CSJ - SP 9474(30-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9474(30-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
,
JileA DE COLOMBIA
Casación. Yesi a.ó.n R.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-
,SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No.124
Magistrado Ponente: "
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá. D. C., treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa cinco (1995). y I Conoce a Sa a de l recurso ex traord inar io de 1 1 casación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó al procesado JOSE YESID VARON RINCON a la pena principal de 25 años de prisión, al declararlo responsable del delito de homicidio que le fuera , imputado en la resolución de acusación, aunque , " , I prescindiendo de. la circunstancia de agravación que le había sido deducida. I Hechos actuación procesal.- y 1.- José Yesid Varón Rincón, de 44 de edad, an~ OS ,, I , , , I • , ,
.'lICA DE COLOMBIA
Ra .9474. Casación. Jos~Yesid VarÓn R. Zl'ema ele ú , • , , t I , I -
- , conVl,.v~a hace a p ro x imadamen te anOS con Blanca Oliva
6 Jurado, de 25 años de edad. Habiéndose separado, la mujer , , buscó apoyo económico en Dagoberto Arias, comerciante de 67anos, con qUl•.en esporádicamente tenía acercamientos I , sexuales. I , 1 I Para dichos encuentros, Arias utilizaba una habi tación de a casa de su amigo Luis Jaime Céspedes, 1 ubicada en la calle No.7-38 de la ciudad de Ibagué, a 20 donde en a mañana de 30 de enero de 1993 egó Varón 1 1 11 Rincón en busca de Blanca Oliva, para proponerle que volvieran a vivir y que le guardara un maletín que llevaba. Ella accedió a recibir el maletín y Varón Rincón se fue quedando de regresar posteriormente. Entre tanto, Dagoberto Arias llegó a la casa y se puso a conversar en la habitación con Blanca Oliva. Estando en ello, Varón Rincón regresó a reclamar el maletín, siendo atendido por Jaime Céspedes, quien le transmitió el mensaje a Blanca Oliva. Al hacer entrega del maletín a la esposa de Jaime Céspedes para que lo evara a su ex mar Ar ias decid ió sa ir 11 ido, 1 contra la voluntad de ésta y con el propósito de conocer al , visi tan te , pero casi en seguida recibió de Varón Rincón tres puñaladas que le causaron la muerte. Al poco rato, el , agresor fue capturado en su casa. , 2.- En la Policía Judicial, Blanca Oliva declaró los hechos que se dejan expuestos (fls.8), como también lo 2 I I I . , . .~~_ ' __ _-_ ._~-~_. .. .. .. _- - , ______ ._. o _. _
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Rad • Casación. Yesid Varón R. J05~ hizo Luis Jaime Céspedes (fls.9). - - • La Fiscalía pr-oceso y escuchó en indagator-ia al imputado Var-Ón RinCón (fls.13 y 26-1), quien dijo que al r-egr-esar-a donde Blanca Oliva apar-eció un señorcon un ar-ma y le echó encima un per-r-o, diciéndole hijo de puta, y manifestándole que er-a el mar-ido de Blanca Oliva, al tiempo que lo atacaba. Explicó que for-cejeando los dos en el piso "cuando este señorse dio vuelta vi que él tenía la camisa manchada de sangre". Agr-egó que no "hice sino defender-me" y que "lo apr-eté hasta que pude qUitar-le el I arma", sin que recuerde "que más pasó ahí" porque perdiÓ el control (fls.27). I I Dictada medida de aseguramiento de detención I
- I I preventiva (fls.43 y ss) se recibió la declaración a Gladys Useche, quien dijo que el vi si tante recién llegado "se le , lanzó a don Dagober-to" (fls.66 vto.).
I , , I El agente de la Policía Domingo Sanabr-ia Sierra declar-ó que Va r ón Rincón dijo, al ser capturado, "que a él le había dado mucha r-abia de ver que el señorDagoberto , había Salido de la alcoba donde estaba la señora de él y que entonces sacó el cuchillo y le pegó como dos puñaladas"
(fls. 75 vto.). Germán Castellanos Per-illa, para entonces patr-Ón 3 ,
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- Casación.
Jos~ Yesid Varón R. de . újtl'8/ltCt del sindicado, declaró (f1s.82 y ss) que cuando éste llegó
- • a su casa le dijo que "la hab.í.aembarrado", contándole lo sucedido. Expresó además que ellos (testigo sindicado) y • habían ingerido licor antes.
