CSJ - SP 946(11-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 946(11-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- - - - -- . - - - - - - - ,
- 1 • G:)(Q}.~;P-rm;eso Nº 94.6 contra él d•>c.tor AL !mCIPi!.»l:Jll..Oa:=A ltl>G
VARO JORCE ROMERO JAIMES.Con • • · ,,· ~~t6n. SECUNDA INSTANCIA. -
1
- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL . ' . .
• ' •
- '
• •
Magtstrado Ponente: "
- '
[,)R. CUJLLERMO DAVILA
MU~OZ ,, •
- • • o,-
Aprol>ado Acta Nº 1 ' • de noviembre de mil novecientos ochen '
- ' . . .
. . ' ' 1 ' ' ' ' ' ' •
V I S T O S :
. ' ' ' • ' = En gradQ apelaci6n debe la Sala exa,ntnar la provl de ' denda 20 de noviero re 19811, en la cual el Tribunal .Superior de ce, de (le - > • ' ' ' JORGE ROMERO J~M S,exJuez PromlftCUO Munlcipa1. 1 1 1 ' ' 1 ~ • ...... I, .... '
H E C H O S :
. - o ' . . ' asr: el auto en se refieren éstos En co,1,ento 1 0 Cor, rJ&Otlvo de la denuncia penal for·,111-atada por la se . ·
tiora NICOLASA QUINTERO VDA. DE ESTEVEZ, contra sus hijos ALVAR<f JOSE, JAIMi NCISCO ALBSRTO ESTEVEZ, por un posible dellto de = HURTO de g~nado mayor. et denunclante. en fas pt•esentes diligenc.las. nos I dice que tanto. el seftor RAUL OROZCO, quien, se hacía pasar por S~reta:: titular rlo del Juzgado._ como el del mismo, unlversltarto ALVARO JORGi:r-= exigieron hurto ROMERO JAIMES dinero a los Implicados en el para soluclo narles favorablemente ta situaci6n jurídica, en cantidad de DOSCIENTOS ' 1 ' ' 1 ' _ _ _____ FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 .____ ____._ - - ' ' -- - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - ----- ---- - - - - - - •
' ' ' • i 1. \ • 1 ' ' ' ' - 2 - • • • • • ' 1 ' • MIL PESOS ($200.000.oo) primero, para luego llegar a un acuerdo efe CIEN " TO CINCUENTA Ml.L PESOS ($150.000.oo), y , por últfmo arreglar por Clf:Ñ
- ' MIL PESOS ($100.000.oo); y que para llegar a estas transaccmnes hicieron ' varfas reuniones acá en C6cuta, y se comunicaron varl.as veces teJef6nlc! = menteº. (FI. 248. Cuad. Tribunal) •
•• =
Acontecer que obligó a Jaime Estévez a presentar denuncia ante el Presidente de la Sala Penal del Tribunal, el d.ía 3 de febre= ' • ' ' ro de 1984. • • .. ' • ' •
A N T E C E D E N T E S :
. - ' D calidad de . mpleado oficial de Romero Jalmes está = . < ' La . plenaniente establecida con el A c ~ d o Nº 22. de 28 de Julfo de 1983 del Tri .. ' bunaf Superior de Cúcuta no _b_r.'ándolo Juez Promiscuo Municipal de SAntla 90, copla del acto de posesión. y certificado de fu_nc1ones ecr:pedido por el = Alcalde de ese lugar • • En el de.curso del proi:eso se allegaron unos ºcasetes" donde aparecen gravadas conversaciones entre Jaime Antonio Estévez y = • Raúl Orozco y entre Alvaro Jorge Romero Jatmes y Blanca Ugla Cardozo.= Pláticas tendientes a establecer la exigencia de dinero hecha por parte de ' funcionarios Judiciales, de acuerdo con los denunciados. los. dos hechos ' ' ' ' ' 1 Asímismo se recibieron· testimonios de los hermanos = ' Jaime y Francisco Estévez, Blanca Ligla Cardozo. Luis Emlllo Quintero y = otros, todos relacionados con· los mismos acontecimientos, materia de esta= ' . - •' Investigación. Y, desde luego, la exposición de Raúl Orozco que a la pos= - ---- ' ' ' ' tre resultó un tanto Imprecisa y vacilante. 1
1 ~' ·' 's 1
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
- • . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- .. -- -- - - - - - - - -
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- • ' - 3 -
' ' ' • ' • ' • ' • Por su parte Romero .Jaimes en su Indagatoria niega= r 1 " •
- • incrimlnac16n, sin desconocer que eféctivamente atendió una tele la llarriéffa
- • • • \ ' ' fónica de Blanca Llgl~, la íntima de Jaime Estéveza pero jamás exigió dtne:i: - '
- 1 l ro a cambio de favorecer. a los sindicados del hu.rto de ganado. Slr-tembargo
1 1 ' ' reconoci6 la voz de Orozco. en uño de casetes afirmó enfátfc:amen ros n n y
- . te que fue éste quíen ~1idi6 platci.
1 • • ' • l ra i Precedentes que Indujeron a mayoría de la Sala Pe=
- -
- '
. . • nal del Tribunal a reabrir la tnvestigacl6n, aeo§lendo el concepto de su co - ' • . ' ' ' = laboradora, lúego de hacer un (Jeten Ido estudio del material probatorio y • • 1 -
- - considerar que todavía faltan e1ementos - para. tomar declsi6n ciclo. la
• ' '
- . oportuna -que preve la ley y de ahí ·_ l o.breselmfento· temporal •
• ' • ' '
- ' Delegado - a.t ·rguaf que el defensor - = opina que 1.a prueba ·exf sten . d. base. suflclent~ para sobreseer definitiva
• ' . ' mente al exJuez. puesto qoe sf su aserto es atendfble 16glcame.nte el h,! cho punible desp¡Jarec • ló cual sollclta Ta revocatorla del auto próte_!
