CSJ - SP 9460(28-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9460(28-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
PUBLICA DE COLOMBIA Geo | EU asación LHP Jorge Anibal Toro K. 3 4 Tprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 71 Santa Fé de Bogotá D.C., junio veintiocho de mil novecientos noventa y cuatro.
VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidadde la demanda de casación presentada por el ' defensor del procesado JORGE ANIBAL TORO MONTOYA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 30
Pendl del Circuito, en la cual le impuso pena de cinco (5) años de prisión por el delito de homicidio preterintencional.
IEPUBLICA DE COLOMBIA dación
Jorge Anibal Toro H. /M e Spprema de Justicsiea LA DEMANDA: El libelista invoca el artículo 220 numeral lo. del Código de Procedimiento Penal, y luego bajo el título de "INFRACCION DIRECTA" dice: “a) Hay lugar o causa legal a quebrar la sentencia,cuando el sentenciador deja de aplicar una norma legal de naturaleza sustantiva SIENDO EL CASO DE HACERLO, porque la ley es clara y el juzgador niega su aplicación debiendo haberla aplicado. "Observemos si en el caso en referencia, se presentó esta causal. "La norma que no aplicó el sentenciador Honorable Tribunal Superior de Medellín (Sala Penal) fue el artículo 60 del Código Penal
Colombiano), la cual contempla las circunstancias o criterios para fijar la pena, cuando el procesado actúo con ira e intenso dolor y para ser claro y preciso, basta con que la Honorable Corte, se remita a los folios 92, 33, 94,95,96,97 y 98, cuando el Dr. ALBEIRO PULGARIN CARDONA, con una ponencia brillante, le hizo ver al Juez de primera instancia, que en esencia, el sindicado JORGE ANIBAL TORO MONTOYA, había actuado con IRA E INTENSO DOLOR , por haber ridiculizado la oferta de apostar dinero con su contrincante Luis Enrique Bustos Camargo; de veras que es una pieza procesal importante, la que hizo el citado colega, porque en en ella resumió la esencia del « Proceso, ya que el procesado no actuó por macho, sino al ver bulnerado (sic) su modesta capacidad económica, y eso fue lo que hizo reaccionar emocionalmente, prueba de ello son todos los testigos que desfilaron y su propio hijo. : "No olvidemos lo que tanto expresó el 2 — - e ":UBLICA DE COLOMBIA Cassel, NE ación Jorge Anibal Toro H. caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán en sus defensas, cuando solíadecir "No me choca que me digan H.P., lo que me irrita es, la forma como me lo digan"; conclusión: El occiso no solo ridiculizó al procesado sino que se burló de él. Entonces, si están dadas las condiciones para aplicar el artículo 60 que no se aplicó, para que al procesado se le
pudiera aplicar el artículo 68 del C. Penal Colombiano. Es decir la condena condicional". A continuación agrega que la norma que se de3ó de aplicar fue el artículo 57 del Código Penal, que contempla la "RESTRICCION DOMICILIARIA", norma que se acompasa con los artículos 44, 64 numeral lo. y 30. y 61 ibidem, así como en el 396 del estatuto procesal. Luego dice: "El procesado reune los requisitos para que se le aplique el artículo 57 del C. PENAL COLOMBIANO, pues se tratad e una persona casa (sic), con hijos y con Oficio conocido, es decir, no tiene ningún inconveniente para residir en Medellín. " Al procesado, también le caben las circunstancias del artículo 44 del Código Penal Colombiano, pues sabemos que a este se le condenó a pagar pena de cinco años y que estaba dentro de las circunstancias del artículo 396 del C. de Procedimiento Penal. "Al procesado le cave (sin) la aplicaciódnel artículo 64 numeral lo. del CC. Penal Colombiano, la cual consiste en " LA BUENA CONDUCTA ANTERIOR" basta con mirar el expediente para concluír que mi patrocinado es un hombre casado, pasado de edad, con hijos, con mente reposada, de buenas constumbres, con características familiares excelentes, con vínculo laboral y con vínculos con la comunidad muy buenos. [07700 itPUBLICA DE COLOMBIA ENE asación Jorge Anibal Toro X. ei 4 LF + - + Mirema de Jrsticia
"La misma norma en el numeral 3o., contempla la atenuación de la pena, cuando el sindicado actúa en un momento EMOCIONAL, vol viendome repetitivo, no olvidemos que el occiso se burló del procesado, en un tonito como el que expresaba el célebre GAITAN. Si el Honorable hubiere acompasado las normas en cita, con el artículo 61 del C. Penal Colombiano, necesariamente, estaba en la obligación de aplicar el artículo completo 396 del C. DE. PROCEDIMIENTO PENAL. ya que los indicios de personalidad del procesado son excelentes". Finaliza el escrito sosteniendo que el error estuvo en no ver la edad y la personalidad del procesado, y hoy es una “ruina humana" dentro de una cárcel por habérsele negado la detención domiciliaria. La petición es que se case la sentencia y se le conceda al implicado condena condicional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Entre los reguisitos formales que establece para la demanda de casación el artículo 225 del.