En ampliación de indagatoria (fls.101 y ss), VarÓn Rincón manifestó que cuando Arias lo atacó e insultó "se me nubló la vista los nervios todo me fui contra y y y e 1 hombre y ahí. fue donde él sa 1ió herido y después me informaron que hab.í.amuerto, de todas maneras no habiendo más sino él yo, y pues no hay otro responsable s a• n o rnr• persona" (fls.101 vto.). 3.- La Fiscal.í.a Cuarta, Unidad Primera de Vida, , clausuró la investigación la calificó mediante resolución y de 28 de abril de 1993, acusando a José Yesid VarÓn Rincón por el delito de homicidio agravado por - . la seVl.Cl.a (art.324-6 C.P.), "pues no lo se contentó con propinarle s ó una herida sino tres, todas de carácter mortal" (fls.116 infra). El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué asumió el juicio amplió la declaración de Blanca Oliva
y Jurado Gallego, quien procura colocar al occiso Dagoberto Arias como agresor y posible portador de un arma (f1s.148 , ss). y 4 , - -~-- , -- - - ~ _- - - ---- - -- I
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- () . ifl'8/lZa c/c E~:J6tCta· Amplió igua menj::e 1 indagatoria el procesado
(fls.151), quien dijo: "Es que ese cuchillo lo tenia, lo sacó el finado, cuando él me atacó, me atacó con ese cuchillo, entonces yo le cogl•. a muñeca derecha y nos 1 enredamos y nos fuimos al pl• .so•••• ~ no me di cuenta a qué horas le quité el arma ni nada, después pues nos paramos y él salió para adentro y yo me quedé como paralizada, quedé quieto mirándolo como se iba ... " (fls.151 y vto.). Celebrada la audiencia pública (fls.176 y ss) se dictó sentencia de 9 de septiembre de 1993 (fls.186 y ss), de conformidad con la cual, en consonancia con la acusación (pero Sl • .n agravante) se condenó al acusado a la pena principal de 25 años de prisión (téngase en cuenta que la • ley 40, que empezó a regir el 29 de enero de 1993, aumentó la penas para esos y otros casos) , a las accesorl. • as de interdicción de derechos y funciones públicas -por 25 añosy suspensión de la patria potestad -por 15 años-. También se e condenó al 1 pago de los perJ •Ul•.Cl• .OS y se le negó la condena de ejecución condicional. Apelado ese fallo por el procesado su y defensor, el Tribunal, mediante el que ha sido recurrido en casación, lo confirmó en su integridad, modificando sólo la interdicción de derechos, a la cual, de acuerdo con la ley', le señaló una duración de 10 años en lugar de los 25 impuestos por el Juzgado. 5 • . " 1
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- • La demanda.- Acude el casacionista a la violación indirecta de la ley (art.220-1, cuerpo segundo), con fundamento en que j • las pruebas no fueron tenidas en cuenta por el fallador: • La "con fesión" de procesado Varón Rin y l. - 1 córi sus respectivas ampliaciones que hizo de su indagatoria. Se refiere el actor a las m1 • smas concluye diciendo que y "plantea una situación semejante a la que antiguamente se
. - . denominaba r1na imprevista' y su n1• nguna intención de ma ar .•.'" s .45-2) . t ( f 1 Declaración de Blanca Jurado y sus 2.- Oliva correspondientes ampliaciones, a las cuales alude. Declaración de Luis Jaime Céspedes, "al menos 3.- en cuanto a lo imprevisto de los hechos" (fls.47).