- • tado.
• • ' ' • ' • ' ' • ' • ' •
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
• ' • . • ' = '· .. 1o . - ) Como ya se anot6 la decls16n temporal surge
- • l . como consecuencia de la insuficiencia probato
' . ' ' • • ' '
- '
• '
- ªP.!! ria para sobreseer definitivamente al sindicado, conforme lo soitclta el • • . . '
•
- • \ derado, ni tampoco el expedle1,te a.rroja la clar·ldad procesnl nec:esarla co=' ;, .
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- •
' ' . .. • • = 1no para llamarlo a juicio. Ya que de casetes aportados por el de ros " '· • n - ' ' \ '" • ' • •
- • ¡1unciante no puede ,deducirse exigencla de dinero por parte del exfu!!= \
'
'
- • clonarlo Romero Jalmes, ni los testimonios agregados establecen es.a o:•"d·K:t¡l. .. ,
' • ' ' ' • ' • ' •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, ' ' ' - 4. - ' •
- •
' ., ' ' Ante esta situaci6n ea'be - como último esfuerzo - Intentar la búsqueda de la verdad posible, .ordenando la práctica de algunas pruebas y diligencias=: 1 . con tat propósito:. • ' ' .
- . ley procesal prevé el evento que slllegado =
20.-) La 1 el momento de calificar el sumarlo. la prueba = ' • ' \ •
- = existente no adquiere las condiciones de suficiencia para llamar a juicio o
' ' • ' ' no se dan los presupuestos para sobreseer definitivamente; lo conducente= ' ' ..' ' es hacerlo en forma tem_poral. Decist6n vtabJe cuando no ap.arece ptenamen= • ' ' te probado el cuerpo del delito o cuando ontra del procesado no existe la suflcl.ente prueba para llamarlo a conforme lo pregona el' artículO::i 489 del Gqdlgo de Procedimiento • • , ' " • 3o. - ) Consecuencia de lo anteriormente expuesto es =
- • entonces que la ,resoluci6n del a-quo resulta = ' acertada y la más l.n a. El sobreseimiento d~finitivo solicitado, ahora = coadyuvado por el · curador Segundo Penal, se repite.. es .improcedente, • toda vez que las exigencias legales determinadas en el artículo 1191 del es=
- ' . ' • tatuto referido no se cumplen en el caso de estudio. Efectivamente. ~ r a la viabilidad jurídica de = • cualesquiera de las hipótesis contempladas en la norma f ndieada, se necesi - ' " ' . . • ta que el hecho alegado o aducido se halle plenamente probado. Es decir = '
- • sin reservas·, de modo íntegro o total, segCJn definicl6n Dlcclonarlo de del
Derecho Usual de Guillermo Cabanellas .. ' '
- 1 'lo.-) No obstante que e.1 c;areo se ha tornado en una
' 1
- ' • diligencia procesal carente de valor trascen = 1 y
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' ' - 1 ' 1 1 • • 1 1 ' ' ' ! 1 ¡ ¡ '
,, ' ( 1 ' ' ' ' •,, • dencla, hácense nquí lndlspensabl~, preslsamer,te para disipar algunas du ' das .que aún subslsten •. lci:» confrontaciones sugeridas y , claro esta, las q&.ie " ' ' ' ' ' ' obvla111ento puedan surgir a raíz de la prác.tlea de aquellas. ' 1 . ' ' ' A propósito vale la pena esclarecer porqué ra ' zón Roanero J11lrnos en fo,-100 tajante sostvvo en su injurada que quien ha i:;: ' .bía soltclmdo dinero, hacl6nd.os.e pasar por Secretarlo del Juzgac.fo, fue ' • ' = Ra61 Orozco. Acusacl6n que debe .. hace.ria sin ambajes frente a éste pata ' ! que lo desmienta o dé las expllceclones del caso. Porque debe aflr,norse ( ::z stn retlc:enc;las que 1a presunta denuncia ' ' 1 ' ' con de tos hermanos Es·t6vez no ~::.r.:.lnclde hechos ln'V'esttgados, como no
- = son de recibo las expllcaclut,es d el ex-Juei para no sancionarlo al conocer censur\lble conduc la ' y
• ' ' -~ ' lo expuesto ta. Sala de Casaci6n Penal de la Ct>rte ' Suprema de Justlc.la, o{tio el Ministerio Púbfteo. CONFI · · · el autD de 20
~ de novleulbre de 1'9 proferido por el Trtbunal Superior de C6cuta. ' ' ' ' ' ' C6piese. notifíquese y dev®lvase al Tribunal de orl= ' gen. ' ' ' ' ' ' •1 ' ' ' • '
GUILLERMO OAVILA MU~OZ
JORGE CARRERO LUENGAS
•
GUILLERMO OUQUE RUIZ JAliv1E GlRALDO ANGEL
' FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - ~ - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- -- --- --- - - - - - - --- - -- - - . -- - - . •• • - --- - --· - . - . . FI A providencia apelada. -;,r_oc.xy;; . 1 ' ' ' ' ' ' ' - 6 - • ' ' ' ' ' 1 ' ' " 1 1 ' ' • ' ' • ' • 1
GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA FACOME.
1 ' ' ' 1 ' ' '
LISANORO MARTINEZ. ZUFllGA EDGAR SAAVEORA ROJAS
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LUIS c·ulLU:RMO"l;~CAZAR OTERO
4 S e ~ t a r i o • '
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