CSJ - SP 9467(22-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9467(22-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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.\PELACION
¡ , Ejercer un derecho por fuera de los condicionamientos que :a ley ha previsto es tanto como no ejercerlo. \Es evidente ~ue por no haber sido sustentado oportunamente, el recurso apelación ha debido ser declarado desierto en lugar de je ser concedido, como lo hizo el Magistrado sustanciador, lo • ~ue impone a la Sala la declaratoria de nulidad del auto ~ltimamente citado, por cuanto no consulta la legalidad del nroceso. • Declara la
Auto Segunda Instancia.- FECHA: 94-06-22 . de Santa Fe nulidad de auto .- Tribunal Superior del.b.J.
Bogotá de • • 52'de GUEVARA PINZON Ex Juez 'Instrucción
ACCION: ERNESTO • criminal .
! , DELITO: Concusión y prevaricato por acción • • ¡
~GISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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RADICACION 9467
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL #:
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACOON PENAL
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS .
Aprobado Acta NO.068 • , I I Santa fé de Bogotá D. C. , noven. veintidos de junio de mil novecientosta Y cuatrro , •
VISTOS
_' • La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia decide 10 pertinente a la apelación interpuesta por el procesado José I • I • Ernesto Guevara Pint6n, contra la sentencia que el Tribunal I Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá profiri6 1 • el 18 de abril de 1994, condenándolo como autor de los I • delitos de concusión prevaricato por acci6n, cometidos en y • •
su condición de Juez 52 de Instrucción Cr.iminal. . , • • •
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ANTECEDENTES '.
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- • En pronunciamiento precedente de esta misma corporación, se , efectu6 la siguiente sintesis de los hechos que fueron objeto , de juzgamiento en este proceso: .
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! - i I I Segunda instancia 9461. i I José Ernesto 8uevara Pinz6n. I
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, I I , I su "A1 coooc irrrierrto del ~o>ctorJosé Ernesto Gue.Jara Pinzón, l e I , • la cal idad de Juez 52 de Instrucci6n criminal, llegó una 1 i fonru 1ada el seP.ol' Mandoza Rojas c::r4Itra 1":4' 1 I Vargas Rodrfguez, cuanto habiendo (1)I,fOlll\9.do ella una , por c:01l>af\fa denc::minada"Colecci6n Lanas Ltda", ella los
negocios que adninistraba (:X:llX> 10 que a aparecer titulares de acreencias a cargo arori
- • de dicha sefK)ra. obstante la atipicidad del :: ento,
No •
- • • el juez acusado ordeneS la práctica de diligencias preliminares; • pos ter y base en la versión de una declarante no
(I:A\ citada en la denunc ia , dispuso llevar a c:;8I-)un a l Iananierrto • para capturar a la irrputada a pesar de que hal16 a dicha y tlO señor-a s íro a la odontó1oga .6rnandaForero carvajal, decanis6 panba lones unas i l Ias que hal16 en la irtdustria y mar-qu WIOS • ada esta ú1tillla, alegando que trabajando sin por y licencia y que eran r-educídor-es de telas dos mi 11ones de pesos. .6rnandaForero. "EvidentsllCf"lte la denuncia la f'orrmló la carvajal, quien posteri intentó retractarse de su versi6n aduciendo que habfa sido aconsejada por un cL:>el(li' RaJl,frez. "El 30 de ')()ViS1Dre de 1992, la Sala PeJJ.81 del Tribunal • Superior de Santafé de Bogotá, cat if ícó el mérito del sumario • adelantado contr-a el ex juez 52 de Instrucción criminal, c~,.::tOl" José Guevara Pinzón, habiendo fCli'll1Jladoen su contra
