CSJ - SP 9448(14-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9448(14-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
Radicación 29448Orlando Avila Z. y otros Impedimento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
_SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente DR: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.063 junio 8 de 1994
Santafé de Bogotá, D.C.,catorce (14) de j7unio de mil novecientos noventa y cuatro VISTOS: De plano se pronunciará la Corte sobre el impedimento manifestado por el Conjuez de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó Doctor LEONEL
GOMEZ MURILLO.
ANTECEDENTES: ——— 1.- Para decidir el recursode apelación interpuesto 2 en contra de la Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Quibdó el 12 de noviembre de 1.993 en contra de LUIS GUSTAVO RESTREPO MEDINA, WILSON MORENO MENA,ORLANDO AVILA ZACIPA, MIGUEL RENGIFO CORDOBA y LUIS HERNAN BLANDON por el delito de Homicidio agravado cometido en ORLANDO HERRERA MAYA,
MARIO HERRERA RESTREPO, ISABEL ANDREA HERRERA CORRALES, JUAN EVANGELISTA MENA PALACIOS y RAMÓN EMILIO ALDANA PALACIOS llegaron estas diligencias al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, Aceptado el impedimento propuesto por el segundo integrante de la Sala, y el del primer Conjuez sorteado, el siguiente sorteo recayó en la persona del Doctor LEONEL GOMEZ TRUJILLO a quien se dio traslado del proyecto de fallo elaborado
por el Magistrado Sustanciador Doctor CARLOS ALBERTO COUTIN PADILLA. 2.- Enterado el doctor GOMEZ TRUJILLO del contenido de la actuación viene de manifiestarse incurso en las causales de impedimento que consagra el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, y en concreto dentro de los ordinales 40. 50. y 100, suministrando las siguientes explicaciones: ORDINAL 4. El doctor Rodolfo Lozano Díaz, cuyo nombre aparece como testigo a folio 320 del cuaderno No. 1, es el apoderado judicial de Jorge Humberto Herrera Maya folio 118, y representante de la parte civil en este proceso folio 43. A su vez, a él lo está apoderando en un proceso que se sigue en contra de la Electrificadora del Chocó. El Doctor Orlando Copete Rivas quien figura como defensor de oficio 3 3 Radicación 3448 Orlando Avila y otros Impedimento. de los procesados Juan Evangelista Mena Palacios y Ramón Emilio Aldana Palacios folio 180; le ha sustituido varios procesos civiles y penales. ORDINAL 50.- Con los dos profesionales antes mencionados le une íntima amistad, a tal punto que ha llegado a compartir con cada uno sus oficinas en las ciudades donde ellos atienden. ORDINAL 100. El Doctor Guido E. Arriaga P. defensor de Wilson Moreno Mena desde el folio 288 hasta el fallo folio 641, en su condición de Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, falló recientemente en su favor un proceso que allí se ventiló en su contra; circunstancia esta que considera igualmente encuadra en el numeral 40. del artículo en comento. En esas condiciones afirma estar impedido moral, ética y personalmente para pronunciarse en este proceso, 30.—-— El Magistrado Sustanciador no aceptó el impedimento invocado por las siguiente razones: lo.- El doctor Rodolfo Lozano Díaz, no es apoderado de Jorge Humberto Herrera Maya en el presente proceso. 20.- El citado profesional tampoco actúa como parte civil, y las fotocopias que aparece a folios 39 a 43 y vuelto, corresponden a un proceso diferente. h3 a 0.- El doctor Orlando Copete Rivas tampoco es sujeto procesal en este asunto. 7 Y he 4 Radicación 9448 Orlando Avila y otros Impedimento. 40.- El Doctor Guido E. Arriaga Palacios, en la actualidad no es sujeto procesal y carece de la calidad de denunciante disciplinario en contra del Doctor GOMEZ MURILLO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las causales de impedimento, encaminadas a garantizar ante todo los principios de imparcialidad e independencia de los jueces, lejos de haber quedado a la discrecionalidad de los funcionarios judiciales, se hallan previstas de manera clara y taxativa dentro de las leyes de procedimiento, sin que disposición alguna autorice ni su extensión a casos no reglados de manera precisa, ni a otros que aún cuando pudieran aparentar alguna analogía, no fueron incluídos dentro de las razones enlistadas en los preceptos normativos.