4.- Declaración de Gladys Useche. "La rea idad de verdad -d ce el censores que 1 i por una parte hay confesión 1i bre y espon tánea de 1 procesado y esta confesión está respaldada por el testimonio de la señora Blanca Oliva Jurado Gallego• , ~n cuanto tiene que v• er con la actitud del ahora •
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Dagoberto Arias. qU1•en al ver primero el maletin luego y • 6 • I I • , , , "lICA DE COLOMBIA _ as ac ón _ R í J sid arón R_ ante la presencia del mismo montó en estado de excitación anímica salió de la pieza a enfrentar la situación y con y improperios o no, de todas maneras, sin mediar diálogo o cosa por el estilo, entró en combate y esto último lo confirman los dueños de la casa Luis Jaime Céspedes y Gladys Useche, aún cuando pretendan colocar a su compadre como simple víctima" (fls.47). Agrega a continuación: .E,s tas pruebas ind can que en tre los i protagonistas extremos de este drama: el procesado José Yesid Varón Rincón y el hoy occiso Dagoberto Arias se presentó una riña imprevista y a consecuencia de la misma el segundo salió herido de muerte y murió practicamente en el acto. De ahí que el procesado; haya dicho que si no hubiera atacado, no habría sucedido nada. "Esto, como es apenas natural y obvio, elimina la intención de matar y por lo que hace a los hechos, el procesado obró buscando defenderse de la actitud energúmena
del señor Dagoberto Arias y simplemente se defendió, buscando lesionar posiblemente, pero terminó lesionando tan gravemen te, que ma tó, desde 1uego s in habérse 1o propuesto"
- 47 48). ( f 1s . y •• Con c uye diciendo que "de haberse dado va or 1 1 adecuado a as pruebas ind icadas, necesar iamen te se e
1 1
- , habría reconocido al procesado, desde la calificación del sumar~•o con más razón en la sentencia, la y
,1 , preterintención" (fls.48). • I , I • En esos términos, pues, pide la casación de la I . sentencia. 7 • • I
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• , " • Rad. • Casación. , • . ., José Yesid Varón R. • ¡ • • • • ,
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA y CONSIDERACIONES DE
- .
LA SALA:
•, 1.- El Procurador Segundo Delegado en lo Penal , dice que las alegaciones del actor se exhiben "alejadas de , •, , la verdad" (f ls. cd. Cor te), como se desprende de la 24 • simple confrontación de laS mismas con la sentencia, cuyos " apartes pertinentes destaca en su concepto. , · • Se remite primeramente a las consideraciones que • ',.
- • hizo el sentenciador para descartar la legitima defensa que
se alegó dentro del proceso y asi hace ver cómo el fallo si , tuvo en cuenta lo dicho por el procesado. , ,
- Con • respecto a .1• las declaraciones de Gladys •
¡ , , Use~he, Jaime Céspedes Blanca Oliva Jurado, observa cómo y el sentenciador le otorgó a las mismas credibilidad, pero ¡ ! únicamente en lo que conc~erne • a sus iniciales 1 •, intervenciones. i • " , ,
- • En cuanto a la preterintención que finalmente , demanda el actor, la Delegada rememora lo dicho por el sentenciador al respecto.
Lo que ocurre, en sentir de la Procuraduría, es una divergencia del ,censor con las apreciaciones del 8 L_ ~.-- -, ,
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, ' Rad. • Casación. Jos~ Yesid Va~ónR. Tribunal en relación con el mérito de las pruebas, con lo -. . cual se pretende revivir un debate en dicho sentido, cosa que no procede en sede de es te recurso ex traordinar io. Enfatiza que el sentenciador fue prolijo al rechazar las postreras intervenciones de la testigo Blanca Oliva Jurado, por estimárselas tendientes a favorecer a su ex amante el procesado. No obstante que en criterio de la Delegada el fallo no debe ser casado por virtud de la demanda, s~• se tiene en cuenta queel Tribunal redujo a 10 anOS la interdicción
de derechos y funciones públicas, "debe aclararse que esta modificación sustituye el referido término de 25 años que el Juez de primera instancia había
- • señalado, y no como se en el fallo proferido por el lee Tr-ibunal de Ibagué • en vez de 15 qu• e le fuer-on fijados'
(fls.27)" -fls.20-. Con r-elación a la suspensiÓn de la patria potestad dice el Pr-ocur-ador-que "la circunstancia aducida porel infer-ioren el sentido de que una persona en lar-go cautiverio no puede velarporlos inter-eses de sus hijos, , ni ejerCitarlibr-e dignamente los der-echos que la ley le y reconoce a los padr-es, no tiene cabida cuando el tér-mino señalado par-a aquella en la sentencia empieza a cor-r-er-una vez cumplida la pena pr-ivativa de la liber-tad concur-r-ente , , con la m~• sma. tal como lo preceptúa el ar-ticulo • 55 del 9 , , , , I ¡I , ,
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, Rad. • Casación. Jos~Yesid Varón R. estatuto puni tivo" (fls.21) .