Código de Procedimiento Penal, en el numeral tercero están los siguientes: a) Señalar la causal que se aduzca 4 "¿PUBLICA DE COLOMBIA ae | ENE. asación NE Jorge Anibal Toro H. 3 + Mprema de Justicia para pedir la revocación del fallo; b) indicar en forma clara y precisa los fundamentos de ella; Y, c) citar las normas que se estimen infringidas. Para cumplir la primera exigencia, tratándose de la causal primera, no basta con que se transcriban los dos incisos que contiene el texto como lo hace en este caso el libelista, pues allí están reguladas
la violación directa y la indirecta, de modo que se debe escoger una de las dos vías, por la sencilla razón de que si se invocan simultáneamente se viola el principio de no contradicción. La claridad y precisión de los fundamentos del reproche dependende la vía seleccionada: si se trata de violación directa, se deben aceptar los hechos y las pruebas tal como fueron apreciados por el sentenciador, y orientar la argumentación a demostrar que existe en la decisión atacadaun error consistente en la falta de aplicación, la aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma sustancial. S1 se escoge. la violación indirecta, el impugnante debe demostrar que como consecuencia de no haber apreciado una prueba, o de haber tenido en cuenta ra o E — o EEE - a ———— o o h o — EESCI OCC si a kid E A mm . 2
PUBLICA DE COLOMBIA
LEN AZ UN | Jorge Anibal Toro X. 3 Hprema de Justicia una que no existe materialmente enel proceso, o de haber tergiversado el contenido fáctico del medio probatorio, o de otorgarle mérito a una prueba ilegal, o de darle un valor mayor o menor del que la ley le otorga (las tres primeras hipótesis constituyen error de hecho y las dos siguientes errord e derecho), la sentencia es violatoria de una norma sustancial por falta de aplicación o por aplicación indebida. Como es obvio, cuando no hay claridad sobre cuál es el cargo que se formula es imposible fundamentarlo. En el caso concreto de la demanda en estudio, la sustentación es un alegato desordenado sobre
diferentes temas, en el que el actor se ocupa especialmente de dibujar una situación personal lastimosa en su cliente, totalmente alejada del ámbito del puro derecho, que es el terreno en el cual se debe ubicar el | ataque. La mención aislada de un posible error de hecho no es suficiente para precisar la inconformidad del recurrente, pues esa, como otras tantas aseveraciones, no son otra cosa que una mezcla inapropiada de inquietudes sin desarrollo técnico alguno. E C recess 3 Sree asación Jorge Anibal Toro K. En las normas que indica como violadas se refleja igualmente la confusión del censor,,pues dice que hubo falta de aplicación del artículo 57 del Código Penal, el cual contempla la pena accesoria de RESTRICCION DOMICILIARIA. Si lo que pretende, como parece serlo, es que esa sanción sustituya a la de prisión impuesta en las instancias, es evidente que su propósito resulta inaceptable porque viola el principio de legalidad. A A y t También cita como inaplicado el artículo 60 del Código Penal, referente a la circunstancia de atenuación de la ira e intenso dolor, pero en lugar de sustentar la afirmación, invita a la Sala a que lea los argumentos expuestos en primera instancia por quien lo precedió en la defensa, razón de más que relieva su desconocimiento de la carga demostrativa que corresponde al impugnante. Otras normas penales que estima infringidas son los artículos 61 y 64 del estatuto penal, que como se sabe, la primera contiene los criterios para
fijar la pena, y la segunda las circunstancias genéricas de atenuación punitiva, disposiciones que cree que si hubieran sido tenidas en cuenta habrían servido para conceder a su cliente la detención domiciliaria, lo que terminade enredar pidiendo el otorgamientode la condena
PUBLICA DE COLOMBIA ( Tec ato
“ENE An-E0 UN Cobación Jorge Anibal Toro H. > prema de Justicia de ejecución condicional. No se requiere un mayor esfuerzo para darse cuenta que el defensor no identifica la naturaleza de cada una de las figuras jurídicas que impetra, de ahí que las invoca simultáneamente. Ahora, si la idea del demandante es que la Corte seleccione lo que estime rescatable de todo ese conjunto de afirmaciones indemostradas, eso reafirma su desconocimiento de las reglas del recurso extraordinario de casación, lo que junto a lo ya dicho conduce al rechazo in limine de la demanda. En méritode lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalRESUELVE: RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JORGE ANIBAL TORO MONTOYA y en consecuencia declarar DESIERTO el recurso. ( merca ación Jorge Anibal Toro K. edt) 3 eprema de Justicia Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, — A Alb,
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