CSJ - SP 9475(14-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9475(14-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
UBERTAD PROVISIONAL
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MAGISTRADO PONENTE : DR.. JORGE ENRIQUE VALENCIA MAR TlNEZ Casación -Libertad FECHA : 14/06/1995
DECISION : Otorga libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Ibagué RECURRENTE : RlNCÓNALVAREZ, ALFONSO DELITOS : Homicidio preterintencional PROCESO : 9475
•
PUBLICADA : No
• • • •
'.:CA DE COLOMBIA
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ALfORSO RIICOR LVAHEZ
CORTE SUPRIi:HA DE JUSTICIA
PENl~
SALA DE CASACION
• •
Magistrado Ponente: •
Dr. JORGE ENRIQUI~ VALENCIA M.
Aprobada Acta No. 81. Santafé de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa y Cl• nco . •
VISTOS
•
- • segunda vez el defensor del procesado ALFONSO RINCON
Por I •
- • ALVAREZ, quien se llalla detenj.do en la Cárcel. del Circuito
I I Judicial de Chaparral (Tolima), solicita la libertad . .. ", provisional de' conformidad con lo preceptuado en los • 3rticulos 55 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal.,
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• • , ! Proceso Ro. 94 2 ALFORSO RliCOR •• para lo. cual acompaña nuevos certificaclos de trabajo y estudio . • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• •
- • El acusado fue condenado por el Juzgado Penal de]. 1 o Circuito de Chaparral (Tolima), Inediante sentencia de de 29 sept ernb.er de a la pena privativa de la libertad de i 1993 60
'_' . ., meses de pr1S10n como autor responsable del delito de
homicidio preterintencional, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué an fallo del de enero de 20 1994. Rincón Alvarez inicialmente fue privado de la libertad el 14 de septiembre de 1992 hasta el 4 de diciembre siguiente, fecha en la que fue puesto en libertad por orden de la , Fiscalia Seccional de Chaparral (Toj. ma ) a I decretal' 29 í preclusi6n de la investigación, es decir, un periodo de 2 I , meses y días. Al haberse revocado la decisión, proferida 20 I , , , I en segunda instancia resolución de acusación, nuevamente I I fue detenido el de mayo de por lo que has a la 14 1993, t fecha cumple meses y días adicionales, para un total 24 29 de 27 meses y días de detencion efectj.va. 19
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Proceso Ro. 15 3
ALFORSO RIRCOR ]¡LV~K
, - En providencia de fecha 31 de "mayo del corriente ano, la Sala advirtió que con relación al certificado • nu• mero 8J,11 del 24 de mayo del afio en curso, no era posible tenerlo en cuenta en razón a que las directivas de la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral, no especificaron el tiempo • en que el peticionario laboró en "CAFETERIA" y como "MONITOR ESTUDIO". Corregida tal irregular idad (fls. 51 y el procesado acredita por trabajo 4.440 horas que le
- , representan una rebaja de pena equivalente a nueve (9) meses y siete (7) días. Como moni tor se le certif ican horas, de las cuales solo pueden ser tenidas en 1.552 cuenta 868 en virtud de lo preceptuado en el inciso 2° del
, , o,' artículo 98 de la Ley 65 de 1993, que le repr es an un errt descuento adicional de tres (3) meses y dieciocho (18 ) días, para un acumulado de cuarenta (40) meses catorce y (14) días, super iores a las dos terceras p ar e s de Ia t , sanción impuesta en los fallos de instancia. Se halla acreditada su conducta ej emplar dur ant,e el tiempo en reclusión, así como también la ausencia de antecedentes , penales y contravencionales, lo que unido a su permanente trabajo, permite a la Sala suponer fundadamente su readaptación social y por lo tanto resulta v i.able la I , petición de libertad elevada por el defensor del procesado. Para entrar a disfrutar del beneficio Rincón Alvarez deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil - •. . .. , . . . ' , '.' , " - " , '.. I , o " , ,
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ALFONSO Rl ALVAiKZ
- •
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Código de Procedimiento Penal . • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
SALA DE CASACION PENAL,
- RESUELVE: OTORGAR al procesado ALFONSO RINCON ALVAREZ el bene c 10 t í.o í de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) que consignará a favor del Juzgado 1 Penal del Circui de Chaparral 1:0 o
(Tolima) la suscripción de diligencia de buena conducta y comprolniso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 y del Código de Procedimiento Penal. 2 Satisfechos los anteriores requl• sl•tos, se librará La o correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo procederá si Rincón Alvar~z no se halla solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . • . . •' -- • . - , • . . . !
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Proceso Bo. 5
ALfOBSO RIReOR ALVAREX
- •• 3° Para el cumplimiento de está providencia, se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. • Notifíquese cúmplase. y
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