CSJ - SP 9475(31-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9475(31-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
" I "
REPUBLICA DE COLOMBIA " Proceso Do. 9475 ~
ALFOnSO HInCOD ALYABlX
" " CORTE
DE JUST"ICIA
, -"
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobada Acta No. 73 • Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco. " • " VISTOS : El defensor del procesado ALFONSO RINCON ALVAREZ qUlen se " halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral, Tolima, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en los articulos 55 de la I, I Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo cual acompafia " " "
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • I Proceso Do. 9(75 2 ALFOnSO HIRCOR ALiAR X certificado de trabajo estudio, así como Acta del Consejo y de Disciplina. ., ,
CIOMES DE LA
• •
- • El acusado fue condenado por el Juzgado 1 Penal del o Circuito de Chaparral, Tolima, mediante sentencia de 29 de . septiembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio preterintencional, sanción que fuera confirmada
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en
- • fallo del 20 de enero de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
Rincón Alvarez inicialmente fue privado de la libertad el 14 de septiembre de 1992 hasta el 4 de diciembre siguiente, fecha en la que fue puesto en libertad por orden de la Fiscalía 29 Seccional de Chaparral, Tolima, al decretar • preclusión de la investigación, para un período de 2 meses 20 días. Al haberse proferido en segunda instancia y resolución de acusación, nuevamente fue detenido el 14 de mayo de 1993, por lo que hasta la fecha cumple 24 meses y - . • ------------------------------~.-----------------------------------_ . • ,
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- Proceso 110. g(
3 AJ.'OD~ RIIICOD • 17 dias, es decir, que ha descontado de la pena por detención fisica 27 meses y 7 dias, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a meses . 1 40 • I , En relación con el certificado sin número de de mayo del 24 año en curso, no es posible tenerlo en cuenta en razón a que las directivas de la Cárcel del Circuito Judicial de Chaparral, no especifican el tiempo en que el peticionario ha laborado en "CAFETERIA" y el desempeñado como "MONITOR I I ESTUDIO". Se ordenará que por la Secretaria de la Sala se oficie a dicho centro de reclusión con el fin de que se subsane esta irregularidad .
- - Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ALFONSO RINCON • ALVAREZ la libertad provisional que reclama su defensor .
- • Por la Secretaria de la Sala dése cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva.
Notifiquese y cúmplase. / ..... ./. ~
NILSON PINILLA PINILLA RI EL
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Proceso Do. 9(15 4 RlnCORAI,iliZ • , •
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