- , Sin pe~juicio de lo ante~io~, la Delegada afi~ma que los hechos o~igen del p~oceso no gua~dan ~elación con dicha pena acceso~la. • ende -concluye-, "Porla indebida motivación y falta de ~elación ent~e la medida adoptada y la natu~aleza y ci~cunstancia del hecho aludidas, en nues t~o sen ti~, dete~minan a inva idación de a pena 1 1 1 • acceso~ia" (fls.21).
En dicho sentido, pues, pide la casación pa~cial del fallo. 2.- A lo antes señalado po~ la Delegada la Sala debe acota~: a) Véase en seguida cómo no es ve~dade~a a 1 afi~mación del casacionista de que el sentendiado~ ignQ~ó las decla~aciones de Blanca Oliva Ju~ado, Luis Jaime Céspedes, Gladys Useche y la indagato~ia del p~ocesado: Antes que todo el juzgado~ de p~ime~ g~ado, cuyo , fallo se integ~a al de segundo, en lo que éste no lo eba ta , r conside~ó que el pr o ce s arío Ve r ón Rincón actuó , animado un móvil pasiona~io que no pudo se~ r-o que "poro t los celos" (fls.192-1), y decidió da~le c~edibilidad al "testimonio f~esco, sob~e la ma~cha investigativa, de 10 , 'j~"'_, •
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- CasaciÓn.
R Yesid Varón R. J , , Blanta Oliva Jurado Rincón cuando compareció a la Unidad deVida e Integridad Personal de la Judicial", declaró que, y ,, i
, ! sin mediar discusión, Dagoberto Arias resul tó herido apenas , " abandonó la habitación que con ella compartía (fls.193). i , ". "r Luego alude al testigo Luis Jaime Céspedes y observa que, según éste, "el señor que iba con el maletín empujó el portón de la casa, entró al patio se le fue y enCl• ma a Dagoberto Arias, atropellándolo y luego inmediatamente vio que estaba herido" (fls.194). Gladys Useche, mujer de Céspedes, calificada y por el Tribunal como "testigo excepcional" (fls.195) , declaró que una vez entró el procesado Varón Rincón a la casa "se le lanzó a don Dagoberto Arias" (fls.195). "Los testimonios anteriores -dijo el fallador en menciónson más que elocuentes, concordantes, responsivos, exactos y completos conforme a la sana crítica le merecen y a este Juzgado suficiente credibilidad" (fls.195). "Así, desechó las distintas verSl,ones del , inculpado, a través de todas las cuales éste afirmó que fue agredido por Dagoberto Arias que él no hizo Sl• no y defenderse. Ahora bien. La preterintención que demanda el 11 ...... _-------~:'.- •
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- Casación. esid Varón R. casacionista ante la Co~te fue ~echazada po~ dicho Juzgado~
- - de p ime~a ins tancia "por qu e lavo lun tad de homi cida se
1 r' r Lq hacia la ro du c c órr del delito de homicidio. Su d p í í ó í intenciÓn no e~a solamente lesiona~, pues mi~ese no mas que le clavÓ una puñalada en el co~azÓn y no existe ~elaciÓn de cuasalidad ent~e una p~esunta conducta culposa del agente y un e su l eo o final doloso" (fls.197). r t Po~ su pa~te el T~ibunal, en el fallo ~ecu~~ido • • r t esas or e c ac iones de l a quo, des tacando que " los compe e í ó í testigos de ca~go, Gladys Useche, Jaime Céspedes Blanca y • Oliva Ju~ado, son contestes en afi~ma~ que el justiciable José Yesid r RincÓn, al ve~ al extinto que salió a Va óri obse~va~ a quién le habia qu a r-de do su amas~•a (sic) el ma etin de cuen to, fue so~p~end ido a ~~upción de 1 1 por: 1 i 1 victima~io, quien lo atacÓ de la mane~a como se ha ~elatado en sus ~espectivas deposiciones, asestándole las puñaladas que instantáneamente le e ron su deceso violento .•. " pr-ociu j (fls.24-2). E igualmente estimó que no se daba la a e r í.nt alegada, ya que "la conducta desa~~ollada pr-e t en.c ón , dolosamente po~ el p~ocesado, debe se~ conside~ada no como
me~o acontece~ causal, sino final o teleológico, pues iba di~igida a la p~oducción de un evento antisocial" (fls.262) • 12
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• I • Además. encuentr~ la Sala que el casacionista se confunde al equiparar la anterior riña imprevista (art.384 C.P. de 1936) con la preterintención, • pues a • 1 prl • .mera
- , apenas consagraba, para el homicidio y las lesiones • personales, una atenuante debida a la imprevisión, y la segunda (art.38 C.P. actual), una forma de culpabilidad en
, • ,, la cual el resultado excede la intención del sujeto activo. Pero respecto a esta úl tima ya se vio que el fallador consideró (con presunción de certeza que ni de lejos logró derrumbar el actor) que no hubo dolo de lesiones sino de homicidio. Por último, el casacionista incumple con unaobligación elemental en casación y que la jurisprudencia ha enfatizado: la de que cuando se acude a violación indirecta de a ey , e censor no puede escoger para su censura 1 1 1 • determinadas pruebas, sino que debe considerar todas aquellas que el fallador tuvo en cuenta para arribar a la
correspondiente decisión. Aquí, el censor e de lado d j ó testimonios como el del policial Domingo Sanabria Guerra, a quien le dijo el procesado, una vez se le capturó, que por celos' había atacado a Arias. Tampoco tuvo en cuenta la
- , declaración del patrón del acusado, Gerlnán Castellanos Perilla, según el cual el acusado, algo embriagado, le contó lo sucedido.
