🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 946(11-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 946(11-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - -- . - - - - - - - ,

- 1 • G:)(Q}.~;P-rm;eso Nº 94.6 contra él d•>c.tor AL !mCIPi!.»l:Jll..Oa:=A ltl>G

VARO JORCE ROMERO JAIMES.Con • • · ,,· ~~t6n. SECUNDA INSTANCIA. -

1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL . ' . .

• ' •

  • '

• •

Magtstrado Ponente: "

  • '

[,)R. CUJLLERMO DAVILA

MU~OZ ,, •

  • • • o,-

Aprol>ado Acta Nº 1 ' • de noviembre de mil novecientos ochen '

  • ' . . .

. . ' ' 1 ' ' ' ' ' ' •

V I S T O S :

. ' ' ' • ' = En gradQ apelaci6n debe la Sala exa,ntnar la provl de ' denda 20 de noviero re 19811, en la cual el Tribunal .Superior de ce, de (le - > • ' ' ' JORGE ROMERO J~M S,exJuez PromlftCUO Munlcipa1. 1 1 1 ' ' 1 ~ • ...... I, .... '

H E C H O S :

. - o ' . . ' asr: el auto en se refieren éstos En co,1,ento 1 0 Cor, rJ&Otlvo de la denuncia penal for·,111-atada por la se . ·

tiora NICOLASA QUINTERO VDA. DE ESTEVEZ, contra sus hijos ALVAR<f JOSE, JAIMi NCISCO ALBSRTO ESTEVEZ, por un posible dellto de = HURTO de g~nado mayor. et denunclante. en fas pt•esentes diligenc.las. nos I dice que tanto. el seftor RAUL OROZCO, quien, se hacía pasar por S~reta:: titular rlo del Juzgado._ como el del mismo, unlversltarto ALVARO JORGi:r-= exigieron hurto ROMERO JAIMES dinero a los Implicados en el para soluclo narles favorablemente ta situaci6n jurídica, en cantidad de DOSCIENTOS ' 1 ' ' 1 ' _ _ _____ FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 .____ ____._ - - ' ' -- - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - ----- ---- - - - - - - •

' ' ' • i 1. \ • 1 ' ' ' ' - 2 - • • • • • ' 1 ' • MIL PESOS ($200.000.oo) primero, para luego llegar a un acuerdo efe CIEN " TO CINCUENTA Ml.L PESOS ($150.000.oo), y , por últfmo arreglar por Clf:Ñ

  • ' MIL PESOS ($100.000.oo); y que para llegar a estas transaccmnes hicieron ' varfas reuniones acá en C6cuta, y se comunicaron varl.as veces teJef6nlc! = menteº. (FI. 248. Cuad. Tribunal) •

•• =

Acontecer que obligó a Jaime Estévez a presentar denuncia ante el Presidente de la Sala Penal del Tribunal, el d.ía 3 de febre= ' • ' ' ro de 1984. • • .. ' • ' •

A N T E C E D E N T E S :

. - ' D calidad de . mpleado oficial de Romero Jalmes está = . < ' La . plenaniente establecida con el A c ~ d o Nº 22. de 28 de Julfo de 1983 del Tri .. ' bunaf Superior de Cúcuta no _b_r.'ándolo Juez Promiscuo Municipal de SAntla 90, copla del acto de posesión. y certificado de fu_nc1ones ecr:pedido por el = Alcalde de ese lugar • • En el de.curso del proi:eso se allegaron unos ºcasetes" donde aparecen gravadas conversaciones entre Jaime Antonio Estévez y = • Raúl Orozco y entre Alvaro Jorge Romero Jatmes y Blanca Ugla Cardozo.= Pláticas tendientes a establecer la exigencia de dinero hecha por parte de ' funcionarios Judiciales, de acuerdo con los denunciados. los. dos hechos ' ' ' ' ' 1 Asímismo se recibieron· testimonios de los hermanos = ' Jaime y Francisco Estévez, Blanca Ligla Cardozo. Luis Emlllo Quintero y = otros, todos relacionados con· los mismos acontecimientos, materia de esta= ' . - •' Investigación. Y, desde luego, la exposición de Raúl Orozco que a la pos= - ---- ' ' ' ' tre resultó un tanto Imprecisa y vacilante. 1

1 ~' ·' 's 1

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  • • . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- .. -- -- - - - - - - - -