Resolución de Acusación, de delitos de dos (.:.10 • prevaricato uno de concus ión. AsfmiS1'IDse decret6.medida de y aseguraJllieJ lto de detención pr-event,iva :: a el ex funcionario judicia 1 se le el OtorgaJl1ieJ"lto de la 1ibertad • y provisional, 10 cual se d ispuso 1ibrar las (orres¡:lOndientes por • órdenes de captura. • i nfructuosaJ ente interpuso el 1 "El defensor del recurso de r-eposic ión contra el provefdo ca 1ificatorio, pues lefue denegado en pr iaJlliento del 22 de rrarzo de 1991". •
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, I , • Segunda instancia 9467. • José Guevara Pinz6n. , , I I , , •
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SENTENCIA IMPUGNADA
1 • , • I I , , I Surtida la etapa de la causa, esto es, el 18 de abril de I 1994, una de las salas penales de decisi6n del Tribunal
Superior de Santa Fe de Bogotá profiri6 la sentencia I correspondiente a este proceso, en la cual conden6 al doctor j José Ernesto Guevara Pinz6n, en su condici6n de Juez 52 de Instrucci6n Criminal, como autor de los delitos de Concusi6n Prevaricato por acci6n, cometidos en concurso, a la pena y principal de treinta nueve (39) meses de prisi6n e y interdicci6n de derechos funciones públicas por el mismo y , término, precisando que la última implica la pérdida del , cargo la inhabilidad para ejercer funciones públicas u y oficiales durante el lapso indicado. _' • De otra parte, al sentenciado se le conden6 a pagar en favor de Amanda Forero Carvajal, el equivalente a 20 gramos como indemnizaci6n de los perjuicios materiales diez más por los y •
- , perjuicios morales. I , • • ,
- ,
, • , • , Finalmente, el a quo, deneg6 el otorgamiento del subrogado de , la condena de ejecuci6n condicional dispuso la captura del y convicto. , LA APELACDON • La notificaci6n del proveido condenatorio comentado se surti6
- - el 19 de abril al Fiscal 25, el 25 de abril, al Procurador
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''.:Fema • Segunda instancia 9467. . José Ernesto Guayara Pinz6n• • ¡ • •
- • Judicial ante el Tribunal; Y por edicto fijadb del 27 al 29 de abril del a~o en curso.
• ,
- • El pasado 29 • de abril, la secretaria de la corporaci6n de
- • • •
- • • presentado memorial • recibi6 . un , instancia, - pr rmer a • persona lmente ante Notar ia por e cor-José Ernesto Guevara 1 doc • Pinz6n, mediante el cual manifiesta que interpone el recurso de apelaci6n contra la sentencia que lo condena y que los • ent.ar a "por escrito" llegada la oportunidad procesal. sus t f • secretaria di6' la anterior, 10 consecuenci a de En cumplimiento a establecido a los articulos y 10 196A 1~6B introducidos al procedimiento por la Ley de de tal 81 1993, manera que, al haber quedado ejecutoriada la sentencia el - 4 • de mayo pasado, e 1 tras 1ado a 1 recurrente por cinco d fas, • • para la sustentaci6n de la apelaci6n se surti6 del 5 al de.' 11 mayo, inclusive. el correspondiente a los no recurrentes, y • que es de seis dias, corri6 del 12 al 20 de mayo, inclusive •
- El 12 de mayo del a~o actualmente en curso, la secretaria del • Tribunal recibi6 el memorial sustentatorio de la apelaci6n de la sentencia, suscrito por el condenado José Ernesto Guevara • Pinz6n, quien en esa misma fecha le hizo la presentaci6n • personal en Notaria.
- • Por otra parte, la doctora Ruth Ce1mira Mo1ano Rodriguez, • defensora designada por el condenado, present6 alegato defensivo el 20 de mayo, esto es, el último dia del traslado
• 4 •
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! , , - , , , Segunda instancia 9467. Jos6 Pinz6n.
QueVOTQ
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- , a los no recurrentes. , Por auto de 1 24 de mayo de 1 presente año , el Mag istrado sustanciador concedi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por el procesado y dispuso la remisi6n de los originales de la actuación a esta superioridad.
