CSJ - SP 9473(27-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9473(27-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
1 - • • - ProctsO Ro. 9473 KUIHR 1U liAlllll.'l
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Maqistrado oonente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aorobado Acta No. 17~ ' • • Santa Fe de Bogotá D.C .• veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
- •
V I S T O S •
- • - Nuevamente procesado HUMBERTO GARZON GARClA. quien se halla el detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio. solicita la libertad provisional por considerar que en esta oportunidad si los requisitos previstos en los articules reúne
' - 1'1 111>. OUSG ~Ul l!llliEIJIIO Wlllll 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para Jo cual acompañó nuevo certificado de trabajo.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El peticionario fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad mediante sentencia de septiembre 3 de 1993, la pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión, como coautor del delito de homicidio en grado de tentativa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 29 de octubre del , mismo año, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
GARZON GARClA se encuentra detenido desde el 6 de septiembre de
- 1992, es decir, ha descontado efectivamente en reclusión 36 • • meses y 17 dias. Por trabajo acredita 3.824 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de • 1993, le representan una redención de pena equivalente a 7 meses y 29 dias y por estudio 572 horas para un descuento adicional de 1 mes y 17 días, guarismos que sumados arrojan un • total de 48 meses y 3 dias, super • a las dos ~ores ter·cera~ partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 48 meses.
• • 3 Po ouso ID. 94T.l illll!f>B 1O 6IIRt lA • Precisa la Sala que del certificado de trabajo número 1.558, exoedido por el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio (fl. 130 cdno Corte!, únicamente se tuvieron encuenta las horas trabajadas en el mes de octubre del ano en curso, con excepción de los domingos y festivos, en razón a Que dicho centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, ese documento no se acomoañó de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas y estudiadas durante tales dias. Si bien es cierto que las directivas del establecimiento carcelario donde actualmente se halla privado de su libertad el petente dan fe sobre su buena conducta y su dedicación • inicialmente al estudio y últimamente al trabajo, "también lo es
que siendo imperativo el estudio de los "antecedentes de todo orden" que pueda registrar quien pretende alcanzar el subrogado oenal de la libertad condicional o el análisis provisional que ha de incidir en la excarcelación, no puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción • • juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en 1 as funciones de la pena. Al aqui procesado se le acusa de que el dia 6 de septiembre de 1992, en compañia de otros sujetos 1• ngresaron a la casa de • habitación de VERSON ALBERTO SUAREZ ubicada en la carrera 8a. No. 38A-15 Sur de esta ciudad. lesionándolo en la cabeza con arma de fuego, una vez cometido el ilicito se alejaron caminando confiados de que nadie iba a llamar a la policia. GARZON GARClA al sentirse capturado emprendió la huida y •Se -· ' - •
- - á ProcPSO lla. 9413
HIJI!E:Dlffi WZOll GA.'!tiA • refugió en otra casa para de alli dispararle al agente que lo perseguía. Es claro entonces que el libelista y sus compañeros de causa, conforman un grupo antisocial que tenia atemorizados a los residentes del Barrio San Isidro, a lo cual debe sumarse su actitud agresiva a las autoridades al ooonerse a su captura: comportamientos de ta'l naturaleza denotan en el acusado una oersonalidad insensible, irrespetuosa de la vida humana, y por ende, alejada de merecer la eMcarcelación a que aspira, siendo
imperioso que el procesado en este caso cumpla la totalidad de la sanción impuesta en los fallos de instancia . • En mérito de lo eMpuesta, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HUMBERTO GARZON GARCIA la libertad provisional. Notifiquese y cumplase. . - - •
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PAEZ JUAN TORRES SNEDA ¿ q
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
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SECRETARIA •
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