--,- . • • • • •

  • • ' - 3 -

' ' ' • ' • ' • ' • Por su parte Romero .Jaimes en su Indagatoria niega= r 1 " •

  • • incrimlnac16n, sin desconocer que eféctivamente atendió una tele la llarriéffa

- • • • \ ' ' fónica de Blanca Llgl~, la íntima de Jaime Estéveza pero jamás exigió dtne:i: - '

  • 1 l ro a cambio de favorecer. a los sindicados del hu.rto de ganado. Slr-tembargo

1 1 ' ' reconoci6 la voz de Orozco. en uño de casetes afirmó enfátfc:amen ros n n y

  • . te que fue éste quíen ~1idi6 platci.

1 • • ' • l ra i Precedentes que Indujeron a mayoría de la Sala Pe=

  • -
  • '

. . • nal del Tribunal a reabrir la tnvestigacl6n, aeo§lendo el concepto de su co - ' • . ' ' ' = laboradora, lúego de hacer un (Jeten Ido estudio del material probatorio y • • 1 -

  • - considerar que todavía faltan e1ementos - para. tomar declsi6n ciclo. la

• ' '

  • . oportuna -que preve la ley y de ahí ·_ l o.breselmfento· temporal •

• ' • ' '

  • ' Delegado - a.t ·rguaf que el defensor - = opina que 1.a prueba ·exf sten . d. base. suflclent~ para sobreseer definitiva

• ' . ' mente al exJuez. puesto qoe sf su aserto es atendfble 16glcame.nte el h,! cho punible desp¡Jarec • ló cual sollclta Ta revocatorla del auto próte_!

  • • tado.

• • ' ' • ' • ' ' • ' • ' •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• ' • . • ' = '· .. 1o . - ) Como ya se anot6 la decls16n temporal surge

  • • l . como consecuencia de la insuficiencia probato

' . ' ' • • ' '

  • '

• '

  • ªP.!! ria para sobreseer definitivamente al sindicado, conforme lo soitclta el • • . . '

  • • \ derado, ni tampoco el expedle1,te a.rroja la clar·ldad procesnl nec:esarla co=' ;, .

' '

' ' . .. • • = 1no para llamarlo a juicio. Ya que de casetes aportados por el de ros " '· • n - ' ' \ '" • ' • •

  • • ¡1unciante no puede ,deducirse exigencla de dinero por parte del exfu!!= \

'

'

  • • clonarlo Romero Jalmes, ni los testimonios agregados establecen es.a o:•"d·K:t¡l. .. ,

' • ' ' ' • ' • ' •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

•• • .. ' . . . . . . - - - - - - -- - -- - - - . .. • . - • . 1 • ' ' ' 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

, ' ' ' - 4. - ' •

' ., ' ' Ante esta situaci6n ea'be - como último esfuerzo - Intentar la búsqueda de la verdad posible, .ordenando la práctica de algunas pruebas y diligencias=: 1 . con tat propósito:. • ' ' .

  • . ley procesal prevé el evento que slllegado =

20.-) La 1 el momento de calificar el sumarlo. la prueba = ' • ' \ •

  • = existente no adquiere las condiciones de suficiencia para llamar a juicio o

' ' • ' ' no se dan los presupuestos para sobreseer definitivamente; lo conducente= ' ' ..' ' es hacerlo en forma tem_poral. Decist6n vtabJe cuando no ap.arece ptenamen= • ' ' te probado el cuerpo del delito o cuando ontra del procesado no existe la suflcl.ente prueba para llamarlo a conforme lo pregona el' artículO::i 489 del Gqdlgo de Procedimiento • • , ' " • 3o. - ) Consecuencia de lo anteriormente expuesto es =

  • • entonces que la ,resoluci6n del a-quo resulta = ' acertada y la más l.n a. El sobreseimiento d~finitivo solicitado, ahora = coadyuvado por el · curador Segundo Penal, se repite.. es .improcedente, • toda vez que las exigencias legales determinadas en el artículo 1191 del es=

- ' . ' • tatuto referido no se cumplen en el caso de estudio. Efectivamente. ~ r a la viabilidad jurídica de = • cualesquiera de las hipótesis contempladas en la norma f ndieada, se necesi - ' " ' . . • ta que el hecho alegado o aducido se halle plenamente probado. Es decir = '