,
CONSODERA
LA SALA
, • El ejercicio de los derechos de ~ontradicci6n y de defensa , , , que se concretan en el recurso de apelaci6n de una sentencia" reglamenta el articulo 196B, adicionado al procedimiento 10 , penal por la Ley 81 de 1993, en, cuanto dispone: "
"El recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia puede sustentarse por escr ito u oralmente. La manifestaci6n de sustentaci6n oral o escrita debe hacerse en el momento de interponer el recurso. , , "s i todos los recurrentes man if iestan su prop6s ito de , sustentarlo por escrito se surtirá el trámite previsto , en el articulo 196A. ' , " " , , , "Si cualquiera de los sujetos procesales manifiesta su prop6sito de sustentar de manera oral el recurso, éste se concederá inmediatamente y no se aplicará el trámite previsto en el articulo anterior. "Cuando no se sustente e 1 recurso se dec 1arará des ierto. "A quien haya solicitado sustentaci6n oral y no comparezca a la audiencia respectiva sin justificaci6n, se le impondrá sanción de diez a treinta salarios mi n irnosmensua 1es 1ega 1es de mu 1ta, med iante prov idenc ia motivada que solo admite recurso de reposición". ' , , El procesado Guevara Pinz6n, al interponer el recurso de ' superior de la sentencia que el Tribunal apelación contra - , , , 5 .' ¡
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, ! I - • ! - I , , \ i , I
- , Segunda instancia 9461.
- I - - José 6uevnra Pinz6n. i
, - i i , , I I • • ) - , I Santa Fe de Bogotá profiriera en su contra el '8 de abril del 1 • I
- , a~o en curso, manifestó que sustentaria por escrito, como
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- - No obstante,-no hizo en la 10 efectivamente curnplió.
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- I oportunidad que la ley le otorgaba, p~es, habiendo quedadoejecutoriada la sentencia el 4 de mayo pasado, conforme-a
10 I 1 dispuesto por el articulo 196A del estatuto citado, el traslado al recurrente para la sustentación de la apelación se surtió del 5 al 11 de mayo, inclusive, y el impugnantepresentó el respectivo memorial al dia siguiente de vencidasu oportunidad procesal, es decir, el 12 de mayo.
- - Ejercer un derecho por fuera de los condicionamientos que laley ha previsto es tanto como no ejercerlo que implica 10 que la sustentación de la apelación no puede producir efecto _" solo hay lugar para declarar - • en consecuenc a, alguno y, 1 desierto el recurso. , i Se debe si ac 1arar que e 1 alegato que en este caso en " concreto presentó la defensora del procesado, tampoco tiene" " la entidad de sustentación del recurso, por cuanto, de igual
-
- " fue presentado en forma extemporánea, habida cuenta manera, " que para ello se uti 1izó el término concedido a los no • recurrentes. - Ninguna novedad representa afirmar que el procesado y su defensor estructuran una sola parte, que impide admitir
10 " que e 1 apoderado de 1 impugnante actúe vá 1idamence como no - " " recurrente. - 6 , " " , - • -- - - - - - - - - - - - • • . .- -- .. - - - ,. °o' - - - ". - 004551 - ,
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, - Segunda instancia 9461. - .rosé Ernesto Guayara Pinz6n. - , , I e
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•
- I Así las cosas,- es evidente que, por no haber Jido sustentado oportunamente, el recurso de apelaci6n ha debido ser declarado desierto en lugar de ser concedido como 10 hizo el10 que impone a la Sala la Magistrado sustanciador,
- I declaratoria de nu1 idad del auto últimamente -citado, porproceso, en 1ega 1idad de 1 y cuanto no consulta la
I
- • consecuencia, se abstendrá de decidir de fondo sobre la
. .
- , lmpugnacl0n.
I ! En mérito de 10 expuesto, la Sala de -Casaci6n Penal de la
,
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. Corte Suprema de Justicia, - - ,
RESUELVE J
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- ), DECLARAR LA NULIDAD del auto del 24 de mayo de 1994 por medio
I • i,
- • , del cual el Magistrado sustanciador·- de. primera instancia - . - -
- - • concedi6 el recurso de ape1aci6n que el sentenciado José
I , •, Ernesto Guevara Pinzón había interpuesto contra la sentencia , I , que 10 condenó como autor de los de 1itos de concus i6n _y - - , , prevaricato por acci6n. IJI ABSTENERSE de decidir de fondo la referida impugnaci6n. - Iase. Cópiese, - - -
RI ROO CLAVETE RANGEL
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