Ceñida como corresponde a éste invariable principio de procedimiento, no podrá menos la Sala que desestimar en el caso propuesto las razones aducidas por el funcionario que se excusa,
pues como así lo hizo ver en su oportunidad el Tribunal al tener por infundado el impedimento, los hechos sobre los cuales se basa el Conjuez doctor GOMEZ TRUJILLO no guardan concordancia con las causales de recusación que paralelamente invoca: 1.1.-El primer motivo exhibido se refiere al Doctor 3 Radicación 9448 Orlando Avila y otros impedimento. Rodolfo Lozano Díaz, afirmandose que aparece XA como testig. o en el proceso y que además es el apoderado de Humberto Herrera Maya representándole como parte civil. Si se observa el texto del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, pronto se ve que la relación habida entre el funcionario y un testigo no se ha previsto como causal de excusa pira que el primero llegue a conocer o fallar la controversia donde si amigo ha declarado, así, entonces, mientras sumada a la amistad No asome ana causal legal precisa de excusa, mal podría innovarla #1 proponente o el funcionario encargado de resolver el incidente, porque ni uno ni otro se hallan facultados para introducir modificación legal derivativa en la exclusión de conocer sobre un leterminado asunto. Tampoco el doctor Lozano Díaz es el apoderado judicial de Humberto Herrera Maya como parte civil en este asunto según lo hizo ver el Tribunal en su momento. Sobre el particular es de resaltar que los folios a los cuales se remite el señor Conjuez corresponden a copia de otra actuación judicial agregada como indayación preliminar, pero de un proceso que comprometía a personas diferentes de las aqui procesadas. En este proceso actúa como apoderado de la parte civil el doctor Jaime Sarria Misas como
consta en la diligenciade audiencia, luego la razón que da el señor Conjuez no es de recibo, ni, por lo mismo, trasciende en modo lguno que el abogado Lozano Díaz represente al doctor LEONEL GOMEZ en oLro proceso, pues, se insiste, ninguna actuación profesional ni representación tiene el doctor Lozano en este proceso penal. Ve | 6 Radicación 9448 Orlando Avila y otros Inpedinento. 1.2.- También con invocación del ordinal “40. del d a A ]a — artículo 103 del Código de Procedimiento Penal se dice en la excusa _ — — — — que el doctor Orlando Copete con quien ha tenido el Conjuez — — — — relaciones profesionales es el defensor de oficio de los procesados Juan Evangelista Mena y Ramón Emilio Aldana. Ocurre, sin embargo, que el evento fáctico propuesto no se contempla en la causal que el doctor GOMEZ invoca, que en el folio 180 no aparece la asignación del doctor Copete como defensor, y lo que es más importante, las listas de defensores intervinientes en la causa -folios 546 v., 547v., 598, Y s. 637,660 v.- no incluye al mencionado. 2.-La invocada causal 5a de impedimento donde se afirma la amistad estrecha entre el Conjuez doctor GOMEZ y los abogados Copete y Lozano, tiene como presupuesto la intervención de éstos como partes o representantes de aquellas. Si, como viene de verse, ninguno de los dos ostenta aquella calidad al ingresar como Conjuez del Tribunal de Quibdó el manifestante, la causa legal de
excusación se cae de su peso por simple sustracciónde materia, haciendo notoriamente infundado el impedimento que se estudia. 3.- Por último y en cuanto hace referencia a la causal 10a del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, el motivo aducido declina por la propia explicación que brinda el Conjuez manifestante: Si el doctor Guido Arriaga, quien actúa como defensor en este asunto, intervino en juzgamiento disciplinario —_— Z E / — Radicación 9448 Orlando Avila y otros Inpedimento, concluido en favor del doctor LEONEL GOMEZ MURILLO, es evidente que no solamente la hipótesis legal se aleja de los supuestos fácticos manejados por el declarante de la excusa, sino que además ningún motivo ni relación o interés asoma ya entre los dos que pueda guardar vinculación con el caso bajo examen. La declaración formal de impedimento no se apoya en razón alguna que conforme a la ley auspicie la separación del doctor GOMEZ MURILLO como conjuez para este caso, y ello lleva obligadamente a declarar que su manifestación resulta notoriamente infundada. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó doctor LEONEL GOMEZ MURILLO, para conocer del presente asunto. Cópiese, devuélvase y cúmplase. i " » y,
EDGAR SAAVEDRA ROJAS. RICARDO CALVETE RANGEL.
— = 8 Radicacidn 9448
| Orlando Avila y otros ~_ / inpedimento. Dy £4 mn
JOR CARRENO LUENGAS. GUILLERMO DUQUE RUI
N= | No
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
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JUAN MANUEL” TORRES FRFSNEDA. JORGE a. VALENCIA M.
CARLOS GORDILLO LOMBANA.
Secretario.