  • • sin reservas·, de modo íntegro o total, segCJn definicl6n Dlcclonarlo de del

Derecho Usual de Guillermo Cabanellas .. ' '

  • 1 'lo.-) No obstante que e.1 c;areo se ha tornado en una

' 1

  • ' • diligencia procesal carente de valor trascen = 1 y

-

  • FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA c.__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ -- -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - . - ... - - .. - - - - - - • - ~-

' ' - 1 ' 1 1 • • 1 1 ' ' ' ! 1 ¡ ¡ '

,, ' ( 1 ' ' ' ' •,, • dencla, hácense nquí lndlspensabl~, preslsamer,te para disipar algunas du ' das .que aún subslsten •. lci:» confrontaciones sugeridas y , claro esta, las q&.ie " ' ' ' ' ' ' obvla111ento puedan surgir a raíz de la prác.tlea de aquellas. ' 1 . ' ' ' A propósito vale la pena esclarecer porqué ra ' zón Roanero J11lrnos en fo,-100 tajante sostvvo en su injurada que quien ha i:;: ' .bía soltclmdo dinero, hacl6nd.os.e pasar por Secretarlo del Juzgac.fo, fue ' • ' = Ra61 Orozco. Acusacl6n que debe .. hace.ria sin ambajes frente a éste pata ' ! que lo desmienta o dé las expllceclones del caso. Porque debe aflr,norse ( ::z stn retlc:enc;las que 1a presunta denuncia ' ' 1 ' ' con de tos hermanos Es·t6vez no ~::.r.:.lnclde hechos ln'V'esttgados, como no

  • = son de recibo las expllcaclut,es d el ex-Juei para no sancionarlo al conocer censur\lble conduc la ' y

• ' ' -~ ' lo expuesto ta. Sala de Casaci6n Penal de la Ct>rte ' Suprema de Justlc.la, o{tio el Ministerio Púbfteo. CONFI · · · el autD de 20

~ de novleulbre de 1'9 proferido por el Trtbunal Superior de C6cuta. ' ' ' ' ' ' C6piese. notifíquese y dev®lvase al Tribunal de orl= ' gen. ' ' ' ' ' ' •1 ' ' ' • '

GUILLERMO OAVILA MU~OZ

JORGE CARRERO LUENGAS

GUILLERMO OUQUE RUIZ JAliv1E GlRALDO ANGEL

' FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - ~ - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- -- --- --- - - - - - - --- - -- - - . -- - - . •• • - --- - --· - . - . . FI A providencia apelada. -;,r_oc.xy;; . 1 ' ' ' ' ' ' ' - 6 - • ' ' ' ' ' 1 ' ' " 1 1 ' ' • ' ' • ' • 1

GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA FACOME.

1 ' ' ' 1 ' ' '

LISANORO MARTINEZ. ZUFllGA EDGAR SAAVEORA ROJAS

.' ' ' ' • ' ' ' • • ' •

LUIS c·ulLU:RMO"l;~CAZAR OTERO

4 S e ~ t a r i o • '

  • '

' ; '

  • '

' ' .

' • •

  • '

' • ., ' ' ' ' ' ' ', ' . ' • • • ' \\ • ' . . . '' \ ., •' ' ' ' ' \ ' ' • '

' • • ' ' ' ' ' ' ' ' ' , • ' •' ' ' ' ' ' ' 1 ' • 1 • . ; ' { .: 1 : l , ' ' ' ' . ' ' ' ' : ] '' • ' • 1 '' ' ' \ ' ' ' ' ' ' ' 1 ' ' . ' . . . . : f.. ,, !·. ' ; ~. 1 ' • . ' ' . ' . ' ( . • · ~. ¡ , ,· • • . • ' '. ' ' ' 1 • . . ' . • j \ • ' . • • . 'i '• . . . ·, . ' ' . - ' ; ' • : ' 1 ' .- .- \ .' ; .. ; ' 1 . ,, .-\

  • . ' . : i• • : ,, 1 • ' 1 •

. '

  • \

- ' ,L • ' 1 ' ' . ' •' • ' ' ' '

  • ' ' ., ' 1

' ' ' t ' ' ' • • '

  • 1 ' ' '

1

FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO OE JUSTICIA 1 - - - ---- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ ._.- - l1

Consultar sobre este documento ...