En fin, esas falencias hacen lógica la 13 I • •, I •
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Rad. • CasaciÓn. J Yesid VarÓn R.
- • imp~ospe~idad de la demanda. b) Con ~especto a la pena accesor~a• de interdicción de de~echos y funciones públicas, que le fue impuesta a Varón Rincón por: el mismo tiempo de la pena
C. P., p~incipal, con apoyo e~~óneo en el a~ticulo 52 del cuando ha debido esta~se a lo previsto en el a~t.44 ibidem, dijo el T~ibunal en la parte resolutiva del fa
110 • • "Modificar pa~cialmente el punto de la pa~te ~esolutiva 2Q del fallo ~ecu~rido, en el sentido de condena~ a José Yesid Varón Rincón a la pena complementa~ia de inte~dicción en el ejercicio de de~echos y funciones públicas po~ un periodo de 10 an~ OS, en vez de los 15 que le fue~on fijados" (fls.27-2) . En senti~ de la Sala, tal determinación es
pe~fectamente atendible de acue~do con la ley por tanto, y, debe mantene~se, pues cla~o ha quedado el té~mino de duración de la pena. En relación con la suspensión de la patria potestad, debe decirse que el fundamento del a qua para , impone~la es totalmente equivocado, pues esta pena, cuyo c~mplimiento se inicia una vez descontada la pena p~ivativa de 1a 1ibe~ tad, aunque de hecho opere mien tras és ta se cumple C.P.), no tiene su ra z de se~ en la (art.55 órt imposibilidad del condenado pa~a cumpli~ los debe~es que 14 • , , , I • • • ,'j I , ,I ' ,
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• , , , • , , • Rad CasacióJI. • , • id Var-ón R. José 1, , ,
- •
, ,• • ; • como padre tiene frente a sus hijos menores, s1no, - • como lo , ,, ·ha dicho esta Sala, en la necesidad de proteger a éstos en • 1 • en su seguridad, formación moral, tranquilidad o cualquiera otro de sus derechos, dada la naturaleza del hecho punible , " (Sentencia marzo 10/92, entre otros pronunciamientos). i: , " Esto, sumado a la circunstancia de que el delito cometido no guarda relaciÓn alguna con las actividades , , • pa ternas de procesado, resu ta su fi cien te para que a
1 1 1 " Sala, acogiendo la recomendación de la Delegada, case oficiosa parcialmente el fallo a fin de excluir la y referida pena accesoria (arts.228 229 C. de P. P.). y En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E: , 1.- DESESTIMAR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado José Yesid VarÓn Rincón. 2.- CASAR oficiosa parcialmente la sentencia y impugnada, en e sen tido de eliminar de ésta a pena
1 1 15 •
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• , CasaciÓn. sid VarÓn R. , accesoria de suspensión de la patria potestad impuesta al
- - procesado por los juzgadores de instancia.
En lo demás, el fallo permanece inmodificable. Notifiquese devuélvase al Tribunal de origen. y
CUMPLASE.
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ILSON NILLA ILLA ERNANDO E. ARBOLEDA RIPO
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JUAN MANUEL JORGE ENR 1QUE VALENC·-I M.
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