ' • • ' ' r ' • •- ' 3 - (fls.262). -.

  • ' Pide, entonces, que se case el fallo ''para que seproduzca e 1 resultado que debe veni• r, la absolución delsindicado'' (fls.263).

-

  • SE CONSIDERA: Según el numeral 3º del articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, es requisito formal de la demanda de casación que el actor aduzca los fundamentos de la • causa 1 invocada y que 1 o haga en forma "c 1 ara y precisa''.

Es ostensible que tal exigencia ha sido desoída aquí por el censor, pues si bien anuncia la causal primera · de casación, por parte alguna dice que se trata de violación directa o indirecta de la ley sustancial, la cualtampoco indica como violada. En segundo término, del desarrollo del ''cargo'' tampoco es posible deducir qué es lo que alega el casacionista en pro del recurso interpuesto, pues se limita a reiterar que no está probada la culpabilidad de su representado, argumentando que nadie lo vió disparar, pero sin referirse en momento alguno al • caudal probatorio ni a las consideraciones del fallo que ataca por esta vía extraordinaria. - -

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' J 4 De otro lado, el actor deja ver que confunde la

  • • culpabilidad (aspecto subjetivo del hecho) con la
  • • atribución material -por decirlo así- de la conducta. En

· rigor, para que fuera coherente la impugnación; tendría que • ' ' ' admitir el censor que el procesado sí mató (atribución del hecho), pero que lo hizo sin dolo, sin preterintención o sin culpa, cosa que, como se ha visto, no hace, sino que se aplica a sostener que no está probado que Pulgarín Benjumea ¡ fue quien disparó. • Se concluye, claramente, entonces, que de. modo alguno el casacionista fundamenta la alegación, lo cual ' '' \ obliga a declarar inadmisible el libelo y desierta la ' ' ' • ' impugnación (art.226 C. de P. P.). ' ' ' • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE • fi

JUSTICIA, SALA DE CASACION ENAL,

• ' ' ' ' ' ¡ ' ' i

RESUELVE:

' ' i ' ' INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Ramiro Pulgarín Benjumea. En consecuencia, se declara DESIERTO el recurso . • Cópiese, notifíquese y cúmplase .. • • • • •

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-- -- . .

-·-·---- - • • • '.,,UBLICA DE COLOMBIA

  • / • Rad.9447. ación.- in

B .- • • 5 --

RICARDO CALVETE RANGEL

• ' • •• -· •

JOR CARREÑO LUENGAS GUILLE MO DUQU RU

.. • I

O GOMEZ LASQUEZ D MO PAEZ

JUAN MANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

' ' • ' '' i ' Carlos Alberto Gordillo L. ' ' • ' • l • •

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SECRETARIO 1

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